Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 167/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 396/2013 de 23 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Mayo de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CONDE NUñEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 167/2014
Núm. Cendoj: 15030370052014100167
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1777
Núm. Roj: SAP C 1777/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00167/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 396/13
Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 4/12
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Carballo
Deliberación el día: 7 de mayo de 2014
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la
siguiente:
SENTENCIA Nº 166/2014
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA
En A CORUÑA, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.
En el recurso de apelación civil número 396/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 1 de Carballo, en Juicio Ordinario núm. 4/12, sobre 'Reclamación de Cantidad
por daños y perjuicios', siendo la cuantía del procedimiento 22.276,72 euros, seguido entre partes: Como
APELANTE: DON Jose Enrique , representada por el/la Procurador/a Sr/a. López Valcárcel; como
APELADO: GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS , representado por el/la Procurador/
a Sr/a. Vázquez Borrazas; como partes declaradas en rebeldía: DON Benito y ESPECTACULOS LITO
S.L. .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, con fecha 25 de marzo de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: 'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Isabel. Trigo Castiñeira, en nombre y representación de D. Jose Enrique , contra D. Benito , Espectáculos Lito S.L. y Generali Seguro y debo condenar y condeno solidariamente a los demandados, a abonar al actor la suma de 4.206,86 euros debiendo, además, la aseguradora hacer frente al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta su completo pago; todo ello, sin imposición de costas. '
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 7 de mayo de 2014, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, de fecha 25 de marzo de 2013 , acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda presentada por la representación procesal de Don Jose Enrique , contra Don Benito , Espectáculos Lito S.L. y Generali Seguros, condenando solidariamente a los demandados a abonar al actor la suma de 4.206,86 euros; debiendo además la aseguradora hacer frente al pago de los intereses previstos en el art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, con imposición de costas.
En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes: 'Primero.- Se reclama por la parte demandante que se condene a los demandados a indemnizar a D.
Jose Enrique en la suma de 22.276,72 euros por las lesiones sufridas en el siniestro de fecha 8 de diciembre de 2010, cuando detuvo su vehículo y resultó golpeado por el Camión Man 4960-CWJ, conducido por D.
Benito , propiedad de Espectáculos Lito S.L. y asegurado en Generali, el cual estaba realizando maniobras tratando de incorporarse a la calzada.
La responsabilidad de los demandados en el siniestro ha quedado acreditada mediante el parte de declaración amistosa que se aporta como documento n° 1 de la demanda y la declaración de D. Benito .
Por la demandada Generali se discute el alcance de las lesiones, días de baja y secuelas.
Con la demanda se acompaña como documento n° 3 informe de urgencias de fecha 9 de diciembre de 2010 en el que se recoge que el demandado sufre dolor a nivel paravertebral cervical y dorsolumbar; y dolor en ambas rodillas; indicando respecto a las pruebas diagnósticas que no se aprecian lesiones agudas.
En el informe pericial de D. Alexander se señala que, en el informe de la Clínica Deza, tras estudio clínico radiológico se establece el diagnóstico de esguince cervical, dorsolumbalgia y gonalgia bilateral, indicando que existe un nexo causal cierto, total y directo entre lesiones, secuelas y accidente. Sin embargo, el perito D. Antonio recoge en su informe que la causalidad entre el accidente y las lesiones de esguince cervical de grado dos y dorsalgia se admite como cierta y directa; no así la gonalgia; se señala que en las exploraciones realizadas en fechas próximas al accidente destaca la ausencia de contusión, hematoma, eritema, etc.; que sólo molestias referidas que en un informe final de carácter valorativo hace referencia a patología de ambos meniscos internos; patología que, en caso de existir, su causa es de origen degenerativo; la lesión sobre el tendón rotuliano nunca se objetivó, no se demuestra la relación causal entre la gonalgia y el accidente. Este perito se ratificó en su informe salvo en lo relativo a las secuelas, entendiendo que no ha habido secuelas por el accidente. El perito D.
Alexander declaró en el juicio que no hay prueba objetiva que justifique la lesión, lo que hay es la sintomatología, el perito D. Antonio señaló que por la mecánica del siniestro es imposible que se lesionen ambas rótulas. Así pues, a la vista de la contradicción entre ambos informes periciales, no puede considerarse justificada la relación de causalidad entre la gonalgia y el siniestro.
