Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 168/2011, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 80/2011 de 19 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Girona
Ponente: RUIZ DE AGUIAR, NURIA LEFORT
Nº de sentencia: 168/2011
Núm. Cendoj: 17079370012011100169
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 80/2011
Autos: procedimiento ordinario nº: 2238/2009
Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6)
SENTENCIA Nº 168/11
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña María Isabel Soler Navarro
Doña Nuria Lefort Ruíz de Aguiar
En Girona, diecinueve de abril de dos mil once
VISTO , ante esta Sala el Rollo de apelación nº 80/2011, en el que ha sido parte apelante D. Augusto , representada esta por la Procuradora Dña. ELISENDA PASCUAL SALA, y dirigida por el Letrado D. JOSEP TULSÀ VALENTÍ; y como parte apelada Dña. Inocencia , representada por el Procurador D. CARLOS CAIRETA RUÍZ, y dirigida por el Letrado D. DAVID CARRASCO TORTOSA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6), en los autos nº 2238/2009, seguidos a instancias de Dña. Inocencia , representada por el Procurador D. CARLOS CAIRETA RUÍZ y bajo la dirección del Letrado D. DAVID CARRASCO TORTOSA, contra D. Augusto , representado por la Procuradora Dña. ELISENDA PASCUAL SALA, bajo la dirección del Letrado D. JOSEP TULSÀ VALENTÍ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Caireta Ruiz en nombre y representación de Dª. Inocencia , debo condenar y condeno al demandado D. Augusto al pago de la cantidad de 16.250,62 euros y al pago de los intereses legales desde la fecha de vencimiento de cada una de las obligaciones y ello con expresa imposición de costas a dicha parte demandada".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 1/12/10 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Nuria Lefort Ruíz de Aguiar.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en tanto no resulten incompatibles con la presente resolución.
SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación por D. Augusto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona de fecha 1 de diciembre de 2010 , en la que se estimó íntegramente la demanda interpuesta en su contra por DOÑA Mª Inocencia con imposición de costas.
TERCERO.- I.- La actora interpuso demanda en la que reclamaba el reintegro de las cantidades pagadas por ella en concepto de la totalidad de la cuota del préstamo hipotecario y préstamo personal del que son deudores solidarios los litigantes. Solicitaba el pago de intereses y la imposición de costas. Al inicio del acto de la audiencia previa la actora renunció a las cantidades reclamadas en concepto de intereses y costas.
II.- El demandado se opone frontalmente a la pretensión ejercitada afirmando ser el esposo de la actora por lo que resulta de aplicación la presunción establecida en el artículo 39 de CF .
III.- La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda por entender no aplicable al presente supuesto la presunción establecida en el precepto citado por el demandado, condenando al demandado al pago de la cantidad reclamada con más el interés legal desde el vencimiento de cada una de las obligaciones y al de las costas causadas.
IV.- El demandado impugna la totalidad del fallo, por entender, aunque sin decirlo expresamente, que la sentencia incurre en error de derecho y también en error en la valoración de la prueba.
V.- La actora impugna el recurso reiterando los argumentos vertidos en la demanda y asumiendo los argumentos contenidos en la sentencia.
CUARTO.- I.- La actora reclama del deudor solidario el reintegro de las cantidades pagadas en exceso en relación con su participación en la obligación. Consta que los litigantes se obligaron por mitades a satisfacer las cuotas del préstamo hipotecario y las del préstamo personal. La actora ha probado haber pagado ella en exclusiva las expresadas cantidades desde el 15/01/09 .
El hoy apelante reconoce que no ha satisfecho las cantidades reclamadas y en la demanda se opone a la reclamación exclusivamente con base en lo dispuesto en el artículo 39 de CF que establece "En las adquisiciones hechas a título oneroso por uno de los cónyuges durante el matrimonio, si consta la titularidad de los bienes, la contraprestación se entiende pagada con dinero del adquirente. En caso de que la contraprestación proceda del otro cónyuge, se presume su donación".
Pretende que la sentencia de instancia incurre en un error cuando, al exponer los motivos por los que no resulta aplicable la presunción que dicho precepto contiene, afirma que las cuotas cuyo reintegro se reclama no se destinaron a la adquisición de un bien. Señala el apelante que la actora no ha probado que el destino de las cantidades obtenidas a través de los préstamos cuyas cuotas son objeto de reclamación en este pleito, se destinaron a comprar bienes para ella o a nombre de los dos. Lo cierto es que la carga de probar dicho hecho, que por otra parte no consta, no pesa sobre la actora, sino sobre el apelante, en tanto es él quien pretende, a partir de dicho hecho, la aplicación del precepto que alega. Ninguna prueba ha aportado al procedimiento que permita tener por acreditado que el dinero de los préstamos se destinó a la adquisición de bienes, por lo que esta Sala no puede por menos que compartir el criterio de la juez a quo, en el sentido de que no resulta de aplicación al presente supuesto la presunción del artículo 39 del CF .
II.- Se alza también el recurrente contra la condena al pago de intereses y costas, pues tanto en la audiencia previa, como en fase de conclusiones, el letrado de la actora manifestó que renunciaba a reclamarlos.
Atendiendo al principio de rogación no puede la sentencia condenar a algo que no ha sido solicitado. Así consta acreditado, reflejándolo incluso la propia sentencia en los antecedentes de hecho, que la actora renunció a reclamar por intereses y costas. El recurso debe ser estimado.
QUINTO.- Por todo lo dicho, procede estimar parcialmente el recurso interpuesto y de acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer imposición de las costas causadas en esta instancia.
En los procedimientos seguidos por razón de una reclamación de cantidad inferior a ciento cincuenta mil euros, no se puede interponer recurso de casación, ni por interés casacional, según lo que ha venido reiterando el Tribunal Supremo en los autos de fechas 26.2.02 , de 5.2.02 (tres de la misma fecha ) y de 12.2.02 (siete de la misma fecha). Considera el Tribunal Supremo que las vías procesales del artículo 477.2 de la L.E.C . son distintas y excluyentes y, por este motivo, los asuntos por razón de la cuantía no pueden usar la vía del interés casacional (artículo 477.2.3 ) que queda reservada únicamente a los procedimientos seguidos por razón de la materia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por D. Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Girona, en los autos de Procedimiento ordinario núm. 2238/09, con fecha 1/12/10, y REVOCAR PARCIALMENTE la misma, en el sentido de:
1º Dejar sin efecto la condena al pago de los intereses y las costas.
2º Se confirma la sentencia en todo lo demás.
No procede pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Devuélvase el depósito constituido para recurrir.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta y transitoria tercera de la LEC 1/2000 , contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo/Superior de Justicia de Cataluña si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal, si concurre alguno de los motivos previstos para esta clase de recurso y se interpone conjuntamente con el recurso de casación.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada - Ponente Dña. Nuria Lefort Ruíz de Aguiar, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.
