Sentencia Civil Nº 167/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 167/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 647/2011 de 15 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 167/2012

Núm. Cendoj: 47186370032012100173

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00167/2012

RECURSO DE APELACION (LECN) 647/2011

S E N T E N C I A Nº 167

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, quince de Mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001537 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000647 /2011, en los que aparece como parte apelante, BODEGA DEHESA DE LOS CANONIGOS SA, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, asistido por el Letrado D. ENRIQUE SANZ FERNANDEZ-LOMANA, y como parte apelada, CONSTRUCCIONES ARRANZ NUÑEZ SA, representado por el Procurador de los tribunales, D. IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ, asistido por el Letrado D. LUIS SAMANIEGO MARTINEZ DE RITUERTO, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilma. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 10 d e Octubre de 2011, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 1537/2010 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimando en parte la demanda presentada por CONSTRUCCIONES ARRANZ NUÑEZ S.A. (COANSA) contra BODEGA DEHESA DE LOS CANONIGOS S.A. condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de catorce mil cuatrocientos cuarenta euros con treinta y dos céntimos (14.432,32) más los intereses legales desde la solicitud de juicio monitorio.

Cada parte correrá con sus costas". Que ha sido recurrido por la representación procesal de BODEGA DEHESA DE LOS CANONIGOS SA, habiéndose opuesto la parte contraria.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, apelante y apelado, señalándose para la deliberación y votación el día 9 de mayo de 2012 quedando los autos conclusos para resolver el recurso.

Fundamentos

PRIMERO. La representación procesal de la demandada BODEGA DEHESA DE LOS CANONIGOS S.A. recurre en apelación la Sentencia de instancia que estima en parte la demanda interpuesta en su contra por la mercantil CONSTRUCCIONES ARRANZ NUÑEZ S.A.(COANSA) y la condena a que abone a la actora la cantidad de 14.440,32 Euros mas intereses legales desde la solicitud del monitorio. Alega como motivos, en síntesis; error judicial en la interpretación y valoración de la prueba practicada al afirmar como hecho probado que la solución técnica aplicada de utilizar dos tirantes empalmados con piezas metálicas en lugar de un tirante de una sola pieza fue decisión de la demandada, y consecuentemente con ello atribuir una actuación negligente a la demandada con innegable trascendencia en un hipotético juicio que pueda plantear frente a quien considera responsable del daño soportado; incongruencia judicial por cuanto entra a efectuar declaraciones de responsabilidad mas allá de petitum de la demanda lo que genera indefensión para la demandada; y error judicial a la hora de fijar y cuantificar los importes concedidos a la actora ya que sigue y acepta prácticamente en su totalidad las conclusiones del perito Sr Balbino coincidentes con la factura presentada por la actora y en contra del informe pericial emitido por Sr. Fernando y presupuesto emitido en su día por el director técnico de la obra. Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que anule la de instancia en la medida en que incurre en incongruencia y en cuanto al fondo del asunto, reduzca el importe de al condena a la suma de 9.645,13 Euros.

Se opone a este recurso la parte demandante solicitando su desestimación e íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Comenzando como obliga la lógica resolutiva por los motivos referidos al error en la interpretación de la prueba y posible incongruencia ultra petita de la sentencia, ambos estrechamente relacionados, pronto hemos de adelantar su desestimación, pues teniendo en cuenta que la mercantil demandada al contestar la demanda se opuso a la reclamación de la actora, excepcionando, entre otros motivos, la responsabilidad de esta en el siniestro acaecido, difícilmente puede tacharse de extralimitado o incongruente el que Juzgador entrara a analizar, aunque fuera someramente, a quien pudiera atribuirse dicha responsabilidad, siendo por lo demás evidente, dado el contenido de las pretensiones ejercitadas por una y otra parte, que habiendo quedado descartada la responsabilidad de la actora, el resto de los pronunciamientos judiciales hechos a este respecto y contenidos tanto en el apartado de los hechos probados como en el Fundamento Tercero de la sentencia, no tienen otro valor que el conocido como "obiter dicta" es decir, argumentos judiciales adicionales no comprendidos en la razón de decidir "ratio dedidendi" y que por lo tanto, carecen del efecto prejudicial o vinculante en futuros procesos que refiere la recurrente. Véase así, como el propio Juzgador reconoce en su fundamento segundo que no es objeto de este pleito analizar la responsabilidad en la flexión de las cerchas (si de la empresa de carpintería, de LM Proyectos agroindustriales SL, o de la propiedad) y si bien luego añade que existen elementos indiciarios bastantes para atribuir a la demanda una negligencia, lo hace con la salvedad, "sin perjuicio de las acciones de repetición que pueda ejercitar".

Y por lo que se refiere al motivo por el que impugna los importes concedidos a la actora, no ha de correr mejor suerte que el anterior pues si bien es verdad que para ello, el juzgador acepta prácticamente en su totalidad, las conclusiones vertidas por uno de los peritos, Sr. Pablo , que sustancialmente avala el contenido de la factura presentada por la demandada por corresponderse con precios ajustados a mercado, y por contra descarta la valoración propuesta por el perito Sr. Fernando que en gran parte remite al presupuesto emitido por el director técnico de la obra, no se trata de una opción judicial arbitraria o caprichosa, sino, debidamente justificada, tanto por ser aquella una valoración que en relación con las partidas cuestionadas (apeos y andamios; reparación de cerchas, reparación de desconchones; limpieza general, reparación de tejado) resulta mas acorde con la realidad y coste efectivo (no meramente presupuestado) de todos los trabajos de reparación que debieron llevarse a cabo por causa del defecto de las cerchas, sino también porque, ofrece un mayor rigor e imparcialidad en sus conclusiones frente a la elaborada por el Sr. Fernando como bien pone de manifiesto el juzgador de la instancia, aludiendo a la gran implicación profesional e incluso interés personal del Sr. Fernando en este conflicto.

TERCERO. Desestimamos, por todo lo dicho, el recurso de apelación y confirmamos la Sentencia de instancia imponiendo a la parte recurrente las costas originadas en esta alzada en aplicación de lo dispuesto en los artículos 398 relación con 394 Ley de Enjuiciamiento Civil

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 10 de Octubre de 2011 dictada en Juicio Ordinario 1537/2010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Valladolid, CONFIRMAMOS la misma imponiendo a la parte recurrente, las costas originadas por esta Alzada.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, acordamos, también, la pérdida del depósito constituido al recurrente al haberse confirmado la resolución recurrida, debiéndose dar a aquel el destino previsto en dicha disposición.

Sentencia susceptible de recurso de casación, por interés casacional, ante esta Sala para su resolución por el Tribunal Supremo en plazo de 20 desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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