Última revisión
13/04/2000
Sentencia Civil Nº 167, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1289 de 13 de Abril de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Abril de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Nº de sentencia: 167
Fundamentos
Rollo: MENOR CUANTIA 1289 /1997
N U M E R O 167
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
constituida por los Ilustrísimos Señores don ANGEL MARÍA
JUREL PRIETO, Presidente, don MIGUEL HERRERO DE PADURA y
don DÁMASO BRAÑAS SANTA-MARÍA, magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a trece de Abril de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 1289/1997, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° Siete de A Coruña, sobre reclamación de cantidad, entre partes, de la una y como apelante CAIXA, representada por el Procurador Sr. López-Rioboó y Batanero, y de la otra, y como apelado JUAN JOSÉ P y doña ELIDA M, representados por la Procuradora Sra. Tejelo Núñez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL MARÍA JUREL PRIETO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Con fecha 28 de Abril de 1997 fueron recibidos en esta Audiencia los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° Siete de A Coruña, seguidos en Juicio de menor Cuantía con el número 36/1996, que fueron repartidos a esta Sección Primera y seguidos con el número de rollo 1289/1997, en los cuales se dictó sentencia con fecha 13 de Febrero de 1998 que fue recurrida en casación por la Procuradora Sra. Tejelo Núñez, actuando en representación de los apelantes don Juan José P y doña Élida M; y una vez emplazadas las partes se remitieron los autos y el rollo a la Sala Primera del Tribunal Supremo para su resolución, donde se declaró caducado el recurso.
SEGUNDO.- Con fecha 4 de Febrero de 1999 por el Procurador Sr. López-Riobó y Batanero en representación de "Caja", se presentó escrito en el que solicitaba se practicara tasación de costas del procedimiento del que se dio traslado a las partes principiando por la condenado al pago y por ésta se presentó escrito de impugnación de honorarios de Letrado y Procurador por indebidos y subsidiariamente impugnación de honorarios de Letrado por excesivos.
Por la parte apelada se presentó escrito con fecha 7 de Abril de 1999, solicitando que se rectificase la tasación por error aritmético.
Con fecha 17 de Marzo de 2000 se dictó providencia por la que se pasan los autos a ponencia para que se dicte sentencia.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- La sentencia de 13 de Febrero de 1998 contiene, entre otros, el siguiente pronunciamiento:, con imposición a la parte apelante de las costas procesales de esta alzada". A partir de ahí lo que sucede es la confusión conceptual entre el débito y su exigibilidad: los honorarios del Abogado y los derechos del Procurador de Caixa, por más que la actora litigue bajo la cobertura de asistencia jurídica gratuita, son debidos aunque la ejecución quede de alguna suerte condicionada a lo dispuesto en el articulo 36 del texto habilitante.
SEGUNDO.- A tenor de lo expuesto, procede la desestimación de la oposición a la tasación de costas basadas en su impugnación por indebidas, estándose a lo prevenido en el artículo 896 LEC, en orden a las devengadas por este trámite.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que desestimamos la impugnación planteada por la Procuradora Sra. Tejelo Núñez sobre honorarios y derechos indebidos, con imposición a la parte promotora del incidente de las costas del mismo.
