Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 168/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 638/2011 de 20 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 168/2012
Núm. Cendoj: 47186370012012100170
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00168/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 638/11
SENTENCIA Nº 168/12
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a veinte de abril de dos mil doce.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas nº 102/2011 del Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE-IMPUGNADA : DOÑA Encarna , vecina de Valladolid, representada por el procurador Don Isidoro García Marcos y defendida por el Letrado Don José-Carlos Raigoso García y como DEMANDADA-APELADA-IMPUGNANTE : DON Felipe , con domicilio en Arrabal de Portillo (Valladolid), representada por la procuradora Doña Laura Cardeñosa Calvo y defendida por el Letrado José-Carlos Paula Barreda Martín, con intervención del Ministerio Fiscal; sobre modificación de medidas definitivas.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 13 de octubre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. García Marcos en nombre y representación de Encarna frente a Felipe , se modifican las medidas fijadas en la sentencia de divorcio de fecha 1 de abril de 2009 , autos 156/08 en el sentido de suspender el régimen de visitas y comunicaciones entre el padre y sus hijos fijado en dicha sentencia, desestimando el resto de pretensiones formuladas en el presente procedimiento. No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Firme esta resolución llévese testimonio de la misma a los autos de divorcio num. 156/08 de este Juzgado.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de Encarna se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de abril de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente DON JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO. - Dª Encarna interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 102/2011 ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de Valladolid, interesando en su escrito de impugnación la parcial revocación de la resolución dictada en la instancia, pues propugna tan solo que sea revocada la decisión de mantener la pensión alimenticia a cargo de D. Felipe en los términos en los que ya venía establecida en la sentencia de divorcio de los hoy litigantes.
Por su parte, el Sr. Felipe aprovecha el trámite que autoriza el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , e impugna la referida resolución en lo relativo al pronunciamiento por el que el Juez de Instancia acuerda suspender el régimen de comunicación y visitas de D. Felipe con sus hijos menores de edad (Estefanía e Iñaki), que la anterior sentencia de divorcio había establecido.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso que formula la sra. Encarna , y nada argumenta con respecto al articulado por el sr. Felipe .
SEGUNDO.- El recurso de apelación que interpone la Sra. Encarna no puede ser estimado por esta Sala, al ser la resolución dictada en la instancia ajustada a derecho y conforme con una adecuada y correcta valoración de la prueba practicada y obrante en los autos. Como muy acertadamente pone de manifiesto la resolución recurrida no consta acreditado de forma y manera suficiente que se haya producido una sustancial alteración, en términos del artículo 91 del Código Civil , de las circunstancias tenidas en consideración al tiempo de establecerse en la sentencia de divorcio de los litigantes -de fecha 1 de abril de 2009 -, la prestación alimenticia a cargo del progenitor no custodio. Como bien indica el aludido precepto y reseña reiterada y constante doctrina jurisprudencial de las Audiencias Provinciales, incluida esta misma, esa alteración de circunstancias en el obligado al pago, o en los beneficiarios de la pensión alimenticia, debe ser notoria, evidente y de la suficiente entidad como para justificar el incremento pretendido, sin que sirva al propósito de conseguir el aumento de las prestaciones alimenticias una simple o mínima mejoría prácticamente imperceptible en la situación económica del obligado al pago como la que se ha apuntado en el supuesto que es objeto de enjuiciamiento. En consecuencia, debe mantenerse la decisión adoptada al respecto en la instancia.
TERCERO.- La misma suerte desestimatoria que el anterior merece el recurso de apelación que también interpone el sr. Felipe . Propugna este que se deje sin efecto la decisión de suspender el régimen de comunicación y visitas fijado en la sentencia de divorcio con sus hijos menores de edad, Estefanía e Iñaki, obviando en la impugnación de dicho pronunciamiento las concretas circunstancias que concurren en el supuesto que nos ocupa; así las cosas, resulta constatado que dicha comunicación entre padre e hijos ha evolucionado negativamente con el tiempo; que las visitas a través de APROME no se han llevado a cabo prácticamente desde el mes de julio de 2009, al producirse la negativa de los hijos a encontrarse con su padre; que en el procedimiento de divorcio contencioso seguido con el número 156/2008 ante el mismo Juzgado de Instancia fue dictado auto, de fecha 10 de marzo de 2011, en el que ya fue suspendido el régimen de comunicación y visitas derivándose a la familia al centro OIKOS a fin de recibir terapia familiar; que dicha terapia no fue posible ante la falta de una actitud positiva de las partes; que el informe de seguimiento del servicio forense del Instituto de Medicina Legal de Valladolid, de fecha 9 de junio de 2011, recomendaba expresamente la suspensión del régimen de visitas paterno-filial dado el tiempo transcurrido y la consolidación de la actitud de rechazo de los hijos frente al padre; y en definitiva, que dada la edad de los menores, próximos a cumplir los 16 (Estefanía) y 14 (Iñaki) años de edad, la imposición del régimen de comunicación y visitas con su padre, que estos valoran como una "agresión" ante la desvalorización de la figura paterna, lejos de favorecer la normalmente deseable recuperación de la relación paterno-filial, pudiera producir un efecto de todo punto contraproducente, incrementando el rechazo que en el momento actual presentan los menores frente a la figura paterna, sin que parezca por el momento que concurra una voluntad de modificación de dicha actitud. Debe por tanto mantenerse la decisión del Juez de Instancia.
CUARTO.- En materia de costas procesales y pese a desestimarse ambos recursos de apelación, entiende esta Sala que concurren dudas de hecho que justifican no se haga especial pronunciamiento de condena en las costas procesales causadas en ninguna de las dos impugnaciones; En cuanto al recurso de la Sra. Encarna , porque pese a lo dicho en un fundamento de derecho anterior, y al solo efecto de la condena en costas, la ligera mejoría económica que se ha producido en el obligado al pago ha podido hacer creer en la legítima posibilidad de obtener un pequeño incremento de las pensiones; Por su parte, en el recurso del Sr. Felipe , se produce la duda fáctica relativa a cual es la mejor opción posible en el deseo de facilitar la reanudación del contacto entre este y sus hijos menores de edad ante las circunstancias que concurren en el momento actual. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada con fecha 13 de octubre de 2011 en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 102/2011 ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de Valladolid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, y ello sin que proceda efectuar expresa condena en las costas procesales causadas por dichos recursos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

