Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 169/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 939/2010 de 12 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BACHS ESTANY, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 169/2012
Núm. Cendoj: 08019370112012100239
Encabezamiento
Audiencia Provincial
de Barcelona
Sección 11 ª
Rollo núm. 939/2010
Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Barcelona
Autos de procedimiento ordinario núm. 1772/2008
Sentencia núm.169
Ilmos. Sres.
Josep Mª Bachs Estany
Francisco Herrando Millán
María del Mar Alonso Martínez
Barcelona, a doce de abril de dos mil doce.
VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona los Autos núm. 939/2010 relativos a sendos recursos de apelación, interpuestos respectivamente por el Procurador Sr. Segura Zariquiey, en nombre y representación de Inmobiliaria Colonial SA, por el Procurador Sr. Rodés Menéndez, en nombre y representación de Copisa, por la Procuradora Sra. Grosso González-Albó, en nombre y representación de D. Jose Pablo y D. Juan Miguel y por el Procurador Sr. Romeu Soriano, en nombre y representación de D. Aureliano , integrante de Jaume Bach/Gabriel Mora Arquitectos, todos ellos parte demandada en esta litis, contra la Sentencia de fecha 6 de julio de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Barcelona en autos de procedimiento ordinario núm. 1772/2008, se ha dictado la siguiente Sentencia.
Antecedentes
Primero . La parte dispositiva de la Sentencia apelada es la siguiente: " FALLO .- Estimo la demanda presentada por el procurador Sra. Vila en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del PASEO000 nº NUM000 - NUM001 y CALLE000 nº NUM002 - NUM003 frente a Inmobiliaria Colonial SA, frente a Constructora Pirenaica SA (COPISA), frente a D. Aureliano y Jaume Bach-Gabriel Mora Arquitectes, y frente a D. Juan Miguel y D. Jose Pablo y, en su virtud, condeno solidariamente a los demandados a que realicen a su costa las obras de reparación que se relacionan en las páginas 227 a 240 del dictamen del perito Sr. Dionisio , por importe de 958.768,35 euros y, subsidiraiamente, para el caso de que no se proceda por parte de la demandada, en ejecución de sentencia, al cumplimiento de lo anterior, se condena a la parte demandada al pago de la suma de 958.768,35 euros. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".
Segundo . Comparecen en alzada la partes recurrentes a través de la misma representación procesal que en la primera instancia.
Comparece en alzada la parte oponente, a través de la misma representación procesal que en la primera instancia.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 9 de noviembre del presente año, teniendo ello lugar a la hora prevista.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Mª Bachs Estany, Presidente de la Sección.
Fundamentos
Primero . Apela la Sentencia de instancia la representación de la parte codemandada Inmobiliaria Colonial SA (f. 2.422) contra los FJ 5º y 6º y el fallo de la misma y (f. 2.459 y ss.) por los siguientes motivos:
1º) el Juzgado tiene sólo en cuenta el dictamen de la parte actora e ignora el resto de prueba practicada. Que no comenta ni valora en detalle. Ni la abundante documentación aportada que contradice y prueba la falta de base de la demanda en gran parte de las deficiencias denunciadas.
2º) la sentencia condena a todos los demandados solidariamente, considerando en bloque el dictamen de la parte actora y el carácter supuestamente ruinógeno de todos los vicios. Y considera sin más las soluciones reparadoras propuestas por la actora y su coste; sin ningún análisis comparativo de los res otros dictámenes periciales aportados. No se han cumplido las reglas de la sana crítica ni de la valoración conjunta de la prueba. Hay 729 reclamaciones distintas que analizar, una por una, de dos bloques con 150 viviendas.
3º) apela a su propio informe pericial; así,
1) Muchas de las reclamaciones no son constitutivas de ruina (puertas que rozan al abrirse, persianas que no funcionan bien después de 110 años, tapeta suelta en una puerta, zócalos ennegrecidos, puertas que no ajustan, marco de puerta suelto, pica que no desagua correctamente, armario de cocina desencajado, fregadero que se emboza, puerta balconera descolgada, bombo de persiana torcido, manecilla de puerta desencajada, cerradura de puerta que no funciona bien, persiana averiada, cantos rotos en balcón, chapa de tejado que hace ruido cuando llueve, interfono que no funciona, malos olores, esquina de mármol de cocina roto, llave de paso que gotea,pomo de puerta suelto...)
