Sentencia Civil Nº 167/20...il de 2016

Última revisión
13/05/2016

Sentencia Civil Nº 167/2016, Juzgados de lo Mercantil - Valladolid, Sección 1, Rec 470/2015 de 05 de Abril de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Abril de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Valladolid

Ponente: ESCARDA DE LA JUSTICIA, JAVIER

Nº de sentencia: 167/2016

Núm. Cendoj: 47186470012016100096

Núm. Ecli: ES:JMVA:2016:928

Núm. Roj: SJM VA 928:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00167/2016

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE VALLADOLID

C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º

Teléfono: 983218181

Fax: 983219636

JBR

S40000

N.I.G.: 47186 47 1 2010 0000310

I62 INC.CONC. RES. CONTR.POR INCUMPL.(62) 0000194 /2010 0002C

INCIDENTE Nº470/2015 del Libro de Incidentes

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000194 /2010

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. LEASE PLAN SERVICIOS, S.A.

Procurador/a Sr/a. MARIA CONCEPCION DEL MAR CANO HERRERA

Abogado/a Sr/a. FERNANDO MARQUEZ DE ACUÑA SANCHEZ-FABRES

DEMANDADO D/ña. COMERCIAL LIZALDE S.A.

Procurador/a Sr/a. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

Abogado/a Sr/a. JESÚS PUERTAS IBAÑEZ

SENTENCIA Nº 167/2016

En Valladolid a cinco de abril de 2016.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Javier Escarda de la Justicia, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo MERCANTIL nº1 de esta ciudad los presentes autos de INCIDENTE Nº470/2015 del Libro de Incidentes, de resolución de contrato, dimanante de CONCURSO ABREVIADO VOLUNTARIO 194/2010, promovido por LEASE PLAN SERVICIOS S.A, representada por el/la procurador/a don/doña Mª Concepción del Mar Cano Herrera, bajo dirección letrada del Sr. Márquez de Acuña frente a la Administración Concursal y la concursada, con la representación procesal arriba reseñada y defensa letrada del Sr. Pedro Antonio , ha dictado la presente resolución en virtud de los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de 23 de septiembre de 2010 se declaró a dicha entidad en concurso abreviado, procediéndose al nombramiento de administrador.

SEGUNDO.- Por LEASE PLAN SERVICIOS S.A, representada por el/la procurador/a don/doña Mª Concepción del Mar Cano Herrera, se presentó demanda incidental frente a la concursada y la administración concursal en solicitud de resolución del contrato de rentingsuscrito con aquella, con reintegro de posesión y condena al pago de cuotas devengadas como crédito contra la masa más una indemnización por daños y perjuicios equivalente a la suma de las cuotas mensuales de alquiler que se devenguen desde la fecha en que se declaren judicialmente resueltos el contrato Marco y el anexo al mismo, hasta la fecha en que se recupere la posesión efectiva del vehículo .... JTR y se ponga a disposición de la actora.

TERCERO.- Admitido a trámite el incidente concursal, conferido traslado a la Administración Concursal y la concursada, ambas presentaron sendos escritos de oposición por las razones invocadas en los mismos.

La vista se celebró el 29 de marzo de 2016, practicándose las pruebas propuestas y admitidas (a excepción de una testifical, por desconocerse su domicilio, no interesando el proponente la suspensión) y, tras las conclusiones, quedó visto para dictar la presente resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Por LEASE PLAN SERVICIOS S.A, representada por el/la procurador/a don/doña Mª Concepción del Mar Cano Herrera, se formula demanda incidental en el ejercicio de la acción resolutoria del contrato marco de alquiler de vehículos suscrito con la concursada el 20 de abril de 2006, y el anexo correspondiente al vehículo Range Rover .... JTR de 8 de mayo, peticionando el reintegro de la posesión, condena al pago de cuotas devengadas tras la declaración de concurso por importe de 82.323,95 € y las devengadas con posterioridad hasta la declaración de resolución, y las posteriores en concepto de indemnización hasta la recuperación del vehículo, todas ellas como crédito contra la masa.

En tal sentido dispone el art.62 LC :

'1. La declaración de concurso no afectará a la facultad de resolución de los contratos a que se refiere el apartado 2 del artículo precedente por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes. Si se tratara de contratos de tracto sucesivo, la facultad de resolución podrá ejercitarse también cuando el incumplimiento hubiera sido anterior a la declaración de concurso.

2. La acción resolutoria se ejercitará ante el juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal.

3. Aunque exista causa de resolución, el juez, atendiendo al interés del concurso, podrá acordar el cumplimiento del contrato, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado.

