Sentencia CIVIL Nº 167/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 167/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 16/2019 de 07 de Marzo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GARCIA, MARIA ISABEL TOMAS

Nº de sentencia: 167/2019

Núm. Cendoj: 08019370122019100154

Núm. Ecli: ES:APB:2019:1638

Núm. Roj: SAP B 1638/2019


Encabezamiento


Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0800648220160698206
Recurso de apelación 16/2019 -R1
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Sección Instrucción. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de
DIRECCION000 (VIDO)
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 82/2016
Parte recurrente/Solicitante: Paulino
Procurador/a: Xavier Valcarce Santisteban
Abogado/a: FERNANDO MATAS REY
Parte recurrida: Concepción
Procurador/a: Alberto Cortizo Muñoz
Abogado/a: ROSA MARIA SANCHEZ GUERRERO
SENTENCIA Nº 167/2019
DÑA. Mª PILAR MARTÍN COSCOLLA
DÑA. Maria Isabel Tomas Garcia (Ponente)
DÑA. RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
En Barcelona, a 7 de Marzo de 2019
La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba
identificados ha visto en grado de apelación los autos de Modificación de medidas nº82/2017 seguidos ante el
Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION000 por demanda de Dña. Concepción representada
por el Procurador Sr, Cortizo Muñoz asistida por la letrada Sra. Sánchez Guerrero frente a D. Paulino
representado por el procurador Sr. Valcarce Santisteban asistido por el letrado Sr. Matas Rey con intervención
el Ministerio Fiscal y que penden ante nosotros en virtud del recurso interpuesto por la parte demandada
contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 20/6/2018 y pronuncia la presente resolución en
base a los siguientes,

Antecedentes

Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el procedimiento tramitado ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION000 recayó Sentencia el día 20/6/2018 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: ' FALLO .- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas instada por D. Concepción representada por la Procuradora Dña. Esther Portulas Comalat asistida por la letrada D. rosa Mª Sánchez contra D. Paulino representado por la Procuradora D. Pilar Crespo Roca asistido por el letrado D. Fernando Rey Matas acordando la atribución a la madre del ejercicio exclusivo de la potestad parental mientras el demandado esté privado de liberad así como la suspensión del régimen de visitas entre padre e hija. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.' Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha resolución el demandado interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora recurrida en el traslado conferido al efecto. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación formulado por el SR. Paulino . A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero.- TRAMITACIÓN EN LA SALA. El día 6/3/2019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal, la Magistrada Dña. Maria Isabel Tomas Garcia que actúa como ponente.

Fundamentos


PRIMERO . Régimen de relación paterno filial de la menor María Inés nacida el NUM000 /2008.

La Sentencia de primera instancia apelada acuerda entre otras medidas la suspensión del régimen de relación del padre con la menor indicando en sus fundamentos que procederá la reanudación una vez el padre haya cumplido la pena o esté en un régimen de semilibertad y esté en condiciones de reanudar la relación siendo preciso instar el correspondiente proceso de modificación de medidas.

Recurre el Paulino dicha decisión interesando la revocación de la misma y se acuerde el régimen de visitas en punto de encuentro fijándose las mismas por dicho servicio cuando resulten mas propicias y viables según la evolución de su situación penitenciaria; subsidiariamente solicita se inicien cuando tenga el tercer grado penitenciario o en su defecto cuando adquiera la libertad plena y ello para evitar tener que interponer otro procedimiento judicial que dilataría el momento de reanudación de la relación.

La parte actora se opuso a dicho recurso interesando la confirmación de la resolución de primera instancia.

El Ministerio Fiscal, en defensa de los intereses de la menor interesó la estimación del recurso interpuesto.

Hemos de indicar como antecedentes que por Auto de 2 de febrero de 2017 se acordó suspender el régimen de visitas fijado en el procedimiento de guarda y custodia 402/13 acordándose un régimen de visitas en el Punto de Encuentro debido a los hechos de violencia de género denunciados.

Mediante auto de 13 de diciembre de 2017 se acordó la suspensión de las visitas en el punto de encuentro dado que el Sr. Paulino había faltado a 4 de las visitas programadas ( informe de dicho servicio a los folios 65-68).

