Última revisión
30/04/2008
Sentencia Civil Nº 169/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 596/2007 de 30 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2008
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR
Nº de sentencia: 169/2008
Núm. Cendoj: 15078370062008100220
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00169/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000596/2007
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
Dª LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTE
D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
D. JOSÉ GÓMEZ REY
SENTENCIA
NÚM. 169/08
En Santiago de Compostela, a treinta de abril de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000174/2007, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 0000596/2007, en los que aparece como parte apelante D. Jose Enrique representado por la Procuradora Sra. Goris Mayán, y como apelado Dª. Amanda representada por la Procuradora Sra. Goimil Martínez; y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2007 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y ESTIMO la PROPUESTA DE INVENTARIO presentada por la representación de Amanda con las adiciones derivadas de la concorde voluntad de las partes expresada en el acta de formación de inventario de fecha 13 de abril de 2007. Los pronunciamientos anteriores dejarán a salvo, en cualquier caso, los derechos de terceros. Las costas se imponen a la parte demandada".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jose Enrique se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de enero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- La cuestión a dilucidar es de prueba, al consistir primeramente en determinar si la deuda de 15.000 euros contraída por el hermano de la actora, fue saldada como afirma la misma mediante la devolución de la cantidad en la forma en la que la misma sostiene o si por el contrario permanece subsistente.
La juez de grado valorando la prueba llevada a cabo ante la misma, indica que considera que se ha desarrollado cumplida prueba de que el dinero prestado fue restituido a la sociedad de gananciales. Siendo los elementos que indica que han contribuido a formar su convicción la declaración del hermano de la promovente -y deudor- y la nota manuscrita.
SEGUNDO.- Nos hallamos ante una cuestión cuya resolución depende de la valoración de la prueba. En tal sentido, ante la inexistencia de una prueba documental, que obviamente sería la idónea para justificar la deuda que nos ocupa, el primer elemento de prueba que llamó la atención de la sala fue el contenido de la contestación a la demanda de divorcio (a instancias de la esposa Dª Amanda ) en cuyo fundamento jurídico séptimo in fine se habla de la existencia de una deuda de 15.000 euros a favor de la sociedad de gananciales. Ante lo cual y a la vista del contenido del recurso en el que se remite a la grabación del citado juicio, considerando que la decisión de la juzgadora parece contradecirse frontalmente con el contenido de la contestación se procedió a la nueva valoración conjunta de lo actuado, tras la cual se concluye que procede confirmar la sentencia de grado.
En tal sentido el primer elemento que produce sorpresa es que en la contestación a la demanda, tras la somera referencia a ese crédito de la sociedad de gananciales, nada se concreta. Como tampoco se hace en el acta de la vista, en la cual son pocas las referencias que se hacen a ese derecho y todas ellas se ponen en boca de las letradas, sin que se identifique a la persona del deudor, siendo desde luego, erróneas la mayor parte las remisiones que en el recurso se hacen a los minutos y segundos de la grabación.
Mucho más esclarecedora a efectos de prueba es la grabación de la vista del juicio de liquidación en la que responden sobre el particular tanto el esposo Jose Enrique , quien a su vez confeccionó el documento manuscrito de liquidación que se aportó, como el propio deudor Luis Alberto .
Éste último manifiesta que del total de 24.000 euros que constituyeron el total del préstamo, primeramente pagó a su cuñado 9.000 euros y que éste le dijo que los 15.000 restantes los entregase a su hermana. Lo que afirma que verificó pasados unos días.
Esta afirmación a su vez encaja con la redacción del documento antes referido en el cual se afirma que Luis Alberto dio 9.000 euros Jose Enrique , y que quedaba debiendo 15.000 euros, pese a lo cual los incluye en la relación en la que supuestamente verifica el siguiente reparto económico:
- "na Caixa Galicia" quedache = 11.937 euros
- en la "Caixa" quedache= 5.686 euros
- Luis Alberto queda debendo= 15.000 euros
total tes= 32.623 euros
A la vista de ello, procede confirmar la sentencia por sus propios y acertados fundamentos en la medida en que se considera que la prueba llevada a cabo no ha logrado justificar la pretensión del demandado, al que conforme al art. 217 del la Ley de Enjuiciamiento Civil le correspondía la carga de probar los hechos en los que fundamentaba su pretensión.
TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la recurrente las costas causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido por d. Jose Enrique , contra la sentencia de 9 de julio de 2.007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Padrón en los autos de los que dimana el presente rollo, la confirmamos íntegramente, haciendo expresa condena sobre las costas del recurso al apelante.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