4. Acordada la resolución del contrato, quedarán extinguidas las obligaciones pendientes de vencimiento. En cuanto a las vencidas, se incluirá en el concurso el crédito que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones contractuales, si el incumplimiento del concursado fuera anterior a la declaración de concurso; si fuera posterior, el crédito de la parte cumplidora se satisfará con cargo a la masa. En todo caso, el crédito comprenderá el resarcimiento de los daños y perjuicios que proceda Véanse arts 1101 , 1124 y 1303 CC art.1101 EDL 1889/1 art.1124 EDL 1889/1 art.1303 EDL 1889/1 y 40, 43, 44, 48, 50, 54, 61, 76 y 184 art.40 EDL 2003/29207 art.43 EDL 2003/29207 art.44 EDL 2003/29207 art.48 EDL 2003/29207 art.50 EDL 2003/29207 art.54 EDL 2003/29207 art.61 EDL 2003/29207 art.76 EDL 2003/29207 art.184 EDL 2003/29207 de la presente Ley .'

En el presente caso es evidente que nos encontramos ante un contrato de tracto sucesivo en el que las prestaciones son periódicas, se prolongan en el tiempo y no consisten meramente, respecto del arrendador del vehículo, en el mantenimiento del goce pacífico sino que éste se obliga a prestar otros servicios (reparación de averías, mantenimiento, sustitución de neumáticos por desgaste ordinario, pago de impuestos que afecten a la titularidad...).

En cuanto a la falta de legitimación de la actora, invocada por el administrador concursal, aduciendo haber transmitido la propiedad del vehículo a un tercero, no podemos acoger la misma por cuanto que de la documental aportada se desprende que la arrendadora abonó la totalidad del precio y figura como titular ante la Dirección General de Tráfico, sin perjuicio de los derechos que pudiera tener el Sr. Lizalde, que acredita haber hecho en su momento un ingreso a la vendedora; cuestión ésta de titularidad definitiva del vehículo, que excede a lo que es objeto de esta Litis.

En cuanto a la pretensión ejercitada por la actora, razón tiene la concursada en que existe una carencia de acción por la sencilla razón de que el contrato ya se extinguió por el transcurso del tiempo.

En efecto, en el anexo (doc.2) se fija una duración de 48 meses desde el 8 de mayo de 2006, de manera que expiró a los cuatro años de su firma (8 de mayo de 2010), antes incluso de que se declarara el concurso (23 de septiembre de 2010).

Frente a ello no cabe argüir que se prorrogó tácitamente, pues conforme a la cláusula tercera del Contrato Marco habría sido preciso un 'previo acuerdo con Lease Plan' cuya existencia no consta y tras la declaración de concurso la ratificación por el administrador concursal, lo que no ha ocurrido.

Así las cosas, difícilmente puede impetrarse la declaración judicial de resolución del contrato, cuando éste se ha extinguido en 2010 por el mero transcurso del plazo, ni tampoco cabe pretender que las cuotas reclamadas constituyan un crédito contra la masa ( art.84 LC ) desde la perspectiva de que el contrato se extinguió antes de la declaración de concurso.

No negamos que la actora tenga derecho a reclamar la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios causados por la utilización del vehículo desde la finalización del contrato y que era obligación de la concursada restituir en la posesión del vehículo a la demandante, mas de la testifical practicada del Sr. Lizalde se desprende que ha sido él quien ha hecho siempre uso del mismo y, lo que es más relevante (pues tal circunstancia le sería indiferente a la financiera), tal circunstancia ha sido conocida y conocida por Lease Plan hasta el punto de remitirle el recibo del seguro a su domicilio particular. De ahí que, si a su derecho conviene, sea a este tercero a quien deba reclamar la demandante y obtener de él el reintegro de la posesión.

Siendo íntegramente desestimada la demanda, las costas se imponen a la demandante ( art.394 LEC ).

Fallo

Se desestima íntegramente la demanda incidental formulada por LEASE PLAN SERVICIOS S.A, representada por el/la procurador/a don/doña Mª Concepción del Mar Cano Herrera frente a la administración concursal y la concursada, y en su virtud declaro ABSUELVO a los meritados demandados de los pedimentos contenidos en aquella.

Las costas se imponen a la actora.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ( art.197.5 LC ) en el plazo de veinte días, que tendrá tramitación preferente.

Notifíquese esta resolución a las partes de este incidente y al concursado, cuyo original quedará archivado en el Libro de Sentencias, dejándose testimonio de la misma en autos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la presente sentencia por el Sr. Juez que la dictó hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento.

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