2) Pasados casi 10 años del final de las obras, muchos de esos defectos no son ruinógenos aun teniendo en cuenta el informe de la actora.
3) Muchos defectos están acreditados como reparados según el informe pericial de esta parte (facturas acompañadas como docs. 19 y 29-34); es el caso de entrada de aire por caja de persiana y defecto en el parqué del piso NUM004 NUM005 de la escalera NUM004 , entrada de agua por balconera de NUM006 NUM004 de la escalera NUM002 , puerta de dormitorio que no cerraba de NUM002 NUM003 de la escalera NUM005 , ventana de dormitorio que no cerraba de NUM002 NUM003 de escalera NUM005 , ventana de dormitorio que se descuelga y ventana de dormitorio que se abre con dificultad de NUM003 NUM005 de escalera NUM005 , malos olores en general del NUM007 NUM002 de la escalera NUM005 , deficiencias en cerramientos de aluminio de bajos NUM002 de escalera NUM003 , pendiente de balcón invertida de NUM004 NUM003 de escalera NUM003 , íd., malos olores y baño y ventana que no encajan de NUM005 NUM005 de escalera NUM003 , ventana que no encaja y pendiente de balcón invertida en NUM005 NUM003 de escalera NUM003 , puerta de baño que roza el suelo de NUM004 NUM005 de escalera NUM008 e inundaciones en cocina de NUM006 NUM004 de escalera NUM008 . Asimismo se constata que los propietarios no han hecho el mantenimiento preciso.
4) La condena se ha hecho en todo caso prescindiendo de la doctrina de la individualización de responsabilidades acuñada por el TS y anunciada incluso en el FJ 4º de la propia sentencia. Dicha doctrina parte, en efecto, de la presunción de culpabilidad de los agentes intervinientes en la construcción pero les permite acreditar su ttal diligencia. En este caso, el Juzgado ha prescindido totalmente de la prueba exculpatoria desplegada por los demandados. Al menos en la parte que esta parte ha demostrado haber hecho y pagado reparaciones debió haberse separado del informe de la actora.
5) Los informes que se aportan y demás documental acreditan que muchos desperfectos han sido reparados (docs. 19, 29, 30- 34) y en cuanto a las reclamaciones basadas de contrario en reparaciones mal hechas, se ha demostrado que las dirigió el que ahora es perito de la actora (docs. 9-15). No se han tenido tampoco en cuenta los informes de los arquitectos Sres. Aureliano y Lázaro (docs. 20-21) que contradicen y desautorizan los supuestos defectos consistentes en fisuras en tabiquería; es un problema de falta de mantenimiento y no son ruinógenos. Los que han pintado las viviendas pasados unos años ya no las padecen. Tampoco tuvo en cuenta la juez de instancia la documentación relativa al proyecto arquitectónico y planos. Así, el doc. 22 desacredita las reclamaciones sobre barandillas de balcones. Se construyeron según el proyecto. Cumplen la normativa. Los docs. 22Bis, 23 y 24 aportados por esta parte contradicen la reclamación sobre la deficiente calefacción. Y los docs. 11, 15 y 25 acreditan la negativa del perito de la actora y de determinados propietarios a que se realizaran determinadas reparaciones y la imposibilidad de acometer otras, y los docs. 2, 3 y 5 permiten comprobar que muchas de las reclamaciones actuales no fueron comunicadas entre las incidencias a fecha de entrega de la obra.
6) Descuenta (f. 2468-2471) 109 reclamaciones por no tener carácter ruinógeno, otras (f. 2471-2473) 79 porque en su día no fueron objeto de reclamación.
7) Haber ignorado todo ésto entraña errónea valoración de la prueba.
8) Consecuencia de lo anterior debe revisarse la condena y la imposición de costas.
Postula la revocación parcial se de sentencia en el sentido indicado.
