Sentencia Civil Nº 168/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 168/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 3088/2011 de 19 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO

Nº de sentencia: 168/2011

Núm. Cendoj: 41091370082011100357


Encabezamiento

5

Or11-3088

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1670/07

Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Sevilla

Rollo de Apelación: 3088/11-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a diecinueve de mayo de dos mil once.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1670/07 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Onesimo contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 10/01/11 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 10/01/11 , que contiene el siguiente FALLO:

"Que ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora Sra. Rodríguez Piazza, en nombre y representación de ASESORÍA SEVILLANA, S.L. contra D. Onesimo debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de seis mil cuatrocientos cuarenta y siete euros (6.447,00) más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial, sin expresa condena en costas.

Que ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL presentada por el Procurador Sr. Muruve Pérez, en nombre y representación de D. Onesimo contra ASESORÍA SEVILLANA, S.L. debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de dos mil doscientos noventa y ocho euros con noventa céntimos de euro (2.298,90) más los intereses legales desde la fecha de la demanda reconvencional, sin expresa condena en costas"

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La sentencia, cuya revisión se insta en esta alzada atiende al estudio y resolución de sendas demandas. La que inicia el procedimiento por la que la asesoría actora reclama del demandado la cantidad de 7.397,01 € por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de obras de instalación suscrito entre las partes y la que se articula a través del cauce procesal de la reconvención por la que este demandado reclama la cantidad de 13.008,05 por pago del precio que resta por las obras ejecutadas. La primera cantidad corresponde a lo ya pagado por la entidad actora al demandado, resultando que la instalación no cumplió con lo contratado, tuvo que contratarse a otro profesional que encontró muchas anomalías; la pésima calidad llegó a que se incendiara. La juez "a quo" estima probado que los retrasos en esa instalación se imputan al demandado, llegando a resultar justificada la rescisión del contrato. Sin embargo a la hora de cuantificar estos perjuicios se cifran en la suma de 6.447 € una vez que se tienen en cuenta los documentos aportados en autos y la declaración de ese nuevo instalador. En lo atinente a la reconvención sólo se acepta debida la cantidad de 2.298,90 euros importe que resta por satisfacer de la factura 4.116 que se exige. En consecuencia se estiman parcialmente ambas demandas sin imponer las costas procesales a parte alguna del procedimiento.

SEGUNDO.- Recurre en apelación la parte demandada. En el escrito de interposición del recurso expone cuáles son las razones que alega para discrepar de la decisión judicial. Con respecto a la demanda, ataca que se haya expresado que el instalador que declaró en juicio haya ratificado facturas que no emitió. No adverada la número 9 por quien la hizo no puede servir de apoyo a la cantidad que significa. Acto seguido el recurrente pasa a detallar los distintos conceptos de la factura para rechazar su contenido que sólo puede alcanzar la suma de 332.33 €. Se contravienen pues los artículos 217 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Con respecto a la demanda reconvencional no se tiene en cuenta que hay un reconocimiento por carta de que la actora- reconvenida pide que se le emita la correspondiente factura. Consta en autos el particular de un juicio monitorio donde se reclama al apelante por otra empresa el pago de los materiales para la obra de este pleito. El informe que se anunció en la audiencia previa no se ha aportado por la contraria parte que en el interrogatorio no niega que se hayan realizado.

La apelada ha impugnado el recurso.

TERCERO.- En esta relación contractual analizada, basada en el sinalagma de la recíproca asunción de obligaciones, conforme a la cual el recurrente habría de ejecutar una serie de trabajos y el demandante abonar el precio del servicio, la resolución judicial impugnada parte, para decidir sobre las dos demandas promovidas en autos, del incumplimiento por parte del apelante de su esencial obligación de efectuar esa instalación conforme a lo pactado. El juicio de la Juzgadora "a quo" es radicalmente negativo. La profesionalidad de la demandada queda altamente en entredicho y algunos pasajes de la sentencia dan a entender que nos movemos más en el campo de la inhabilidad de la prestación, impropia de un profesional que de una meramente accesoria irregularidad en los detalles o pormenores de la ejecución de la obra a la que se comprometió. Con estas premisas la decisión definitiva de la litis resulta más que bondadosa para sus intereses, cuando, a pesar, de esa conclusión probatoria, estima de manera parcial ambas pretensiones al punto que incluso se señala que parte del precio acordado habrá de abonarlo el cliente perjudicado.

Con estos mimbres el contenido del recurso que ahora se plantea es directamente rechazable. El apelante "pasa de puntillas" en dicho escrito sobre lo que resulta esencial para poder desmerecer la motivada sentencia y es que se centra la recurrente en disquisiciones sobre las facturas o sobre lo que tiene que pagar a un tercero o sobre la veracidad de lo afirmado por el instalador que a la postre tuvo que contratarse para enderezar su mala práctica, sin afrontar, como se dijo, la principal tarea que tenía que acometer como apelante, esto es, demostrar cumplidamente el error de la sentencia al considerarle artífice de la mala ejecución de la instalación que se le encargó. Procede pues la desestimación del recurso en la seguridad de que las alegaciones analizadas no han constituido otra cosa que el vano intento de suplantar la decisión de la Juez imponiendo la propia y parcial tesis valorativa de los hechos y del derecho. Se confirma la sentencia por sus propios y acertados considerandos, los cuales se dan por expresamente reproducidos en cuanto afectan a los intereses de la parte apelante, que no a la otra parte que no ha recurrido.

CUARTO.- Las costas de esta alzada se imponen al apelante por su vencimiento.

En su virtud,

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de D. Onesimo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla con fecha 10/01/11 en el Juicio Ordinario nº 1670/07, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

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