Sentencia Civil Nº 167/20...yo de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 167/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 5109/2012 de 06 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 167/2013

Núm. Cendoj: 41091370022013100160


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 167/13

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Coria del Rio nº1

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5109/12-F

JUICIO Nº 124/11

En la Ciudad de Sevilla a 6 de Mayo de dos mil trece.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO sobre DIVORCIO procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de María Rosario , representada por la Procuradora Dª. Mercedes Pérez González, que en el recurso es parte apelada, contra Cipriano , representado por el Procurador D. Ignacio Espejo Ruíz, que en el recurso es parte apelante.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 23 de Marzo de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO .//SE CONCEDE EL DIVORCIO Y LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO formado por Dª. María Rosario y D. Cipriano y se acuerdan como MEDIDAS DEFINITIVAS las siguientes.

1.-el uso de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Isla Mayor se atribuye a Dª. María Rosario pudiendo retirar el demandado las ropas y enseres de uso personal. Será de cargo del cónyuge al que se confiere el uso de la vivienda el abono de los gastos de comunidad de propietarios, así como el abono de los demás gastos derivados del suministro de gas, agua, energía eléctrica y otros análogos; los gastos derivados del pago de seguros y contribuciones, así como la amortización de la hipoteca que, en su caso, gravare el domicilio familiar. Tanto la atribución del uso y disfrute como la obligación de los pagos expuestos se mantendrán hasta la liquidación de la sociedad conyugal.

2.-Se atribuye una pensión compensatoria a favor de Dª. María Rosario y a cargo de D. Cipriano de 3.000 € mensuales, pensión que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizara anualmente conforme a la variación que experimente el IPC.

3.-Las demás cargas familiares caso de existir, las abonará D. Cipriano hasta la liquidación de la sociedad conyugal.

No ha lugar a la imposición de costas. '.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.


Fundamentos

UNICO.-.No se cuestiona por los litigantes el derecho de Dª María Rosario a una pensión compensatoria, lo que es objeto de polémica es el importe de la misma, mientras que D. Cipriano pide que se establezca en la cantidad de 800 €, la sentencia la fija en 3000 € mensuales; para resolver esta controversia hay que tener presente la Sentencia del Tribunal Supremo del Pleno de 19 de Enero 2010 en el sentido que las circunstancias contenidas en el art. 97.2 C.C . tienen la doble función, la de actuar como elementos entre partes del desequilibrio y otra, la de actuar como elementos que permitan fijar la cuantía de la pensión; entre estas circunstancias se recogen, la dedicación pasada a la familia, la duración del matrimonio, el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge; la sentencia tiene presente que el matrimonio se celebró en el año 1987, la edad de Dª María Rosario que nació en el año 1953, y la situación económica que recoge de forma detallada y que constata una situación desahogada que se constata por la documental bancaria y que no se ha cuestionado por D. Cipriano con prueba en contrario sobre todo respecto a las sociedades en cuestión; estos datos constatan esa buena situación económica, y ello unido a la dedicación a la familia y a la edad que dificulta la incorporación al mercado laboral, la pensión en su función reequilibradora, y que no es un derecho de alimentos tiene que ser de una cierta entidad pero no la que establece la sentencia máxime si se ha establecido sin limitación temporal, pues resulta excesiva y por contra resulta atendiendo a todas estas circunstancias insuficiente la que propone el apelante, y con la dificultad que toda cuantificación implica, la Sala considera acorde con las circunstancias expuestas que el importe de la pensión compensatoria quede establecido en la cantidad de 1700 €; no procede hacer pronunciamiento sobre la vivienda de Matalascañas, que no tiene la naturaleza de domicilio familiar. Procede estimar parcialmente el recurso de apelación, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación, revocamos la sentencia y fijamos como pensión compensatoria la cantidad de 1700 € mensuales. No hacemos pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto- Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.


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