Última revisión
10/04/2008
Sentencia Civil Nº 169/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 661/2007 de 10 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 169/2008
Núm. Cendoj: 36038370032008100166
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00169/2008
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 169/2008
En PONTEVEDRA, a diez de Abril de dos mil ocho.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0109/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lalín (Rollo de Sala número 661/07) en el que son partes como apelante DÑA.- Andrea; y como apelada DÑA.- Paula, que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María-José Giménez Campos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 17 de septiembre de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Estimo en parte a demanda presentada por Paula contra Andrea condenándoa a indemnizarlle en 378,50 ?.
Non procede facer condena en custas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.- Andrea, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Paula.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 28 de noviembre de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el ámbito de responsabilidad extracontractual derivada de accidente de circulación según arts. 1902 CC y 1 LRCSCVM, la sentencia apelada estimó en parte la demanda de juicio verbal interpuesta por la propietaria de vehículo, Paula, frente a la peatón atropellada Andrea, condenando a ésta a abonar 378,50 euros a la actora atendiendo al 70% de cuota de responsabilidad asignado por el órgano judicial en ponderada concurrencia de culpas.
Formula apelación la peatón demandada condenada, propugnando la completa exoneración de responsabilidad o, subsidiariamente, la asignación a la misma de una cuota máxima de responsabilidad del 20%.
SEGUNDO.- Es sabido que el depósito del importe de condena con intereses legales y recargos previsto en el art. 449.3 LEC para supuestos de indemnización de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, constituye requisito imperativo de orden público, fiscalizable de oficio en la alzada, y se configura como presupuesto de admisibilidad del recurso de apelación -STC 26/1996, 13 febrero , y SS. AP Pontevedra (Secc. 6ª) 15.6.2006 y AP Madrid (Secc. 14ª) 26.7.2007 -.
Dicha argumentación persiste en el supuesto estudiado respecto a la peatón recurrente pues, como se encarga de recordar SAP Granada (Secc. 4ª) 10.2.2006 , el Texto legal no alude a que el condenado sea particular, o que el precepto sólo obligue cuando se trate de aseguradoras, sino que, sin especificación ninguna, impone el deber de constituir el depósito al condenado a pagar la indemnización.
Por lo que procederá declarar mal admitido el recurso de apelación, con consiguiente firmeza de la resolución impugnada en aplicación de los arts. 449.3, y 457 .5 y concordantes LEC, habida cuenta el absoluto incumplimiento de la apelante al registro.
TERCERO.- No se hace pronunciamiento en costas de la alzada, conforme a arts. 398 y 394 LEC .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Declarar la incorrecta admisión a trámite del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Luis Edelmiro Lalín González en nombre de DÑA.- Andrea, así como la consiguiente firmeza de la sentencia originante, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lalín, en fecha 17 de septiembre de 2007 , sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

