Última revisión
18/11/2013
Sentencia Civil Nº 168/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 275/2012 de 08 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONCILLAS SOPENA, RAMON
Nº de sentencia: 168/2013
Núm. Cendoj: 08019370192013100204
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 275/2012- C
Procedimiento ordinario Nº 1026/2010
Juzgado Primera Instancia 21 Barcelona
S E N T E N C I A Nº. 168 / 2013
Ilmos./a Sres./a Magistrados:
D . RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D . JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 1026 / 2010, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Barcelona, a instancia de OVERLEASE, S.A. contra TALLERS GRAFICS SANTA ISABEL, SL y Arturo , ambos en situación de rebeldía procesal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora OVERLEASE,S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 26 de enero de 2012, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: ' FALLOQue debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por OVERLEASE S.A., absolviendo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra y con costas a la actora. '
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora OVERLEASE, S.A., mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, no formalizándose oposición alguna por los demandados, en situación de rebeldía procesal, elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 de abril de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la actora Overlease S.A. se reclama el importe de cuotas impagadas del contrato de renting de un vehículo que suscribió con los demandados, Talleres GraficsSante Isabel S.L. como arrendataria y D. Arturo , su legal representante, en concepto de fiador. El contrato se suscribió el 29/1/2009 y se expone en la demanda que se incurrió en impago en el siguiente mes de febrero. Se calculan las cuotas vencidas hasta la fecha de la demanda, junio de 2010, que ascienden a la suma de 5.783'56 euros y se solicita que se declare resuelto el contrato y se condena a los demandados al pago de la expresada suma más la representada por las cuotas restantes y las cantidades que por el mismo importe, o el que resulte por la modificación del IVA, se devenguen hasta el momento de la definitiva entrega del vehículo. Con la demanda se aporta el contrato y los recibos impagados.
Los demandados no han comparecido por lo que se ha seguido el proceso en su rebeldía. Al Sr. Arturo se le emplazó y se le notificó la resolución declarándose el rebeldía personalmente.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda porque la actora no ha probado haber presentado los recibos al cobro a través de la cuenta bancaria en la que se domiciliaron los pagos. Se dice que con la sola aportación de los recibos no ha quedado acreditado el impago de las rentas. Apela la actora.
SEGUNDO.-El motivo alegado por la sentencia no puede ser considerado suficiente para desestimar la demanda.
El contrato de autos es de aquellos que por su propia naturaleza contienen una obligación de pago periódica. Tal obligación es, pues, una consecuencia natural del contrato y viene a cargo de los arrendatarios a los que se les entrega el vehículo cuyo uso es la contraprestación. La actora ha aportado el contrato del que deriva la obligación y corresponde a los demandados acreditar haber efectuado los pagos previstos en él. Ese es el reparto de las cargas probatorias a tenor de lo dispuesto en el art. 217 LEC y los demandados no han cumplido con la suyas pues por su propia incomparecencia no han acreditado en absoluto el pago o alguna circunstancia que pueda obstaculizar la pretensión de la actora. La falta de constancia de la remisión de los recibos a la cuenta designada, cuestión esta que debe quedar reducida a los estrictos y limitados términos de la facilitación del mecanismo de pago, no puede erigirse en un obstáculo enervatorio de la pretensión. Que no conste que se hayan enviado los recibos a través de la cuenta no significa que se haya verificado el pago ni puede entrañar pérdida para el acreedor de su derecho a exigirlo.
Debe estimarse el recurso y consiguientemente la demanda en sus peticiones resolutoria y de condena, que se contraerá a las cantidades impagadas e intereses legales pues no se especifica en la demanda qué intereses y recargos se reclaman y proceden y todo ello con imposición a los demandados de las costas de primera instancia y sin pronunciamiento sobre las del recurso.
Fallo
Se estima el recurso interpuesto por Overlease S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 21 de Barcelona, de fecha 13 de enero de 2012 , y, con revocación de la misma e íntegra estimación de la demanda, debemos declarar y declaramos resuelto el contrato de renting suscrito por las partes el 29 de enero de 2009, condenando a las demandados TallersGrafics Santa Isabel S.L y D. Arturo a entregar a la apelante el vehículo objeto del mismo y a pagarle la cantidad de 5.783,56 en concepto de rentas adeudadas hasta fecha de la demanda más la suma a que asciendan las cuotas posteriores y las cantidades que por el mismo importe, o por el que resulte por modificación del IVA, se devenguen hasta el momento de la entrega del vehículo, más intereses legales y costas de primera instancia, sin hacer imposición de las del recurso.
Cabe recurso de casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo a interponer en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En Barcelona, 8 - 05 - 2013a , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
