Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 166/2020, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 528/2019 de 12 de Mayo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: RUBIO GARCIA, EUGENIO
Nº de sentencia: 166/2020
Núm. Cendoj: 37274370012020100273
Núm. Ecli: ES:APSA:2020:273
Núm. Roj: SAP SA 273:2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00166/2020
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
Teléfono:923.12.67.20 Fax:923.26.07.34
Correo electrónico:
N.I.G.37046 41 1 2018 0000185
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000528 /2019
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000311 /2018
Recurrente: Cecilio
Procurador: TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ
Abogado:
Recurrido: Lourdes
Procurador: MARIA SOLEDAD MUÑOZ LUENGO
Abogado:
SENTENCIA NÚMERO: 166/2020
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :
DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ
DON FERNANDO CARBAJO CASCON
CON EUGENIO RUBIO GARCIA
En la ciudad de Salamanca a doce de mayo de dos mil veinte.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento de INVENTARIO LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 311/18del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de DIRECCION000, Rollo de Sala Nº 528/19;han sido partes en este recurso: como parte APELANTE/IMPUGNADA DON Ceciliorepresentado por la Procuradora Doña Teresa Fernandez De la Mela Muñoz y bajo la dirección del letrado Don Gerardo Bueno Salinero y como APELADA/IMPUGNANTE DOÑA Lourdesrepresentado por la Procuradora Doña María Soledad Muñoz Luengo y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Santos Pérez-Moneo.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm 2 de DIRECCION000, en los Autos núm.- 311/2018, con fecha 27 de mayo de 2019, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
'Que estimando parcialmente la solicitud de inventario promovida por Dña Lourdes , asistida por el letrado Don Manuel Santos Pérez Moneo y representada por la procuradora Dña Soledad Muñoz Luengo frente a Don Cecilio , asistido por el letrado Don Gerardo Bueno Salinero Dña y representado por la procuradora Dña Teresa Fernández de la Mela Muñoz, ACUERDO APROBAR EL SIGUIENTE INVENTARIO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES FORMADA POR Dña Lourdes Y DON Cecilio:
ACTIVO.
Bienes Inmuebles:
-Urbana. Una casa de planta baja y bodega, sita en PLAZA000 nº NUM000 (anteriormente CALLE000) de DIRECCION001.
-Urbana: Vivienda en AVENIDA000 nº NUM001, NUM002 de Salamanca.
-Urbana: Piso. -vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM003, NUM004 de Salamanca.
-Urbana: Vivienda sita en la Planta NUM005 del edificio sito en CALLE001 nº NUM006 de DIRECCION001.
Bienes Muebles:
-Vehículos:
Audi A6, matrícula ....-VRR
Renault Megane, matrícula ....FWN.
-Mobiliario.
A) Piso AVENIDA000 n NUM003, NUM004.
Salón abierto: Conjunto de mueble de salón, televisión, mesa de centro, mesa de comedor con cuatro sillas, sofá chaise-long, lámpara y lámpara pie y cortinas.
Cocina: Totalmente amueblada y equipada con vitrocerámica, campana extractora horno y microondas, nevera, lavavajillas, menaje de cocina, mesa extensible con cuatro sillas y mesa terraza con dos sillas.
Recibidor: Armario empotrado con seis puertas donde se encuentra la lavadora, mueble recibidor.
Habitación 1: cama de 150 centímetros con colchón y base, 2 mesas de noche, mesa de estudio y silla. Armario empotrado puertas correderas 3m y lámpara.
Habitación 2: Conjunto armario, mesa de estudio, silla, cabecero y mesa de noche. Cama 135 cm con canapé. Espejo y lámpara.
Habitación 3: Armario empotrado 3m, cama de 150 cm con canapé, mesa de estudio y silla, mesillas de noche y cabecero. Baño dentro de la habitación. Lámpara.
Baño dentro de la habitación 3: Mueble de baño colgado 1m, lavabo y espejo. Plato de ducha con mampara.
Baño principal: Mueble de baño con capacidad de 1m, lavabo y espejo. Ducha y bañera con mamparas.
