Última revisión
28/06/2005
Sentencia Civil Nº 168/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 124/2005 de 28 de Junio de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Junio de 2005
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 168/2005
Núm. Cendoj: 30030370032005100237
Núm. Ecli: ES:APMU:2005:1382
Núm. Roj: SAP MU 1382/2005
Encabezamiento
Rollo núm. 124/05
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 168/2.005
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a 28 de junio de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de VERBAL DESAHUCIO que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4, con el núm. 390/04, entre las partes: Como demandante en primera instancia y apelante en esta alzada la Mercantil INMOTEC-VIVIENDAS DE MURCIA SL en ambas instancias representada por la Procuradora Dña María Belda González y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Orenes Bastida; y como demandada en primera instancia y oponente al recurso en esta alzada DÑA Antonieta, en primera instancia representada por el Procurador D Francisco Javier Berenguer López siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. Juan Muñoz Trancho.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 18 de octubre de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Dª María Belda González en nombre y representación de INMOTEC-VIVIENDAS de Murcia, S.L. contra Dª Antonieta absuelvo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en su contra con imposición de las costas procesales a la parte actora."
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Mercantil INMOTEC-VIVIENDAS DE MURCIA SL, siéndosele admitido, presentando escrito impugnando al recurso la parte demandada, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte apelante y señalándose Deliberación y Votación para el día 23 de junio de 2.005.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime íntegramente la demanda de la que se solicita que se condene a Dª Antonieta al desalojo de la vivienda y a abonar determinadas cantidades por rentas, gastos de comunidad y 30,05 Euros diarios como cláusula penal a computar desde el 30 de junio del 2003 y hasta la fecha de desalojo, alegándose, como fundamento, discrepancia con las afirmaciones efectuadas en el fundamento de derecho primero de la sentencia en relación con el documento de fecha 26 de Mayo del 2003; que no resulta que hubiera persona distinta de la propia demandada en cuanto obligada y vinculada contractualmente por el contrato de arrendamiento; que no cabe considerar inquilinos a Antonieta y a Dª Silvia, pues estas personas renunciaron al contrato; se refiere la comunicación de fecha 13 de enero del 2003; al pago referido en el documento nº 4 acompañado con la demanda, que debe considerarse efectuado en nombre de la obligada al pago y demandada y se discrepa de las afirmaciones que se hacen en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida, en relación con el hecho quinto de la demanda; a que el arrendador no conocía que la demandada hubiere abandonado la vivienda ni menos que hubiere dado el consentimiento; que la cesión de la vivienda arrendada exige la autorización del arrendador y que es aplicable el art. 3.2 de la Ley A. Urbanos.
SEGUNDO.- A efectos de resolver la anterior cuestión es preciso referir los siguientes particulares: a) que la demanda que motivó la incoación del procedimiento, de que dimana el presente recurso, se formuló en fecha 25-03-04, pretendiendo el desahucio de la demandada Dª Antonieta al haber expirado el contrato de arrendamiento concertado en fecha 20 de julio del 2001, con un plazo de duración de doce meses, refiriendo por rentas debidas en la fecha de interposición de la demanda 630.17 Euros; b) que como documento nº 2, (folio 9), se aportó carta de fecha 13 de enero de 2003, en la que se refieren a Dª Antonieta, Dª Silvia y D. Roberto, constando acuse de recibo firmado por Dª Silvia; c) que como documento nº 3 se aportó carta remitida a Dª Antonieta, de fecha 22 de mayo del 2003, enviado por fax el día 23-05-2003, constando entregado el día 23-05-2003, firmado por Carlos (relación hermano); d) al folio 15, figura documento nº 4, acompañado con la demanda, de fecha 26-05-2003, en la que se refiere como entregada la cantidad de 1.146,30 Euros correspondiente a rentas y gastos, abonándose, también la cantidad de 262,47 Euros correspondiente a la renta del mes de junio, figurando como firmante el letrado D. Juan M. Orenes Bastida y Roberto y e) al folio 40 consta diligencia negativa de citación a la demandada Antonieta, acordándose la suspensión del juicio señalado el día 20 de julio de 2004. En fecha 26-07-04 la representación de la parte actora refiere como domicilio de la demandada la localidad de Alcantarilla, C/ DIRECCION000, NUM000NUM001, interesando que sea citado en dicho domicilio, acompañándose volante de empadronamiento de la demandada, Antonieta desde el 10-12-2002, practicándose la citación en este domicilio en fecha 28 de septiembre del 2004.
A la vista de los particulares referidos debe desestimarse la pretensión revocatoria, al no compartirse las alegaciones en que se fundamenta, pues la demandada, en la fecha de interposición de la demanda, ya no estaba vinculada contractualmente a la parte demandante, pues había abandonado la vivienda arrendada en fecha 10-12-2002, como se deduce del volante de empadronamiento aportado por la propia parte apelante, siendo también relevante a este fin la circunstancia de que en la carta enviada en fecha 13 de enero del 2003 se refieren como destinatarias otras personas distintas a la arrendataria, figurando el acuse de recibo firmado por Dª Silvia y, asimismo, el burofax de fecha 23-05-2005, fue recibido por Carlos, personas éstas, como se ha dicho, distintas a la demandada, Antonieta, extremos éstos de los que razonablemente cabe inferir que la parte demandante pudo tener conocimiento de que la ocupante de la vivienda no era la demandada, en concordancia también con un hecho significativo cuál es que la parte demandante aceptó el pago hecho por una persona distinta de la demandada, en fecha 26-05-2003, por rentas y gastos hasta ese momento adeudados.
Debe, pues, desestimarse el recurso de apelación al ser improcedentes las acciones ejercitadas frente a la demandada a tenor de los razonamientos referidos.
TERCERO.- Que de conformidad con el art. 398 en relación con el art. 394 de la L.E.Civil, procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al no concurrir dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. MARÍA BELDA GONZÁLEZ en nombre y representación de la mercantil INMOTEC VIVIENDAS DE MURCIA, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia, en fecha 18 de octubre de 2004, en los autos de VERBAL DESAHUCIO seguidos ante el mismo con el número 390/2004, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.
