Última revisión
19/06/2007
Sentencia Civil Nº 168/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 237/2007 de 19 de Junio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: DE LA HERA OCA, MANUEL
Nº de sentencia: 168/2007
Núm. Cendoj: 11012370022007100145
Núm. Ecli: ES:APCA:2007:763
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
Rollo &ro&
SECCION SEGUNDA
Apelaciones civiles
S E N T E N C I A Nº168/07
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Don Manuel de la Hera Oca
MAGISTRADOS
Doña Margarita Alvarez Ossorio Benítez
Don Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DE ROTA NÚMERO UNO
ASUNTO CIVIL NUMERO 345/2006
ROLLO DE SALA NUMERO 237/2007
En Cádiz a diecinueve de Junio de dos mil siete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal dicho.
En concepto de apelante ha compare-cido Don Carlos Jesús , representado por el Procurador Don Francisco Javier Serrano Peña bajo la dirección jurídica del Letrado Don Ángel Cabañil Soto, personados ante este Tribunal.
Como apelado ha comparecido Don Paulino , represen-tado por la Procuradora Doña María Luisa Goenechea de la Rosa con la asistencia de la Letrada Doña María del Carmen Reyes Bernal, personados en la alzada.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de Rota Número Uno se dictó Sentencia el día 9 de Febrero de 2007 por el citado Juzgado en el Juicio Verbal número 345/2006 , en cuya Resolución se daba lugar al desahucio por expiración del término del contrato que ligaba a las partes, impetrado por el actor, con imposición de costas al demandado.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Carlos Jesús se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y, personadas las partes, se recibió el pleito a prueba en la segunda instancia, así como se procedió a la celebración de vista, que tuvo lugar el día 18 del actual tras la aportación por la apelante de la documentación que interesó. No obstante, la citada recurrente no asistió al acto de la vista, para lo que se hallaba debidamente citada, ni tampoco la testigo cuya presentación había anunciado.
TERCERO.- Verificado lo anterior, oída solo la parte apelada, reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.
Fundamentos
PRIMERO.- Debe ser confirmada la sentencia dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia, ya que ni el resultado de la prueba abona la existencia de un pacto de prórroga del contrato de arrendamiento que ligaba a las partes, ni tampoco existe razón alguna para creer que el acto de entrega de las llaves de la casa alquilada tras la presentación de la demanda, no sea un allanamiento a la demanda, debiendo por lo tanto ser impuestas las costas a la demandada y apelante por imperativo legal, tal como se realiza en la sentencia recurrida. A tal efecto ha de tenerse en cuenta que el recibo de ingreso en cuenta bancaria de fecha 5 de Septiembre de 2006 por el importe de la renta mensual, ni los de pago de suministros de luz y agua, nada prueban en relación con la pretendida prórroga del contrato, sino que responden más bien a la intención del demandado de querer permanecer en el disfrute de la casa, pese al requerimiento de desalojo realizado por el hijo del arrendador el 31 de Agosto de 2006 (último de su vigencia), y que dio lugar a la denuncia en Comisaría obrante en las actuaciones, y al requerimiento escrito efectuado por burofax fechado el 5 de Septiembre e impuesto el día después. Por lo tanto, la entrega de llaves no puede tener sino el valor de la voluntad de reconocer la sinrazón de la postura del demandado, y, por ende, la aceptación de las consecuencias establecidas por el artículo 394-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en orden a la imposición de costas.
SEGUNDO.- El rechazo total de las pretensiones del apelante debe llevar a la imposición a ésta de las costas procesales, conforme al artículo 398-1 y 394-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que existan serias dudas de hecho o derecho que hubieran podido fundamentar la solución contraria.
Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.- Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación sostenido por Don Carlos Jesús , contra la Sentencia de fecha 9 de Febrero de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Rota Número Uno en el Juicio Verbal número 345/2006 de los suyos, CONFIRMÁNDOLA en su integridad.
SEGUNDO.- Imponemos al apelante el pago de las costas procesales exigibles causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes con expresión de ser firme por no caber contra ella recurso de casación, definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
