Sentencia CIVIL Nº 168/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 168/2019, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 717/2018 de 29 de Abril de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GONZÁLEZ CLAVIJO, JOSÉ RAMÓN

Nº de sentencia: 168/2019

Núm. Cendoj: 37274370012019100250

Núm. Ecli: ES:APSA:2019:250

Núm. Roj: SAP SA 250/2019

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00168/2019
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
N.I.G. 37274 42 1 2018 0001943
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000717 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.6 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000228 /2018
Recurrente: Serafina
Procurador: MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA
Abogado: ROCIO GUTIÉRREZ MORENO
Recurrido: CAJA LABORAL POPULAR COOP. CREDITO LABORAL KUTXA CAJA LABORAL
POPULAR COOP. CREDITO LABORAL KUTXA
Procurador: MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO
Abogado:
SENTENCIA NÚMERO: 168/2019
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ
En la ciudad de Salamanca a veintinueve de abril de dos mi diecinueve.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº
228/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de esta Ciudad, Rollo de Sala Nº 717/2018; han sido
partes en este recurso: como demandante-apelante DOÑA Serafina
representada por la Procuradora Doña
María Teresa Domínguez Cidoncha y bajo la dirección del Letrado Doña Rocío Gutiérrez y como demandada-
apelada CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO LABORAL KUTXA, representada por
el Procurador Don Miguel Ángel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Oscar R. Nieto Fernández.

Antecedentes

1º.- El día 18 de septiembre de 2018 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: 'FALLO: Que desestimo la demanda presentada por el procurador D./ña. MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA, en nombre y representación de D./ña. Serafina , contra CAJA LABORAL POPULAR, COOPERATIVA DE CREDITO LABORAL KUTXA, representada por el Procurador D./ña. MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO. Cada parte deberá abonar las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad.

2º.- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien alega como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba, incorrecta aplicación del derecho y jurisprudencia; para terminar, suplicando, dicte en su día sentencia por la que se revoque la dictada en Primera Instancia, y estime las pretensiones que fueron solicitadas por esta parte en nuestro escrito de demanda, con la expresa imposición de las costas causadas a la parte contraria.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, dictándose resolución que desestime el recurso planteado y confirme en su integridad la sentencia apelada, con expresa condena en las costas del recurso a la parte apelante.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 21 de febrero de 2019, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

Fundamentos


PRIMERO. - Pretensiones de las partes y sentencia de instancia.

1. Por la representación de Dª. Serafina se interpuso demanda frente a Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito (Laboral Kutxa) en declaración de nulidad de los contratos de préstamo de 21 de junio de 2016 por importe de 3319,50 euros; de 12 de julio de 2016 por importe de 7045,21 euros, y de 9 de agosto de 2016 por importe de 5286,14 euros, por falta de consentimiento de la actora dado su trastorno mental con discapacidad sensorial e intelectual.

2. La entidad demandada rechaza la falta de capacidad de la actora poniendo de manifiesto que había contratado un crédito hipotecario, percibe una nómina del Ayuntamiento y ha solicitado el beneficio de justicia gratuita sin que se haya declarado su incapacidad civil sin que los empleados de la entidad apreciaran la limitación de la capacidad de la demandante.

3. La sentencia de instancia desestima la demanda sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.



SEGUNDO. - Valoración de la prueba.

4. La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que tan sólo ha quedado acreditado un retraso mental ligero en Doña Serafina , que determina un grado de discapacidad administrativo del 87%, con pérdida de agudeza visual binocular grave empeorando, que hace que apenas vea, a lo que se une una pérdida auditiva muy importante que hace que la comunicación sea prácticamente imposible, sin que esas deficiencias anule la capacidad de entendimiento y voluntad o le impidieran tener conciencia de sus actos cuando suscribió los contratos de préstamo.

5. Considera al Juez que las únicas referencias que se hacen en los informes aportados a su discapacidad intelectual se concretan en la imposibilidad de explicar su sintomatología para solicitar asistencia terapéutica de especialistas y para solicitar ayuda ante una urgencia o para evitar situaciones de riesgo dentro y fuera del domicilio o para apreciar la necesidad de su aseo personal o planificar la compra de los alimentos adecuados.