Iluminación de pasillo, cocina y baños y zonas del salón con alógenos de bajo consumo.
B) Piso AVENIDA000 nº NUM001, NUM002.
Salón: Conjunto de mueble de salón, mesa de centro, mesa de comedor con 6 sillas, sofá chaise-long, televisión, lámpara pie y techo, cortinas.
Cocina: Totalmente amueblada y equipada con vitrocerámica, campana, horno y microondas, lavavajillas, nevera, mesa extensible con 4 sillas, televisión y menaje de cocina.
Recibidor con mesita y lámpara.
Habitación 1: Conjunto armario rincón, cabecero, mesa de estudio y silla. Cama de 105 cm, lámpara.
Habitación 2: Conjunto armario, ten camas 90 cm, mesa de estudio, silla y lámpara.
Habitación 3: Conjunto matrimonio armario, cabecero, cómoda y mesillas de noche. Cama 150 cm y lámpara.
Baño 1 completo, bañera con mampara, mueble de baño 120 cm, lavabo y espejo.
Baño 2: Ducha con mampara, mueble baño 90 cm, lavabo y espejo.
Galería: Con lavadora.
C)Dúplex PLAZA000 nº NUM000 de DIRECCION001.
Salón abierto, mueble TV con televisión vitrina, aparador, sofá chaise-long, mesita, mesa salón con seis sillas, lámpara de pie y techo, balcón con mesa y sillas de calle.
Cocina: Totalmente amueblada y equipada con vitrocerámica, campana, frigorífico, microondas, lavavajillas, mesa con seis sillas, televisión y menaje de cocina.
Terraza con mesa y sillas de calle.
Despensa con armario empotrado 3 m
Recibidor: Mueble recibidor con espejo y reloj de pie.
Habitación 1_: Conjunto de muebles con armario, mesa de estudio y cama nido de 90 y cama con mesa de estudio y sinfonier.
Habitación 2: cama de matrimonio 150 con mesitas, cómoda y armario, vestidor con estanterías.
Baño 1: mueble lavabo de 120 con espejo, mueble pie, bañera con mampara y lámpara.
Baño 2: mueble lavabo de obra, espejo ducha con mampara, lámpara.
Segunda planta:
Salón abierto: sofá 3-2 plazas, mesa TV con televisión, mesa con seis sillas, lámpara y ordenador familiar con mesa.
Cocina pequeña: Totalmente amueblada y equipada con vitrocerámica, campana, lavadora, lavavajillas, frigorífico, horno y lámpara.
Habitación 3: Cama de 105 con cabecero y descalzadora, mesa de estudio, silla, armario empotrado y lámpara.
Habitación 4: Armario empotrado, dos camas de 90 cm con mesilla y mesa de estudio, silla y lámpara.
Baño 3: Lavabo y espejo, cabina de hidromasaje y lámpara.
Terraza con toldo, mesa y sillas de calle.
D) Piso CALLE001 nº NUM006 de DIRECCION001.
Cocina: Totalmente amueblada y equipada con vitrocerámica, campana, microondas, lavavajillas, lavadora, frigorífico, mesa y cuatro sillas y lámpara.
Despensa con repisas.
Baño completo: Con mueble de 1m y espejo y mueble de pie alto.
Habitación 1: Con dos camas de 105, mesilla, armario y lámpara.
Habitación 2: Mueble con cama nido.
Habitación 3: Cama de matrimonio, dos mesillas, cómoda y armario.
Salón: Sofá tres-dos, mes pequeño, mesa TV con televisión, mesa comedora con seis sillas, mueble bar y lámpara.
Recibidor con mueble y espejo y lámparas.
Rentas derivadas de los alquileres de los inmuebles gananciales.
-Renta del local de negocio ubicado en la PLAZA000 nº NUM000, bajo, arrendado a Beauti BY DIA S.A. Renta mensual: 1.224 Euros (IVA -retención IRPF incluido).
-Renta vivienda ubicada en la planta NUM005 del edificio sito en el casco urbano de DIRECCION001 en la CALLE001 m nº NUM006, arrendada a Dña Luz. Renta Mensual: 380 Euros.
