Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 167/2011, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 152/2011 de 18 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GARCIA DEL POZO, ILDEFONSO
Nº de sentencia: 167/2011
Núm. Cendoj: 37274370012011100252
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00167/2011
SENTENCIA NÚMERO 167/11
ILMO SR PRESIDENTE
DON I. GARCÍA DEL POZO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ
DON JESÚS PÉREZ SERNA
En la ciudad de Salamanca a dieciocho de Abril del año dos mil once.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 138/09 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 152/2.011 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante AUTOCARES TOURSAN, S.L. , representados por la Procuradora Doña Verónica Rojo Martín, bajo la dirección del Letrado Don Raúl Rojo de Diego; como demandados apelados DON Heraclio , Y LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS , representados por la Procuradora Doña María Luisa Lamela Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Don Pedro Méndez Santos; y como demandado, personado en esta Audiencia Provincial, CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, bajo la dirección Letrada de Doña Victoria Sanz Casas .
Antecedentes
1º.- El día dieciséis de Diciembre de dos mil diez, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Verónica Rojo Martín en nombre y representación de Autocares Toursan S.L. debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar a la actora la suma de seis mil novecientos seis euros con siete céntimos (6.960,07 €) más los intereses legales del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro hasta su completo pago abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad y debo absolver y absuelvo a D. Heraclio y la Estrella S.A Seguros de todos los pedimentos contra ellos formulados, debiendo abonar la actora las costas procesales causadas a su instancia."
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se deje sin efecto la condena a su representado a las costas de la instancia de los codemandados Heraclio y La Estrella y se revoque en ese sentido la sentencia indicando que respecto a las costas de la primera instancia, cada parte abonará las causadas a su instancia. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de La Estrella S.A. y Don Heraclio se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante. Por el Sr. Abogado del Estado, se presentó asimismo escrito poniendo de manifiesto no sentirse afectado ni por el recurso ni por la oposición al mismo.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día cinco de Abril de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON I. GARCÍA DEL POZO.
Fundamentos
Primero.- Por la representación procesal de la entidad demandante AUTOCARES TOURSAN S. L. se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad con fecha 16 de diciembre de 2.010 , la cual, estimando en parte la demanda promovida por la referida entidad, de un lado, condenó al Consorcio de Compensación de Seguros a pagarle la cantidad de 6.960,07 euros, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, y, de otro, absolvió a los también demandados Don Heraclio y LA ESTRELLA S. A. DE SEGUROS, imponiendo a la entidad demandante las costas causadas a instancia de los referidos demandados. Y se interesa en esta segunda instancia por la entidad demandante la revocación parcial de la mencionada sentencia, en concreto del pronunciamiento que le impone el pago de las costas causadas a instancia de los codemandados absueltos, para no hacer imposición a ninguna de las partes de las referidas costas, fundamentando tal pretensión en la incorrecta aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Segundo.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 394. 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Es verdad que en la sentencia impugnada se ha condenado exclusivamente al Consorcio de Compensación de Seguros a pagar a la entidad demandante los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad, resultando absueltos los codemandados Don Heraclio y LA ESTRELLA S. A. DE SEGUROS, al considerar que el único responsable del accidente había sido el conductor del vehículo oficial DTM-....-D , sin que pudiera imputarse responsabilidad alguna al codemandado Don Heraclio .
Pero también lo es que en el atestado instruido por la Guardia Civil con ocasión del accidente, y en el apartado referente a las posibles causas del mismo, se consigna expresamente que tales causas fueron, de un lado, la infracción de Don Heraclio , conductor del Toyota Land Cruiser .... QFX al artículo 56.5, del Reglamento General de la Circulación al no haber cedido la preferencia de paso al vehículo policial que transitaba por el arcén de la vía preferente por razones de emergencia utilizando las señales luminosas especiales, y, de otro, la infracción al artículo 68. 2, del Reglamento General de Circulación por parte del Capitán de la Guardia Civil, conductor del vehículo Renault Megane DTM-....-D , por haber utilizado aisladamente las señales luminosas y no haberlas utilizado simultáneamente con el aparato emisor de señales acústicas especiales en una situación que lo requería para hacer notar su presencia a los demás usuarios.
Por lo que, si en el atestado de la Guardia Civil se establecía una concurrencia de concausas en la producción del accidente causante de los daños en el vehículo de la demandante, aparece plenamente justificada la llamada al proceso tanto del Consorcio de Compensación de Seguros, en su condición de asegurador del vehículo oficial, como del conductor del otro vehículo implicado y de su compañía aseguradora; de lo que se sigue que, aun cuando éstos hayan sido finalmente absueltos en la sentencia impugnada, no existe razón que pueda justificar la imposición a la demandante de las costas causadas en la primera instancia por la intervención de los referidos demandados.
Tercero.- En consecuencia, ha de ser estimado el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante AUTOCARES TOURSAN S. L. y revocada la sentencia impugnada en el sentido de no imponer a ninguna de las partes las costas causadas por la intervención de los codemandados absueltos, sin hacer tampoco especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 398. 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y procediendo asimismo la devolución a la recurrente del depósito constituido al efecto, según lo establecido en el apartado 8 de la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre .
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante AUTOCARES TOURSAN S. L., representada por la Procuradora Doña Verónica Rojo Martín, confirmamos la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad con fecha 16 de diciembre de 2.010 en el Juicio Ordinario del que dimana el presente rollo, a excepción del pronunciamiento por el que se condena a la entidad demandante al pago de las costas causadas por la intervención de los codemandados absueltos Don Heraclio y LA ESTRELLA S. A. DE SEGUROS, que se revoca, no haciendo especial imposición a ninguna de las partes de las referidas costas, así como tampoco de las ocasionadas en esta segunda instancia, y con devolución a la entidad recurrente del depósito constituido al efecto.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