6. Por otra parte entiende el Juez de instancia que los dos empleados de la entidad bancaria que intervinieron en la contratación de los préstamos afirmaron no haber apreciado nada anormal en el comportamiento de la demandante que les permitiese sospechar su falta de capacidad o que no entendiera el alcance de sus actos, salvo que tuvieron que elevar la voz para que entendiera, como había ocurrido cuando firmó la escritura de préstamo hipotecario de 24 de febrero de 2011 en la que el Notario hace constar que, a su juicio, tiene capacidad legal necesaria para otorgar la escritura.

7. El Juez continúa afirmando que la demandante ha venido paganando las cuotas del préstamo que solicitó para abonar su casa desde la fecha en que suscribió el préstamo y que cuando la directora de la entidad le preguntó para que necesitaba de nuevo dinero en estas ocasiones contestó que estaba haciendo una reforma, por lo que resulta difícil, según el juez de instancia, aceptar que cuando contrato los préstamos no entendiese el alcance de sus actos, echando en falta una prueba pericial que hubiera permitido al Tribunal conocer el alcance del retraso mental que padece la demandante y si éste le impidió conocer y entender lo que hacía cuando contrato los préstamos con la entidad demandada.

8. Ciertamente habría sido una prueba importante en el presente procedimiento la emisión de un dictamen pericial médico forense, a través del cual y teniendo en cuenta la historia clínica y los expedientes obrantes en la Junta de Castilla y León y por el que se le reconoció una discapacidad a Doña Serafina del 87%, se podría haberse determinado con mucha más precisión y rigor hasta que punto la demandante se encontraba en condiciones de prestar un consentimiento válido para la suscripción de tres préstamos personales en un breve espacio de tiempo.

9. No obstante, hay que tener en cuenta que el artículo 429 LEC , relativo a la proposición y admisión de la prueba, en el apartado 1, párrafo tercero, establece que: ' Cuando el tribunal considere que las pruebas propuestas por las partes pudieran resultar insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos lo pondrá de manifiesto a las partes indicando el hecho o hechos que, a su juicio, podrían verse afectados por la insuficiencia probatoria. Al efectuar esta manifestación, el tribunal, ciñéndose a los elementos probatorios cuya existencia resulte de los autos, podrá señalar también la prueba o pruebas cuya práctica considere conveniente '.

10. Dada la naturaleza de la cuestión debatida y de forma muy particular los intereses en juego de la demandante, con un principio de prueba más que suficiente, por lo que luego diremos, relativo a su capacidad intelectual para la celebración de determinados contratos, y aun siendo cierto que la defensa de la parte actora propuso de forma extemporánea la designación por el Tribunal de un perito médico forense que determine el agrado de capacidad psíquica de la actora, el Juez de Instancia que en el último párrafo del fundamento de derecho segundo de su resolución echa en falta una prueba pericial que hubiera permitido conocer el alcance del retraso mental, muy bien pudo, puesto que tenía datos suficientes para así acordarlo, hacer uso de la facultad que le concede el artículo 429 LEC .

11. Consta unido a las actuaciones copia de la sentencia 204/2017 de 5 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca , de conformidad con el acusado Dionisio y, en la que no fue parte la entidad bancaria demandada, por lo que no pudo oponerse ni formular alegaciones, pero constituye un principio de prueba relevante a efectos de valorar la situación de Doña Serafina .

12. En la sentencia se deja constancia de que el acusado se aprovechó de la convivencia y relación familiar que mantenía con Doña Serafina y su hija Trinidad y de la situación de minusvalía de la hoy demandante, de 62 años de edad, con una discapacidad psíquica y sensorial del 87% desde el 27 de enero de 2009, con retraso mental leve y sujeta a un procedimiento judicial de incapacidad. Continua la sentencia en el relato de hechos probados afirmando a todo y el acusado convenció a Serafina para que suscribiera los tres préstamos bancarios con la entidad Caja Laboral Popular, y cuya nulidad ahora se pretende, acompañando a Serafina las tres ocasiones a la entidad bancaria y consiguiendo el número de cuenta y clave de acceso a la misma por internet, procediendo entre los días 19 de agosto al 2 de noviembre de 2016 a disponer de diferentes cantidades de dicha cuenta en su propio beneficio, habiéndose beneficiado también de los importes de la pensión de Serafina que se ingresaban la misma cuenta, dejando saldos negativos o mínimos en la cuenta corriente, por lo que se apropió en total de una cantidad aproximada a 19000 €.

