Sentencia Civil Nº 167/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 167/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 691/2011 de 12 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: VALDES-SOLIS CECCHINI, FERNANDO

Nº de sentencia: 167/2012

Núm. Cendoj: 48020370042012100027


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.06.2-09/001766

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 691/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 5 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 160/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Enriqueta

Procurador/a/ Prokuradorea:RAFAEL BUSTAMANTE MARTIN

Abogado/a / Abokatua: ALBERTO BARAÑANO GONZALEZ

Recurrido/a / Errekurritua: C.P. NUM000 DIRECCION000 DE ARMINZA-LEMONIZ

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ELENA MANUEL MARTIN

Abogado/a/ Abokatua: IRATXE PASCUAL GARCIA

SENTENCIA Nº 167/2012

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a doce de marzo de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 160/2009 , seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo (BIZKAIA) a instancia de D.ª Enriqueta apelante - demandante, representada por el Procurador Sr. RAFAEL BUSTAMANTE MARTIN y defendida por el Letrado Sr. ALBERTO BARAÑANO GONZALEZ contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Nº NUM000 C/ DIRECCION000 DE ARMINZA-LEMONIZ apelada - demandada que se opone al recurso, representada por la Procuradora Sra. MARIA ELENA MANUEL MARTIN y defendida por la Letrada Sra. IRATXE PASCUAL GARCIA, y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Nº NUM000 C/ DIRECCION000 DE ARMINZA que no se opone al recurso ni impugna la resolución recurrida; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de noviembre de 2009 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO .- La Sentencia de instancia de fecha 25 de noviembre de 2009 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Enriqueta respecto de la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 NUM001 de Arminza-Lemóniz por haberse allanado a sus pretensiones. Las costas serán impuestas a la parte actora.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Enriqueta respecto a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Arminza-Lemóniz,absolviendo a la comunidad demandada de las pretensiones formuladas contra ella. Las costas serán impuestas a la actora."

SEGUNDO .- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 691/11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO .- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI .

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la demandante la sentencia en cuanto al pronunciamiento en costas; señala que la demanda frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 nº NUM001 de Arminza-Lemóniz ha sido estimada por allanamiento y, en consecuencia, que o bien no cabe que se le impongan las costas o las mismas deberán ser a cargo de la parte allanada.

La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 nº NUM001 de Arminza se allanó a la demanda; con anterioridad a la demanda no consta que fehacientemente se haya dirigido reclamación cuantificada frente a dicha comunidad por el importe reclamado en la demanda; es con la demanda cuando la comunidad sabe, entre otros extremos, a cuanto asciende la reclamación por lo que está perfectamente justificado que no se impongan las costas a dicha comunidad.

Por el contrario lo que no cabe es imponer a la demandante las costas en relación con esta comunidad, debiendo en este particular estimarse el recurso.

SEGUNDO.- No procede dictar particular pronunciamiento en las costas de esta apelación.

Respecto al depósito constituido por el recurrente, debe procederse conforme a lo dispuesto en el apartado 8 de la DA 15ª de la LOPJ y, por tanto, ha de ser devuelto por el Secretario Judicial.

VISTOS los artículos citados y demás de legal y pertinente aplicación.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

FALLAMOS estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª Enriqueta contra Sentencia dictada por el Ilmo Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 5 de los de Getxo en autos de procedimiento ordinario nº 160/2009, de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma en cuanto al pronunciamiento en costas; acordando en su lugar la no imposición de las costas a ninguna de las partes en cuanto a la demanda entablada por la recurrente frente a la comunidad de propietarios de la DIRECCION001 nº NUM001 de Arminza; sin dictar particular pronunciamiento en las de la presente apelación.

Devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial el correspondiente mandamiento de devolución.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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