Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 167/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 28/2014 de 22 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 167/2014
Núm. Cendoj: 28079370102014100187
Núm. Ecli: ES:APM:2014:7647
Núm. Roj: SAP M 7647/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000538
Recurso de Apelación 28/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 16/2012
APELANTE: C.P. POLÍGONO000 DE HUMANES, MADRID
PROCURADOR D./Dña. MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA
APELADO: D./Dña. Everardo
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO CARRILLO ARDILA
MAGISTRADA : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
SENTENCIA Nº 167/2014
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dña. Mª ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil catorce.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
16/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid a instancia de C.P. POLÍGONO000
DE HUMANES, MADRID apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA CARMEN
IGLESIAS SAAVEDRA y defendido por Letrado, contra D. Everardo apelado - demandado, representado por
el Procurador D. FRANCISCO CARRILLO ARDILA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/06/2013 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. Mª ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
Antecedentes
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/06/2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del POLÍGONO000 de Humanes, representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Iglesias Saavedra, contra Don Everardo , representado en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Carrillo Ardila, debo condenar condeno a dicho demandado a pagar a la actora la cantidad de 40.712,71 euros, junto con los intereses legales devengados por dicha suma desde el día 2 de febrero de 2.011, sin realizar expresa condena en las costas causadas.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 31 de marzo de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de abril de 2014.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- D. Everardo es propietario de las parcelas sitas en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 del POLÍGONO000 , en el término municipal de Humanes (Madrid), así como de las naves industriales construidas en dichas parcelas.
Con la finalidad de llevar a cabo determinadas obras que afectaban a distintas naves del Polígono Industrial referido y para las labores de conservación y mantenimiento de la urbanización se constituye una Asociación de Propietarios de la que no forma parte D. Everardo ; con posterioridad, en fecha 26 de febrero de 2001 queda extinguida la Asociación, constituyéndose una Comunidad de Propietarios, a la que el Sr.
Everardo no se incorpora hasta abril de 2011.
La Comunidad de Propietarios referida formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena de D. Everardo a abonar la cantidad de 48.105,37 #, en concepto de contribución a los gastos extraordinarios, derivados de la ejecución de obras de rehabilitación en el polígono y a los gastos ordinarios de mantenimiento y conservación del viario y dotaciones e instalaciones de servicios públicos, todo ello con anterioridad a que el demandado formase parte de la Comunidad de Propietarios.
La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estima parcialmente la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El primer motivo del recurso de apelación versa sobre el error en la determinación de los hechos probados y valoración de la prueba practicada en lo que respecta a los gastos de conservación del viario y dotaciones e instalaciones de servicios públicos, indicando la sentencia apelada que resulta 'imposible discernir los concretos gastos sufragados desde enero de 2005 a octubre de 2006, procede desestimar la reclamación correspondiente a dicho período', pronunciamiento que es combatido por la parte apelante.
Para resolver dicha cuestión, hemos de remitirnos a la abundante prueba documental aportada por la parte actora, concretamente al documento nº 19, consistente en el acta de la Junta celebrada en fecha 13 de diciembre de 2006, así como a las facturas y otros justificantes de gastos llevados a cabo (documento nº 24), entendiendo que la Comunidad de Propietarios ha observado las exigencias de la carga probatoria que le impone el art. 217.2 L.E.Civ ., según el cual 'Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención'.
En definitiva, esta Sala entiende que se encuentran justificada la cantidad de 2.429,14 # , que ha de satisfacer el demandado, en concepto de gastos generados desde enero de 2005 a octubre de 2006.
TERCERO.- La sentencia apelada, partiendo del hecho de que D. Everardo no formó parte de la Comunidad de Propietarios hasta abril de 2011, concluye que 'no se le pueden repercutir los gastos propios derivados de la existencia y funcionamiento de dicha Comunidad de Propietarios, sino única y exclusivamente los gastos relacionados con el mantenimiento de dichos elementos comunes'; por tanto, el Sr. Everardo queda excluido de contribuir a los gastos del seguro de responsabilidad civil de la comunidad, de la partida de gestoría, de la cuota correspondiente a la Asociación Fomento Empresarial del Sur, de los gastos bancarios y de otros gastos generales como los derivados de fotocopias, sellos, envíos de cartas, etc.
Sin duda, los citados gastos han sido generados directamente por la Comunidad de Propietarios, siendo gastos exclusivos de su funcionamiento y organización, correspondiendo a la gestión que ha realizado dicha Comunidad a favor de sus miembros, sin que en ningún caso afecten al Sr. Everardo , el cual se encuentra obligado a soportar los gastos extraordinarios, relativos a las ejecuciones de obras, así como los ordinarios de mantenimiento y conservación; pero no se encuentra obligado a soportar los gastos generados por la gestión y organización de un colectivo del que no es miembro.
En consecuencia, decae el motivo de apelación analizado en este fundamento.
CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los arts. 394 y 398 L.E.Civ ., no se efectuará pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en primera y en segunda instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Carmen Iglesias Saavedra, en representación de la comunidad de Propietarios del POLÍGONO000 , contra la sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 16/2012; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos: 1.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña Carmen Iglesias Saavedra, en representación de la Comunidad de propietarios del POLÍGONO000 de Humanes de Madrid, como actora, contra D. Everardo , como demandado; se condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de 43.141,85 # , más el interés legal devengado desde el día 2 de febrero de 2011.2.- Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en primera instancia.
Asimismo, no cabe efectuar condena con respecto a las costas procesales originadas en esta instancia.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.
MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-0028-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 28/2014, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
