Sentencia Civil Nº 167/20...io de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 167/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 9627/2012 de 04 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: TORRECILLAS MARTINEZ, FRANCISCA

Nº de sentencia: 167/2013

Núm. Cendoj: 41091370062013100211


Encabezamiento

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 9627/2012

JUICIO Nº 1024/2011

FALLO: CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 167

PRESIDENTE ILMO. SR:

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES:

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

D. SEBASTIÁN MOYA SANABRIA

En la Ciudad de SEVILLA a cuatro de junio de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2012 recaída en autos número 1024/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE SEVILLA promovidos por la entidad EDIFICACIONES DIGEDUR, S.L.representada por el Procurador D.FRANCISCO JAVIER MACARRO SANCHEZ DEL CORRALcontra la entidad ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U.representada por el Procurador D.FRANCISCO JAVIER DIAZ ROMERO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE SEVILLAcuyo fallo es como sigue: ' ESTIMAR ÍNTEGRAMENTEla demanda y, en su consecuencia:

1º.-CONDENARa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SOCIEDAD LIMITADA, UNIPERSONALa abonar a EDIFICACIONES DIGEDUR, SOCIEDAD LIMITADAla suma total de 7.288,97 € (SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS),así como los réditos devengados y que devengue la precitada cantidad , al tipo del interés legal anual del dinero, desde la reclamación judicial (06.05.2011), el cual se incrementará en dos (2) puntos desde el dictado de esta sentencia .

2º.- CONDENARa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SOCIEDAD LIMITADA, UNIPERSONALa abonar las costas procesales causadas.'.

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U.que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda que da origen a las presentes actuaciones se ejercitaba una acción de reclamación contra ENDESA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA. La actora Edificaciones DIGEDUR SL era la promotora de un conjunto de siete viviendas unifamiliares a construir en la C/ Jorge Bonsor 29 de Mairena del Alcor, Sevilla, obtenida la licencia de obra, hubo de solicitar acometida de suministro eléctrico de ENDESA petición que se hizo de una potencia de 5.750W por vivienda, lo que suponía un total de 40.250 W, la suministradora le indicó que debía ejecutar instalaciones de extensión que serían de su cargo y que consistían en conexión el cuadro de baja tensión BT del CD 17398 con ampliación del Trafo y ampliación de capacidad de dicho centro de conexión. La actora, junto con otra promotora 'INVERSIONES OBENQUE SL', que estaba realizando obras en otra parcela y por ello se veía afectada por la misma circunstancia, encargó a un instalador autorizado por ENDESA la realización de la instalación de extensión lo que importó la cantidad de 13.511,94 euros, habiendo abonado la entidad actora la mitad, esto es, 6.755,97 euros, cantidad que ahora reclamaba a ENDESA por entender que era de su cargo el costear el importe de la instalación de extensión. La parte demandada se opuso a la demanda afirmando que por el contrario era de cuenta de la solicitante. En la sentencia se estimó la demanda condenando a la demandada a abonar la cantidad solicitada.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la representación de la demandada interesando su revocación e íntegra desestimación de la demanda.

SEGUNDO.- No existe discusión en cuanto a los hechos relatados en la demanda, la recurrente muestra su discrepancia con la interpretación que se ha dado en la sentencia recurrida a lo dispuesto en el art 9 del RD 222/2008 de 15 de febrero que establece: 'Las instalaciones de nueva extensiónd e red necesarias para atender nuevos suministros o ampliación de los existente de hasta 100 KW en baja tensión y 250 KW n alta tensión en suelo urbanizado que con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, definido según lo establecido en el art 12.3 de la Ley 8/2007 de 28 de mayo de Suelo , serán realizadas por la empresa distribuidora de la zona, dando lugar a los correspondientes derechos de extensión siempre que no estén incluidas dentro del correspondiente plan de inversión. Las modificaciones consecuencia de los incrementos de potencia solicitados en un plazo inferior a tres años se considerarán de forma acumulativa a efectos del cómputo de potencia y serán costeadas, en su caso, por el solicitante teniéndose en cuenta los pagos efectuados pro derechos de acometida durante ese período.

En la sentencia recurrida se apreció que concurrían los requisitos establecidos legalmente para el reintegro de la cantidad abonada porque, el nuevo suministro no superaba la potencia de 100 KW en baja tensión y se llevaba a cabo en suelo urbanizado, ya que tenía las características del art 12.3 citado: integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población entendiéndose que así ocurre cuando las parcelas, estén o no edificadas, cuentan con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellas sin otras obras que las de conexión de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento.

La recurrente considera que no se da el supuesto previsto en la norma porque fue precisa la conexión al cuadro de baja tensión BT del CD 17398 con ampliación del Trafo y ampliación de capacidad de dicho centro de conexión, es decir, porque fue preciso realizar una instalación de extensión que no existía en el solar previamente. Lo que significa que no estima de su cargo la instalación de extensión precisamente porque el solar no tenía esa instalación y como no la tenía era de cargo del promotor.

Esa interpretación no es de recibo, existe en la norma un supuesto, que viene caracterizado por la potencia del suministro en el que la instalación de extensión es de cargo de la suministrador, consta que previamente el solar tenía todas las dotaciones y servicios precisos para ser considerado suelo urbanizado consolidado, si posteriormente la necesidad de potencia aumenta, dentro del límite indicado, la instalación de extensión es de cargo de la suministradora.

Debe por ello coincidirse con la apreciación del Juzgador de Instancia en el sentido de que se ha producido un pago indebido con los caracteres previstos en el art 1895 del C. Civil se ha entregado una cantidad que no había derecho a cobrar y que por error ha sido indebidamente entregada.

En cuanto al IVA e intereses de demora, como se indica en la sentencia recurrida, no consta que se haya producido la deducción del impuesto, por lo que procede su abono, asimismo en lo que se refiere a los intereses existe pago indebido desde el momento en que éste se produce y así lo conocía la suministradora, por lo que procede el cómputo de intereses conforme al art 1896 del C. Civil , desde la fecha del pago de la factura, en este sentido Sentencia Sala 1ª de fecha 15 de febrero de 2001 .

El recurso debe ser desestimando y la sentencia dictada íntegramente confirmada.

TERCERO.- Las costas derivadas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante al resultar desestimadas todas las pretensiones de su recurso, tal como se prevé en el núm. 1 del artículo 398 en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda:

1.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad 'ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU' contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Sevilla , en el procedimiento ordinario nº 1024/11 del que este rollo dimana.

2.- Confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

3.- Imponemos a la apelante las costas derivadas de su recurso.

Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario de infracción procesal, a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección nº nº 4050 0000 06 9627 12 y 4050 0000 04 9627 12, respectivamente.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.


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