Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 166/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 1074/2015 de 16 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CARUANA FONT DE MORA, GONZALO MARIA
Nº de sentencia: 166/2016
Núm. Cendoj: 46250370092016100260
Núm. Ecli: ES:APV:2016:746
Núm. Roj: SAP V 746/2016
Encabezamiento
ROLLO NÚM. 001074/2015
RF
SENTENCIA NÚM.: 166/16
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN
En Valencia a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número
001074/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001097/2014, promovidos ante el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA SA,
representado por el Procurador de los Tribunales don NATALIA DEL MORAL AZNAR, y asistido de la Letrada
doña CRISTINA GARCÍA DEL CERRO, y de otra, como apelados a Luis Antonio , representado por el
Procurador de los Tribunales don CRISTINA MONER GONZALEZ, y asistido de la Letrada doña ANA MONER
ROMERO sobre juicio unipersonal por la cuantía, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA
SA.
Antecedentes
PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA en fecha 26/6/15 , contiene el siguiente FALLO: 'Estimando la demanda interpuesta porDº Luis Antonio BANKIA S.A : .1º) Declaro la nulidad de la siguientes suscripción, órden de compraventa de obligaciones subordinadas de Bancaja 8ª Emisión suscritas en 7 de julio de 2.008, nominal ordenado 12.000 euros. 2º) Y, del contrato de canje de fecha 23 de marzo de 2.012, orden de recompra y suscripción por acciones de la demandada de tales obligaciones subordinadas. 3º) Y, como consecuencia de las precitadas nulidades, con retroceso de las prestaciones percibidas, debo de condenar y condeno a la entidad demandada BANKIA al abono a la demandante de la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 euros), más gastos y comisiones aplicadas, así como los intereses legales computados desde la fecha de suscripción de los títulos y ello, con compensación/deducción de los intereses y/o rendimientos que con motivo de los contratos nulos, hubiera percibido la parte actora y que deberá de restituir las acciones que le fueron entregadas a consecuencia el contrato de canje declarado nulo . Todo con aplicación de los intereses legales procedentes y, con expresa imposición a la demandada al pago de las costas procesales causadas. '
SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .Declarada por la sentencia del Juzgado Primera Instancia la nulidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas, entre litigantes, de fecha 7/7/2006 y su canje pro acciones efectuado en 23/3/2012, la entidad demandada, Bankia, recurre en apelación por dos motivos afectantes a la consecuencia de la restitución de prestaciones con apoyo en el artículo 1303 del Código Civil , ceñido a que la restitución de los rendimientos obtenidos por el actor son los brutos y los intereses legales de dichas cantidades.
SEGUNDO . El recurso de apelación ha de ser estimado en la aplicación correcta del artículo 1303 del Código Civil y si bien la Sala entiende que ello podía haber sido solventado sin necesidad de este recurso, por vía de aclaración de sentencia, presentada la misma, el Juzgado la despachó de forma negativa, sin mayor explicación por lo que a la entidad demandada no le quedaba otra vía que el recuro planteado, por lo que la actuación procesal de la demanda resultaba necesaria.
Asiste razón a la apelante desde el momento en que la parte apelada reconoce que ambas peticiones están amparadas o reconocidas en la sentencia, sin embargo lo que fija la fundamentación de la sentencia es de todo punto genérico en la transcripción del artículo 1303 del Código Civil y sin falta de concreción en lo pedido que es de insistir podía haberse solventado en la solución a la aclaración, injustificadamente negada.
TERCERO . La estimación del recurso de apelación conlleva no efectuar pronunciamiento de costas de la alzada conforme al artículo 398 de la Ley Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, Bankia SA, contra la sentencia del Juzgado Primera Instancia 16 Valencia de fecha en proceso ordinario 1097/2014,se explicita que el actor deberá devolver los rendimientos brutos obtenidos por el producto de inversión anulado con sus intereses, ratificándose todos sus pronunciamientos.No se hace pronunciamiento de costas de la alzada y se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

