Sentencia Civil Nº 167/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 167/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 468/2011 de 30 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE

Nº de sentencia: 167/2012

Núm. Cendoj: 32054370012012100140

Resumen:
ALIMENTOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00167/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 167

En la ciudad de Ourense a treinta de marzo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Ourense, seguidos con el n.º 417/2006, Rollo de Apelación núm. 468/2011, entre partes, como apelante D.ª Juan Francisco , representada por la Procuradora D.ª Silvia Álvarez Río, bajo la dirección de la Letrada D.ª Cristina Nespereira Mira y, como apelado, MINISTERIO FISCAL.

Demandado rebelde D. Eloy .

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Ourense, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de D.ª Juan Francisco , contra D. Eloy , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer expreso pronunciamiento en costas. ".

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D.ª Juan Francisco recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO.- El art. 7 LEC , establece, que solamente podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles; y en su apartado segundo, añade, las personas físicas que no se hallen en el caso del apartado anterior habrán de comparecer mediante la representación, asistencia y habilitación exigidas por la ley. Representación que en el caso de menores de edad no emancipados, conforme a lo dispuesto en los arts. 154.2 º y 162 Cc , corresponde a los padres que ejercen la patria potestad o en su defecto a quienes ostenten su tutela.

Pretende la recurrente, abuela del menor, en defensa de cuyos intereses actúa en el proceso, que ostenta su representación legal en virtud de la resolución administrativa de acogimiento familiar permanente, dictada en 19 de diciembre de 2002. Instituto jurídico que no le confiere la tutela del menor acogido, que corresponde, bien a la entidad pública que por ministerio de la ley la tiene atribuida sobre los menores en situación de desamparo. Bien a los padres, que caso de no darse desamparo continúan ostentando la patria potestad. Bien es cierto que sin darse situación de desamparo la entidad pública competente podría haber asumido solo las funciones de guarda respecto del menor, por imposibilidad transitoria de los padres y solicitud de los mismos. Situación contemplada en el art, 172.2 Cc y que podía derivar igualmente en un acogimiento familiar o residencial. Pero, en cualquier caso, el conjunto de obligaciones tuitivas que se trasladan a la familia acogedora, definidas en el ap. 1 del art. 173 Cc (velar por el menor, tenerlo en su compaña, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral) no confieren a los acogedores, ni la tutela, ni la patria potestad, por lo que, tampoco se encuentran legitimados para comparecer en juicio en representación de los menores y en el ejercicio de las acciones que les asisten, como pretende la parte apelante. De modo que su recurso ha de ser desestimado.

SEGUNDO.- Dada la especial naturaleza de la cuestión debatida, no procede efectuar una expresa imposición de las costas de la alzada.

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.ª Juan Francisco , la Procuradora D.ª Silvia Álvarez Río contra la sentencia, de fecha 30 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Ourense , en autos de Juicio Verbal, seguidos con el n.º 417/2006, Rollo de Apelación núm. 468/2011 cuya resolución se confirma, sin efectuar una expresa imposición de las costas de la alzada.

Contra la presente resolución cabe, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional, dentro de los veinte días siguientes al de su no tificación ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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