Sentencia CIVIL Nº 167/20...il de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 167/2020, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 230/2019 de 29 de Abril de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Abril de 2020

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 167/2020

Núm. Cendoj: 02003370012020100188

Núm. Ecli: ES:APAB:2020:287

Núm. Roj: SAP AB 287:2020

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Apelación Civil nº 230/2019

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Albacete. Modif. Medidas cont. nº 435/18

APELANTE: Luciano

Procuradora: Dª. Gala de la Calzada Ferrando

APELADA: Maite

Procurador: D. Antonio Ruiz-Morote Aragón

S E N T E N C I A NUM. 167/201

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintinueve de abril de dos mil veinte.

VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas cont. nº 435/18, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por D. Luciano contra Dª. Maite; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 16 de abril de 2020.

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: ' FALLO:Que estimando en parte la demanda de modificación de medidas formulada por el procurador D/ña. Gala de la Calzada Ferrando en nombre y representación de D/ña. Luciano frente a D/ña Maite procede modificar las medidas acordadas en la sentencia de divorcio en lo que se refiere a la pensión alimenticia a cargo del demandante y a favor de la hija Pura , que se fija en 120 euros mensuales durante un periodo de seis meses.- No se hace pronunciamiento de condena en costas.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación siendo necesario para su admisión, la previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.-'

2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante Sr. Luciano, representado por medio de la Procuradora Dª. Gala de la Calzada Ferrando, bajo la dirección de la Letrada Dª. María del Carmen Vasco Mogorrón, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandada Sra. Maite, representada por el Procurador D. Antonio Ruiz-Morote Aragón, bajo la dirección de la Letrada Dª. María-Consuelo Rodríguez Rodríguez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, suspendido en virtud de la D.A. 2ª del Real Decreto 463/20, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas.

VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.


Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone, en nombre y representación del demandante, Luciano, recurso de apelación contra la sentencia de la magistrada juez de Primera Instancia nº 6 de Albacete de 27 de noviembre de 2018, que, estimando en parte la demanda de modificación de medidas formulada en su nombre y representación frente a Maite, modificó las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de los litigantes, dictada el 24 de noviembre de 2014, en lo que se refiere a la pensión alimenticia a cargo del demandante y a favor de la hija Pura , fijándola en 120 euros mensuales durante un periodo de seis meses, siendo así que la que venía rigiendo era de 300 € mensuales sin limitación temporal, y denegó la modificación interesada de la pensión compensatoria, sin hacer pronunciamiento de condena en costas.

SEGUNDO.- El demandante interesó la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de fecha 24 de noviembre de 2014 (pensión alimenticia a favor de la hija Pura de 300 euros mensuales y pensión compensatoria a favor de la demandada de 250 euros mensuales durante un periodo de siete años), interesando que se acordase: 1º, el cese de la obligación de pagar la pensión alimenticia a favor de la hija Pura o subsidiariamente la reducción de su importe en un 70% ; y 2º, el cese de la obligación de pagar la pensión compensatoria a favor de la demandada, o subsidiariamente la reducción de su importe en un 70%.

El fundamento de sus pretensiones estaba en que: (A) al momento del divorcio su capacidad adquisitiva era la de ser propietario de una vivienda sita en la CALLE000, que es su domicilio habitual, tener un sueldo medio de 1.400 euros como vigilante privado y percibir una pensión por discapacidad de 710 euros, por lo que sus ingresos ascendían a unos 2.110 euros mensuales, mientras que en la actualidad se ha procedido a su jubilación por edad percibiendo una pensión de 980'51 euros; (B) tiene problemas de salud por padecer una discapacidad de tipo psíquico y físico que le supone elevados gastos además de los de suministros comunidad y similares; y (C) la hija cuenta 28 años y ha terminado su formación.

En la sentencia apelada se partió de que en la sentencia de divorcio se fijaron las pensiones valorando que los ingresos del demandante ascendían a unos 1.901'46 euros y provenían de su salario como vigilante de seguridad y de la pensión de incapacidad. Y se dio por probado que en la actualidad percibe una pensión por jubilación de 947'28 euros en 14 pagas, por lo que con el prorrateo ascendería a 1.105'16 euros mensuales, de lo que resulta que sus ingresos se han reducido en unos 796'30 euros (un 40%, según la sentencia).

Entendiendo, así, la Sra. Magistrada Juez, que se había producido una alteración sustancial en los ingresos del demandante.

TERCERO.-Por otra parte, en la sentencia apelada también se valora que la hija de los litigantes tenía ya 28 años y había obtenido una titulación que le permitía el acceso al mercado laboral, y que pese a las dificultades para encontrar un empleo estable o aprobar una oposición, no podía mantenerse de manera indefinida en la condición de estudiante, por lo que se acordó el cese de la obligación de abonar la pensión de alimentos establecida a su favor en 6 meses, minorándose además su importe hasta los 120 € mensuales.

Con la minoración de la pensión de alimentos y su inminente supresión, entendió la Sra. magistrada juez que resultaba improcedente la minoración o supresión de la pensión compensatoria, máxime teniendo en cuenta que su duración estaba próxima a llegar a su fin, pues se estableció por un periodo de siete años a contar desde el día 24 de noviembre de 2014.

CUARTO.- El recurrente pretende que se rebaje la pensión compensatoria en la misma proporción que se ha reducido la pensión de alimentos, el 60 %, sobre la base de que se ha considerado acreditado en la sentencia apelada que el demandante ha visto reducida su capacidad económica en un 60 %.

Ello no puede compartirse, en primer lugar, porque lo que se ha considerado acreditado es que el demandante gana ahora un 40% menos que cuando se dictó la sentencia de divorcio (en realidad es un 41,8 % menos).

En segundo lugar, porque suprimiéndose de hecho la pensión de alimentos (pues es casi irrelevante el periodo de seis meses de transición establecido a 120 € mensuales), el resultado final es que el demandante va a ver disminuidas sus obligaciones dinerarias en un 45 %, o dicho de otra manera, en un porcentaje superior al de la disminución de sus ingresos.

Y en tercer lugar, porque la situación descrita como resultante no es tampoco definitiva, ya que en cualquier caso la pensión compensatoria se extinguirá el día 24 de noviembre de 2021.

No procede, por todo ello, la estimación del recurso.

QUINTO.- Dada la naturaleza de las cuestiones debatidas en esta apelación, discutibles u opinables jurídicamente, o dudosas empleando la terminología del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede no hacer pronunciamiento condenatorio en costas.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Luciano contra l sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Albacete, en fecha 27 de noviembre de 2018, CONFIRMAMOSla referida resolución, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de la apelación.

Contra la presente no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.


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