Sentencia Civil Nº 168/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 168/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 535/2011 de 10 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Leon

Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL

Nº de sentencia: 168/2012

Núm. Cendoj: 24089370012012100170


Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 168/2012

ILTMOS. SRES.

D. MANUEL GARCÍA PRADA.-PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.-MAGISTRADO

DOÑA ANA DEL SER LÓPEZ.-MAGISTRADA

En la ciudad de León, a Díez de Abril del año 2.012.

VISTO el recurso de apelación civil Nº. 535/2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de León, en el procedimiento de Juicio Verbal nº. 1410/2010, en el que ha sido parte apelante Tomás , representado por la Procuradora de los Tribunales Sr. Díez Llamazares, asistida del Letrado Sr. Bueno Pérez, y siendo parte apelada, Fulgencio , por la Cdad. De Propietarios de C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de León, en calidad de Presidente, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de León, dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 , NUM000 de la ciudad de León, personada por medio de su Presidente D. Fulgencio , contra D. Tomás , representado procesalmente por el Procurador Díez Llamazares.

Debo condenar y condeno al demandado al pago a la demandante de una suma de 605,54 euros, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de interposición de la petición inicial de Juicio Monitorio y los previstos por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución.

Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 29 de Mayo de 2011, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló el día 03/04/2012 para deliberación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida.

SEGUNDO: Las alegaciones del recurso se centran en que no fue convocado a la Junta de Propietarios celebrada el día 10 de junio de 2010, que no se le remitió el acta y que no ha sido legalizada en el Registro de la Propiedad, sosteniendo que la sentencia ha incurrido en error en la valoración de las pruebas y que se justifica por ello su revocación.

Consta en los autos que se celebró la Junta de Propietarios el día antes citado y que posteriormente, el dia 18 de junio de 2010, se remitió vía burofax certificación de lo acordado en lo que afectaba al demandado a su domicilio. Ha de entenderse se que se ha cumplido lo ordenado en el art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal , sin que puedan exigirse requisitos excesivamente formalistas como se ha pronunciado el Tribunal Supremo que obstaculizarían el funcionamiento de las comunidades de propietarios y mas las pequeñas como es el caso, rechazando, por tanto, las alegaciones en tal sentido. El propietario tuvo conocimiento sobrado de lo acordado en la Junta de Propietarios y tuvo también la oportunidad de impugnar tal acto como se contempla en el art. 18 de la Ley en los apartados dos y tres, es decir, en modo alguno puede hablarse de desconocimiento que le haya producido una efectiva indefensión para rebatir lo acordado en la Junta, siendo como se dice en la sentencia ejecutivos los acuerdos, art. 18.4 de la Ley salvo que se disponga lo contrario, procediendo estimar la demanda que cumple en lo demás los requisitos en cuanto a cuantificar la deuda reclamada que deriva de un procedimiento anterior de la comunidad. Procediendo desestimar los motivos de recurso y confirmar la sentencia apelada.

TERCERO: Con desestimación del Recurso de apelación, procede imponer las costas causadas de conformidad con el art. 398 de la L.E.C . a la parte apelante.

VISTOS: Los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Tomás contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de León, en el J. Verbal núm. 1410/210, CONFIRMANDO íntegramente la resolución, con imposición de las costas causadas a la parte apelante.

No tifíquese esta resolución a las partes en legal forma, únase testimonio al Rollo y llévese el original al legajo correspondiente, remitiéndose las actuaciones al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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