13. Igualmente se aportó con la demanda informe emitido por Doña Brigida , trabajadora social del Área de Bienestar Social de la Diputación de Salamanca y referido a Doña Serafina , informe de fecha 22 de junio de 2017.

14. En el informe se deja constancia de que Doña Serafina es una mujer de 63 años con un grado de discapacidad del 87% por retraso mental ligero y pérdida de agudeza visual de inocular grave pérdida auditiva que dificulta aún más la comunicación.

15. Consta igualmente que percibe una pensión de viudedad de 636,10 euros y en ocasiones es contratada por el Ayuntamiento de Villagonzalo, es titular de una vivienda en la que reside pagando una hipoteca de aproximadamente 190 € mensuales. Tiene dos hijos, Imanol independizado y Trinidad con discapacidad, que según documentación aportada es del 77%, por problemas de salud mental, con ingresos hospitalarios en centros específicos para su tratamiento. Serafina carece de red de apoyo de la familia extensa que pueda proporcionarle apoyo emocional y una relación de intimidad, sin embargo, se siente apoyada por vecinos en caso de necesidad.

16. Según el informe los Servicios Sociales han intervenido habitualmente para la realización de trámites, recursos y derivación a programas de vida la necesidad de apoyo que desde siempre ha necesitado debido a su discapacidad. Serafina siempre ha aceptado y seguido las pautas e indicaciones de los profesionales. En el mes de junio de 2017 se realiza visita domiciliaria debido a la falta de recursos económicos por los que atraviesa y se comprueba que carece de sus ahorros económicos acumulado a lo largo de años, que mensualmente cuenta con 50,00 € para gastos de alimentación y suministros ya que el resto de la pensión la destina al pago de la hipoteca y los préstamos acumulados, por lo que solicitó ayuda económica a Cáritas para el pago de necesidades básicas y sin demandar ayuda a los Servicios Sociales de la Diputación.

17. Según la trabajadora social Serafina es una mujer con discapacidad intelectual y con graves dificultades de comprensión agravadas por su problemática auditiva, que ha necesitado de apoyos a lo largo de estos años para dar pasos que mejorarán su calidad de vida. Se observa un empeoramiento de su estado de salud mental, no comprende el alcance del engaño sufrido y la magnitud de los daños y solamente manifiesta que la persona que le ha engañado le debe 500 €. Anímicamente se encuentra más deprimida, deambula por el municipio y se niega a planificar con los técnicos de servicios sociales cambios que supongan una mejoría en su situación económica.

18. La trabajadora social considera que Serafina es una mujer muy vulnerable debido a su discapacidad y que no comprendió los documentos que firmaba para solicitar los créditos o para disponer del dinero que entregó a Dionisio . Considera que Serafina debería ser valorada por el médico forense antes de que se celebre el juicio con el fin de valorar el grado de comprensión y su capacidad para la toma de decisiones.

19. En el acto del juicio oral testificaron dos trabajadoras sociales. La primera de ellas considera que Serafina tiene una discapacidad para actividades de la vida diaria y no diaria, con deficiencia intelectual, ya que comprende determinadas cosas, pero presenta dificultades para el manejo del dinero y realización de gestiones, no sabe leer y escribir, con pobre capacidad de decisión por lo que se le debe explicar todo mucho, y aun así hay cosas que no llega a comprender. La discapacidad intelectual está diagnosticada desde el año 2009, agravada por los problemas auditivos y a partir del año 2016 por la deficiencia visual.

20. La misma trabajadora social insiste en que es muy complicado comunicarse con ella y que las entrevistas deben hacerse 'a voces'. Insisten que el retraso mental está diagnosticado desde 2009, con una discapacidad global del 87%. En 2016 no podía entender la gravedad y consecuencias de lo que estaba haciendo al suscribir los créditos. Había una tercera persona que trabajaba su voluntad para inducirle a hacer lo que hizo. El ayuntamiento le ofrecía trabajos tutelados por programas de inserción para discapacitados, vivienda ser como la alguacil del municipio, limitándose a abrir la puerta del ayuntamiento y poco más. Presenta actitudes muy infantiles, con regresión en algunas cosas, precisando de mucho afecto y teniendo la afectividad desproporcionada.

