Sentencia Civil Nº 168/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 168/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 142/2011 de 21 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP Teruel

Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 168/2011

Núm. Cendoj: 44216370012011100267

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00168/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 142/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALCAÑIZ

Modificación de medidas definitivas de divorcio 540/2010

S E N T E N C I A Nº 168

En la ciudad de Teruel, a veintiuno de diciembre de dos mil once.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados doña María Teresa Rivera Blasco, Presidente accidental y Ponente de la presente resolución, doña María de los Desamparados Cerdá Miralles y don Juan Carlos Hernández Alegre, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2011 dictada en los autos civiles núm. 540/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcañiz , autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS ESTABLECIDAS EN SENTENCIA DE DIVORCIO promovidos por DON Valentín contra DOÑA Berta .

Han sido partes en esta alzada: como apelante don Valentín , representado por la Procuradora doña Olga Pina Bonías y en esta alzada por el procurador don Carlos García Dobón, bajo la dirección letrada de don Isidro Escuín Garcés; y como apelada doña Berta , representada por la Procuradora doña María del Mar Bruna Lavilla y en esta alzada por la Procuradora doña Concepción Torres García, bajo la dirección letrada de don Luis Gil Peris. La Sala resuelve sobre la base de los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO . El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Olga Pina Bonías en nombre y representación de don Valentín contra doña Berta , declaro no haber lugar a la modificación de medidas definitivas solicitada y contenida en la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2007, las cuales se mantienen en su integridad. Se condena a la parte actora al abono de las costas ocasionadas en el presente proceso."

SEGUNDO . Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la Procuradora doña Olga Pina Bonías en la representación indicada, quien solicitó una sentencia por la que estimando el presente recurso estime la demanda interpuesta y modifique la cuantía de la pensión de alimentos que ha de abonar de forma mensual a su hija establecida en sentencia de divorcio de la que trae causa este procedimiento de modificación de medidas definitivas de divorcio, fijando la obligación de su pago en el importe que se solicita en el suplico de la demanda y subsidiariamente, fije la obligación de su pago en el importe que se considere por la Sala más acorde según la capacidad económica acreditada por el actor en el plenario.

La Procuradora doña María del Mar Bruna Lavilla, en la representación indicada, interesó la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO . Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente, quedando los autos pendientes de dictar sentencia tras la deliberación del tribunal que tuvo lugar el día de ayer, veinte de diciembre de dos mil once.

CUARTO. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO . El actor don Valentín interpuso demanda reclamando la modificación de una de las medidas acordadas en la sentencia por la que se declaró el divorcio de los ahora litigantes, en concreto la reducción de la pensión fijada a favor de la hija común del matrimonio a la suma de 50 € al mes. El Juzgado de instancia desestimó íntegramente la demanda formulada, pronunciamiento contra el que formula recurso de apelación el demandante.

Para la resolución del presente pleito debe partirse de que el día 5 de noviembre de 2007 fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcañiz sentencia de divorcio del matrimonio formado por los cónyuges ahora litigantes en la que se acordó, entre otras medidas, que el padre debía abonar en concepto de pensión alimenticia para la hija común la suma de 450 € al mes. Alegó el actor en su demanda que se ha producido desde entonces un cambio de sus circunstancias económicas y personales que hacen imposible seguir abonando dicha pensión, exponiendo que en el momento de presentación de la demanda se encontraba en situación de indigencia subsistiendo gracias a la ayuda que le ha concedido el gobierno por importe de 426 € mensuales, único ingreso que percibía su familia para su subsistencia, si bien cuando se celebró la vista del juicio el día 31 de marzo de 2011 manifestó encontrarse trabajando con un contrato de seis meses con inicio en el mes de enero de 2011 para una empresa de transportes, trabajo por el que obtiene una remuneración de 1.700 €/mes brutos. Añade que ha rehecho su vida tras la disolución de su anterior matrimonio formando una nueva unidad familiar de la que ha nacido una hija, Valentina, el día 9 de julio de 2008.

Como acertadamente se hace constar en la resolución apelada, para que pueda estimarse la modificación interesada por el actor es preciso que la variación de las circunstancias alegada sea de entidad suficiente para justificar la modificación, que los hechos en los que se base se hayan producido con posterioridad al dictado de la sentencia que fijó las medidas y que el cambio no obedezca a una situación de carácter transitorio.

Tras un estudio detallado por parte de la Magistrada-Juez de instancia de las circunstancias concurrentes en el caso que nos ocupa concluye que el actor no ha acreditado la realidad de los elementos precisos para acceder a lo interesado en su demanda pues únicamente indica el sueldo que percibe ahora como trabajador en una empresa de transportes pero no hace mención alguna al patrimonio del que disponía anteriormente y que se tuvo en cuenta para fijar la pensión mensual a favor de su hija, desestimando la juzgadora de instancia, consecuentemente, la demanda. Tampoco concreta el demandado en esta alzada qué elementos pueden llevar al Tribunal a determinar que su situación económica actual " difiere en mucho de la que podía tener en el año 2005 y que sirvió de base para dictar la sentencia de divorcio en el año 2007 " (en palabras del apelante), pues insiste en su recurso en las ganancias que percibe actualmente y en los gastos que debe soportar, pero sigue sin aclarar en qué consiste la diferencia entre el momento presente y el contemplado por la sentencia de divorcio y aún más, sigue sin explicar si sigue al frente de la empresa de transportes que regentaba en el año 2007 o, en su caso, cuál ha sido el destino de la misma. Así las cosas, el Juzgado a quo y este Tribunal no solamente no han podido determinar si ha existido una modificación sustancial y permanente de las circunstancias económicas del actor-apelante tenidas en cuenta en la sentencia de divorcio y las actuales sino que ni siquiera tienen base para hablar, simplemente, de modificación alguna. La prueba del cambio de circunstancias correspondía al actor y estaba a su alcance y la ausencia de la misma determina la confirmación de la sentencia apelada previa desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO . Al desestimarse el recurso procede condenar al apelante al pago de las costas causadas en esta alzada conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Olga Pina Bonías en representación de don Valentín contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2011 dictada en los autos civiles núm. 540/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcañiz , se confirma íntegramente la misma, con imposición a la parte apelante del pago de las costas causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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