Sentencia Civil Nº 169/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 169/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 539/2010 de 29 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 169/2011

Núm. Cendoj: 30030370012011100152


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00169/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001360

N.I.G.: 30030 37 1 2010 0104899

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000539 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000084 /2008

RECURRENTE : CARTONAJES IBI, SL

Procurador/a : FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A : SANTA CRUZ PUCHE, SL

Procurador/a : MARIA CRISTINA LOZANO SEMITIEL

Letrado/a :

J. Molina de Segura nº Dos

Ordinario 84/2006

S E N T E N C I A nº 169/2011

Ilmos Sres.

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a veintinueve de marzo de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario84/2006 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina de Segura nº Dos , entre las partes: como actora Cartonajes IBI, S.L. , representada por el Procurador Sr/a. Conesa Aguilar y defendida por el Letrado Sr/a. Lorenzo Crespo, y como demandada "Santa Cruz Puche, S.L." , representada por el Procurador Sr/a. Fernández Moya y defendida por el Letrado Sr/a. De Bejar Cristóbal.

En esta alzada actúa como apelante "Santa Cruz Puche, S.L.", personándose por el Procurador Sr/a. Berenguer López, y como apelada Cartonajes IBI, S.L., personándose por el Procurador Sr/a. Lozano Semitiel. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 18 de mayo de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Antonio Conesa Aguilar en nombre y representación de la mercantil CARTONAJES IBI S.L debo absolver y absuelvo a la demandada, SANTA CRUZ PUCHE S.L de los pedimentos deducidos en su contra.

Se imponen las costas causadas en el presente proceso a la parte actora al haber sido desestimada la pretensión".

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Cartonajes IBI, S.L. basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO .- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 539/2010 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 29 de marzo de 2.011.

CUARTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO - Cartonajes IBI, S.L. formuló demanda contra "Santa Cruz Puche, S.L." en reclamación del importe de las cajas de cartón fabricadas por la actora por encargo de la demandada.

La sentencia desestimó las pretensiones de la actora , razón por la cual ésta ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se condene a la parte contraria a abonarle el importe de las cajas de cartón suministradas.

SEGUNDO .- La razón por la cual la Juez de Instancia rechazó la demanda estriba en la falta de concordancia en el trabajo realizado por la actora por encargo de la demandada, lo que esta Sala comparte plenamente y por ello debe rechazarse el recurso de apelación, para llegar a tal conclusión basta comparar la cajas de cartón para envasado de productos de la marca "Dr. David " entregadas como muestras a la actora para que hiciera otras iguales (situadas en la parte inferior), con las cajas realmente fabricadas por Cartonajes IBI, S.L. (situadas en la parte superior) según se aprecia en el documento nº cinco aportado con la contestación a la demanda (f.67).

De la simple comparación se deduce que: el tono rojo del dibujo es más oscuro; la calle blanca que rodea el logotipo se encuentra mal definida al haberse efectuado una superposición incorrecta de modo que no queda centrada; el logotipo (perfil de una cabeza y hombros de una mujer) no es igual al original al tener el cuello más estrecho y ser mas irregular el perfil del pelo; y finalmente la impresión es más desvaída en las cajas fabricadas por la actora, llegando incluso a dejarse traslucir los canales interiores de la caja de cartón ("la guitarrita" que mencionaba la propia representante de la actora en el minuto 12 de la grabación), razón por la cual la supuesta mejor calidad del cartón fabricado no permite compensar la deficiencia en el acabado de la impresión ejecutada que, en definitiva, es el activo más importante para la comercialización de los productos del "Dr. David " por suponer una variación sobre la imagen corporativa que dicha marca emplea en el mercado que exige una perfecta identificación e individualización de un producto (como expresa la sentencia), razón por la cual la actora no puede pretender que nos encontremos ante un mero cumplimiento parcial o defectuoso, sino ante un defecto esencial que hace inhábil el objeto encargado al poder ser conceptuado por el publico que lo ve o lo adquiere como una copia del original y por tanto le hace dudar sobre si estamos o no ante un producto de inferior calidad.

TERCERO .- Si el producto fabricado a la actora no se corresponde con el modelo que le había sido facilitado por la demandada es evidente que aquella no puede exigir que se le abone el precio por el trabajo incorrecto realizado, pues lo que debió hacer es enviarle una muestra de la caja de cartón a la demandada para que ésta pudiera darle el visto bueno correspondiente en vez de fabricar todo el pedido sin estar seguro de que cumplía el modelo de caja e impresión solicitado.

No es de recibo la tesis de la recurrente de que "Santa Cruz Puche, S.L." no efectuó oportunamente la reclamación al recibir las cajas "empaletadas", pues se ha reconocido que inmediatamente se le comunicó los defectos del producto y de hecho hubo una reunión entre la fabricante, la demandada (intermediaria) y la destinataria final donde se puso de manifiesto la mala impresión realizada, quedando la Sra. Cristina (en nombre de la hoy demandante) en que consultaría con la empresa ya que la destinataria final no aceptaba una rebaja en el precio dado lo importante de la imagen del producto (minutos 12:11 a 12:20 de la grabación del juicio del representante de Arconsa).

Sostiene por otro lado la recurrente que la sentencia menciona "24 palets" en vez de las 45.000 unidades encargadas, lo que carece de relevancia desde el momento en que la propia actora hace referencia a aquellos 24 palets en el segundo renglón del hecho primero de la demanda; siendo irrelevante al efecto de poder cobrar parte del trabajo la circunstancia de que se computaran más o menos kilos remitidos al reciclado, pues ninguna de las cajas cumplía con la calidad del trabajo que se recogía en las muestras originariamente enviadas por la demandada.

Tampoco es de recibo la alegación de que no todos las cajas tendrían la impresión mal efectuada puesto que tuvo la oportunidad de comprobar tal extremo acudiendo a la unidad logística donde se encontraba y no lo hizo, limitándose con examinar los 4 palets que la demandada había bajado para demostrar que no era un defecto puntual.

Finalmente la actora debe asumir la "destrucción" de las cajas suministradas dado que la demandada las envió a un almacén para su reciclado y destrucción una vez que habían pasado los tres días que le había señalado a la actora para que recogiera el material y se lo llevara por estar ocupando un espacio que necesitaba para otros productos según se desprende del burofax recibido por Cartonajes IBI, S.L. al que no dieron contestación (documento 7 de la contestación a la demanda al f. 69).

CUARTO .- Todo ello comporta la desestimación del recurso y la consiguiente la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cartonajes IBI, S.L. contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con imposición de las costas a la parte recurrente.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009 .

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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