Si bien en la demanda se solicitó la modificación del régimen de visitas ' normalizado' acordado en el procedimiento originario y se realizaran en un punto de encuentro, en la vista y ante el hecho nuevo de la situación de ingreso en prisión del demandado para cumplimiento de pena impuesta por el Juzgado de lo Penal nº2 de DIRECCION000 de un total de 3 años y 3 meses, ejecutoria 142 /2017, la actora modificó sus pedimentos. Así consta en la grabación de la vista, (Min 10:25 y ss) que la letrada de la madre en conclusiones solicitó la suspensión de las visitas o en caso de acordarse, que el régimen se iniciara cuando estuviera en libertad condicional.

A la hora de decidir en materia de guarda o régimen de relación que afecta a los hijos, el Código Civil de Cataluña establece un principio básico al que se someten todas las demás normas y es el principio de beneficio del menor, que debe ser el principio rector tanto para la actuación de los progenitores como para la toma de decisiones por los Tribunales ( art. 211.6.1 CCCat ). La relación con ambos progenitores ya sea por un tiempo más amplio o más reducido, tiene como objetivo lograr una vinculación afectiva satisfactoria tanto con el referente paterno como con el materno, y ello no porque sea un derecho de los padres, sino porque es un derecho de los propios hijos que se debe favorecer (S TS de 22.7.2011) .

De una revisión del material probatorio se aprecia que: -El informe del punto de encuentro de Mataró indica que las visitas realizadas han sido adecuadas mostrándose el padre pendiente de la niña habiendo compartido momentos de juego y conversación.

-En el acto de la vista, la madre manifiesta en el interrogatorio (Min 7:20) que está de acuerdo en que el padre se relacione con la niña en el punto de encuentro.

La Sala considera que no debe imponerse al padre la obligación de interponer un nuevo procedimiento de modificación para regular la situación una vez pueda estar en situación de libertad ya que ello dilataría la reanudación de la relación paterno filial y sería contrario al interés de la menor que es el de relacionarse con ambos progenitores.

Por ello consideramos que procede fijar que padre e hija se relacionen en punto de encuentro, modalidad de visitas tuteladas, por espacio de una hora de duración los sábados o los domingos alternos, dependiendo de la disponibilidad del servicio. Estas visitas se reiniciarán cuando el padre acceda al tercer grado en régimen de semilibertad pasando los fines de semana fuera del centro, lo que permitirá planificar la actividad del punto de encuentro y dar continuidad a la situación evitando que la menor vea frustradas sus expectativas de ver a su padre en caso de suspensión de permisos lo que sería contraproducente para el objetivo de fortalecer el vínculo.

El Sr. Paulino deberá comunicar y acreditar ante el juzgado dicha situación penitenciaria para que se de orden al punto de encuentro para reiniciar las mismas.



SEGUNDO .- Costas . La estimación del recurso de apelación, aún en forma parcial, determina que no efectuemos especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del mismo, a tenor de lo preceptuado en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a lo expuesto

Fallo

ESTIMAR parcialmente el recurso de apelación formulado por D. Paulino contra la sentencia de 20/6/2018 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION000 en los autos de Modificación de medidas nº82/2017 y en consecuencia: 1º Confirmamos dicha resolución salvo en lo referente a la suspensión del régimen paterno filial fijando en su lugar lo siguiente: El padre Sr. Paulino y la hija María Inés se relacionarán en en punto de encuentro familiar, modalidad de visitas tuteladas, por espacio de una hora de duración los sábados o domingos alternos, dependiendo de la disponibilidad del servicio. Estas visitas estarán en suspenso y se reiniciarán cuando el padre acceda al tercer grado en régimen de semilibertad pasando los fines de semana fuera de centro penitenciario. El Sr. Paulino deberá comunicar y acreditar debidamente ante el juzgado dicha situación penitenciaria previa remisión por parte del órgano judicial de orden al servicio de PT de reinicio de las mismas.

2º No se realiza imposición de costas a ninguno de los litigantes.

Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma informándoles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno; únicamente cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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