Sentencia Civil Nº 167/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 167/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 235/2014 de 15 de Mayo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CARRILLO POZO, LUIS FRANCISCO

Nº de sentencia: 167/2015

Núm. Cendoj: 08019370132015100163

Núm. Ecli: ES:APB:2015:4466

Núm. Roj: SAP B 4466/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 235/2014 - 5ª
JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO - 250.1.2) NÚM. 270/2013
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANTA COLOMA DE GRAMENET
S E N T E N C I A N ú m. 167
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
D. LUIS F. CARRILLO POZO
En la ciudad de Barcelona, a 15 de mayo de 2015.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2), número 270/2013 seguidos por el Juzgado
Primera Instancia 2 Santa Coloma de Gramenet, a instancia de D. Roberto contra Dª. Fidela , los cuales
penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra
la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de octubre de 2013 por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda de juicio verbal promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carlota Pascuet Soler, en nombre de D. Roberto contra Dª. Fidela y CONDENO a Dª. Fidela a dejar libre, vacuo y expedito el inmueble situado en la calle AVENIDA000 , NUM000 , NUM001 NUM002 de Sta. Coloma de Gramenet, y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa.

Se condena a las costas del presente procedimiento a la parte demandada'.



SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, que se opuso en tiempo y forma, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2015 .



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS F. CARRILLO POZO.

Fundamentos


PRIMERO : Se interpone demanda de desahucio por precario de la vivienda situada en AVENIDA000 NUM000 , NUM001 NUM002 , de santa Coloma de Gramenet frente a Dª Fidela . Definido el precario como la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia de su propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a su tolerancia, que prospere una reclamación de esta naturaleza depende de la concurrencia de dos elementos, a saber, la acreditación de la propiedad del actor y la falta de título que legitime la ocupación por el demandado.

Por lo tanto en este juicio lo único que hay que analizar es la suficiencia del título del actor para acreditar su legitimación activa, cuya prueba corresponde a éste, y si el demandado es un precarista o bien tiene algún título que le vincule con el objeto o con el demandante que justifique su permanencia en la posesión, la prueba de cuya existencia a él le corresponde. Con la actual regulación de la LEC 1/2000 no es necesaria la practica del requerimiento previo a los ocupantes.



SEGUNDO : Concurren ambos elementos en el presente litigio. De hecho, ni siquiera ha sido objeto de debate quién es el propietario y que la finca es ocupada sin que exista título habilitante. Lo único que podría enturbiar el debate es la cuestión compleja, que es sobre lo que se sustenta el recurso de apelación (muy semejante por lo demás a la contestación a la demanda). Se alega que el actor debía haber ejercitado un procedimiento ordinario de resolución contractual, porque el juicio de desahucio servirá sólo para los casos en los que no exista cuestión compleja y se debata sólo sobre el contrato de arrendamiento o el precario. En segundo lugar, se imputa al actor el incumplimiento del contrato de opción de compra de forma unilateral: La apelante no pudo ejercitarla por desconocer la existencia de una carga. En consecuencia se termina solicitando la estimación del recurso y se revoque la sentencia de instancia.

Interfiere en efecto en el proceso la existencia de un contrato en virtud del cual se concedía una opción de compra a la demandada (documento 2 de la demanda), firmado el 24 de enero de 2011 entre D. Roberto y Dª Clara de una parte y Dª Fidela de otra. En él se pactan las condiciones de ejercicio, destacando en particular la fijación de un plazo de veinticuatro meses para hacerlo y el compromiso de los vendedores de liberarla de cargas. Llegado el día de otorgar escritura de compraventa la compradora se niega justificándolo en el incumplimiento de ese compromiso de entrega libre de hipotecas. Pero lo innegable -así es reconocido por la demandada en el acto del juicio- es que ha continuado ocupando la vivienda sin pagar nada por ella.



TERCERO : Existe doctrina jurisprudencial reiterada en el sentido que esta clase de procesos, dada su naturaleza sumaria y privilegiada, es manifiestamente inidónea para resolver cualquier cuestión compleja que rebase o exceda de su específico y reducido ámbito de aplicación. Ello implica que sólo pueden ser discutidas en el juicio de desahucio las cuestiones que afectan al derecho del propietario a desalojar al ocupante y al derecho de éste a permanecer usando y disfrutando de la vivienda, sin que puedan discutirse cuestiones complejas, como las que se plantean cuando la causa invocada sea ambigua, complicada u oscura o cuando aparece como discutible la verdadera naturaleza jurídica del contrato en el que se basa la demanda.

Por ello lleva razón la sentencia de instancia cuando afirma que lo que pretenden los demandados que sea objeto de discusión queda completamente al margen del proceso de desahucio por precario. Las discusiones sobre la opción de compra están fuera de lugar. El actor podía interponer la acción porque está legitimado para ello, y podía articular ese concreto pedimento porque concurren los requisitos, como ya se apuntó. Nadie está constreñido a pedir una concreta cosa si dispone de alternativas. Cualquier otro debate desborda los estrechos límites de este procedimiento. Y nada empece para que se pueda debatir en otra sede de lo relativo al contrato. En consecuencia, procede desestimar el recurso.



CUARTO : Habiendo sido desestimado el recurso, se imponen a la apelante las costas de esta alzada ( art. 398 LEC ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y desestimamos el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia del Juzgado de primera instancia número 2 de Santa Coloma de Gramenet de 22 de octubre de 2013 , que en consecuencia es CONFIRMADA en su integridad, con imposición a la apelante de las costas de esta instancia.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación si concurre interés casacional, así como, conjuntamente con el mismo, recurso extraordinario de infracción procesal, si concurren los requisitos legales para ello de acuerdo con la DF 16ª LEC , que deberán interponerse ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de ésta, debiendo constituirse el oportuno depósito conforme a la D. A. 15ª de la LOPJ .

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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