Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 168/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 251/2009 de 12 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: IBAÑEZ SOLAZ, MARIA FILOMENA
Nº de sentencia: 168/2010
Núm. Cendoj: 46250370072010100377
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEPTIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2009-0001552
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000251/2009- -
Dimana del Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) Nº 001250/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA
Apelante/s: María Dolores
Procurador/es: SERGIO ORTIZ SEGARRA
Letrado/s: LUIS TORTOSA GARCIA
Apelado/s: Felicisima
Procurador/es: ENRIQUE MIÑANA SENDRA
Letrado/s: FRANCISCO ENRIQUE GARCIA BOLOS
AUTO Nº: 168
________________________________
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.
Magistrados/as:
DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.
DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
_______________________________
En VALENCIA, a doce de julio de dos mil diez.
Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, el incidente de impugnación de tasación de costas por el concepto de excesivos, seguido ante esta Sala , siendo parte impugnante María Dolores , representada por la Procurador SERGIO ORTIZ SEGARRA y asistida del Letrado LUIS TORTOSA GARCIA y parte impugnada Felicisima representada por la Procurador MIÑANA SENDRA, ENRIQUE y asistida del Letrado FRANCISCO ENRIQUE GARCIA BOLOS.
Es Ponente D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
Antecedentes
PRIMERO. En el presente Rollo, por el Sr. Secretario se ha practicado la correspondiente tasación de costas que ha sido objeto de impugnación, por considerar excesiva la minuta del letrado Don Francisco García Bolos, presentándose escrito por el Procurador Sr.Miñana Sendra de fecha 1 de Septiembre de 2009 oponiéndose a la impugnación. Recabado el correspondiente informe del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia ha dictaminado que la minuta no es excesiva, toda vez que la minuta está redactada conforme al Baremo de Orientación que le es de aplicación, pasándose las actuaciones al Ilmo.Sr.Secretario de Sala para que emitiera el correspondiente informe, tras lo cual se pasaron las actuaciones a la Ilma.Sra.Magistrada Ponente señalándose para la votación y fallo el día 30 de Junio de 2010.
SEGUNDO. En la tramitación del presente Rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Practicada por el Sr. Secretario de la Sala la tasación de costas devengadas en esta segunda instancia en fecha 9-7-2009 , se formuló por la parte obligada a su pago impugnación por el concepto de excesivos los honorarios del letrado Sr. García Bolos, al estimar que su cuantía debía ser la de de 469,80 euros IVA incluido en lugar de los 853,76 euros IVA incluido que se habían minutado.
La parte minutante se opuso a la impugnación y el ICAV emitió informe que no consideró excesivos los honorarios.
SEGUNDO.- Al presentar su minuta el letrado impugnado, partió de dos conceptos: Norma 53 juicio de desahucio con oposición (1.177,6 euros) y Norma 54 (reclamación de rentas (294,4), Total 1.472, 50% apelación 736, IVA 117,76, total 853,76 euros.
Las referidas normas disponen:
"53. DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO O FINALIZACIÓN DE PLAZO.
En los Juicios de desahucio por falta de pago o por finalización de plazo, se devengará:
A) Sin Oposición el 75% de la Escala Segunda.
B) Con Oposición el 100% de la Escala Segunda.
La cuantía vendrá determinada por el importe de una anualidad de renta, cantidades asimiladas a la misma, gastos e I.V.A. correspondiente si procediere.
Si cuando se dicte sentencia o se realice el pago o el desistimiento con anterioridad a ella, las rentas adeudadas, cantidades asimiladas, gastos e I.V.A., fueren superiores a una anualidad, se tomará como base el importe total adeudado. Se establece como criterio orientador la cantidad de 315
En los supuestos de enervación se devengará el 75% de los Honorarios resultantes.
54. DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO CON RECLAMACIÓN CON RECLAMACIÓN DE RENTAS.
Si se acumularen las acciones de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, los Honorarios resultantes de aplicar la Norma anterior se incrementarán en un 25%. Se establece como criterio orientador la cantidad de 375."
Conforme a estas Normas, y coincidiendo plenamente con el Informe del ICAV, estimamos que la minuta de honorarios presentada por el letrado Sr. García Bolos no es excesiva pues ha sido calculada de acuerdo con las normas aplicables.
En el presente caso estábamos en presencia de un juicio verbal en el que se ejercitaban dos acciones acumuladas, por un lado la resolución del contrato arrendamiento por falta de pago y por otro la reclamación de rentas. Por ello necesariamente la cuantía del pleito, y la base para el cálculo de honorarios, no podía ser como pretende el impugnante tan solo el importe de las rentas reclamadas (3.000 euros), sino que hay que entender que la cuantía del pleito era por un lado el importe de una anualidad de renta y por otro el importe de las rentas reclamadas, siendo de aplicación tanto el art. 251, regla 9ª como el art. 252 regla 2ª .
Conforme a ello las bases utilizadas y Normas aplicables del Baremo de Honorarios es correcta ya que se calculan en base a la Norma 53, letra B (anualidad de renta) 1.177,60 euros, más un incremento del 25% por la Norma 54, esto es 294,40 euros. Al total de 1.472, IVA se le plica la Norma 86 (50% apelación) y se obtiene la cantidad de 737 euros más IVA al 16% (117,76) por el total de 853,76 euros, que es precisamente la minutada.
Por todo ello debe rechazarse la impugnación efectuada.
TERCERO.- Las costas de este incidente de impugnación por excesivos se imponen a la parte impugnante conforme al Art. 246.3 de la Lec .
Fallo
Desestimar la impugnación formulada por el Procurador Don Sergio Ortiz Segarra en representación de Doña María Dolores , relativa a los honorarios del letrado Sr. García Bolos. Se aprueba la tasación de costas practicada en fecha 9-7-2009 por el importe que en ella se consigna.
Se imponen las costas de la impugnación a la parte impugnante.
Así por esta nuestra resolución, cuya certificación se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
