Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00168/2012
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD REAL
RECURSO DE APELACION (LECN) 000027/2012 (f)
Autos: Juicio ORDINARIO 249/09
Juzgado: Primera Instancia num.1 de Puertollano
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBA
NO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
Dª MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO
S E N T E N C I A NUM. 168/2012
En Ciudad Real, a diecinueve de Junio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000249 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000027/2012, en los que aparece como parte apelante, RENTA DE EQUIPOS Y MAQUINARIA, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. M EULALIA COLMENERO TOSINA, asistido por el Letrado D. RAMON FERNANDEZ ALCALDE, y como parte apelada, NAVARRO PIQUER S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, asistido por el Letrado D. PEDRO FERNANDEZ RODRIGUEZ, sobre JUICIO ORDINARIO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO: Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 1 de Puertollano, por el mismo se dictó
Sentencia con fecha 30 de junio de 2011 , cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Renta de Equipos y Maquinaria S.A. frente a Navarro Piquer S.A., con imposición de las costas procesales a la parte actora.
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 11 de junio de 2012.
TERCERO: En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. Que por la representación procesal de la entidad mercantil Renta de Equipos y Maquinaria, S.A., se interpuso recurso de apelación contra la
sentencia dictada con fecha 30 de Junio de 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puertollano , en los autos de Juicio ordinario seguidos ante dicho Juzgado bajo el número 249/2.009, viniendo a suplicar su revocación con correlativa estimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda.
SEGUNDO. El recurso aludido viene a vertebrase en fundamental denuncia de comisión por el Juzgador a quo de error en la apreciación de la prueba personal practicada en el acto del juicio, fundamentalmente en lo referente a la declaración de ausencia de prestación por la actora de la actividad de reparación y mantenimiento de las casetas alquiladas a la entidad mercantil demandada; prestación esta contractual que se dice cumplida de modo estricto por la parte apelante y que imposibilitaría el acogimiento de la exceptio non adimpleti contractus objeto de consideración aplicativa en la sentencia recurrida en sede del
artículo 1.124 del Código Civil . A tal efecto y si bien es cierto que la prueba testifical practicada en la persona de la trabajadora de la parte demandada Dª.
Ruth , si vino a acreditar el hecho de haberse personado empleados de la actora para el arreglo de los problemas de goteras y filtraciones de las casetas; el conjunto de la prueba practicada, e n especial el resto de testigos que depusieron a instancias de la demandada, si vinieron a dar realidad probatoria al hecho dela defectuosa actividad de reparación de tales deficiencias, las que siguieron evidenciándose y produciendo graves efectos en el uso de las casetas a lo largo y ancho de aquél período lluvioso de 2.008, lo que asimismo parece corroborado por los faxes aportados por la entidad mercantil demandada. Tal defectuosidad en la prestación contractual, de la única responsabilidad de la parte demandante, no puede entenderse que no viniera a afectar severamente la funcionalidad operativa de las casetas y, en definitiva, la finalidad económica perseguida con su alquiler, vulnerándose el carácter sinalagmático de los contratos de alquiler concertados por las partes procesales, al menos en los períodos aquí reclamados, y ello aún con independencia de que la privación de uso de las casetas no fuera total, pues dado el tenor y alcance de las defectuosidades en relación a la poyo logístico que las casetas representan, el incumplimiento ha de considerarse total en dichas fechas, no pudiéndose tampoco separar artificialmente el alquiler de los equipos de climatización de las casetas dado que los mismos prestan un servicio y complemento esencial e inescindible junto con aquéllas pues de modo notorio de poco sirve encender la climatización en un mes de febrero, por ejemplo, cuando la caseta no se puede utilizar como consecuencia de las goteras. Finalmente resulta lógico y racional entender que el acreditado pago del alquiler en períodos anteriores y posteriores al de la problemática de las goteras, unido al de la no articulación por la actora de la facultad contractual de retirada de las casetas a pesar de los impagos, refuerza la tésis de la ausencia o mala reparación de los serios problemas habidos en las mismas, debiéndose precisar que la referencia contenida en la sentencia recurrida al hecho de ocultar la demandante dichas deficiencias, lo es en lógica referencia al escrito de demanda. En definitiva el recurso ha de claudicar.
TERCERO. Que por aplicación de los
artículos 398 y 394 de la Lec ., las costas de esta alzada son de imponer a la entidad mercantil actora.
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española.
Fallo
Por unanimidad, que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de RENTA DE EQUIPOS Y MAQUINARIA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Puertollano en autos de Juicio Ordinario 249/09 de dicho Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.
Contra la anterior resolución no cabe interponer recurso extraordinario alguno.
Remitánse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de esta resolución a los fines procedentes, una vez firme la misma.
Asi, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leida por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo dia de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.