Sentencia Civil Nº 167/20...zo de 2006

Última revisión
23/03/2006

Sentencia Civil Nº 167/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 524/2003 de 23 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS

Nº de sentencia: 167/2006

Núm. Cendoj: 28079370252006100159

Núm. Ecli: ES:APM:2006:3246

Resumen:
La Audiencia Provincial de Madrid estima la impugnación de la tasación de costas por indebidos los honorarios de letrado y derechos de procurador; la Sala señala que estando ante un juicio verbal cuya cuantía es inferior a las 150.000 pts., no era preceptiva la intervención de abogado y Procurador

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00167/2006

Fecha: 23 DE MARZO DE 2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 524 /2003 -IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS-

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante e Impugnante: D. Marcos

PROCURADOR: Dª SANDRA OSORIO ALONSO

Apelado e Impugnado:

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. -CASER-

PROCURADOR: Dª AURORA GÓMEZ VILLABOA Y MANDRI

Autos: JUICIO VERBAL Nº 390/02

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MÓSTOLES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil seis.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el incidente sobre impugnación de costas promovido en esta instancia, Rollo de Sala núm. 524/2003, por la parte condenada a las costas causadas en esta alzada, D. Marcos, que fue la apelante y demandante en la primera, al impugnar por indebidos los honorarios del Letrado D. Juan José González Matellanes, y derechos del Procurador, impugnando por indebida la tasación de costas, siendo Magistrado Ponente Ilmo.Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 2 de Noviembre de 2004, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante el Sr. D. Marcos.

SEGUNDO.- Siendo firme la referida sentencia, por el Procurador Dª AURORA GÓMEZ VILLABOA Y MANDRI, que lo es de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. -CASER-, se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, acompañando minuta de honorarios del Letrado Sr. González Matellanes y nota de los derechos arancelarios.

TERCERO.- Que practicada en forma la tasación de costas por el Secretario, se dio traslado de la misma a ambas partes en el tiempo legalmente prevenido, siendo presentado por la procuradora Dª. Sandra Osorio Alonso, en nombre y representación de D. Marcos, escrito impugnando la referida tasación por partidas indebidas; la parte contraria se opuso a la impugnación formulada, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de Marzo del año en curso.

CUARTO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - La parte condenada al pago de las costas impugna la tasación practicada por el Sr. Secretario de este Tribunal por entender indebidos los honorarios de Letrado y derechos de Procurador al haberse devengado en un juicio verbal cuya cuantía es inferior a 901,51€.

SEGUNDO. - Ciertamente en el caso de autos no era preceptiva la intervención de Abogado y Procurador de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.2,1º y 31.2,2º LEC , porque estamos ante un juicio verbal cuya cuantía es inferior a las 150.000ptas que se contemplan en ambas normas como límite cuantitativo que define la excepción a la regla general en cuya virtud es preceptiva la intervención de ambos profesionales. La cuantía es inferior a ese límite porque así se desprende del primer fundamento de la sentencia de primera instancia, que recoge el presupuesto indicado en la demanda correspondiente al importe de los daños causados, que se cifran en 522,88 €. Por lo demás, no puede aceptarse la pretendida cuantía indeterminada del proceso que se alega por la parte minutante, pues además, de no constar así, de haber sido imposible la determinación de la cuantía el tipo de proceso hubiera sido el juicio ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249.2 LEC , y no el verbal. Por tanto, los honorarios y derechos incluidos en la tasación de costas son indebidos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 243.2 LEC .

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 LEC , procede imponer las costas de este incidente a la parte minutante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la impugnación de la tasación de costas planteada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sandra Osorio Alonso, en nombre y representación de D. Marcos, DECLARAMOS INDEBIDOS los honorarios de Letrado y derechos de Procurador contenidos en la misma. Condenamos a la parte minutante al pago de las costas causadas en este incidente.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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