Sentencia CIVIL Nº 167/20...yo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 167/2017, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 468/2016 de 04 de Mayo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: PERDIGONES SANCHEZ, INMACULADA

Nº de sentencia: 167/2017

Núm. Cendoj: 43148370012017100174

Núm. Ecli: ES:APT:2017:680

Núm. Roj: SAP T 680/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 468/2016
MODIF. MDDS. NUM. 85/2015
Juzgado de primera instancia e instrucción nº 4 de DIRECCION000
EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
S E N T E N C I A NUM. 167/17
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Dª Inmaculada Perdigones Sánchez
En Tarragona a 4 de mayo de 2017.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dña.
Milagrosa representada por el Procuradora D. Luis Alberto Suárez Armengol y asistida del Letrado D. Óscar
Grau Ferrer frente a la sentencia dictada por el Juzgado de VIDO de DIRECCION000 en fecha 03/06/2016
en el procedimiento de modificación de medidas nº 85/2015 constando como parte actora D. Sabino ,
representado por la Procuradora Dña. Montserrat Vellvé Foix y defendido por la Letrado Dña. María Teresa
Piñol.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo: 'Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Doña Magda Sancho Balada, en nombre y representación de Don Sabino contra Doña Milagrosa , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Escobar Juan y, en consecuencia, se modifica la Sentencia de 10 de febrero de 2010 dictada en el Procedimiento de Medidas Definitivas nº 413/2009 de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 , que a su vez modificaba la Sentencia de 26 de mayo de 2008 , dictada en el Procedimiento de Divorcio 177/2008, en relación a la pensión de alimentos establecida a favor de la hija menor y la pensión compensatoria establecida a favor de la demandada en el sentido siguiente: - Se establece una pensión de alimentos a favor de la hija menor de las partes, Adelina , de 150 euros mensuales, a abonar por el padre, D. Sabino entre los días 8 y 10 de cada mes, por meses anticipados, en la cuenta que la madre designe al efecto y que será actualizable anualmente conforme a la variación de IPC que señale el INE u organismo que lo sustituya.

-Se declara extinguida la pensión compensatoria establecida a favor de Doña Milagrosa '.



SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación se dio traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interesando la confirmación de la sentencia objeto de recurso.



TERCERO .- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo arriba reseñado, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Perdigones Sánchez.

Fundamentos


PRIMERO .- Objeto del recurso .- Las partes se divorciaron en virtud de la sentencia dictada en fecha 26/05/2008 , esta resolución fue modificada por la sentencia dictada el día 10/02/2010 en la que se fijó una pensión de alimentos a favor de la hija común nacida en noviembre de 2001, de 400 euros y una pensión compensatoria de 100 euros a favor de Dña. Milagrosa . La sentencia reconoció la existencia de una modificación de medidas, consistente en un empeoramiento de la situación económica de D. Sabino , ya que que éste tan percibía una nómina de 417,87 euros mensuales (contrato laboral a media jornada), fijando una pensión de alimentos a favor de la menor de 150 euros y declarando la extinción de la pensión compensatoria.

La apelante entiende que no se ha acreditado debidamente el cambio de circunstancias y que por tanto debía desestimarse la demanda de modificación de medidas, manteniendo los 400 euros en concepto de pensión alimenticia a favor de la menor y los 100 euros mensuales de pensión compensatoria a favor de Dña.

Milagrosa , en los términos acordados en la sentencia de 10/02/2010.



SEGUNDO .- Modificación de medidas .- Ciertamente, tan sólo es posible la modificación de medidas en aquellos casos en los que se haya producido una variación sustancial de las circunstancias que operaron al adoptarse una determinada medida en concreto ( art. 775 de la LEC y art. 233-7 del CCC).

En la STSJC de 22 de mayo de 2014, con cita de la STSJC 2/2014, de 9 de enero se indicaba que la viabilidad de los procedimientos de modificación de las medidas dispuestas previamente en procesos de separación, divorcio y nulidad, según el art. 233-7.1 CCCat exige 'que hayan variado sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas', y recordamos -con cita de la STSJC 48/2012 de 26 julio que 'es necesario que en la demanda se describa el cambio de circunstancias producido y se acredite en el procedimiento que por su entidad y trascendencia son susceptibles de modificar la sentencia anterior, aunque no imponga un plazo determinado para intentarlo'.

En cuanto a la carga de la prueba del cambio de circunstancias debe recordarse lo expuesto en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 15/10/2014 en la que se hacía constar que la prueba de los hechos constitutivos de la acción corresponden al actor que además tiene mayor facilidad para su prueba (principio de proximidad probatoria). Se pretende en este procedimiento la modificación de una de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio y para ello se alega el empeoramiento de la situación económica del demandante. Debe probar el actor la alteración de las circunstancias que alega con una única corrección o atenuación prevista en el artículo 237-9 , 2 del CCCat que impone al alimentado la obligación de comunicar al alimentante las modificaciones de circunstancias que determinen la reducción o la supresión de los alimentos tan pronto como se produzcan (se entiende las referentes a su persona), único extremo en el que la carga de la prueba de la modificación no siempre recae en la persona que la solicita y que en definitiva constituye una manifestación concreta del principio de proximidad probatoria del art. 217 LEC , de forma que la carga probatoria recae en quién solicita la reducción de la pensión.

El actor aporta como única prueba una nómina de agosto de 2015 (documento nº 4 de la demanda) en la que se aprecia que percibe un total de 417 euros mensuales, no obstante esta prueba no puede considerarse suficiente para acreditar sin más un cambio de circunstancias que justifique la mutación de las medidas adoptadas con anterioridad. Sobre ello esta Sala en la sentencia de fecha 15/07/2011 hacía constar que ' no basta un solo documento que refleja rendimientos del trabajo de un mes en particular para acreditar un cambio sustancial de circunstancias económicas ', criterio reflejado también en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15/10/2014 . Con dicha prueba es además imposible constatar como requiere la institución que nos ocupa que la situación económica de D. Sabino tenga la permanencia en el tiempo necesaria para justificar los cambios pretendidos, pues no es suficiente una situación puntual o coyuntural.

Ante ello, procede estimar el recurso de apelación, desestimando la modificación de medidas, con la correspondiente imposición de las costas de primera instancia a la parte actora.



TERCERO .- Costas .- El art. 398 de la LEC dispone que: 'Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394. 2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes'. Se imponen las costas a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

El Tribunal decide: ESTIMAR totalmente el recurso de apelación interpuesto por Dña. Milagrosa , representada por el Procuradora D. Luis Alberto Suárez Armengol contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 4 de DIRECCION000 en fecha 03/06/2016, que se revoca haciendo los siguientes pronunciamientos: 1º.- Se desestima la demanda de modificación de medidas con imposición de costas a la parte actora.

2º.- No se hace imposición de costas en segunda instancia. Procede la devolución del depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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