Cuentas bancarias con saldo a fecha 14 de febrero de 2018:
-En IBERCAJA:
Cuenta nº NUM007, con saldo a 14 de febrero de 2018 de 1.939,51 Euros.
A esa cuenta se encuentran asociado un depósito a plazo:
NUM008: 60.000 Euros.
Existiendo asimismo 10 fondos de inversión:
* NUM009: 1.184,64 Euros.
* NUM010: 4.611,02 Euros.
* NUM011: 384,11 Euros.
* NUM012: 5.991,84 Euros.
* NUM013: 4.295,86 Euros.
* NUM014: 701,30 Euros.
* NUM015: 457,24 Euros.
* NUM016: 394,41 Euros.
* NUM017: 827,55 Euros.
* NUM018: 1.084,70 Euros.
Y dos planes de ahorro, uno a nombre de cada ex cónyuge:
* NUM019 a nombre de Don Cecilio: 12.857,67 Euros.
* NUM020 a nombre de Dña Lourdes: 12.857,67 Euros.
-En CAJA ESPAÑA DUERO (UNICAJA):
*Cuenta nº NUM021, con saldo a 14-02-2018 de 35.440,84 Euros.
* Dos Planes de pensiones 'Caja España Vida', uno a nombre de Dña Lourdes por importe de 2.242,20 Euros (documento nº 19 del escrito de fecha 26 de marzo de 2019 presentado por Don Cecilio). Y otro a nombre de Don Cecilio por importe de 4.519,83 Euros documento nº 20 del escrito de fecha 26 de marzo de 2019 presentado por la representación procesal de Don Cecilio).
*Cartera de valores Unicaja Banco, cuenta nº NUM022 compuesta por 28 acciones de Telefónica, vendida por Don Cecilio en fecha 5 de febrero de 2019 por importe de 199,92 Euros, tal y como se desprende del documento nº 31 del escrito de fecha 26 de marzo de 2019 presentado por la representación procesal de Don Cecilio.
-En BANCO POPULAR
Cuenta nº NUM023, saldo a la que se encontraba vinculado a la imposición a plazo nº NUM024 por importe de 60.000 Euros.
-En EVO, dos cuentas, una virtual (receptora) y otra física (asociada):
*Cuenta virtual: NUM025, con saldo a 14-02- 2018 de 5.003,17 Euros.
*Cuenta física: NUM026, en la que se ingresa de la cuenta virtual para hacer pagos concretos.
-Crédito de la Sociedad de gananciales frente a Dña Lourdes por detracciones de cuentas, plazos y fondos gananciales :81.708,19 Euros
-Crédito de la Sociedad d gananciales frente a Don Cecilio por detracciones de cuentas, plazos y fondos gananciales: 55.590 Euros.
PASIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:
-Crédito de Dña Lourdes frente a la sociedad de gananciales: 3.966,62 Euros, conforme al siguiente desglose:
*Factura Gas Natural consumos desde el 25-01-2018 al 14-03- 2018: 121,45 Euros.
*Factura Iberdrola consumos desde el 24-01-2018 al 26-02- 2018: 74,49 Euros.
*Factura Iberdrola consumos desde el 26-02-2018 al 21-03- 2018: 36,28 Euros.
*Derrama tejado edificio AVENIDA000 nº NUM001 de Salamanca: 966 Euros.
*Recargo IVA de locales gananciales correspondientes al ejercicio 2017: 113,40 Euros.
*Declaración complementaria IVA locales gananciales ejercicio fiscal 2017: 1.008 Euros.
*Declaración complementaria IVA locales gananciales ejercicio fiscal 2018: 1.512 Euros.
*Cuota mensual comunidad de propietarios piso AVENIDA000 nº NUM001, NUM002 de Salamanca: 135 Euros.
-Crédito de Don Cecilio frente a la sociedad de gananciales: 1.688,50 Eurospor la reparación de tuberías del poso de la CALLE002 (actualmente CALLE001) de DIRECCION001.
