Última revisión
17/03/2008
Sentencia Civil Nº 168/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 106/2008 de 17 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LAHOZ RODRIGO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 168/2008
Núm. Cendoj: 46250370072008100090
Encabezamiento
1
Rollo nº 000106/2008
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 1 6 8
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Incidentes - 000556/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA entre partes; de una como demandante/s - apelante/s Yolanda dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO ZAMORANO SOLER y representado por el/la Procurador/a D/Dª TERESA SANCHO GOMEZ, y de otra como demandado/s, - apelado/s SOCIEDAD DE REGANTES DEL POZO CLOCHA DEL SEC dirigido por el/la letrado/a D/Dª. AMPARO TOMAS TOMAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELISA PORTILLO ROYO.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA , con fecha veintinueve de octubre de dos mil siete se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimar la impugnación presentada por la procuradora Dª Teresa Sancho Gómez en nombre y representación de Dª Yolanda , contra la tasación de costas, de fecha 20 de junio de 2.006, recaída en el juicio de menor cuantía 257/00. Condenar al pago de las costas causadas en este incidente a doña Yolanda ".
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día doce de marzo de dos mil ocho para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto contra el auto de 29 de octubre de 2007 , lo impugna al considerarlo no ajustado a derecho, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que estime la impugnación de la tasación de costas por indebidas y deje sin efecto la practicada por la Sra. Secretaria en fecha 20 de junio de 2006.
La apelante reproduce los tres motivos de impugnación que planteó en primera instancia y que, en síntesis, son: a) Prescripción de la acción; b) Reconocimiento del beneficio de justicia gratuita y exención legal del pago de costas; c) Pendencia de un recurso de amparo y no firmeza de la sentencia. Analizaremos por separado cada uno de los motivos:
Prescripción.
Se invoca el articulo 1967-1 del C.C . que establece la prescripción por el transcurso de tres años para pagar a los abogados sus honorarios y derechos, y computa el inicio del plazo prescriptivo el de la sentencia de instancia, 21 de junio de 2002 , por lo que ha transcurrido mas de tres años atendiendo a la fecha de solicitud de la tasación, 2 de mayo de 2006. Sin embargo, el computo prescriptivo debe iniciarse desde la fecha de la sentencia que adquirió firmeza, que es la dictada por la Sección Séptima de la A.P. de Valencia en fecha 31 de julio de 2003 , por lo que no ha transcurrido los tres años para la prescripción, fijando como fecha de término del plazo el de la sentencia de segunda instancia. El planteamiento de la recurrente no puede prosperar pues la tasación de costas solo puede practicarse cuando la sentencia es firme, articulo 242-1 d ela LEC , por lo que el inicio del cómputo es desde la notificaron de la sentencia firme.
Beneficio de justicia gratuita.
Se alega que por Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de 1 de febrero de 2000 se le reconoció ese beneficio que, entre otros, y por disposición legal, articulo 36-2 de la Ley 1/1996 de 10 de enero , es el de exención del pago salvo que viniera a mejor fortuna dentro de los 3 años siguientes a la terminación del proceso, por lo que al interrumpirse la prescripción del artículo 1967-1 d la L.E.C . resulta indebida.
Este tribunal se ha pronunciado sobre esta cuestión y ha interpretado el artículo 36-2 en el sentido de que nada obsta a que se tasen las costas aunque su ejecución quedara condicionada a la concurrencia de los requisitos temporales y materiales que contempla la norma, distinguiendo, en consecuenciencia, dos fases, la primera, de tasación o cuantificación de la cantidades comprendidas en el ámbito de la condena, la segunda, de exacción, de ahí que en nada afecta al derecho de la impugnante que por rreolcuion judicial se fije el importe de las partidas que integran la condena en costas impuesta aunque su pago no sea exigible.
Recurso de amparo.
Se alega que se ha interpuesto recuro de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el auto de la Sala Civil del TS de 6 de abril de 2004 que inadmitió la preparación del recurso de casación y, por tanto, la sentencia no es firme y no pueden tasarse las costas, artículo 242-1 y 3 de la LEC .
El motivo debe desestimarse al constar en las actuaciones la providencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional de 6 de abril de 2004 que inadmitía la demanda de amparo, por lo que carece de consistencia el argumento máxime cuando se notificó en fecha 13 de junio de 2006, anterior a la impugnación de la tasación de costas. Además, para que se suspenda la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, es necesario que se acuerde expresamente, artículo 56 de la LOTC , por lo que nada impedía su ejecución.
Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar el auto de instancia.
SEGUNDO.- De conformidad con el articulo 398-1 de la LEC , al desestimar el recurso, procede imponer a la apelante las costas de esta instancia.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. Teresa Sancho Gómez en representación de Dª. Yolanda , contra el auto de fecha 29 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Paterna , debemos confirmarla, imponiendo a la apelante las costas de esta instancia.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a diecisiete de marzo de dos mil ocho..
