Última revisión
17/05/2007
Sentencia Civil Nº 169/2007, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2, Rec 72/2007 de 17 de Mayo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: SAINZ PEREDA, ANA CRISTINA
Nº de sentencia: 169/2007
Núm. Cendoj: 25120370022007100134
Núm. Ecli: ES:APL:2007:307
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LLEIDA
Sección Segunda
El Canyaret, s/n
Rollo nº. 72/2007
Juicio verbal núm. 1180/2006
Juzgado Primera Instancia 2 Lleida (ant.CI-2)
SENTENCIA nº 169/2007
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA I FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a diecisiete de mayo de dos mil siete
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal número 1180/2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lleida (ant.CI-2), rollo de Sala número 72/2007, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 17 de enero de 2007. Es apelante Marí Jose , representada por la procuradora MARÍA FERRE TORNOS y defendida por la letrada Antònia Llobera Rosinach. Es apelada IBERCAJA, representada por el procurador JORDI DAURA RAMON y defendido por el letrado MIQUEL LLENA SEGARRA. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.
VISTOS,
Antecedentes
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 17 de enero de 2007, es la siguiente: "FALLO.- Que, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador JORDI DAURA RAMON en nombre y representación de IBERCAJA contra Marí Jose y debo condenar y condeno a ésta última a que, una vez firme esta sentencia, satisfaga a la actora la cantidad de 2.249 ,74 euros y el pago de las costas causadas en la presente instancia. [...]"
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, Marí Jose interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 17 de mayo de 2007 para la votación y decisión.
CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- El motivo único en que se sustenta el presente recurso de apelación radica en el error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la juzgadora de instancia al no haber tenido en cuenta las manifestaciones vertidas por la demandada, y por los dos testigos que depusieron a su instancia, en el sentido que desde el mes de octubre de 2003 no convive con la otra persona cotitular de la cuenta bancaria y no puede controlar los movimientos bancarios, ignorando quien es el titular de la tarjeta de la que derivan los cargos que han generando la mayor parte de la deuda, encontrándonos ante un supuesto de exceso de buena fe y de confianza.
Las alegaciones de la apelante en nada desvirtúan el correcto razonamiento seguido en la resolución recurrida, en la que también se recogen las manifestaciones de la demandada, que no pueden ser atendidas a tenor de lo pactado en las condiciones generales tercera y cuarta del contrato de apertura de depósito a la vista suscrito entre las partes, en relación con la disposición indistinta por parte de los titulares, sin consentimiento del otro, y la responsabilidad solidaria de los titulares ante cualquier obligación que derive del contrato suscrito.
El exceso de buena fe y confianza al que se alude en el recurso no puede ser invocado frente a la parte acreedora, sin perjuicio de las reclamaciones que la recurrente considere oportunas frente a la persona que dice haberse excedido. Y en cualquier caso, debe destacarse que en la condición general vigésima del contrato se contempla la posibilidad de rescindir el contrato en cualquier momento, sin necesidad de alegar justa causa, estando legitimados al efectos los titulares de la cuenta, siendo suficientes para cancelar la cuenta tantas firmas como para disponer, de modo que cualquiera de los titulares indistintos podría haber resuelto el contrato, y así pudo haberlo hecho la ahora apelante si lo hubiera considerado oportuno porque, de lo contrario, debe asumir las obligaciones contraídas frente a la entidad bancaria.
En consecuencia, procede desestimar el recurso y confirmar íntegramente la resolución que es objeto del mismo.
SEGUNDO.- La desestimación del recurso comporta la imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente (arts.398-1 y 394-1 LEC .).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DÑA. Marí Jose contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Lleida en autos de Juicio Verbal 1.180/06 CONFIRMAMOS la citada resolución, imponiendo las costas derivadas de esta alzada a la parte apelante.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta sentencia, a los oportunos efectos.
Así por nuestra sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