-Deuda de la sociedad de gananciales:
*967 Eurospor la parte que resta por abonar a la comunidad de propietarios por la derrama de la reparación del tejado del edificio de la comunidad.
*1.434,46 Eurosen concepto de deuda de multipropiedad.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas ..............'
Con fecha 7 de junio de 2019 se dicto Auto de complemento de la Sentencia referida cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:
'ACUERDO:
1.-Complementar la sentencia de fecha 27 de mayo de 2019, en el sentido de incluir en el activo de la sociedad de gananciales la multipropiedad de la que son propietarios Dña. Lourdes y Don Cecilio recogida en los documentos 23 y 24 del escrito de fecha 26 de marzo de 2019 presentado por la representación procesal de Don Cecilio.
2-Rectificar el pronunciamiento relativo a los bienes muebles del activo de la sociedad de gananciales, en el sentido de excluir del inventario el vehículo Audi A6 matrícula ....-VRR.
3.-No ha lugar al complemento de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2019 en relación a la inclusión como crédito de Don Cecilio frente a la sociedad de gananciales por el pago de los gastos gananciales por parte de Don Cecilio (79 recibos acompañados en los documentos 11 a 18 del escrito de 26 de marzo de 2019) en los términos interesados por la representación procesal de Don Cecilio....'
SEGUNDO- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Teresa Fernández De la Mela Muñoz en nombre y representación de Don Cecilio quien después de efectuar las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, termino suplicando que dicte Sentencia por la que: reconozca adicionalmente a la ya contemplada, la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN EUROS Y TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (11.671,33€)como crédito de Don Cecilio frente a la sociedad de gananciales por el pago de los gastos gananciales, los cuales constan en los documentos 11 a 18 del escrito de esta parte de 26 de marzo de 2019; puesto que de no ser así, no habrá momento posterior para poder compensar dichas cantidades.
&nb sp;
Se presento escrito de oposición al recurso por la representación de Doña Lourdes, en el que después de alegar los razonamientos que tenía por conveniente terminaba solicitando que desestimando íntegramente el recurso de Apelación formulado de contrario. y estimando la impugnación
presentada por esta parte, revoque parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de excluir deI pasivo de la sociedad de gananciales el crédito de Don Cecilio frente a la sociedad de gananciales por la reparación por parte de éste de las tuberías del piso de la CALLE002 (actualmente CALLE001 de DIRECCION001), por1.688,50 €, con expresa imposición de las costas de su recurso a la contraparte y sin ninguna declaración de costas a ninguna de las partes respecto de nuestra impugnación
TERCERO.Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación Nº 528/ 19 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO DON EUGENIO RUBIO GARCÍA
Fundamentos
PRIMERO. -La parte apelante interpone contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2019 recurso de apelación en relación a que se reconozca adicionalmente a la ya contemplada, como crédito de Don Cecilio frente a la sociedad de gananciales la cantidad de once mil seiscientos setenta y un euros y treinta y tres céntimos de euro (11.671,33€) por el pago de los gastos gananciales.
Se alega por la parte apelante que, si se atribuye a su representado el cobro de las rentas, de los inmuebles a él se le han de atribuir el pago de los gastos gananciales que ha pagado con ellas, pues se ha limitado a facilitar que con aquellas rentas se paguen estos gastos. Considera que si se atribuyen las rentas como crédito total de la sociedad de gananciales frente a don Cecilio, habrá que recoger todos esos gastos gananciales pagados por él con esas rentas en el pasivo de la sociedad, en el capítulo de los créditos de Don Cecilio frente a la Sociedad de Gananciales, donde sí se recoge tan solo uno de ellos que es la factura de reparación de las tuberías del piso alquilado de la CALLE002 (actualmente CALLE001) de DIRECCION001, pero no todos los demás.
Entre otros extremos fundamenta su pretensión en el hecho de que la parte contraria reconoció la cantidad de 8.515,23 euros abonada por don Cecilio para gastos gananciales en su escrito de 27 de marzo de 2019, no existiendo controversia entre las partes respecto a éstos.