En cuanto a los días invertidos en la curación y secuelas, en la demanda, conforme al informe pericial de D. Alexander , se reclama indemnización por 253 días, de ellos 90 impeditivos; así como por seis puntos de secuelas; algias postraumáticas (cervical) sin compromiso radicular- 2 puntos; algias postraumáticas (lumbar) sin compromiso radicular-1 punto, gonalgia postraumática (derecha)- 1 punto y gonalgia postraumática izquierda- 2 puntos. En el informe del perito D. Antonio se señala que se considera al paciente totalmente recuperado sin base objetiva para los dolores y se considera el alta a efectos de la compañía el 11 de febrero de 2012; de los informes aportados destaca que no se amplían los diagnósticos, que las pruebas efectuadas y las consultas de los meses de febrero, marzo, abril y mayo son por algias subjetivas y se recetan cambios de anti-inflamatorios y seguir con la rehabilitación; en las consultas de junio y julio se hace referencia a que persisten las molestias cervicales y es dado de alta con la misma clínica el 18 de agosto de 2011. En los informes de la Clínica Rosaleda se señala, efectivamente, que persistieron molestias cervicales y en ambas rodillas y se insistió en tratamiento, indicándose que se dio el alta el día 18 de agosto de 2011 persistiendo el alta con molestias vertebrales y en ambas rodillas. A la vista de estos informes no puede, efectivamente, considerarse acreditado que el actor haya experimentado mejoría en su sintomatología desde el día 11 de febrero de 2012, en que, según el perito D. Antonio , se consideró al paciente totalmente recuperado, sin base objetiva para los dolores.
Por otro lado, el perito D. Alexander señaló en su declaración que el paciente no le refirió antecedentes; sin embargo, de la documentación obrante en las actuaciones resulta que el actor estuvo de baja desde el 19 de diciembre de 2002 hasta el 24 de marzo de 2003 por lumbalgia aguda traumática por accidente de tráfico; desde el 12 de septiembre de 2003 hasta el 17 de octubre de 2003 por cervicalgia; desde el 5 de abril de 2004 hasta el 15 de abril de 2004 por cervicodorsalgia; desde el 15 de noviembre de 2004 hasta el 25 de mayo de 2005 por esguince cervical y dorsal; desde el 25 de mayo de 2006 hasta el 14 de agosto de 2006 por síndrome de latigazo cervical y contractura dorsal, y desde el 3 de agosto de 2009 hasta el 13 de agosto de 2009 por esguince cervical y contractura dorsal. El perito D. Alexander señala que para saber si el estado previo del actor influyó en el alcance de las lesiones, habría que conocer si los traumatismos previos se resolvieron con algún tipo de secuela; el perito D. Antonio indicó que, a la vista de los traumatismos previos, entiende que la secuela de cervicalgia que aprecia en su informe era una patología previa, y que no puede apreciarse la secuela de cervicalgia por este hecho; es cierto, y así lo indica el perito, que los traumatismos previos podrían haberse resuelto sin secuelas; sin embargo, la existencia de una patología previa parece desprenderse de las bajas médicas por cervicalgia y dorsalgia sufridas por el actor desde el año 2002.
En suma, a la vista de los informes periciales contradictorios, teniendo en cuenta la mecánica del siniestro, las bajas médicas previas al accidente acreditadas documentalmente, y que la determinación de la relación de causalidad entre el siniestro, en este caso la colisión que nadie duda, y las consecuencias que la misma ha generado en la integridad física del actor, es carga de la prueba que le corresponde, no puede considerarse acreditado un tiempo de curación superior al indicado por el perito D. Antonio , esto es, 72 días, 30 de ellos impeditivos, sin que pueda, a la vista de las declaraciones prestadas en el acto de la vista y de la documental obrante en las actuaciones, estimarse acreditada la existencia de secuelas derivadas del siniestro.
Por tanto, de acuerdo con la resolución de fecha 31 de enero de 2010, vigente en la fecha de la estabilización lesional, la indemnización que corresponde al actor por las lesiones sufridas asciende a la suma de 3198,36 euros: Ø 1658,1 euros por 30 días impeditivos, a razón de 55,27 euros el día.
Ø 1249,5 euros por 42 días no impeditivos a razón de 29,75 euros el día.
Ø 290,76 euros por aplicación del factor de corrección del 10%, dado que el actor se encontraba trabajando en la fecha de los hechos, según resulta de la documentación aportada.
En cuanto a las facturas de taxi, han sido ratificadas en el acto del juicio por el testigo D. Emilio , se ha acreditado documentalmente y mediante prueba documental, que desde el domicilio del actor no hay servicio regular de transportes; procede, por tanto, conceder indemnización por este concepto, si bien únicamente en lo relativo a los gastos de transporte realizados durante el periodo de sanidad, esto es, hasta el 11 de febrero de 2011, que ascienden a un total de 1008,5 euros.
Procede, por tanto, condenar a los demandados a indemnizar al actor en la suma de 4206,86 euros ' II.- Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante Don Jose Enrique , realizando las siguientes alegaciones: 1º) Estabilización lesional . La sentencia de instancia acoge el criterio de la parte demandada al determinar que la estabilización lesional se produce el 11de febrero de 2012 .
a. Para poder llegar a una conclusión es necesario efectuar una valoración conjunta de toda la prueba obrante en autos y la practicada en el acto de juicio. La sentencia única y exclusivamente atiende a los informes médicos del traumatólogo, sustentando su conclusión en la falta de reflejo en los mismos de esa mejoría que permitiría afirmar que por aquel entonces las lesiones no estaban estabilizadas. En este punto, la opinión del Dr. Antonio carece de sustento, pues su última revisión data del 11 de febrero de 2012. En esa fecha él mismo constata la existencia de dolores y así lo refleja en su informe. Puesto que no lo ha explorado en fechas posteriores, carece de elementos de juicio para afirmar que no ha experimentado mejoría y que las lesiones se encontraban estabilizadas.
