Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 168/2015, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 286/2014 de 03 de Junio de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Junio de 2015
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ILDEFONSO JERONIMO
Nº de sentencia: 168/2015
Núm. Cendoj: 09059370032015100112
Núm. Ecli: ES:APBU:2015:468
Núm. Roj: SAP BU 468/2015
Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00168/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : 001370
N.I.G.: 09903 41 1 2013 0200179
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000286 /2014
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000059 /2013
RECURRENTE: Pablo
Procurador: ANTONIO INFANTE OTAMENDI
Letrado: DANIEL GARCIA DIEZ
RECURRIDO: Luis Andrés
Procuradora: MARIA EUGENIA ANTUÑANO IGLESIAS
Letrado: AURELIO GONZALEZ ALONSO
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D.
JUAN SANCHO FRAILE , Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA
ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR , ha dictado la siguiente.
S E N T E N C I A Nº 168.
En Burgos, a tres de junio de dos mil quince.
VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 286 de 2.014,
dimanante del Procedimiento Ordinario nº 59/13, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarcayo (Burgos),
sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 30 de enero
de 2104, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, D. Pablo ,
representado por el Procurador D. Antonio Infante Otamendi y defendido por el Letrado D. Daniel García Díez;
y, como demandado-apelado, D. Luis Andrés , representado por la Procuradora Dª María Eugenia Antuñano
Iglesias y defendido por el Letrado D. Aurelio González Alonso. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO
BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: 'Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Olga , en nombre y representación de D. Pablo , frente a D. Luis Andrés , condeno a D. Pablo al pago de las costas procesales derivadas de dicha demanda'.2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 2 de junio pasado, en que tuvo lugar.
4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
Primero. Se reclama en los presentes autos el precio pendiente de pago de un contrato de obra para la reforma de la casa del demandado, con la particularidad de que el actor comenzó a trabajar con la obra ya empezada y la terminó sin que la misma estuviera acabada, reclamando el precio de los trabajos que realizó entre la intervención del primer constructor y el último.Segundo. La sentencia desestima la demanda por el motivo principal de que la parte actora no prueba haber realizado más trabajos que aquellos que le fueron liquidados y pagados. Se pagaron 21.860 euros. Y lo que dice la parte apelante es que los trabajos que realizó sumaban más de los 21.860 euros recibidos. El problema que se presenta es pues de prueba de cuales fueron los trabajos realizados.
En realidad la única prueba que presenta el actor para acreditar la deuda es el presupuesto inicial por importe de 27.738 euros más IVA, 32.176,08 euros. Y como el demandado ha pagado 21.860 euros de ahí los 10.316,08 euros que se reclaman. Ninguna otra prueba se presenta por la parte actora. Además el presupuesto es tan vago que no se describen unidades de obra ni mediciones. Solo se recogen partidas alzadas: - yeso y pintura 5.250 euros - albañilería 3.480 euros - fontanería 6.320 euros - carpintería 12.338 euros - portes 350 euros Un presupuesto confeccionado de esta forma, sin detallar las unidades de obra dentro de cada partida presenta dos clases de problemas para hacer prueba en juicio. En primer lugar la de probar que el contratista ha realizado dentro de cada partida todas las de su clase; es decir, toda la fontanería, todo el enyesado, etc....
La cuestión puede no tener importancia si el contratista es el único que ha intervenido; pero si ha habido más de un contratista será difícil probar la parte de cada unidad de obra que haya realizado cada uno. El segundo problema es el de valoración de los trabajos, cuando se han realizado más o menos unidades de obra dentro de cada partida, que pueden redundar en un aumento o disminución del precio.
Para salvar de alguna manera ambas dificultades la parte actora requirió a la parte demandada para que aportara a los autos el proyecto de obra que necesariamente hubo de realizar el arquitecto director de la misma. De la falta de aportación la parte apelante pretende invertir la carga de la prueba, como si tuviera que ser la parte demandada la que probara que no se han realizado todos los trabajos del presupuesto y por la cuantía presupuestada. Pretende la parte actora de esta forma no tener que probar nada en relación con los trabajos que realizó y su valoración. Esta conclusión no se acepta.
En primer lugar el proyecto de obra tuvo que ser conocido, si no también recogido, por el contratista actor. No se comprende que si se trataba de hacer una obra conforme al proyecto de obra el contratista no pidiera al actor una copia. Además, si el original del proyecto está en el Colegio de Arquitectos tanto el actor como el demandado pueden obtener una copia del mismo.
En segundo lugar el proyecto de obra no es necesario cuando hay prueba de los trabajos realizados, los cuales pueden ser mayores o menores que los del proyecto, o que los del presupuesto. En este caso la prueba es la liquidación de los trabajos que el propio don Pablo hace el 28 de agosto de 2008 que se aporta como documento número dos de la contestación (folio 102) y que constituye un verdadero acto propio de la parte. Dicha liquidación arroja un saldo a favor del constructor de tan solo 2.160,26 euros, muy inferior a los 10.316,08 euros que se reclaman. No se comprende como, después de hacer esta liquidación y remitírsela al demandado, se puede reclamar una cantidad superior. La liquidación se hace además al final de la intervención del actor en la obra ya que dejó de trabajar el 30 de agosto de 2008.
Esta liquidación es sometida a examen por el aparejador de la obra don Landelino , quien con fecha 14 de noviembre de 2008 emite la certificación por obra realizada (documento 5 de la contestación, folio 109).
En la certificación del aparejador se aceptan casi en su totalidad las partidas de: - yeso 6.086,25 - fontanería (6.020 - 3.800) 2.220 euros (2.200 euros en la certificación).
- carpintería (lijado y barnizado de techos) 2.926,05 euros (2.913,30 euros en la certificación).
- devolución de tarima 1.500 euros Se valoran a la baja las partidas de: - raseo de masa 3.252 euros (2.692,56 euros en la certificación) - horas de administración 5.975,20 euros (2.240 euros en la certificación).
- De ahí un saldo deudor a favor de la parte demandada de 1.403,75 euros que no ha sido reclamada en reconvención. Ante la necesidad de optar entre los 2.160,26 euros que resultan de la liquidación del constructor (en ningún caso los 10.316,08 euros que se reclaman) y los 1.403,75 euros como crédito de la parte demandada que resulta de la certificación, nos debemos inclinar por esta última dado que se trata de un documento que debía conocer el actor y sobre el que podía haber hecho prueba, si es que entendía que las horas de administración eran las que él decía y sobre la valoración de la partida de raseo. Al no haberlo hecho, no puede servir los documentos confeccionado unilateralmente por él, como son la liquidación y el presupuesto, para contradecir un documento, como es la certificación, de la dirección de obra. Por todo lo cual se desestima el recurso y se confirma la sentencia.
Tercero. Al desestimarse el recuso se imponen las costas a la parte apelante ( artículo 398.1 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Antonio Infante Otamendi contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primea Instancia número dos de Villarcayo en los autos de juicio ordinario 59/2013, se confirma la misma en todos sus pronunciamientos con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de apelación, no tificándose en legal forma a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