Frente a esta pretensión la parte apelada expone que la reclamación efectuada por la parte apelante no tiene cabida en esta fase del proceso tendente a la determinación del activo y pasivo ganancial, por cuanto dichos pagos, al ser realizados en fecha posterior a momento de la disolución del régimen económico matrimonial, 14 de febrero de 2018, no pueden imputarse al pasivo de la sociedad de gananciales, porque se produjeron ya disuelta ésta, sino que serían imputables, en su caso, a la sociedad postconsorcial que se constituye tras la disolución del régimen económico matrimonial, por lo que deberá dejar dicha reclamación para la fase de liquidación propiamente dicha de la sociedad o, en su caso, y en 1o no reconocido por ambas partes, para el procedimiento ordinario correspondiente.
Reconoce que de la suma de 15.419,10 euros como cantidad detraída por Don Cecilio de rentas de alquiler de piso y local ganancial, puede deducirse una serie de gastos de índole postganancial que ha asumido Don Cecilio con el importe retenido que asciende a la suma de 8.515,23 euros y no los 13.359,83 euros reclamados, pero como ha señalado anteriormente no pueden incluirse como pasivo de la Sociedad de Gananciales sino como crédito frente a Doña Lourdes.
SEGUNDO.Planteada la controversia en los términos expuesto la primera cuestión a resolver es si se pueden incluir en el inventario como crédito de Don Cecilio frente a la sociedad de gananciales los gastos devengados por el piso y local ganancial que han sido satisfechos por Don Cecilio con cargo a las rentas devengadas por dichos inmuebles.
No es hecho controvertido y así se expresa en la resolución recurrida que la fecha ha tener en cuenta para la disolución de la sociedad de gananciales es el 14 de febrero de 2018.
Si partimos de esta fecha las deudas reclamadas por el apelante son posteriores a la disolución de la sociedad de gananciales. La doctrina del Tribunal Supremo ( SS TS de 19 de junio de 1998 y 10 de junio de 2010) entiende que la naturaleza de las relaciones existentes entre los titulares durante este periodo que transcurre tras la disolución legal de la sociedad de gananciales es la de un comunidad que equivale al régimen de la comunidad hereditaria ( STS de 11 de mayo de 2000), meramente semejante a una comunidad ordinaria, de tipo romano o pro indiviso, regida por los artículos 392 y ss del Código Civil, pero con la particularidad de que no recae la comunidad sobre cada cosa que forma parte de ella sino sobre el conjunto de la misma ( 1997 y 28 de septiembre de 1998 sentencias de 23 de septiembre de 1992, 28 de septiembre de 1993, 26 de abril de 1997, y 28 de septiembre de 1998).
Por ello y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.397 y 1.398 del Código Civil, los créditos y deudas generados con posterioridad al momento de la disolución de la sociedad ganancial, no constituyen, jurídicamente hablando, activo ni pasivo de la sociedad de gananciales, sino de la sociedad postganancial sobrevenida, sin perjuicio de que a efectos de liquidación el régimen sea equivalente en cuanto a que hayan de ser considerados de un modo conjunto con los bienes ciertos y determinados o determinables al momento de la disolución y que permanecen en la proindivisión especial y abstracta ( comunidad germánica) generadas sobre los mismos.
Según esta tesis admitida con carácter general por la mayoría de las Audiencias, no nos encontraríamos ante un crédito frente a la sociedad de gananciales sino ante un crédito de un cónyuge frente a otro, por lo que deberá dilucidarse su reclamación a través de un proceso declarativo, o en su caso, de ejecución de la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.405 CC, conforme al cual, si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.
Sin embargo, analizadas las circunstancias que se producen en el presente caso, esta Sala entiende que seguir este criterio con rigidez supondría una fragrante situación de injusticia, ya que se estarían aplicando dos criterios diferentes en la formación de inventario.
Así no se discute que deben forma parte del inventario como activo de la sociedad de gananciales y crédito frente Don Cecilio los 15.419.10 euros que al mismo ha cobrado de los alquileres y rentas del piso y local ganancial con posterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales. Es mas la parte apelada según escrito de fecha 27 de marzo de 2019, reclama por detracción de rentas de local y vivienda. de DIRECCION001 desde 1 de febrero hasta 19 de diciembre de 2018.