El lesionado estuvo sometido a tratamiento rehabilitador desde el 21 de diciembre hasta el 18 de agosto; y, según consta en el informe de fisioterapia (doc. nº 13), el paciente, a lo largo del tratamiento, evolucionó de forma satisfactoria aunque con la existencia de secuelas al alta. El fisioterapeuta, D. Roman , manifestó en el acto de juicio que durante todo el periodo experimentó mejoría, desde el 21 de diciembre que comenzaron las sesiones hasta el 18 de agosto en que se le concedió el alta.
En el mismo sentido se ha pronunciado el perito Dr. D. Alexander . Si el traumatólogo prolonga el tratamiento rehabilitador hasta agosto es porque él lo consideró necesario, siendo difícilmente justificable y creíble que el traumatólogo haya prolongado durante seis meses un tratamiento que venía siendo ineficaz, y que, en tal caso, estando justificada la existencia de dolor en columna y ambas rodillas en febrero, no se aprecie la existencia de secuela alguna.
Lo cierto es que el dolor que presenta en la columna ha disminuido considerablemente desde el 11 de febrero de 2012 hasta la fecha en que se le concede el alta. El dolor de alta a diferencia de lo acaecido durante el periodo que esta parte considera de incapacidad, no es continuo, sino que en la zona cervical se acentúa, tal y como recoge el Dr. Alexander en su informe, con el uso del casco de moto y el lumbar con la bipedestación prolongada. El dolor ya no es intenso ni continuo, por lo que el tratamiento médico y rehabilitador ha surtido efecto hasta el punto de que el demandante pudo incorporarse a su puesto de trabajo como Guardia Civil de Tráfico (en motocicleta).
b. El tiempo de estabilización lesional guarda relación directa con el diagnóstico, el cual no ha sido acogido en su totalidad por la sentencia objeto del presente recurso; así pues, no considera justificada la relación de causalidad entre la gonalgia y el siniestro. Para llegar a esa conclusión, la Juzgadora no realiza un análisis crítico que permita desvirtuar los informes de urgencias, del traumatólogo y fisioterapeuta, donde si se constata esa lesión, sino que su decisión se fundamenta únicamente en la existencia de los informes periciales contradictorios de las partes; esa contradicción, según la sentencia, impide justificar la relación de causalidad entre la gonalgia y el siniestro. El hecho de que exista contradicción entre los informes es insuficiente como motivo para negar la relación de causalidad, lo que supone una clara falta de motivación de la sentencia objeto del presente recurso. Procederá analizar las declaraciones de ambos peritos en el acto de juicio, sus informes periciales, así como la documental médica, para decantarse par una u otra postura.
El informe de la clínica Deza de fecha 9 de diciembre de 2010 (doc. nº 3), donde se refleja la asistencia médica prestada el día 8 de diciembre de 2010 a consecuencia del siniestro de autos, constata como diagnóstico: esguince cervical, dorsolumbalgia y gonalgia bilateral. El informe de urgencias del Policlínico La Rosaleda, en su apartado 6, establece como hipótesis diagnóstica un esguince cervical, traumatismo dorso- lumbar y traumatismo en ambas rodillas. Según se puede extraer hasta aquí, el médico de urgencias del Policlínico La Rosaleda confirma el diagnóstico inicial del Dr. José : lesión traumática en ambas rodillas.
El perito Dr. Antonio refleja en su informe, en el apartado 'consideraciones médico legales' que 'en ausencia de choque frontal no puede explicarse la lesión en ambas rodillas. Lesión que nunca se ha visto. En las exploraciones realizadas en fechas próximas al accidente destaca la ausencia de contusión, hematoma, eritema, etc. Solo molestias referidas que en un informe final de carácter valorativo hace referencia a una patología de ambos meniscos internos. Patología que, en caso de existir, su causa es de origen degenerativa.
La lesión sobre el tendón rotuliano nunca se objetivo. No se demuestra la relación causal entre la gonalgia y el accidente.' Las informaciones vertidas en su informe sólo pueden tildarse de interesadas y carentes de fundamento.
Para poder negar la relación de causalidad y el hecho de que en la colisión se pudiera golpear las rodillas, debería haberse valido de un informe biomecánico que determinase con exactitud el punto de colisión, las fuerzas intervinientes en el mismo y las consecuencias que ese impacto puede tener en el conductor, obviamente, previo examen in situ de los daños de ambos vehículos. No debe obviarse que el vehículo de la demandada era un camión de gran tonelaje. Informe que por otra parte, debería ser realizado por un perito de la clase ' ingeniero'. Si ni el actor puede explicar con exactitud cómo se produjo el siniestro dado lo sorpresivo del impacto y la hora en que se produjo, de noche, mucho menos podrá un perito médico determinar con tanta claridad y a posteriori, en contra del diagnóstico de dos médicos de urgencias, que era imposible golpearse las rodillas en la colisión. Lo expuesto nos permite afirmar que el traumatismo en las rodillas y consecuente gonalgia tiene su origen en la colisión y, por tanto, debe ser tenido en cuenta a efectos de valoración y posterior indemnización.
