Sentencia Civil Nº 168/20...zo de 2010

Última revisión
11/03/2010

Sentencia Civil Nº 168/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 285/2009 de 11 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 168/2010

Núm. Cendoj: 08019370142010100148


Encabezamiento

SENTENCIA N. 168/2010

Barcelona, a once de marzo de dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª

Magistrados:

Fco Javier Pereda Gámez

Marta Font Marquina

Rosa Agulló Berenguer (Ponente)

Rollo n. 285/2009

Juicio Ordinario n.: 1485/2007

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Sabadell

Objeto del juicio: Acción de indemnización de daños y perjuicios derivados de filtración de aguas residuales desde instalaciones comunitarias: art. 1902 CC .

Motivo de recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Debora

Abogado: S. Padilla Cuenca

Procurador: J. E. Ribas Ferre

Persona contra la que apela: Comunidad de Propietarios de Carretera DIRECCION000 NUM000 de Sabadell

Abogado: F. Prida Carballeira

Procurador: M. Pradera Rivero

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 4 de diciembre de 2007 la parte actora, Debora , presentó demanda en la que solicitaba ser indemnizada por los daños que, resultantes del siniestro, no le fueron indemnizados por su aseguradora particular, como son los gastos de mudanza de muebles mientras se llevaron a cabo las obras por un importe de 570,72 euros y el lucro cesante correspondiente al tiempo en que el negocio de mercería estuvo cerrado (40 días), del 7 al 17 de noviembre y del 19 de noviembre al 18 de diciembre) que luego reduce a 21 días hábiles, cifra en 12.059,89 euros, calculados sobre el libro de ventas de la demandante (doc.8 de la demanda); por lo tanto, en total reclama la cantidad de 12.630,61 euros más intereses procesales.

En la contestación el demandado opone la falta de legitimación pasiva ya que la causa de la filtración desde las conducciones de aguas residuales se debió a obras ejecutadas en la comunidad vecina. Subsidiariamente, alega falta de prueba de los daños y perjuicios.

La sentencia recurrida, de fecha 7 de noviembre de 2008 , considera que de la prueba practicada no se desprende negligencia alguna por parte de la comunidad demandada, la cual intentó arreglar la avería causada por la comunidad vecina, de forma pronta y no pudo llevarla a cabo precisamente por la oposición inicial de la actora a que entraran en su local para efectuar las catas procedentes previas a la reparación. Asimismo, estima que de los días que duró la reparación el local mercería-lencería permaneció cerrado sólo unos tres o cuatro días.

Entiende que la segunda mudanza era innecesaria y de la primera se hizo cargo la aseguradora y, por último, que no se acredita en debida forma el lucro cesante con la aportación de un libro de ventas que carece de rigurosidad comercial y mercantil.

Dicha sentencia contiene un fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimo íntegramente la demanda presentada por la representación de Dª Debora contra la Comunidad de Propietarios de la Carretera DIRECCION000 número NUM000 de Sabadell, y absuelvo a esta última de las pretensiones de la parte actora.

Se imponen las costas a la parte actora".

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

La parte actora apela la sentencia alegando error en la valoración de los hechos y de la prueba, puesto que a su entender, en autos obra material suficiente para dar por acreditado la falta de mantenimiento de los desagües, la cloaca y los bajantes, todos elementos comunes de la comunidad demandada, así como el deber de la misma de conservarlos en buen estado y de indemnizar a terceros por los daños que se deriven de su mala conservación o deterioro (art. 553-44 de la Ley 5/2006 del Libro quinto del C . C. de Cataluña) y también según el art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal. Primero porque las humedades por filtración de aguas fecales ya habían aparecido en el local antes del siniestro provocado por las obras en la comunidad vecina, en concreto, en el mes de diciembre de 2005 y que el estado deteriorado de los desagües quedó patente por los informes periciales y la testifical del albañil. En segundo lugar, insiste en la procedencia de las cantidades reclamadas, la que es en concepto de mudanza porque en la primera no se llevaron todo el material, en cuanto que la obra afectó a todo el suelo del local y en él se carecía de espacio para guardar la mercancía (mercería y lencería); y también estima suficiente para probar el lucro cesante el libro de ventas de la demandante unido a la declaración de la renta que prueba que efectivamente se dedicaba a esta actividad comercial.

La parte apelada se opone porque considera acertados los hechos y razonamientos jurídicos de la sentencia.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto se ha registrado en la Sección el día 1 de abril de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 23 de diciembre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

Fundamentos

1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Efectivamente, revisadas las actuaciones no se puede negar la responsabilidad de la comunidad de propietarios demandada por los daños que ha sufrido la actora en su local, en cuanto que se ocasionaron por la emanación de aguas residuales desde instalaciones comunitarias. Estas instalaciones estaban deterioradas por el transcurso del tiempo, tal y como se desprende tanto del informe de la aseguradora Caser (doc.9 demanda), como del informe de la empresa que llevó a cabo la reparación, Marand, S.L. (doc. 1 contestación). En tal sentido hubo que reparar desde las bajantes hasta la creación de una arqueta y tratar las humedades que se habían ocasionado por capilaridad.

El hecho de que la actora no facilitara en un primer momento a la comunidad el acceso a su local para llevar a cabo la reparación no exime de responsabilidad a la misma porque el estado de las instalaciones era malo y la avería ya se había producido antes. De manera que en ese caso correspondía a la comunidad demandada probar que el retraso durante todo el periodo desde la aparición de las humedades hasta su reparación se debió a la conducta obstructiva de la actora y además en caso de que así fuera en todo o en parte, en qué medida ello supuso una agravación del daño y su valoración, esa prueba, al constituir un hecho obstativo a la prosperabilidad de la demanda, correspondía a la parte demandada y no lo logró por lo que de acuerdo con el artículo 217 LEC , debe pechar con la falta.

Seguidamente, se ha de entrar a analizar la procedencia de la indemnización que se solicita por dos conceptos, uno el gasto de mudanza, la segunda que la actora contrató, hecho acreditado, para llevarse del local todo el material. Creemos que esta partida está plenamente justificada porque consta que la obra afectó finalmente a todo el local con lo que la necesidad de evacuar todo el material devino necesaria.

En segundo lugar, la parte actora reclama por lucro cesante, como ingresos dejados de percibir durante el tiempo de realización de las obras que supusieron el cierre del local, sobre la base de su libro de ventas, la cantidad de 12.059,89 euros. Esta cantidad atendiendo que no se corresponde con los ingresos medios declarados a Hacienda IRPF del 2007 (folios a 71) en el que declara unos ingresos anuales netos de 10.606,88 euros. Por ello, como ganancias dejadas de percibir durante 21 días, se concederá la parte proporcional que supone 610,25 euros, a falta de otra prueba objetiva fiable, que no lo es un libro de ventas privado de la actora, puesto que no reúne las condiciones de libro de comercio o libro de contabilidad mercantil.

En suma, por todos los conceptos, la actora tiene derecho a una indemnización de 1.180,97 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia.

2. LAS COSTAS

Al estimarse en parte el recurso y en parte la demanda, no procederá efectuar especial declaración sobre las costas de ninguna de las dos instancias, de conformidad con los arts. 398.1 y 394 de la LEC .

Fallo

1. Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y con revocación de la sentencia y estimación parcial de la demanda, condenamos a la comunidad de propietarios de la carretera DIRECCION000 NUM000 de Sabadell a que pague a Debora , la cantidad de 1.180,97 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia.

2. No efectuamos especial declaración sobre las costas de ninguna de las dos instancias.

Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al Juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En Barcelona, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y por las Leyes. Doy fé.

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