Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 167/2016, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 144/2016 de 12 de Abril de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: GENTO CASTRO, MARIA ZULEMA
Nº de sentencia: 167/2016
Núm. Cendoj: 27028370012016100183
Núm. Ecli: ES:APLU:2016:259
Núm. Roj: SAP LU 259/2016
Resumen:
ALIMENTOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00167/2016
Ilmos. Sres.
Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.
D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.
Doña. PURIFICACION PRIETO PICOS.
Lugo, a trece de Abril de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los
Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI CONS 0000280/2012 , procedentes del
XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONFORTE DE LEMOS , a los que ha correspondido el Rollo
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000144 /2016 , en los que aparece como parte apelante, DOÑA.
Ángela , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. LETICIA FILOMENA CASTRO
FERNANDEZ, asistida por la Abogada Doña. ANA ISABEL RODRIGUEZ MARTINEZ, y como parte apelada,
D. Abelardo , representado en primera instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a MARIA CAO
PEREZ, asistido por el Abogado D. PABLO VIGO LÓPEZ, y el MINISTERIO FISCAL , siendo el Magistrado/
a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONFORTE DE LEMOS, se dictó sentencia con fecha 3 de Diciembre de 2015 , en el procedimiento del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Acuerdo la adopción de las siguientes medidas referentes a las relaciones paterno-filiales referentes a los menores Emiliano y Lorenza , así como su pensión de alimentos: a) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores habido entre las partes, Emiliano y Lorenza , a su madre Dª Ángela , continuando la patria potestad compartida del menor a favor de ambos progenitores, D. Emiliano y Dª Lorenza . B) Se establece en favor del padre un régimen de visitas y comunicaciones a sus hijos Emiliano y Lorenza . Dicho régimen es el dispuesto en el Punto 2ª del Fundamento Jurídico 2º de esta Resolución. C) Deberá D. Abelardo en concepto de alimentos ingresar todos los meses a sus hijos, la cantidad total de 125 ? en la cuenta que Dª Ángela , su madre y guardadora, designe, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes. La pensión se actualizará anualmente conforme al incremento que experimente el I.P.C. general o índice que en el futuro le sustituya. Dentro del concepto de pensión de alimentos deberá contribuir en el 50% de los gastos que por anualmente se generan en el mes de septiembre de carácter escolar (libros, material escolar, uniforme,...).
Asi mismo se impone la obligación para los progenitores de sufragar el 50% de los gastos extraordinarios que se puedan producir, diferenciando entre los necesarios (gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social) en los que no es necesario el previo consentimiento de las partes y los no necesarios en los que habrá de consensuarse dichos gastos. No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes', que ha sido recurrido por la parte Ángela .
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 13 de Abril de 2016 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.PRIMERO.- El recurso de apelación contra la sentencia de 3 de diciembre de 2015 se concreta en impugnar la cuantía de la pensión alimenticia establecida a cargo de D. Abelardo a favor de sus hijos menores de edad, pues entiende que la juzgadora de instancia ha creído erróneamente que se solicitaba una pensión de alimentos por importe de 125 euros mensuales para los dos niños, cuando realmente se pedía dicha cantidad para cada una de ellos.
Y el motivo debe ser estimado, no solo porque se acredite el error denunciado, sino porque establecido por esta Sala un mínimo vital de las pensiones alimenticias en torno a los 120 euros mensuales, debe considerarse que viene referido a cada uno de los individuos beneficiarios de la pensión y no como una cantidad referida a la totalidad de los hijos a los que se deba de alimentar.
Así, en el concreto caso enjuiciado, en atención a que el demandado tiene unos ingresos mensuales escasos, se fija el mínimo vital para cada uno de los hijos en la cantidad de 110 euros mensuales, esto es, 220 mensuales en total, importe al que ascenderá la pensión alimenticia a cargo de D. Abelardo .
SEGUNDO.- de conformidad con el art. 398.2 LEC no procede la imposición de las costas procesales de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Castro, confirmamos la sentencia de 3 de Diciembre de 2015 excepto en la cuantía de la pensión alimenticia establecida que, en su lugar, ascenderá a la suma de 220 euros mensuales, con las actualizaciones indicadas.No procede la imposición de las costas de esta alzada.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