21. En relación con la suscripción de los créditos y preguntada sobre sí convenientemente informada tendría capacidad para entenderlos, aclara la trabajadora social que con mucha claridad podría ser, pero aun así con dificultad para entender lo que es un préstamo y cualquier tipo de concepto abstracto, tipo de interés, cuotas, etc. No lo podría entender. Desde luego no tiene capacidad para manejar internet ya que no sabe leer y escribir.

22. La segunda trabajadora social que atiende a Doña Serafina de 2016 afirmó en el juicio que presenta una discapacidad intelectual con dificultad de comprensión y problemas auditivos y visuales. En el año 2016 no comprendía nada, no era capaz de saber lo que es un préstamo ni podía escuchar bien lo que se le podía estar explicando sin comprender el alcance de lo ocurrido y encontrándose ingresada en una residencia en Ciudad Rodrigo.

23. La entidad bancaria presentó como testigos a los directores de las dos oficinas en las que la demandante solicitó los créditos, Doña Elisabeth y Don Jose Ignacio .

24. La primera de ellas dijo haber conocido a Doña Serafina en abril de 2016 y mes y medio después de conocer la acudió al despacho. Tenía un préstamo hipotecario anterior que atendía regularmente. Acudió acompañada de otra persona y solicitó un préstamo. Era necesario elevar la voz para entenderse con ella y se le explicó la operación por escrito, escrito que posteriormente se llevaba la actora. Doña Serafina solicitó a los pocos días un nuevo crédito por haberse quedado corta en el solicitado para la reforma de la casa.

25. Don Jose Ignacio afirmó haber recibido a Doña Serafina que acudió a la oficina interesada por la concesión de un préstamo, ya que en esos momentos la entidad bancaria publicitada un préstamo preconcedido 'DISPON'. El testigo manifestó haberle explicado Doña Serafina en qué consistía y que está lo quería para reformas en su casa. Le leyeron el contenido del documento de formalización del préstamo, lo formalizó con la ayuda de quien manifestó a ser su yerno. Volvió poco después afirmando que se había quedado corta por lo que el testigo le manifestó que podía obtener financiación 'on line', facilitándole las claves y firmando un contrato de banca a distancia. El testigo manifestó que consideraba que Doña Serafina era 'un poquito sorda'. Se le hizo una demostración de la banca 'on line' y ella asentía.

26. Evidentemente, a la vista de la documentación aportada y el testimonio de las trabajadoras sociales, difícilmente puede entenderse que Doña Serafina tuviese capacidad suficiente para la suscripción de tres préstamos personales entre el 21 de junio y el 9 de agosto de 2016.

27. Los testimonios de las trabajadoras sociales, vista la grabación del acto del juicio son sumamente claros y precisos, rigurosos, coincidentes con el informe previo emitido y con el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal.

28. Difícilmente puede entenderse que una persona con graves dificultades auditivas y en el año 2016 con pérdida de la visión, y con las que las trabajadoras sociales tienen dificultades para comunicarse, pueda conocer por sí misma la trascendencia y consecuencias de la suscripción sucesiva de tres préstamos personales, entendiendo perfectamente lo que hacía, e incluso suscribiendo uno de ellos a través de banca electrónica, utilizando claves de seguridad.

29. A todo ello se une la debilidad mental que presentaba, la dependencia afectiva que le lleva a confiar extremadamente en las personas, en este caso, de quien dijo ser la pareja de su hija y condenado penalmente por un delito de estafa, confianza que también pudo poner en los directores de las dos oficinas bancarias, pues se trata de una persona de gran vulnerabilidad y posibilidad de ser objeto de manipulación por parte de terceros, como quedó puesto de relieve la sentencia penal.

30. Evidentemente el testimonio de las trabajadoras sociales debe prevalecer sobre el testimonio de los empleados de la entidad bancaria, dada la profesionalidad de las primeras, acostumbradas a trabajar con personas como Doña Serafina y, por lo tanto, mucho más habituadas a determinar hasta qué punto tiene capacidad suficiente para contratar, especialmente si la primera de las que declaró, la conocía desde hacía tiempo.

31. Es significativo el hecho de que, no constando si se ha iniciado procedimiento de modificación de la capacidad de Doña Serafina , de hecho las trabajadoras sociales han venido ejerciendo la guarda de la misma ocupándose de atenderla sus necesidades esenciales, por lo que parece necesario deducir testimonio de esta resolución al Ministerio Fiscal para, de no haberlo instado ya, promueva el correspondiente procedimiento de modificación de la capacidad a fin de adoptar las medidas adecuadas para la protección de la demandante en el grado que proceda.



