Sentencia Civil Nº 167/20...il de 2009

Última revisión
07/04/2009

Sentencia Civil Nº 167/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 88/2009 de 07 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 167/2009

Núm. Cendoj: 03014370052009100170

Resumen:
03014370052009100170 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 167/2009 Fecha de Resolución: 07/04/2009 Nº de Recurso: 88/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. Alicante Sec. 5ª Rollo: 88-A-2009

SENTENCIA NÚM. 167

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a siete de abril de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 1734/2007 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por los demandados Teodosio y Dª Genoveva habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª Teresa Ivorra Galán y dirigida por la Letrada Dª Carmen Armendia Santos, y como apelada C.P. RESIDENCIAL FINCA000 , representada por la Procuradora D. Vicente Miralles Morera con la dirección del Letrado D. Rubén Fillol Ortega.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 1.734/07 , se dictó sentencia con fecha 23-10-2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Miralles Morera, en nombre y representación de la comunidad de Propietarios Residencial FINCA000, contra D. Teodosio y Dª Genoveva, debo condenar y condeno a éstos a abonar a la actora las costas causadas ".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 88-A-2009 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 6-4-2009, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO , siendo ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el juzgado se reclamaba la cantidad de 1.031 euros en concepto de gastos de Comunidad de propietarios, que fueron abonados por el demandado con posterioridad a la presentación de la demanda y frente a la sentencia estimatoria de la pretensión actora se interpone el presente recurso de apelación, solicitando que no se impongan las costas procesales ante el pago de la cantidad reclamada, con anterioridad a la admisión de la demanda. Argumenta que aún admitiendo que pudiera tratarse de un allanamiento al no existir mala fe , no procede condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por último alega que en todo caso, sería una estimación parcial porque se reclamaba el último trimestre del 2007, que no había vencido en la fecha de su presentación el día 30.11.07.

Esta sección 5ª viene manteniendo, que cuando los comuneros dejan de cumplir con la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos comunes que se deriva del artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, haciendo que la Comunidad se vea precisada de acudir a los Tribunales para obtener ese pago, existe mala fe.

Así, y por citar las últimas de las resoluciones que se pronuncian en ese sentido, las Sentencias dictadas el 21 de julio de 2005, el 28 de febrero de 2007 y 18 de abril de 2007 argumentan lo siguiente: "Como se decía en nuestra resolución de 16 de octubre de 2002 , son muy numerosas las Sentencias de esta Sección 5ª que, en lo relativo a la imposición de costas, tienen en consideración, como dato básico, que todos los miembros de una Comunidad de propietarios tienen obligación, a tenor del artículo 9.1, e) de la Ley de Propiedad Horizontal, de pagar sus cuotas en el plazo establecido por la Junta; y de esa premisa básica se deriva que si el incumplimiento de la obligación da lugar a que la comunidad acuda a los Tribunales , serán los comuneros morosos los que hayan de atender al pago de los gastos judiciales, ya que ha sido su actitud incumplidora la que ha motivado los gastos derivados de la interposición de la demanda" aunque la parte demandada en este caso, ingresara la cantidad reclamada una vez presentada la demanda y antes de su admisión a trámite, pues ha de tenerse en cuenta que las cuotas deben ser abonadas en el momento y forma establecidos por la Junta, sin que sea excusa las circunstancias personales alegadas, que además no se han acreditado

SEGUNDO.- En segundo lugar debe señalarse que el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no exige el requerimiento para tener por acreditada la mala fe; el párrafo primero lo que dispone es que procederá la imposición de costas pese al allanamiento cuando se aprecie la existencia de mala fe, y en el segundo se fija, como uno de los supuestos de mala fe, el requerimiento previo , por lo que de esa normativa no se extrae la consecuencia de que siempre ha de mediar requerimiento previo para poder apreciar la mala fe, y por ende, la postura de esta Sala, que basa la concurrencia de mala fe en los supuestos de reclamación de cuotas a los comuneros en el previo conocimiento de todos ellos de su obligación de contribuir , encaja en la norma citada.

Por otra parte, acreditada la existencia de la deuda, incluida el último trimestre conforme a lo acordado en el punto tercero del acta de fecha 5 de octubre de 2006, ratificado por el administrador de la Comunidad , procede confirmar la Sentencia.

TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto procede la desestimación del recurso y confirmación de la Resolución de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante, con fecha 23 de octubre de 2008, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-

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