El informe médico del 27 de mayo de 2011, siguiendo los parámetros del diagnóstico efectuado en urgencias, recoge entre la sintomatología del lesionado el dolor en ambas rodillas. El informe de alta de 18 de agosto de 2011 recoge como secuela las molestias en ambas rodillas.
En conclusión, el traumatismo en rodillas tiene su origen directo e indiscutible en el siniestro de autos, es constatado por los dos médicos de urgencias que exploran al Sr. Jose Enrique , tratado por el traumatólogo Dr. Augusto así como por el fisioterapeuta D. Roman . El perito médico Dr. Alexander lo que hace es elaborar su dictamen en base a los informes emitidos por los sanitarios encargados del diagnóstico y tratamiento inicial, los cuales sí reflejan esa lesión y no ponen en duda su origen, y lo confirma posteriormente con la exploración del lesionado y entrevista mantenida.
El hecho de que no exista una prueba objetiva que refleje indiscutiblemente la lesión no implica en sí mismo que ésta no exista. Tal y como afirmó el Dr. Alexander para realizar un diagnóstico lo fundamental es una exploración clínica y, de ser necesario, se realizarían a posteriori pruebas complementarias. Con la exploración que se le realizó al Sr. Jose Enrique , se apreció con carácter inmediato la existencia de un dolor agudo en ambas rodillas, o lo que es lo mismo, gonalgia. A su juicio, el diagnóstico exacto no es gonalgia bilateral, sino que esa la sintomatología de la lesión: dolor en ambas rodillas. Por la exploración que lleva a cabo y según lo recogido en el informe de fisioterapia, el demandante presenta (y esto sí es un diagnóstico) una tendinitis rotuliana en ambas rodillas y una inflamación parameniscal. Esas lesiones podrían haberse objetivado con una resonancia, no obstante, a falta de ésta, sólo queda atenerse al resultado de la exploración. E insistimos, ese dolor sí lo recogen los traumatólogos y fisioterapeuta.
Así en el informe del fisioterapeuta se dice '.. . en cuanto al dolor en las rodillas, éste se hace sintomático en la contracción resistida del cuádriceps y a la palpación en polo inferior de rótula. Se observa contractura muscular en el cuádriceps y en la cintila iliotibial del miembro inferior izquierdo, principalmente. Dolor a la palpación en tendón semitendinoso derecho' En el informe pericial del Dr. Alexander se dice '...Refiere dolor a nivel cervical, que se acentúa con el uso del casco de moto durante su jornada laboral (Guardia Civil de Tráfico) y dolor lumbar con la bipedestación prolongada. Gonalgia más intensa al inicio de la marcha, disminuye posteriormente y vuelve a aumentar en intensidad con el tiempo. Refiere gonalgia izquierda en reposo, en ocasiones...A la exploración de ambas rodillas se aprecia, no derrame, no atrofias, palpación dolorosa a nivel de interlínea externa y más agudo a nivel tendón rotuliano, chasquidos rotulianos con Zohlen positivo, no inestabilidad anteroposterior ni lateral.
Signos compatibles con parameniscitis interna en ambas rodillas, más acusada en la izquierda.' En el Informe pericial del Dr. Antonio se dice '...el día 17/12/2010 fue examinado por el dicente en su domicilio paterno en Santiso, Lalín. Presentaba un esguince cervical, una dorsalgia y dolor en rótulas. A la exploración la movilidad de los hombros era normal, la movilidad de las cervicales estaban al 60%. No presentaba irradiación ni nistagmos. Presentaba dolor a la percusión en D12 y dolor en tendón rotuliano, sin hematoma, sin contusión visible, con una movilidad articular normal. Se autorizó la RHB solicitada... El día 11/02/11 a la exploración la movilidad en las cervicales es completa, al igual que las dorsales. Relata molestias subjetivas en los trapecios, cervicales y lumbares. También persisten en ocasiones las molestias en los tendones rotulianos según refiere el paciente...'.
El propio Dr. Antonio constata esa existencia de dolor en el tendón rotuliano, lo cual coincide, en esencia, con el diagnóstico emitido por el Dr. Alexander , una tendinitis rotuliana, la cual se manifiesta con dolor o gonalgia. El motivo por el cual no quiere atribuir esa gonalgia al siniestro de autos, según su informe, se debe a que ' en ausencia de choque frontal no puede explicarse la lesión en ambas rodillas'. Y se insiste, carece de elementos de juicio suficientes para llegar a tal aseveración.
c. La evolución más notable, a efectos de estabilización lesional, se puede apreciar en las rodillas.
