Sentencia Civil Nº 167/20...il de 2006

Última revisión
26/04/2006

Sentencia Civil Nº 167/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 63/2006 de 26 de Abril de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CARUANA FONT DE MORA, GONZALO MARIA

Nº de sentencia: 167/2006

Núm. Cendoj: 46250370092006100204

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 2 Sueca, sobre ejecución de bienes embargados en arrendamiento financiero. Según la Póliza, los apelantes fiadores asumieron con su garantía y compromiso de manera solidaria y entre sí y con el arrendatario las obligaciones asumidas por éste. Lo que excluye el beneficio de excusión y por ende, pueden ser compelidos al pago de la deuda por el acreedor, como aquí ocurrió. La garantía asumida incluía las cuotas a reintegrar, seguro e IVA, por ello no se puede afirmar que el mentado impuesto no sea exigible. La operación resultó ser líquida desde su propio inicio ya que el obligado conocía desde tal momento la cantidad a amortizar en cada momento y las partidas que la integraban. Con lo anterior también decae la alegación de plus petición ya que el IVA estaba incluido en la obligación y de ahí que se le condene a su pago.

Encabezamiento

ROLLO NÚM. 000063/2006

M

SENTENCIA NÚM.: 167/2006

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiseis de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000063/2006, dimanante de los autos de Ejecución de Títulos Judiciales - 000313/1992, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA, entre partes, de una, como demandante apelante a Alejandra y Domingo , y de otra, como demandado apelado a SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO., sobre LEASING Y OTROS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alejandra y Domingo .

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Sueca 2, en fecha 13-4-2005, contiene el siguiente FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sr. Alberola Beltrán, en nombre y representación de HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS EFC S.A.( ANTES UNINTER LEASING, S.A.) y desestimando íntegramente la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales, Dª CRISTINA MELIO SOLER, en nombre y representación de Dª Alejandra y D. Domingo , contra la ejecución decretada en los presentes autos, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución depsachada por Auto de este Juzgado de fecha 31 de Julio de 1992, procediéndose a rematar los bienes embargados de los ejecutados paga hacer pago a la ejecutante de la suma de 19.554.02 euros de principal y gastos, más 4.808.10 euros que prudencialmente y sin perjuicio de ulterios liquidación se fijan para los intereses y las costas procesales que expresamente se imponen a los ejecutados, todo ello con carácter estimatorio y sin perjuicio de su ulterior liquidación..

SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Alejandra y Domingo , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- PRIMERO. La entidad Uninter - Leasing SA interpuso demanda de juicio ejecutivo en 1992 sobre la base de una póliza mercantil de arrendamiento financiero contra la entidad deudora Proex de Zumos SL y sus fiadores, Fruit Machinery SA, Cristobal , Mercedes , Carlos Jesús , Marina , Domingo e Alejandra .

Los dos últimos citado formularon oposición que fue rechazada en la sentencia del Juzgado Primera Instancia 2 Sueca al desestimar la prescripción de la acción, la nulidad del juicio por no tener los demandados el carácter con que se les demandó; la nulidad del juicio por falta de exigibilidad y liquidez de la deuda y la pluspetición, ordenando seguir adelante la ejecución despachada contra los demandados.

Se interpone recurso de apelación por los ejecutados que formularon oposición por los motivos que a continuación se examinarán interesando de este Tribunal una sentencia que revoque la del Juzgado Primera Instancia y estime la oposición.

SEGUNDO.- El primer motivo del recurso de apelación es la nulidad del juicio por no tener los demandados opositores el carácter con que se le demanda, pues siendo fiadores del deudor principal no habían renunciado a los beneficios de orden, división y excusión, por lo que el acreedor no podía dirigirse directamente para el cobro de la deuda contra dichos demandados.

El motivo no puede ser acogido al ser certeramente resuelto por el Juez de la Instancia, dado que los apelantes fiadores asumieron que su garantía y compromiso era solidarios entre sí y con el arrendatario financiero de las obligaciones asumidas por éste, lo que excluye conforme al artículo 1831 - 2º del Código Civil el beneficio de excusión y por ende puede ser compelidos al pago de la deuda por el acreedor (artículo 1144 Código Civil ) como acertadamente resuelve el Juzgado con un argumento legal que no es rebatido por los apelantes.

TERCERO. El segundo motivo del recurso de apelación se centra en la nulidad del juicio por no resultar la deuda exigible, vencida y líquida, centrada en que la reclamación de la demandante por las cuotas del arrendamiento financiero incluye el Impuesto del Valor Añadido y éste no es exigible a los recurrentes y además conlleva la iliquidez de la deuda.

El motivo es improsperable. Este Tribunal además de dar por reproducido las certeras razones que contiene la sentencia del Juzgado en tal punto que no son desvirtuadas por la parte apelante que se limita a reproducir los argumentos de su oposición, tiene además que añadir que los recurrentes garantizaron solidariamente las obligaciones del deudor principal y las cuotas a reintegrar incluían amortización, carga financiera, seguro e Impuesto Valor Añadido, por lo que carece de sentido y lógica afirmar que el mentado impuesto no es exigible y dicha operación resultó ser líquida desde su propio inicio ya que se conoce por el obligado desde tal momento la cantidad a amortizar en cada momento y las partidas que la integraban, por lo que sin necesidad de mayor razonamiento el argumento de los recurrentes ha de ser rechazado.

Como la plus petición invocada trae causa en la inexigibilidad del Impuesto del Valor Añadido ya resuelto previamente, ha de conllevar igual suerte que la precedente.

CUARTO.-Las costas causadas en la alzada se imponen a la parte apelante por mor del artículo 398 de la Ley Enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primera Instancia 2 Sueca en autos juicio ejecutivo 313/1992 , confirmamos dicha resolución imponiéndose las costas de la alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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