Sentencia Civil Nº 169/20...re de 2006

Última revisión
02/11/2006

Sentencia Civil Nº 169/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, Rec 358/2006 de 02 de Noviembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA GARCIA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 169/2006

Núm. Cendoj: 28079370282006100091

Núm. Ecli: ES:APM:2006:15159

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, sobre reclamación de cantidad por devolución de billetes de avión. La cancelación de los billetes de avión que había encargado la actora estuvo plenamente justificada, porque en fechas próximas al viaje se detectó un brote de neumonía atípica, que generó una alarma de tal entidad que tanto la Organización Mundial de la Salud como las autoridades españolas desaconsejaron que se viajara a Toronto. Se trata, de una situación anormal e imprevisible, que, por causa ajena a la voluntad de quién efectuó la reserva, vino a interferir en que los clientes de la demandante pudieran realizar el viaje previsto. El incidente vino a impedir que se realizase el viaje previsto y justificó que quedasen las partes contratantes desligadas de la obligación de tener que cumplir sus prestaciones según tenían previsto. Lo que priva de justificación a la pretensión de la compañía aérea, de aplicar a la actora penalizaciones por cancelación. Por lo que debe reconocérsele el derecho a exigir que se le restituya el importe depositado con ese fin.

Encabezamiento

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00169/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28

4080A

C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27

Tfno.: 91-4933189 Fax: 91-4931996

N.I.G. 28000 1 7019072 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 358 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 173 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID

De: GLOBAL AVIATION SERVICES, S.L.

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO

Contra: AIR CANADA., MUNDIESPAÑA, S.A.L.

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO, MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD

SENTENCIA Nº 169

En Madrid, a 2 de noviembre de 2006.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza Gonzáles, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 358/2006, los autos del procedimiento nº 173/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, el cual fue promovido por MUNDIESPAÑA SAL contra AIR CANADÁ y GLOBAL AVIATION SERVICES SL, siendo objeto del mismo una reclamación en materia de transporte.

Antecedentes

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 3 de febrero de 2005 por MUNDIESPAÑA SAL contra AIR CANADÁ y de GLOBAL AVIATION SERVICES SL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

" tener por comparecido en nombre e interés de la parte actora, por interpuesta demanda de juicio ordinario para la restitución de cantidades en aplicación de la excepción contractual de fuerza mayor contra la compañía aérea AIR CANADÁ y contra su representante mercantil y comercial en España, GLOBAL AVIATION SERVICES SL, emplazándoles al objeto de que comparezcan si a su derecho conviene y, previos los trámites procesales, dicte sentencia por la que se condene a ambos a pagara mi mandante las cantidades siguientes:

- la cantidad de 8.250 euros en concepto de principal;

- la cantidad que resulte en concepto de interés legal que devengue la expresada cantidad, desde el día de hoy hasta su efectivo pago;

-las costas causadas y que se causen en este procedimiento".

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid dictó sentencia, con fecha 22 de septiembre de 2005 , cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando en parte la demandada presentada por MUNDIESPAÑA SAL contra AIR CANADÁ y de GLOBAL AVIATION SERVICES SL , sucedida como agente comercial en España de AIR CANADÁ por DISCOVER THE WORLD MARKETING SAPAIN SL , todos ellos con la representación y asistencia ya citadas

1º.- debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de ocho mil doscientos cincuenta euros (8.250 euros).

2º .- debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente a la actora los intereses de la anterior cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda.

3º.- debo imponer e impongo el pago solidario de las costas del procedimiento a las demandadas."