Por tanto, siguiendo este mismo criterio aceptado por todas las partes se debe incluir también en el inventario, en este caso como pasivo de la sociedad de gananciales, las cantidades abonadas por Don Cecilio por deudas de la comunidad devengadas con posterioridad a dicha disolución.
En este sentido debe prosperar el recuso de apelación interpuesto, y en el siguiente fundamento se analizarán las partidas controvertidas.
Por el mismo razonamiento no puede prosperar la impugnación del recurso de apelación en el sentido de excluir del pasivo de la sociedad de gananciales el crédito de Don Cecilio frente a la sociedad de gananciales por la reparación por parte de éste de las tuberías del piso de la CALLE002 (actualmente CALLE001 de DIRECCION001), por1.688,50 euros.
Tampoco puede prosperar la alegación relativa a que dicha reparación atenta contra el principio de buena fe porque el aparente en la comparecencia de 19 de diciembre de 2018 opto por el lote 1 que incluía dicha vivienda y que no es de recibo que se pretenda quedar con el inmueble y que se le paguen las obras realizadas una semana antes.
Sin embargo, dicha alegación no puede prosperar a la vista de la declaración testifical de Luz (min 14-19:30) inquilina de dicho piso, donde señala que el problema del agua se tuvo que arreglar porque tenia una hija de once meses y urgía solucionar el problema ya que ella pagaba puntualmente el alquiler, es decir dicho arreglo vino motivado por la necesidad de tener en condiciones adecuadas el piso ganancial que tenían alquilado.
Por otra parte, dicha alegación sería un problema de valoración de lotes, que esta fuera del ámbito de formación de inventario objeto del presente procedimiento.
TERCERO.De los 13.359,83 euros reclamados por la parte apelante por la representación de Doña Lourdes se reconoce la suma de 8.515,23 euros, siendo objeto de controversia los siguientes conceptos:
APUNTES 2 A 5, del documento 10 aportado por la apelante con fecha 26 de marzo de 2019
Estos apuntes se refieren a la luz de DIRECCION001 referente al mes de febrero, tasa de autónomos de doña Lourdes y la tasa de basuras del primer trimestre de los pisos de AVENIDA000 números NUM001 y NUM003.
La parte apelada se opone al considerar que se incluyen como ingreso la renta de febrero 2018, Pues si se tienen solo en cuenta los ingresos percibidos por el recurrente desde marzo y no de febrero, sólo pueden considerarse los gastos de marzo, pero no los de febrero.
Sin embargo, esta alegación no puede prosperar en primer porque el hecho de que no se incluyan los ingresos del mes de febrero, no implica por si solo que se incluyen paso como pasivo de la sociedad los gastos devengados en dicho mes, por otra parte, según escrito de la parte apelada de fecha 27 de marzo de 2019, se reclaman por detracción de rentas de local y vivienda de DIRECCION001 desde 1 de febrero hasta 19 de diciembre de 2018 la suma de 15.419,10 euros, que es la finalmente concedida, por tanto, si este incluida el mes de febrero.
En consecuencia, se debe incluir estos apuntes, al ser el motivo alegado el único motivo de oposición.
Apunte 2--------277,16 euros.
Apunte 3--------358,53 euros.
Apunte 4--------43,56 euros.
Apunte 5--------43,56 euros.
APUNTES 21,26,29,37,53,63 y 71, del documento 10 aportado por la apelante con fecha 26 de marzo de 2019
Estos apuntes se refieren a las cuotas de comunidad de propietarios del piso de AVENIDA000 NUM003 hasta el 19 de diciembre de 2018
La parte apelada se opone al considerar que son posteriores a junio y corresponde exclusivamente a Don Cecilio que es quien la usa.