TERCERO. - El consentimiento como elemento esencial del contrato.

32. El principio de autonomía de la voluntad se configura como uno de los elementos esenciales del sistema contractualista, siendo el ejemplo más característico del mismo el artículo 1255 CC .

33. Solamente quien tiene plena autonomía de la voluntad puede contratar con libertad, asumiendo totalmente las consecuencias de sus actos.

34. Por ello el artículo 1261 CC establece como uno de los elementos esenciales del contrato el consentimiento, consentimiento que no puede estar viciado bien por una falta de capacidad intelectual de uno de los contratantes o bien por existir en la contratación fuerza, violencia, error o dolo.

35. Evidentemente, el presente caso, no nos encontramos ante una situación de dolo, esto es, la utilización de palabras o maquinaciones insidiosas por parte de uno de los contratantes que induce al otro a realizar un acto que sin ellas no hubiese celebrado.

36. Tampoco nos encontramos ante una situación de fuerza o violencia impuesta por uno de los contratantes en perjuicio de la parte débil.

37. Tan sólo se trata de que Doña Serafina , como ha quedado suficientemente acreditado, presenta una situación de debilidad mental que determinó una discapacidad administrativa, valorada globalmente en el 87%, y sin que, y como alegó la entidad bancaria, esta discapacidad administrativa suponga necesariamente una falta de capacidad civil para contratar, si a esa debilidad mental se une una dificultad haz auditiva importante, una dificultad visual, una situación de afectividad y emocional que hace a la persona depender de otras, siendo muy difícil la comunicación con ella, y careciendo de capacidad de razonamiento abstracto o de entender términos de cierta complejidad, como pusieron de relieve las trabajadoras sociales, evidentemente difícilmente podía entender las consecuencias de sus actos y consentir libre y voluntariamente en la formalización de los préstamos personales.

38. No deja de ser sorprendente el hecho de que ante las discapacidades apreciadas, los empleados de la entidad bancaria declarasen que había que elevar le un poco la voz, para luego afirmar que se vieron obligados a explicarles los términos de la contratación por escrito, sin constatar si realmente leía esos escritos y los entendía, pues incluso la primera de las testigos directora de entidad bancaria afirma que se los llevó a su casa y, en segundo, llegó a contratar con Doña Serafina un préstamo personal gestionado por internet, facilitando unas claves, y sin comprobar realmente sea Doña Serafina tenía capacidad para operar de esta forma.

39. Por todo ello, entendemos que la demandante no tenía capacidad para prestar consentimiento y, por lo tanto, los tres contratos firmados son nulos según lo dispuesto en los artículos 1300 y siguientes CC , nulidad que supone la ineficacia total y absoluta de los mismos desde el momento de la contratación, de forma que Doña Serafina deberá devolver a la entidad bancaria el capital de cada uno de los tres préstamos personales y la entidad bancaria demandada deberá proceder a dejar sin efecto los mismos, devolviendo a Doña Serafina las cantidades que hubiera podido percibir como consecuencia de la suscripción de los tres créditos personales.



CUARTO.- . Costas.

40. Pese a la integra estimación de la demanda interpuesta, las evidentes dudas de hecho existentes, y que llevaron al Juzgado de Instancia a desestimar la demanda, supone que no debamos hacer pronunciamiento en cuanto a las costas ocasionadas en primera instancia, sin hacer pronunciamiento tampoco en cuanto a las del recurso de apelación por haber sido el mismo íntegramente estimado según lo dispuesto en los artículos 394 y siguientes LEC .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

La Audiencia Provincial de Salamanca estima el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Serafina y estima íntegramente la demanda interpuesta por dicha representación, declarando la nulidad de los contratos de préstamo formalizados por la actora con CAJA LABORAL POPULAR, COOPERATIVA DE CREDITO LABORAL KUTXA, los días 21 de junio, 12 de julio y 9 de agosto de 2016, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y debiendo las partes devolverse las cantidades recíprocamente percibidas según lo estipulado en dichos contratos, sin hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en primera instancia y en este trámite de apelación.

Dedúzcase testimonio de esta sentencia para su remisión al ministerio fiscal a fin de que promueva, de no haberlo instado ya, el correspondiente procedimiento de modificación de la capacidad de Doña Serafina .

Notifíquese la presente a las partes en legal forma.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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