Última revisión
22/03/2007
Sentencia Civil Nº 167/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 778/2006 de 22 de Marzo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 167/2007
Núm. Cendoj: 08019370142007100047
Núm. Ecli: ES:APB:2007:260
Encabezamiento
SENTENCIA N.
Barcelona, veintidos de marzo de dos mil siete
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.: 778/2006
Juicio Ordinario n.: 372/2005
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Santa Coloma de Gramanet
Objeto del juicio: Juicio Ordinario en reclamación de cantidad derivada de incumplimiento de
contrato de seguro (Póliza por baja laboral, enfermedad o accidente y hospitalización)
Motivo del recurso: Se reclama el pago de indemnización por baja médica conforme a las
condiciones generales, frente a la oposición de la demandada que alega que hubo ocultación de
información médica
Apelante: Fermín
Abogado: Sr. Portolés Codina
Procuradora: Sra. Manzanares Corominas
Apelado: DKV Seguros S.A. de Seguros y Reaseguros (Sociedad Unipersonal)
Abogado: Sr. Giménez Pallarés
Procurador: Sr. Quemada Ruiz
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 15-9-2005 el actor presentó demanda reclamando de su aseguradora el cobro de la indemnización pactada en la póliza de seguro por baja laboral, enfermedad o accidente y hospitalización.
Relata, en síntesis, que suscribió el contrato el día 21-8-2003, que iniciaba sus efectos el 20-10- 2003, y que el día 4-11-2003 sintió un fuerte dolor en la espalda que le impidió reincorporarse. Afirma que al suscribir la póliza desconocía la patología que se manifestó el 4-11-2003, y que por ello no ha existido la ocultación de datos que le imputa la aseguradora.
La parte demandada contesta y alega que la resolución del contrato fue procedente, al amparo del artículo 10 LCS , toda vez que el actor venía padeciendo una patología degenerativa de espalda antes de la suscripción del contrato, y lo ocultó en la declaración de salud.
La sentencia recurrida, de fecha 19 de Junio de 2006 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Fermín , y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la entidad DKV SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA de las peticiones deducidas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas".
El Juzgador de Instancia argumenta que el demandante faltó a la verdad, bien de modo intencionado o con inexcusable falta de diligencia.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que el cuestionario fue rellenado por el agente de la aseguradora; que no lo leyó a pesar de firmarlo y que no se le entregó una copia del mismo. Afirma, en síntesis, que debe considerarse el cuestionario como inexistente, y que por ello procede la íntegra estimación de la demanda.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
Los autos fueron recibidos el día 13-11-2006. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 22 de marzo de 2007 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1.LA DECLARACIÓN DE SALUD
El Tribunal Supremo, en sentencia de 23-9-2005 , recordó la doctrina consolidada en relación con el deber que al tomador del seguro impone el artículo 10 L.C.S ., y que puede sintetizarse en los siguientes puntos:
A) El propósito que pueda haber inducido a concertar la póliza resulta irrelevante en cuanto se refiere a la carga de cumplimentar el cuestionario que corresponde al tomador del seguro, quien debe dar respuesta a las preguntas que le formula el asegurador.
B) Que dicho cuestionario en modo alguno constituye una cláusula limitativa de derechos.
C) Que no existe una exigencia de forma especial para el mismo, por lo que ha de reconocerse plena eficacia a la "declaración de salud" que suele insertarse en las pólizas.
D) Que incumbe al contratante del seguro el deber de declarar con la máxima buena fe todas las circunstancias que delimitan el riesgo, como sucede con el estado de salud.
E) Que la ley sanciona la omisión voluntaria de una enfermedad que se padece o ha padecido, en cuanto el conocimiento de la misma pueda trascender a las condiciones contractuales o a la propia celebración del contrato.
F) Que la violación del deber de declaración ha de valorarse, en lo posible, con criterios objetivos, atendiendo a si se ha frustrado la finalidad del contrato para el asegurador, al proporcionarle datos inexactos o silenciar los que han de considerarse relevantes, induciéndole a celebrar un contrato que no hubiera concertado de haber conocido la verdadera situación del asegurado.
En definitiva, existirá la violación mencionada cuando el riesgo declarado y tenido en cuenta a la hora de la perfección del contrato sea distinto del en aquel momento realmente existente.
G) La exoneración al asegurador del pago de la prestación pactada solo tiene lugar en los casos de culpa grave o dolo del tomador del seguro, al haberse abstenido de manifestar circunstancias por él conocidas que afectan decisivamente a la valoración del riesgo.
H) El concepto de dolo que establece el artículo 1269 del Código Civil no solo comprende la insidia directa e inductora, sino también la reticencia dolosa del que calla o no advierte debidamente, adoptando una conducta negativa que causa maliciosamente el engaño del otro contratante haciéndole creer lo que no existe o bien ocultándole la verdadera realidad y a la que se refiere el inciso final del párrafo tercero del art. 10 L.C.S .
2. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
En el supuesto enjuiciado, el recurrente no cuestiona la declaración de la sentencia apelada en el sentido que ocultó voluntariamente su patología previa, sino que pretende que se declare nula o inexistente la declaración de salud.
Con dicho argumento, en realidad, se está introduciendo una cuestión nueva, toda vez que en el escrito de demanda se argumentó, como ya se dijo, que al tiempo de suscribir la póliza desconocía la existencia de la patología que provocó la baja laboral el día 5-11-2003.
Sino se cuestiona la preexistencia de la patología, lo cierto es que de conformidad con la condición general 5 del documento número dos aportado por el propio actor (folio 19) el riesgo quedaba excluido, y por ello también procedería la desestimación de la demanda.
No obstante, y tras el visionado del CD relativo al juicio, así como el relativo a la diligencia final, el Tribunal debe ratificar las conclusiones de la sentencia apelada, en cuanto estima que el contrato fue debidamente resuelto por la aseguradora, al amparo del artículo 10 LCS .
La propia aseguradora admitió que el formulario fue rellenado por el agente, pero éste, en la diligencia final, declaró de forma coherente y clara sobre las circunstancias de la contratación, y la advertencia especial que las ocultaciones de patologías previas darían lugar a que el riesgo no estuviera cubierto.
A pesar de ello el aquí recurrente negó la patología (y lo reiteró en el acto del juicio), y por ello resulta intrascendente la redacción material de la declaración, toda vez que como declaró el T.S. en sentencia de 24-6-1999 "es irrelevante el aspecto de la redacción material del mismo, que al estar firmado por el asegurado, se presume que abarca a toda su integración instrumental".
Tampoco determina la inexistencia de la declaración de salud, la ausencia de entrega de copia, toda vez que, en definitiva, se trata de una declaración dirigida a la aseguradora para que pueda valorar las circunstancias del riesgo. Tampoco un examen médico es exigible antes de la contratación de todas las pólizas. Si el asegurado declara que no tiene problemas de salud, no existe ningún deber de la aseguradora para efectuarlo. El Tribunal Supremo, en sentencia de 31-5-2004 declaró que: "la declaración sobre estado de salud exigía la respuesta adecuada del tomador, que omitió las enfermedades a que se refiere el juzgador de instancia, operando como un cuestionario; y por otro lado, la aseguradora no está obligada a efectuar el reconocimiento médico previo".
En definitiva, al haber faltado el asegurado a la verdad, no sólo al suscribir la declaración de salud, sino al reiterar la ausencia de patologías previas en el acto del juicio, la desestimación del recurso resulta obligada, procediendo, por lo expuesto, la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
3. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso al recurrente.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