Según el informe de fisioterapia '..en cuanto a las rodillas el dolor en la deambulación ha desaparecido pero con el esfuerzo físico (carrera continua) refiere molestias en polo inferior de ambas rótulas'.
El hecho de que haya desaparecido el dolor en la deambulación y a la palpación en tendón semitendinoso derecho permite acreditar que la estabilización lesional no se había alcanzado a fecha 11 de febrero de 2012, sino que el tratamiento permitió una recuperación funcional clave para el desempeño de su actividad laboral.
2º) Secuelas. La sentencia es incongruente en este punto. Si bien parte de la existencia de dolor en columna y rodillas, no se contempla como secuela. La Juzgadora a quo considera que a la vista de las declaraciones prestadas en el acto de la vista y de la documental obrante en las actuaciones, no puede estimarse acreditada la existencia de secuelas derivadas del siniestro, puesto que, la existencia de una patología previa parece desprenderse de las bajas médicas sufridas por el actor desde el año 2002.
a. Esta parte discrepa de tal valoración al carecer de sustento probatorio. Con independencia del momento en que se establezca la estabilización lesional, lo cierto es que el dolor está constatado por todos los profesionales intervinientes. El dolor en sí mismo es contemplado como secuela por el baremo, bajo el nombre de 'algias ', ya afecten a la zona cervical o lumbar (algia postraumática sin compromiso radicular) ya afecten a las rodillas, en cuyo caso se utiliza el término gonalgia (definida como 'gonalgia postraumática inespecífica' ).
Obviamente la manifestación del dolor es subjetiva, y como tal no objetivable con pruebas diagnósticas, pero sí apreciable a la exploración y creíble por las manifestaciones vertidas por el paciente al ser compatibles con la lesión en cuestión, la cual no es dubitada.
b. Siguiendo el criterio establecido por el Dr. Alexander en su informe, está parte solicitó en demanda 6 puntos repartidos del siguientes modo: -Algia postraumática (cervical) sin compromiso radicular 2 puntos.
- Algia postraumática (lumbar) sin compromiso radicular 1 punto.
- Gonalgia postraumática (derecha) 1 punto.
- Gonalgia postraumática (izquierda) 2 puntos Tales secuelas encuentran su soporte en los siguientes informes médicos y previas exploraciones: Informe médico de alta de fecha 18 de agosto de 2011del Dr. Augusto : 'visto en consulta en el día de la fecha se procede a dar el alta con molestias vertebrales y en ambas rodillas'.
Informe médico pericial del Dr. Antonio '... Relata molestias subjetivas en los trapecios, cervicales y lumbares. También persisten en ocasiones las molestias en los tendones rotulianos según refiere el paciente.
Se considera al paciente totalmente recuperado sin base objetiva para los dolores referidos y se considera el alta a efectos de la compañía el 12/02/12... Una ampliación de/informe de la Rosaleda nos informa demás consultas el 22 de junio de 2011 y 14 y 28 de julio donde persisten las molestias vertebrales y en rodillas.
Siguen insistiendo en el tratamiento y es dado de alta con la misma clínica el 18/08/11.
Conclusiones: 4. En este caso se trata de una cervicalgia referida que consideramos debe valorarse en dos puntos'.
Informe médico pericial del Dr. Alexander '... Refiere dolor a nivel cervical, que se acentúa con el uso del casco del moto durante su jornada laboral (Guardia Civil de Tráfico) y dolor lumbar con la bipedestación prolongada. Gonalgia más intensa al inicio de la marcha, disminuye posteriormente y vuelve a aumentar en intensidad con el tiempo. Refiere gonalgia izquierda en reposo en ocasiones.
A la exploración de la columna cervical se constata, no asimetrías, movilidad completa aunque dolorosa a los últimos grados de las rotaciones e inclinación lateral. Dolor a la dígitopresión en espinosas. Discretas contracturas a nivel de musculatura paravertebral.
c. A la vista de todos los informes incorporados es obvio que las secuelas reclamadas están más que constatadas .
· La apreciación de las secuelas en rodillas está correlacionado con lo expuesto en el motivo primero del presente recurso y que aquí damos por reproducido: a consecuencia del traumatismo sufrido en las rodillas, al demandante le resta un dolor en las mismas, siendo más intenso el de la izquierda que el de la derecha, de ahí la diferencia de la puntuación.
· El algia postraumática lumbar se manifiesta con la bipedestación prolongada y, tal y como manifestó el Dr. Alexander en el acto de juicio, el hecho de que la jornada laboral del Sr. Jose Enrique se desarrolle fundamentalmente a los mandos de una moto influye de forma considerable.