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de AIR CANADÁ y de GLOBAL AVIATION SERVICES SL se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de MUNDIESPAÑA SAL, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha dos de noviembre de 2006.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Las demandadas AIR CANADÁ y GLOBAL AVIATION SERVICES SL discrepan de la condena que se les ha impuesto en la primera instancia a restituir a MUNDIESPAÑA SAL el importe que ésta había depositado, cumpliendo su labor de agencia de viajes, por la reserva de unos billetes de avión con destino a Toronto (Canadá), que finalmente se cancelaron al surgir una epidemia en dicha ciudad, merced a los siguientes argumentos: 1º) consideran las apelantes se ha extendido indebidamente la condena a la entidad DISCOVER THE WORLD MARKETING SPAIN SL, que ni tan siquiera había sido demandada; 2º) alegan las recurrentes que se ha condenado de modo incorrecto a GLOBAL AVIATION SERVICES SL, que actuaba como agente de AIR CANADÁ y no como contratante del vuelo con MUNDIESPAÑA SAL; 3º) afirman que se ha considerado, de modo erróneo, que existía una situación de fuerza mayor que justificaba la devolución del dinero; y 4º) sostienen que, en cualquier caso, a la fecha prevista para el vuelo no subsistía ya la causa que pudiera impedir la realización del viaje, pues habría cesado con anterioridad la alarma sanitaria.

El primer motivo del recurso está plenamente justificado desde el momento en que la demanda no iba dirigida contra la entidad DISCOVER THE WORLD MARKETING SPAIN SL, que sin embargo es mencionada en el fallo de la resolución recurrida. Tal cita resulta improcedente, pues supondría, en efecto, una vulneración del artículo 24 de la Constitución , del que se desprende que nadie puede ser condenado sin ser previamente vencido en juicio que se haya seguido con todas las garantías procesales, sobre todo, si como se menciona en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia, la finalidad del juez parece ser hacerle corresponsable de la condena. Lo cual no es sostenible, pues DISCOVER THE WORLD MARKETING SPAIN SL ni ha sido demandada, ni tan siquiera ha sido emplazada para que ejerciese su derecho a la defensa en este juicio, al margen de que ni tan siquiera intervino en los hechos objeto de litigio, pues su designación como agente de AIR CANADÁ fue posterior a ello. Procede, en consecuencia, revocar la resolución recurrida para excluir del fallo judicial la mención a dicha entidad.

SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso también está justificado. Según se desprende de la correspondencia incorporada a autos el papel desempeñado por GLOBAL AVIATION SERVICES SL no es otro que el de agente en España de AIR CANADA. No sólo la propia GLOBAL AVIATION SERVICES SL se ha dirigido siempre a la actora identificándose como tal, como consta a los folios nº 23 y 147 de autos, sino que además la propia AIR CANADÁ, cuando se ha referido a dicha entidad, ha señalado que esa es la condición que le corresponde a aquélla (así consta al folio nº 36 de autos), habiendo incluso notificado que a partir del día uno de abril de 2004 otorgaba tal condición a otra entidad distinta, DISCOVER THE WORLD MARKETING SPAIN SL (folio nº 39 de autos). Como tal agente lo que resulta de su competencia, por definición (artículo 1 de La Ley 12/1992 , sobre régimen jurídico del contrato de agencia), es promover o estipular contratos por cuenta y en nombre de otro empresario, en este caso AIR CANADA, siendo ésta la que queda vinculada por los mismos y no la primera, que salvo pacto en contra (que no ha sido demostrado) no asume el riesgo y ventura de tales operaciones. Por eso AIR CANADA en ningún momento ha discutido que le vinculase con la demandante la relación que es objeto de este juicio, la cual se convino gracias a la gestión de GLOBAL AVIATION SERVICES SL. No se desprende de las actuaciones motivo alguno para que haya lugar a confusión a este respecto entre dichas entidades (principal y agente), ni se ha apuntado siquiera que existan razones para que se aplique la ficción jurídica del levantamiento del velo societario, ya que no se ha apuntado actuación fraudulenta que así lo justifique. De manera que no entrevé este tribunal motivo fundado en derecho que justifique que a GLOBAL AVIATION SERVICES SL, que según se desprende de autos ha actuado siguiendo las instrucciones de AIR CANADÁ, se le cargue con una responsabilidad que solo podría incumbir a ésta, que fue la otra parte en la relación y la beneficiaria del depósito realizado por la actora para la reserva de los billetes de avión. También en este punto procede la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- La cancelación de los billetes de avión que en principio había encargado la actora estuvo plenamente justificada Como está documentado en las actuaciones en las fechas próximas al viaje se detectó un brote de SARS (síndrome respiratorio agudo severo - neumonía atípica) que generó una alarma de tal entidad que tanto la Organización Mundial de la Salud (folios nº 65 y149 a 154) como las autoridades españolas (folio nº 21 de autos), que consideraron la situación como una alerta sanitaria mundial y crearon una Comisión Interministerial de seguimiento para este problema (folio nº 78 de autos), desaconsejaron que se viajara a Toronto. Se trata, desde luego, de una situación anormal, imprevisible e inevitable (artículo 1105 del C Civil ), que, por causa ajena a la voluntad de quién efectuó la reserva, vino a interferir en que los clientes de la demandante pudieran realizar el viaje previsto a Toronto. Que, a pesar de ello, no fuera físicamente imposible viajar hasta allí, porque la demandada no suspendiese sus vuelos con ese destino, no menoscaba la precedente calificación, pues lo racional para cualquier persona con una mediana diligencia era atender las recomendaciones de las autoridades y no poner en peligro la vida, o cuando menos algo tan preciado como la salud, acudiendo de modo imprudente a un lugar sometido a una alerta sanitaria de tal entidad. Supuso, en cierto modo, una imposibilidad sobrevenida que respondió a un evento anormal, imprevisible, inevitable y ajeno a quien lo invocaba, que vino a impedir que se realizase el viaje previsto y que justificó que quedasen las partes contratantes desligadas de la obligación de tener que cumplir sus prestaciones según tenían inicialmente previsto (de modo análogo al efecto extintivo previsto en los artículos 1182 y 1184 del C Civil ). Como bien se razona en la resolución recurrida la concurrencia de tales circunstancias desvirtúa y priva de justificación a la pretensión de la compañía aérea de aplicar a la actora penalizaciones por cancelación. Por lo que quedando liberada la entidad que hizo la reserva de la obligación de tener que adquirir los billetes debe reconocérsele el derecho a exigir que se le restituya el importe depositado con ese fin, careciendo la proyectada transportista de motivo legítimo para retenerlo.

CUARTO.- Aunque la actora lo niegue, en un último intento para tratar de justificar su negativa a la restitución del importe de las reservas, la situación anormal subsistía todavía en la época prevista para el viaje, que debía iniciarse el día 4 de junio. Así, las informaciones periodísticas aportadas por la actora con su demanda (folios nº 50 a 77 de autos) demuestran que todavía en mayo y junio de 2003, e incluso en época posterior, era de público conocimiento que subsistía la alarma en relación a Toronto por causa de la mencionada enfermedad.

QUINTO.- La absolución de la codemandada GLOBAL AVIATION SERVICES SL conlleva la imposición a la parte actora de las costas a aquélla ocasionadas en la primera instancia, tal como resulta de la aplicación del principio del vencimiento que recoge el nº 1 del artículo 394 de la LEC .

SEXTO.- La estimación del recurso de apelación, ya sea íntegra o parcial, determina que no proceda efectuar expresa imposición de las costas derivadas de esta alzada a ninguno de los litigantes, a tenor de la regla prevista en el nº 2 del artículo 398 de la L.E.C ..

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de AIR CANADÁ y de GLOBAL AVIATION SERVICES SL contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid , en el juicio ordinario nº 173/2005 del que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución, a fin de:

1º) establecer que procede excluir de su fallo la mención a DISCOVER THE WORLD MARKETING SPAIN SL

2º) declarar que la demanda no puede prosperar contra GLOBAL AVIATION SERVICES SL, imponiendo a la parte actora las costas causadas a dicha codemandada.

Y debemos confirmar y confirmamos en lo restante, es decir, en cuanto a la condena por todos los conceptos impuesta a AIR CANADÁ, los pronunciamientos de la mencionada resolución.

No es procedente efectuar expresa imposición de las costas derivadas de esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.

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