Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 168/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 155/2010 de 03 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRAL DIAZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 168/2010
Núm. Cendoj: 33044370062010100071
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00168/2010
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000155 /2010
En OVIEDO, a tres de mayo de dos mil diez. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D.
José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:
SENTENCIA Nº 168
En el Rollo de apelación núm. 155/2010, dimanante de los autos de juicio civil civil Ordinario, que con el número 1618/09 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Oviedo, siendo apelante MALISMA 2006 S.L., demandada en primera instancia, representada por el Procurador DON VICTOR LOBO FERNANDEZ y asistido por el Letrado DON JOSE LUIS REGADERA SEJAS; y como parte apelada DON Segismundo , demandante en primera instancia, representado por el Procurador/a DON JAVIER GONZALEZ GONZALEZ DE MESA y asistido/a por el Letrado DON ARTURO GONZALEZ GONZALEZ DE MESA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
Antecedentes
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 9-2-2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que se ESTIMA SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. González González de Mesa, en la representación que tiene encomendada en el presente procedimiento de D. Segismundo frente a "Malisma 2006 S.A." representada por el procurador de los tribunales Sr. Lobo Fernández, condenando a ésta a abonar al actor la cantidad de 8.324,06€ así como de los intereses a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre y los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia y hasta el completo pago, así como de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose los autos a esta Sección. Por el Procurador de la parte demandada aquí apelante, se solicitó el recibimiento a prueba en su escrito de interposición del recurso. Por auto de fecha 30 de marzo del presente año, se acordó recibir los autos a prueba en esta segunda instancia, practicándose la testifical propuesta por la parte apelante, señalándose la misma para el día 27 de abril a las 10,30 de sus horas, con citación del testigo Sr. Borja , celebrándose la prueba propuesta con el resultado que obra unido al rollo.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima sustancialmente la demanda presentada por el vendedor de un equipo de sonido e iluminación, que por precio de 20.042,48 €, de los que la mercantil demandada abonó 9.410 €, restando por satisfacer 8.632,48 €, que son los que con más intereses por mora se reclaman en la demanda.
La demandada opuso el incumplimiento total del contrato, lo que fue desestimado por la recurrida. Subsidiariamente invocó su in cumplimiento parcial, toda vez que dos reproductores de CD, marca Numark, resultaron inservibles a los fines pretendidos, por lo que al no reponerlos el actor, tuvo la demandada de alquilar otros en sustitución de los inservibles, lo que mensualmente le supone 150 € semanales (7.200 € hasta la fecha de presentación de la demanda), debiéndose sumar a esta cantidad el precio de dos limitadores de sonido, igualmente defectuosos, cuyo coste es de 3.700 €. A dichos dos particulares añade, ahora en el escrito de recurso, un tercero respecto de la condena impuesta a pagar las costas de la primera instancia, dado que la recurrida entiende que estima sustancialmente la demanda, al reducir de la cantidad pedida la suma de 308,42 €, que estima es el valor de los dos reproductores; denegando por falta de prueba la relativa a los limitadores.
SEGUNDO.- Como quiera que la testifical Don. Borja no fue practicada en la primera instancia, no obstante ser acordada judicialmente, al no constar su citación esta Sala acordó la práctica de dicha prueba, resultando que el referido testigo fue quien alquiló a la demandada los dos reproductores de CD, percibiendo, en efecto, la cantidad de 150 € semanales por los dos aparatos, cosa que continúa percibiendo a pesar del tiempo transcurrido, hasta el punto que el precio del alquiler superaba con creces al tiempo de dictarse sentencia en la primera instancia.
El referido testigo no aclaró el real precio de los dos reproductores, por lo que la Sala estima que sólo puede fijarse como indemnización por los daños y perjuicios causados el importe del alquiler indicado pero durante dos semanas, tiempo más que suficiente para que el demandado pudiera sustituirlos por otros. Continuar con un alquiler cuando desde el mes de enero de 2009, en que se inició el mismo, ha pasado con creces un tiempo más que suficiente para adquirir otros nuevos y con mucho menor precio que el importe de dicho alquiler, constituiría lo que en derecho se conoce con el nombre de enriquecimiento injusto.
Como quiera que la cantidad fijada por la recurrida incluso supera el importe de dichas dos semanas de alquiler, esta Sala confirma dicha indemnización, confirmando igualmente la sentencia por sus propios fundamentos de derecho, incluidas las costas de la primera instancia, porque es indudable que pidiéndose un total de 8.632,48 €, y concediéndose 8.324,06 €, es evidente que la estimación es sustancial, es decir prácticamente similar a lo pedido, lo que obliga a considerar que existió un vencimiento sustancial.
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de sus costas conforme al art. 398.1 de la LEC .
En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente:
Fallo
SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por MALISMA 2006 S.L., contra la sentencia dictada en autos de juicio civil que con el número 1618/09 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de los de Oviedo. Sentencia que se confirma con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