· El algia postraumática cervical ha sido valorada no solo por el Dr. Alexander , sino también por el perito de la parte demandada, el Dr. Antonio en dos puntos. La posterior no ratificación en el acto de juicio no debe ser tenida en cuenta por lo que a continuación se dirá. Según su declaración, puesto que pudo comprobar que había sufrido varias cervicalgias y lumbalgias, elimina los dos puntos de secuelas al considerar que esas secuelas eran preexistentes. No obstante, cuando esta parte lo interroga al respecto, su respuesta es que, examinada la documentación remitida por la Guardia Civil, es cierto que no consta la existencia de secuelas sino únicamente diagnósticos, y que cabe la posibilidad de que, de esos padecimientos anteriores, no restasen secuelas y por tanto la existencia de una patología previa. En este último sentido se ha manifestado el Dr. Alexander : cabe la posibilidad de que resten secuelas, pero también cabe la posibilidad de que no. Si el lesionado no ha manifestado tener dolencias ni consta acreditado documentalmente su preexistencia, afirmar que sí le restan supone entrar en el juego de la deducción, como se desprende de la sentencia. Pero es más, supone ir en contra del propio sistema de valoración del daño corporal: implica presumir que todo hecho traumático dejan secuelas permanentes, cuando lo cierto es que, a menudo, no es así, o de si hacerlo, por su escasa intensidad, desaparecen con el tiempo (lo que se denomina secuelas temporales y que recoge, como quedo indicado, el propio baremo).
· No obstante lo anterior, aún en el hipotético caso de que si presentase dolencias previas (insistimos, no acreditadas), ello no eximiría de su valoración coma secuela; la diferencia sería su calificación, pero no así su arco de puntuación: pasaríamos de un algia postraumática a una agravación de artrosis previa, que se contempla en aquellos casos en que, partiendo de un estado de artrosis o dolencias preexistentes, éstas se ven descompensadas o agravadas por el accidente, y ambas de 1 a 5 puntos.
· La incongruencia de la sentencia se manifiesta claramente en el fundamento de derecho tercero (página tres): 'En los informes de la Clínica Rosaleda se señala, efectivamente, que persistieron molestias cervicales y en ambas rodillas y se insistió en tratamiento, indicándose que se dio el alta el día 18 de agosto de 2011 persistiendo el alta con molestias vertebrales y en ambas rodillas. A la vista de estos informes no puede, efectivamente, considerarse acreditado que el actor haya experimentado mejoría en su sintomatología desde el día 11 de febrero de 2012...'. La juzgadora basa su decisión de establecer la estabilización lesional el 11 de febrero de 2012 en la ausencia de mejoría desde esa fecha hasta el 18 de agosto de 2011, pues las molestias cervicales y en ambas rodillas persistieron. Si tal decisión se basa en la preexistencia por aquel entonces de esas molestias, lo coherente y razonable es su valoración como secuela. No es procedente ampararse en tal criterio para acortar el tiempo de estabilización y no valorarlas como lo que son: secuelas. Por ello, el motivo de apelación debe ser estimado.
3º) Gastos de desplazamiento y rehabilitación. Siguiendo los razonamientos anteriores, se entiende que deben ser concedidos, por los siguientes motivos.
1.- El tratamiento de rehabilitación fue prescrito por el traumatólogo que lo trata, insistiendo en prolongar el mismo, buscando la mejoría del lesionado. Por tanto, no ha sido un tratamiento supeditado al capricho del propio lesionado sino que, por el contrario, ha seguido las pautas marcadas por el traumatólogo para conseguir una mejor recuperación in integrum del demandante.
2.- El mismo, es decir la rehabilitación, no ha sido caprichosa, inútil o superflua, ha seguido las pautas marcadas por el clínico y supervisadas por el mismo, por tanto las mismas no pueden tildarse de paliativas, al contrario han tenido finalidad curativa. Más que probable que de no haber realizado el completo tratamiento instaurado las consecuencias lesivas serían otras más perniciosas para mi mandante.
3.- A la luz de esas pautas marcadas por el traumatólogo, no parece razonable que mi mandante decidiera unilateralmente dejar repentinamente la rehabilitación que se le fue prescribiendo. Cualquier paciente sigue las recomendaciones de su médico puesto que lo que persigue es conseguir la restitución de su integridad corporal. Lo contrario vendría abocado a una deficiente curación/estabilización.
Dicho de otro modo, no parece ético ni legitimo que, habiendo admitido el Dr. Antonio la pauta de la rehabilitación prescrita par el Dr. Augusto , aquél, sin justificación alguna, comunicación o aviso, a pesar de haber visto al lesionado en varias ocasiones, considere en sede judicial que la rehabilitación recibida no era necesaria. ¿Cuál es la razón de no comunicarlo y de variar unilateralmente su informe? Evidentemente un interés partidista.
4.- En cuanto a los gastos de locomoción, su concesión debe ser parejo a la concesión de los gastos de rehabilitación. No puede ser de peor condición mi mandante que cualquier otro lesionado que se encuentre próximo al centro de rehabilitación o que radique en la misma ciudad o que disponga de medio de locomoción público para acudir al mismo y tener que afrontar unos gastos de desplazamiento, por razón de la distancia con dicho centro.