Apela la Sentencia de instancia la representación de la parte codemandada COPISA (f. 2.424 y f. 2.476 y ss.) por los siguientes motivos:
1º) De la sola lectura de la pericial de la parte actora se puede concluir que parte de las 16 clases de defectos reclamados no tienen ningún tipo de relación con la correcta o incorrecta construcción del edificio. Sólo cuando no puede individualizarse la responsabilidad cabe la condena solidaria. La complejidad de la obra y el número y clase de defectos reclamados exigían una valoración más exhaustiva de todos y cada uno de ellos. Se tratan todos llos de forma conjunta y no se valoran los otros dictámenes periciales. Al menos 5 de esos 16 tipos de defectos (cuya valoración en demanda es ya de 460.241,11 euros) nada tienen que ver con la construcción. En concreto:
1) Defectos de saneamiento: a) ruidos de bajantes: su situación en cajones junto a las cabeceras de las camas molesta; obedece a un defecto de diseño, algo que entiende es así el propio perito de la actora. Esta parte no decidió su ubicación. Este defecto importa 119.558,20 euros. Aparte que nunca acreditó la actora que ese ruido fuera superior al legalmente permitido.
b) Ruidos del bajante del baño: caso particular del defecto anterior. Valor 398,83 euros.
c) Ruido al llover al caer el agua sobre la chapa del canal de recogida en cubierta: también es un defecto de diseño (Valor 13.807,22 euros).
2) Defectos de albañilería:
a) Entra agua por las escaleras: el propio perito de la actora dice que es un defecto de diseño (valor 1.189,53 euros)
b) Cubierta de escaleras: también es un problema de diseño (valor 30.590,31 euros).
c) La gárgola que cuando llueve echa agua sobre una barandilla de un balcón: es también un problema de diseño de la misma (valor 1.295,78 euros).
d) Entra agua por las escaleras y estropea la estructura y elementos de carpintería de madera: es también un defecto de diseño, corolario de los anteriores (valor 30.590,31 €).
3) Defectos de instalación de la calefacción porque o existen pocos radiadores en cada vivienda o están mal colocados: nada que ver tiene este problema con la construcción (valor 152.365,77 €); es un claro problema de diseño en su caso.
4) Defectos en las escaleras por no haber instalado drenantes de las aguas como canales de recogida, goterones, bajantes de pluviales, etc.. Esta parte ejecutó lo que la dirección de obra dispuso. Ninguno de esos elementos estaba previsto en proyecto. Así lo confirman los peritos Demetrio y Rodrigo (valor 110.445,16 €).
3º) Esta parte actuó en todo momento siguiendo indicaciones de la dirección facultativa y la promotora. En las actas de recepción provisional se hicieron constar los defectos apreciados y un plazo de 15 días para subsanarlos. Y se repararon. En el certificado final de obra no se hicieron constar defectos de ninguna clase. Al año se nos liquidó el depósito en garantía de defectos.
4º) Las fisuras y grietas en tabiquería vienen determinadas por el sistema constructivo utilizado según el informe del perito de la actora. En la página 207 del informe pericial de la actora se puede leer que son de origen estructural; por empleo de forjados reticulares; el perito Don. Demetrio fue claro al declarar en juicio que ninguna de esas anomalías es de ejecución (min. 31:10 DVD 2).
5º) Casi ninguno de los vicios reclamados es ruinógeno; el perito de la actora dijo no haberlo comprobado. En concreto las fisuras de la tabiquería dijo que no lo eran. El perito de esta parte sí concretó los defectos ruinógenos:
1) Desprendimiento de picolines (partida 3.29) que sin embargo no deben repararse en la totalidad del edificiosino sólo en las zonas afectadas (valor según pericial Don. Rodrigo , 7.422,28 €).
2) La tela asfáltica en las juntas de dilatación del garaje (partida 14); no le corresponde a esta parte, porque ya se actuó sobre la misma y esta parte no intervino. Se ejecutó mal o se dirigió mal. Por cierto por el hoy perito de la actora. Valor 19.731,12 €. Destaca que ni la jurisprudencia sobre el art. 1591 CC ni la actual LOE, que establece plazos concretos distintos según el tipo de defectos, señaló un plazo de 10 años para todo. La mayor parte de desperfectos aquí reclamados son menores que con la nueva ley estarían fuera de plazo.
