Sentencia Civil Nº 167/20...re de 2006

Última revisión
07/12/2006

Sentencia Civil Nº 167/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 84/1995 de 07 de Diciembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 167/2006

Núm. Cendoj: 15030370042006100652

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2537

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, sobre impugnación en costas. Practicada por el Sr. Secretario la tasación de costas de la segunda instancia en el presente proceso, la parte condenada en costas impugnó por excesivos los honorarios del Letrado, por considerar que, según la cuantía del procedimiento y baremo colegial, no podrían superar el 60% de los de primera instancia. El recurso no procede, pues teniendo en cuenta el tipo y fase procesal en que se devengaron las costas objeto de impugnación, así como los motivos del dictamen del Iltre. Colegio Provincial de Abogados, el cual se acoge ahora, además del informe del Sr. Secretario de este Tribunal, resultan ser correctos los honorarios en cuestión, procediendo a la desestimación de la impugnación.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00167/2006

CORUÑA Nº2

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000084 /1995

AUTO

Nº167/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a siete de Diciembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Practicada por el Sr. Secretario tasación de costas de la segunda instancia en el presente proceso, la parte condenada en costas impugnó por excesivos los honorarios del Letrado Don Luis María (5.019,65 euros, IVA incluido), por considerar que, según la cuantía del procedimiento y baremo colegial, no podrían superar el 60 por ciento de los de primera instancia, debiendo de importar la cantidad de 4.221,95 euros incluido el IVA.

SEGUNDO.- Por la parte contraria se contestó no aceptando la reducción y oponiéndose a la impugnación por las razones expresadas en su escrito, pidiendo su desestimación con las costas.

TERCERO.- El Iltre. Colegio Provincial de Abogados, tras necesitar estudiar las actuaciones, finalmente informó razonadamente con fecha 2/11/2006 en el sentido de considerar la minuta inferior a la resultante del Baremo de Honorarios profesional de 1991 para la cuantía del procedimiento y juicios de menor cuantía acumulados.

CUARTO.- El Sr. Secretario del Tribunal informó en el sentido de mantener la tasación de las costas en cuestión.

QUINTO.- Es Ponente el Magistrado Sr. CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos

PRIMERO.- Matizaciones al margen, y teniendo en cuenta el tipo y fase procesal en que se devengaron las costas objeto de impugnación, así como los motivos del dictamen del Iltre. Colegio Provincial de Abogados, el cual se acoge ahora, además del informe del Sr. Secretario de este Tribunal, en el sentido de resultar correctos los honorarios en cuestión, procede la desestimación de la impugnación.

SEGUNDO.- Dados los términos del debate entre las partes en este incidente y lo informado por la Iltre. Corporación profesional, reveladores de la cierta dificultad de valoración de las circunstancias del caso en relación a dichas normas para el establecimiento de la cifra final minutada, procede no hacer mención de las costas del incidente impugnatorio.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación:

Fallo

Desestimamos la impugnación de costas excesivas referida a la minuta de honorarios del Letrado Sr. Luis María y, en consecuencia, no ha lugar a modificarla en la tasación de costas practicada, todo ello sin hacer mención de las costas del incidente.

Conforme al artículo 246-3 LEC , la presente resolución no admite recurso.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Tribunal en el lugar y fecha arriba indicados. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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