En conclusión, es más que evidente que el proceso de curación supuso un gran desembolso para mi principal, el cual debe ser restaurado íntegramente, dada la necesidad de la rehabilitación como del coste del desplazamiento, tanto más cuanto no estaba en la esfera de su decisión el 'cortar' dicho tratamiento a su antojo, debiendo seguir la prescripción médica, en la medida que no estaba apto para el trabajo que desarrolla como motorista de la Guardia Civil, como así se constata a medio de los partes de baja y alta, los que deben ser valorados en los mismos términos que la información contenida en los otros que si valora la sentencia en detrimento de los demás.
4º) Error material. En el fundamento de derecho primero de la sentencia existe un error material, al hacer referencia al baremo de 2010 en vez de al baremo de 2011, vigente a la fecha de estabilización lesional.
No obstante el cálculo efectuado si es correcto al adecuarse a las cuantías aprobadas para el año 2011.
SEGUNDO.-I.- La alegación del actor apelante de que las lesiones precisaron para la sanidad un tiempo de curación comprendido entre la fecha del accidente, ocurrido el 8 de diciembre de 2010, y el alta médica definitiva, producida el 25 de agosto de 2011, no se ajusta al criterio seguido por esta Sala en reiteradas resoluciones -Así nuestras sentencias de 17 de noviembre 2005 , 19 enero 2012 , y 21 de noviembre 2013 -, en el sentido de hacer coincidir el periodo de incapacidad temporal indemnizable con el necesario para la sanidad o curación efectiva, cuyo término final coincide con el momento en que tiene lugar la llamada 'estabilización lesional' , en el que ya no cabe aplicar ningún tratamiento curativo que mejore el estado del paciente sin perjuicio de los posibles cuidados paliativos que requieran los síntomas asociados a las secuelas de dicha lesión, de modo que la aplicación a esta clase de tratamientos queda en principio fuera del tiempo de incapacidad temporal, según la interpretación que se desprende del apartado segundo c) del citado Anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, relativo a las indemnizaciones por incapacidades temporales de la Tabla V, cuando se refiere a los días que tarda en 'sanar' la lesión, así como del reconocimiento legal expreso que tiene la asimilación entre sanidad y 'estabilidad lesional' , en el capítulo especial de la Tabla VI (regla 6), dedicado al perjuicio estético.
II.- En el caso que se examina, estimamos como ha resuelto la sentencia de instancia que la estabilización lesional se produjo en la fecha indicada por el perito de la parte demandada D. Antonio ; sin que sea obstáculo a ello las razones alegadas en el escrito de recurso de apelación, dirigidas a justificar que la curación se produjo no en los días reconocidos en la sentencia de instancia -30 días impeditivos y 42 días no impeditivos-, sino en los reclamados en la demanda -90 impeditivos y 163 no impeditivos.
En primer lugar, aún cuando en el escrito de recurso se dice que el lesionado no experimentó mejoría de sus lesiones hasta el día 18 de agosto de 2011, sin embargo no se detalla en que consistió dicha mejoría, a no ser el derivado de un tratamiento rehabilitador o fisioterapéutico dirigido al agotamiento de los medios paliativos del dolor residual existente, que no puede considerarse curativo para la sanidad de la lesión sufrida, siendo buena prueba de ello que en el informe de alta presentado por el demandante se señalan las mismas secuelas, que, en su caso, tendría en la fecha en que la sentencia de instancia considera que se ha producido la curación.
En segundo lugar, la ampliación de los días de curación sostenida por el demandante apelante tampoco puede fundamentarse en la existencia de una secuela de gonalgia, ya no solo por lo razonado con anterioridad, sino también, porque en todo caso no está acreditado que se le hubiera producido a Don Jose Enrique una gonalgia bilateral como consecuencia del accidente. Así la única prueba practicada en el procedimiento para justificar dicha secuela es la propia manifestación del demandante lesionado que refiere en varias ocasiones dolor en ambas rodillas, y que no puede considerarse suficiente, cuando, como se reconoce en el propio recurso de apelación, no existe ninguna prueba objetiva que refleje las lesiones en la rodilla de las que derivase dicha secuela de gonalgia.
TERCERO.- La Sentencia de instancia considera, a la vista de las declaraciones prestadas en el juicio y de la documental obrante en las actuaciones, que no puede estimarse acreditada la existencia de secuelas derivadas del siniestro.
Consta de la documentación obrante en autos, según se recoge en la sentencia apelada que el actor estuvo de baja desde el 19 de diciembre de 2001, hasta el 24 de marzo de 2003 por lumbalgia aguda traumática por accidente de tráfico; desde el 12 de septiembre de 2003 hasta el 17 de octubre de 2003 por cervicalgia; desde el 5 de abril de 2004 hasta el 15 de abril de 2004 por cervicodorsalgia; desde el 15 de noviembre de 2004 hasta el 25 de mayo de 2005 pro esguince cervical y dorsal; desde el 25 de mayo de 2006 hasta el 14 de agosto de 2006 por síndrome de latigazo cervical y contractura dorsal; y desde el 3 de agosto de 2009 hasta el 13 de agosto de 2009 por esguince cervical y contractura dorsal, sin que hubiera manifestado estos antecedentes, ni siquiera al perito propuesto por dicha parte, Don Alexander -quien declaró que el paciente no le refirió antecedentes-.