No obstante, dicha alegación no puede prosperar, porque dichas cuotas derivan directamente de la propiedad del inmueble y en las fechas a la que se refiere no se había producido un reparto de los bienes inmuebles. Por tanto, de dichas deudas se debe hacer cargo la Sociedad de Gananciales.
Apunte 21--------253,40 euros
Apunte 26--------161,18 euros
Apunte 29--------161,18 euros
Apunte 37--------126,64 euros
Apunte 53--------126,64 euros
Apunte 63--------126,64 euros
Apunte 71--------150,64 euros
APUNTES 23 del documento 10 aportado por la apelante con fecha 26 de marzo de 2019
Se refiere al recibo de Aqualia del segundo trimestre de la vivienda de DIRECCION001.
La parte apelada se opone al señalar que desconocen a que vivienda se refiere porque no se aporta recibo.
Sin embargo, si consta en actuaciones recibo con clave de trasferencia NUM027 por importe de 58,68 euros, por lo tanto, este gasto se entiende justificado, al ser la no aportación del recibo la única causa de oposición.
Apunte 23--------58,68 euros
APUNTES 24 y 68 del documento 10 aportado por la apelante con fecha 26 de marzo de 2019
Se refieren a recibos de luz de julio y de noviembre de la casa de DIRECCION001.
Por la parte apelada se opone al señalar que le corresponde pagar a quien lo
estaba usando, D. Cecilio. y que no aportan recibo de luz.
Si constan en actuaciones ambos recibos, así apunte 24 recibo NUM028 referencia NUM029, y el apunte 68 recibo NUM030, referencia NUM029.
Por otra parte, no se ha practicado prueba bastante de que fuera Don Cecilio, quien en la época a la que se refieren los recibos estuviera residiendo en dicho domicilio, máxime cuando otros conceptos referentes al piso de la AVENIDA000 NUM003 posteriores a junio se rechazan argumentando que era Don Cecilio quien vivía en este inmueble, por lo que de estos gastos debe responder la sociedad de gananciales.
Apunte 24--------106,15 euros
Apunte 68--------122,99 euros
APUNTES 25 del documento 10 aportado por la apelante con fecha 26 de marzo de 2019
Se refiere al seguro de hogar de la casa de DIRECCION001.
La parte apelada como único motivo de oposición señala que no se aporta recibo y que es pagado por el inquilino. En relación a esta ultima afirmación la misma es negada por la arrendataria (min 16:13)
Por otra parte, si consta en actuaciones recibo con clave de trasferencia NUM031 por importe de 125,81 euros, por lo tanto, este gasto se entiende justificado.
Apunte 25--------125,81 euros
APUNTES 27, 33 y 54 a 62 del documento 10 aportado por la apelante con fecha 26 de marzo de 2019
Se señala por la apelante que son relativos a los ascensores de DIRECCION001, y que desde julio de 2018 Don Cecilio vivía en AVENIDA000 nº NUM003, de Salamanca.
Por la parte apelada se opone al señalar que son los ascensores de la casa familiar de DIRECCION001 que corresponde exclusivamente a Don Cecilio ya que es quien la utilizaba.
Los apuntes 27, 33, 54, 57 y 58 son recibos de Audax Energía (los tres primeros) e Iberdrola (los dos últimos), por lo tanto, no se refieren al mantenimiento de ascensores reclamado por lo que no se corresponde con el concepto reclamado, en consecuencia, no procede su concesión.
Los únicos apuntes referidos al mantenimiento de ascensores son
Apunte 55 mes de marzo----61,90 euros
Apunte 56 mes de abril------51,97 euros
Apunte 59 mes de mayo-----42,04 euros
Apunte 60 mes de junio------42,04 euros
Apunte 61 mes de julio-------42,04 euros
Apunte 62 mes de agosto-----42,04 euros
Sin embargo, Don Cecilio, debe responder de los gastos devengados hasta el mes de julio, porque el mismo está señalando que no fue hasta julio cuando paso a residir en la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM003.
