Última revisión
10/04/2008
Sentencia Civil Nº 168/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 647/2007 de 10 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 168/2008
Núm. Cendoj: 36038370032008100165
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00168/2008
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 168/2008
En PONTEVEDRA, a diez de Abril de dos mil ocho.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0264/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villagarcía de Arosa (Rollo de Sala número 647/07) en el que son partes como apelante "OCASO, SOCIEDAD ANÓNIMA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Senen Soto Santiago; y como apelado D.- Marcelino, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 31 de julio de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR Sra. García Ramarís en nombre y representación de Marcelino contra la compañía de seguros OCASO SL condenando a esta última a abonar al actor la cantidad de 2.310,577 euros que desde la fecha de notificación de esta sentencia al demandado hasta su completo pago producirán el interés legal correspondiente a la mora procesal del art. 576 LEC .
No se hace expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "OCASO, SOCIEDAD ANÓNIMA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Marcelino.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 22 de noviembre de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
No se aceptan los sustanciales contenidos en la impugnada.
PRIMERO.- La sentencia apelada estimó parcialmente demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de responsabilidad contractual derivada de póliza de seguro de hogar, condenando a la aseguradora OCASO, SA a abonar al demandante Marcelino la cantidad de 2.310,577 euros con intereses legales del art. 576 LEC , al amparo de los arts. 1088 ss y concordantes CC, y 1 y 50 ss LCS.
SEGUNDO.- Resulta indiscutida la perpetración de un robo en la vivienda del actor, entre los días 19 y 22 de febrero de 2005, en el que se sustrajeron dos televisores y un equipo musical de coche, así como reconocida la vigencia de la póliza de seguro de hogar número NUM000 concertada con la entidad aseguradora demandada.
Dicha Compañía indemnizó con 753,79 euros la pérdida de ambos televisores -SAMSUNG de 21 y 32 pulgadas-, atendiendo a presumible porcentaje de depreciación y a la exclusión del IVA por tratarse de compradora Sociedad Limitada, lo que es aceptado en sentencia y por el asegurado, que no formula apelación.
Constituye, entonces, exclusivo objeto de apelación por la aseguradora OCASO la indemnización concedida en sentencia respecto a un equipo musical de coche, valorado en principio por la actora en 7.088 euros, y objeto de indemnización por el órgano judicial en 2.310,577 euros.
TERCERO.- Pues bien, con independencia de las discordancias de titularidad observadas en albarán y facturas (fs.14 a 16) - expresamente impugnadas por la parte demandante-, se consideran de directa aplicación, tanto las Condiciones Particulares obrantes a f. 11, como las Condiciones Generales incorporadas a fs. 40 ss, habida cuenta que éstas últimas son aceptadas, sin formularse impugnación, por la actora en la curso del procedimiento, e incluso constituyen fundamento jurídico del escrito de oposición al recurso.
Partiendo de que se trata de un equipo musical de vehículo, encajará de principio en el art. 15 ("robo dentro de la vivienda") del condicionado particular, si bien éste deberá interpretarse conforme al especial contenido de las cláusulas 15.2.6 y 34.2.1 de las Condiciones Generales (fs. 49 y 61), que desembocarán en la obligada exclusión de la garantía del seguro, pues, evidentemente, constituyen "accesorios" de vehículo a motor que, además, no forman parte integrante del vehículo a su salida de fábrica.
De acuerdo al claro contenido de lo estipulado, procederá, con revocación de la sentencia, desestimar la demanda en aplicación de arts. 1.091, 1.255 y 1.281 CC, y 1 y 50 ss. LCS, y en la principal consideración de que la aseguradora cumplió correctamente su obligación contractual indemnizando a la actora en cantidad de 753,79 euros respecto a las dos televisiones sustraídas.
CUARTO.- La completa desestimación de demanda comportará la imposición de costas de primera instancia a la parte actora vencida, según art. 394.1 LEC. Y la concluida revocación determinará el no pronunciamiento en costas de la alzada, en atención a art. 398.2 LEC .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Rosa Gardenia Montenegro Faro, en nombre de "OCASO, SOCIEDAD ANÓNIMA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", y revocar la sentencia impugnada, dictada en fecha 31 de julio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villagarcía de Arosa , desestimando plenamente la demanda presentada por la Procuradora Esther García Romarís, en nombre de D. Marcelino, imponiéndose las costas de primera instancia a la parte actora. Y sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