6º) La pericial de la actora no tiene el mínimo rigor exigible: hay muchos defectos que en realidad son defecto de mantenimiento o mal uso (golpes en puertas, p. ej.) y resalta que ya en fecha 15-7-2003, ampliado en octubre de 2003 ya emitió informes el perito de la actora donde la valoración de los daños era de 948.055,11 euros, tras el cual la promotora procedió a reparar la mayoría de los defectos, excepto los que consideró causados por falta de mantenimiento. Casi 5 años después de la primera pericial y casi 10 de la finalización de las viviendas, el peritaje vuelve a ser prácticamente de la misma cantidad. La mayoría de los defectos surgen después del primer informe. Esta parte considera que hay partidas que no responden a la construcción. Así,
a) En cuanto a fisuras y grietas en tabiquería y cerramientos por causas estructurales, el perito no supo decir cómo era posible que en el peritaje de 15-7-2003 existieran 1.618,28m2 por reparar y en el informe de 2008 2.022,50 m2, especialmente tras haber explicado que se trataba de grietas de asentamiento durante los primeros años.
b) Defectos de saneamiento: no supo explicar el perito que si en 2003 había 6 viviendas afectadas fueran 13 en 2008; o la patología de ruidos al caer agua sobre el canal de recogida, algo que en 2003 no constaba. Y en los apartados 5.2.7, 5.2.8 y 5.2.9 nos encontramos también ante un supuesto claro de falta de mantenimiento. Así los malos olores afectaban al parecer en 2003 a una sola vivienda en 2003 y en 2008 a 8.
c) Defectos de albañilería: las fisuras en las jambas de las ventanas no estaban en 2003 más que en una vivienda y ahora aparecen en 37, 32 de las cuales fueron revisadas en 2003. Aunque reconoce que con los años pueden aparecer fisuras según la orientación y mayor exposición al sol, lo achaca a falta de mantenimiento. Lo mismo con la humedad en la tabiquería que pasa de presentarse en una vivienda en 2003 a 8 en 2008. Y las fisuras junto a puertas, que pasa de una vivienda en 2003 a 17 en 2008.
d) Defectos en pavimentos: al respecto, la reparación de la vivienda 1-1-3 está duplicada. Se dijo en la vista. Se propone la sustitución de todo el parqué (68,82 m2) en la partida 5.4.1 porque se abre y al mismo tiempo se reclama su sustitución en la partida 5.4.2 porque una parte se reparó y es de color diferente.
e) Carpintería exterior: si se observa la partida 5.7.4 el pasamanos de madera del balcón está agrietado en 31 viviendas cuando en 2003 eran 18 y aparecen 24 puertas descolgadas cuando en 2003 eran sólo 2.
f) Carpintería interior: muchos de los problemas surgen también pasados los primeros 4 años. La partida 5.8.1 relativa a puertas que tocan al suelo al abrir aparece en 8 pisos y en 2003 sólo en 3.
7º) Prescripción de las acciones: invoca cierta jurisprudencia menor que aplica a edificaciones anteriores a la LOE los plazos de ésta (sent. AP Huelva -3a- 25-2-2005 por considerarla más específica y acorde con los actuales tiempos.
Postula la revocación de la sentencia, la desestimación de la demanda, su absolución y la imposición de costas a la actora.
Apela la Sentencia de instancia la representación de la parte codemandada integrada por D. Aureliano y D. Pedro Miguel (f. 2.427) contra los pronunciamientos desfavorables y (f. 2.448 y ss.) por los siguientes motivos:
1º) La sentencia no ha dado respuesta ni solución alguna a las cuestiones planteadas por esta parte sobre la legitimación de la misma; en el escrito de contestación ya se dejó claro que la sociedad Jaume Bach-Gabriel Mora Arquitectes fue liquidada y disuelta; y se explicó que el proyecto había sido redactado por los arquitectos a título personal, como personas físicas y que la dirección superior fue a cargo exclusivamente de D. Aureliano . La sentencia nada dice al respecto. Debe subsanarse ello en esta alzada.
2º) La sentencia analiza con demasiada superficialidad la prueba practicada. En ocho líneas se limita a aceptar las conclusiones del perito de la actora. El caso se merecía más estudio y más profundo. Se trata de dos bloques de 75 viviendas cada uno, 5 escaleras, varios locales y dos plantas de sótano para aparcamiento; hay infinidad de deficiencias objeto de reclamación, agrupadas en 16 capítulos distintos; y se reclama casi un millón de euros, casi al límite de la acción decenal del art. 1591 CC ; los peritajes divergen muchísimo; la sentencia debió haber hecho un profundísimo y minucioso análisis de todos ellos hasta establecer la etiología concreta de cada defecto, su reparación y coste y las correspondientes e individualizadas responsabilidades.