El perito Don Alexander señaló que para saber si el estado previo del actor influyó en el alcance de las lesiones, habría que conocer si los traumatismos previos se resolvieron con algún tipo de secuela; y el perito Don Antonio indicó que a la vista de los traumatismos previos, la secuela de cervicalgia que aprecia en su informe hay que entender que era una patología previa, y que no puede apreciarse la secuela de cervicalgia por estos hechos, pues aunque los traumatismos previos podrían haberse resuelto sin secuelas, sin embargo la existencia de patología previa parece desprenderse de las bajas por cervicalgia y dorsalgia sufridas por el actor desde el año 2002.
Este tribunal estima que, aún cuando no se pudiera afirmar que los traumatismos previos ocasionaran secuelas, no procede conceder indemnización por las secuelas de Algias postraumáticas cervical y lumbar, sin compromiso radicular, reclamada en la demanda, por cuanto dada la ocultación por el actor de los datos médicos referidos con anterioridad, que nunca podrán beneficiarle, sería a éste a quien le correspondería la carga de probar que las secuelas por las que reclama en la demanda no se habían producido como consecuencia de los traumatismos previos.
Por ello procede la desestimación del recurso de apelación en cuanto a la reclamación por las secuelas, sin que sea obstáculo a ello las alegaciones del recurso de apelación -en el sentido de que en el hipotético caso de que presente dolencias previas ello no eximiría de su valoración como secuela-, por cuanto el demandante tampoco ha acreditado que el accidente de tráfico origen de las presentes actuaciones le originó una agravación de artrosis previa.
CUARTO.-I.- En el escrito de demanda se dice que para lograr la estabilización de las lesiones, Don Jose Enrique estuvo sometido a rehabilitación desde el 21/12/2010 hasta el 18/08/2011, abonando las sesiones de rehabilitación de su peculio las correspondientes a los meses de marzo hasta agosto de 2011, por importe de 1760 euros, asumiendo la aseguradora el coste de las sesiones de diciembre de 2010, enero y febrero de 2011. Asimismo se alega que desde el domicilio del demandante a Lalin hasta la Clínica Deza existe una distancia de 10km, y no existiendo transporte público, hubo de recurrir a los servicios de un taxista para realizar los distintos desplazamientos, incluido a Santiago, abonando un importe total de 4.228 euros.
La sentencia de instancia concede indemnización por los gatos de taxi por importe de 1008,50 euros, que se corresponden con los gastos por dicho concepto realizados dentro del periodo de sanidad, estos es, hasta el 11 de febrero de 2011.
II.- Como ya tenemos declarado reiteradamente (así, nuestras Sentencias de 22 de junio de 2006 , 14 de octubre de 2008 , 23 de abril de 2009 y 21 de enero de 2010 , entre otras), los daños y perjuicios causados a las personas sujetos al régimen de responsabilidad del art. 1.1, párrafo segundo, de la LRCSCVM y al sistema de valoración regulado en el Anexo de la misma Ley comprenden, además de los daños estrictamente corporales y morales, ciertos daños patrimoniales derivados del hecho generador de la responsabilidad, ya que la reparación se extiende tanto a la pérdida sufrida como a la ganancia dejada de obtener ( art. 1.2 LRCSCVM ), en clara alusión al daño emergente y al lucro cesante del art. 1106 del Código Civil . Por otra parte, el mismo art. 1.2 de la LRCSCVM extiende la indemnización de los daños y perjuicios a los 'previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador', en referencia a lo dispuesto en el art. 1107 del CC , conforme al cual los perjuicios previstos o que se hayan podido prever son siempre imputables al deudor culposo o de buena fe. Por ello, los gastos derivados de la atención médica y hospitalaria, así como los farmacéuticos, e incluso los de desplazamiento a centros médicos para recibir dicha asistencia, constituyen un concepto susceptible de ser indemnizado en todo caso, en la medida en que se trate de un quebranto patrimonial directamente vinculado al daño personal sufrido por la víctima y necesario para su completa reparación, de manera que su indemnización no suponga enriquecimiento alguno para el perjudicado.
Los gastos de rehabilitación y los gastos de taxi, reclamados en la demanda y no concedidos por la sentencia de instancia, son objeto del último motivo de apelación, que también debe ser desestimado, por cuanto dichos gastos reclamados son posteriores al periodo de tiempo de incapacidad impeditiva del demandante y del seguido para la curación de las lesiones, y, por lo tanto, no pueden considerarse originadores de daños y perjuicios indemnizables que hemos considerado como tales con anterioridad.
QUINTO.- Procede imponer las costas de alzada a la parte apelante ( art. 394 y 398 LEC ).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Jose Enrique , contra la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario núm. 4/12 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Carballo, debemos confirmar y confirmamos en todos sus extremos la referida resolución, con la referida resolución, con imposición de las costas de alzada a la parte apelante.Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