Por lo tanto, en este concepto la sociedad de gananciales debe responder de
Apunte 61 mes de julio-------42,04 euros
Apunte 62 mes de agosto-----42,04 euros
APUNTES 28, 34, 35 y 38 del documento 10 aportado por la apelante con fecha 26 de marzo de 2019
Se señala por la apelante que son recibos de Iberdrola y de Aqualia de la vivienda de DIRECCION001.
La parte apelada como único motivo de oposición señala que no se aportan recibos.
Si constan en actuaciones dichos recibos, así apunte 28 (recibo NUM032 referencia NUM033), apunte 34 (recibo NUM034 referencia NUM033), apunte 35 (recibo NUM035 referencia NUM036), apunte 38 (recibo NUM037 referencia NUM038) por lo tanto este gasto se entiende justificado.
En consecuencia, al constar en actuaciones estos recibos y siendo la inexistencia de estos el único motivo de oposición se entienden justificados estos gastos, de los que debe responder la sociedad de gananciales.
Apunte 28--------49,36 euros
Apunte 34--------51,62 euros
Apunte 35--------58,68 euros
Apunte 38-------- 54,45 euros.
APUNTE 44 del documento 10 aportado por la apelante con fecha 26 de marzo de 2019
Se señala por la parte apelante que dicho apunte se refiere a recibo de Iberdrola del piso de AVENIDA000 nº NUM003 correspondiente al mes de mayo y que en esta época quien vivía en el piso era la hija común del matrimonio.
Se alega por la parte apelada que corresponden a la AVENIDA000 NUM003 y por tanto son cargo de Don Cecilio, sin embargo, esta alegación no puede prosperar porque son gastos originados antes de que Don Cecilio pasara a residir en dicha vivienda.
En consecuencia, la sociedad de gananciales debe responder de este concepto.
Apunte 44..................34,99 euros
APUNTES 75 Y 76 del documento 10 aportado por la apelante con fecha 26 de marzo de 2019
Señala la parte apelante que no es ninguna comisión por transferencia del usufructo de la madre de su representado respecto del depósito privativo de don Cecilio, sino que se trata -como puede comprobarse- del abono de los intereses del depósito que se liquidaron cuando doña Lourdes retiro dicha cantidad y que había que pagar necesariamente a la usufructuaria.
Sin embargo, la naturaleza de dichos gastos con la mera aportación de los recibos que constan en Autos no queda lo suficientemente acreditada por lo tanto no procede su consideración como un gasto imputable a la sociedad de gananciales.
Por tanto, por todo lo expuesto la suma de las cantidades a que acabamos y hacer referencia asciende a la suma (s.e.u.o) de 2.575,94 euros.
En consecuencia, se tiene que incluir como pasivo de la sociedad de gananciales, un crédito de Don Cecilio frente por un importe total de 12.779,67 euros (8.515,23 euros reconocidos + 2.575,94 euros+1.688.50 euros ya reconocidos por la reparación de las tuberías)
CUARTO.La estimación parcial del recurso de apelación Artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil conlleva la no imposición de costas causadas en esta alzada y la estimación en parte de la demanda en la instancia artículo 394 Ley de Enjuiciamiento Civil conlleva la no imposición de las causadas en la instancia.
Tampoco procede la imposición de costas en relación a la impugnación planteada por las dudas de derecho existentes en esta materia y a la que nos hemos referido en los párrafos anteriores.
Fallo
SE ESTIMA PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto la Procuradora Doña Teresa Fernández De la Mela Muñoz en nombre y representación de Don Cecilio contra la sentencia dictada por la Ilmo. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de DIRECCION000 con fecha 27 de mayo de 2.019 en el único sentido de:
Considerar que, dentro del Pasivo de la Sociedad de Gananciales, el crédito de Don Cecilio frente a la sociedad de gananciales asciende a la suma de doce mil setecientos setenta y nueve euros con sesenta y siete céntimos (12.779,67). Confirmando el resto de los pronunciamientos contenidos en la misma.
SE DESESTIMAla impugnación interpuesta por la Procuradora Doña María Del Carmen Del Caño Pérez en nombre y representación de la Doña Lourdes frente a la sentencia dictada el día 27 de mayo de 2017 por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000.
Todo ello sin hacer imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