3º) Entrando en el detalle de los distintos defectos denunciados, consideran los recurrentes:
1) En términos generales: el perito de la actora no sabe aclarar si ha consultado el proyecto, ni si el básico o el ejecutivo, no hizo comprobaciones y se dejó llevar por su impresión subjetiva, apoyado en las manifestaciones interesadas de ciertos vecinos; manifestó que había incumplimientos normativos de los que luego tuvo que desdecirse; no contempló ni un sólo defecto proveniente de mal uso o defecto de mantenimiento; pese a las evidencias descriptivas (óxido de barandillas, rodapié ennegrecido, puertas que rozan, pasamanos, ciertas fisuras); aprecia defectos que los demás peritos no saben encontrar; obvió que no se supieron concluir adecuadamente las obras de reparación de las humedades y filtraciones del garaje, hechas a costa de la promotora y dirigidas por el propio perito; hizo propuestas de reparación claramente maximalistas y prorrateó a su antojo el coste económico sin comprobar la necesidad de algunas reparaciones (como la calefacción) e introdujo evidentes mejoras (cubierta de escaleras, colocación de canalones y bajantes, revisión de gárgolas, etc.).
2) Como conclusión general: es aplastante la coincidencia entre los demás peritos Sres. Hugo , Marcos , Rodrigo i Demetrio , tanto en los defectos, sus causas y su coste de reparación, que ronda los 200.000 euros; 1/5 de lo presupuestado por el perito de la actora.
4º) Más en concreto:
1) Buena parte de los defectos denunciados por el perito de la actora son carencias de mantenimiento y conservación o consecuencia del mal uso: muchas de las fisuras son de asentamiento, y requieren un saneado superficial -que otros vecinos ya han realizado por su cuenta-; en otros casos es falta de mantenimiento del saneamiento y desagües; de mal uso son ciertas aberturas y picaduras del parqué; reconoce los defectos de colocación de algunos alicatados y de los picholines; la oxidación de barandillas y defectos de los pasamanos de las barandillas exteriores se deben a defectos de conservación. No se ha acreditado por la actora ninguna operación de mantenimiento en más de 10 años desde la terminación de las obras.
2) No hay defectos de saneamiento como atascos o exceso de ruidos en bajantes y desagües, como supone el perito de la actora.
3) El cubrimiento de las escaleras es un re-diseño y una mejora. Ninguna norma lo impone ni aconseja. Son escaleras exteriores. Lo que requieren es un mayor mantenimiento antioxidante.
4) No se ha apreciado por ningún otro perito los supuestos defectos de yesería, cielos rasos, de carpintería interior (supuesta entrada de aire por caja de persianas) los supuestos defectos de fontanería y de material sanitario, de instalación de interfono o en los muebles de cocina.
5) En cuanto a los supuestos defectos de calefacción, el perito de la actora supone que la intensidad de la misma es insuficiente. Sin concretar la causa. Los demás peritos coinciden en que no presenta defecto alguno. El perito Don. Rodrigo incluso dice que os cálculos Don. Dionisio son erróneos.
6) No se acredita ninguna irregularidad en la longitud de la barandilla de balcones, y el espacio libre inferior es de menos de 12 cm., perfectamente legal.
5º) Centrados en los defectos que coinciden todos los peritos en declarar existentes, pasan los recurrentes a analizar la etiología de los mismos. Avanzando que ninguno de ellos es imputable a los arquitectos.
1) Fisuras y grietas en tabiquerías y cerramientos que no sean naturales: son defectos de atraque a los forjados con elementos de atraque directo y rígido, sin empleo de elementos elásticos que absorban los movimientos y deformaciones de los forjados. No hay exceso de deformaciones y flechas de forjados. El propio perito de la actora lo identifica como un defecto de ejecución.
2) Los desprendimientos de picholines se deben también a falta de adherencia de los mismos.
3) Los defectos de parqué y zócalos sólo pueden ser consecuencia de una defectuosa colocación. El proyecto hace las previsiones correctas.
4) Los defectos de humedades no se deben a imprevisiones del proyecto sino a puntuales incorrecciones en la disposición de la tela asfáltica y al mal sellado de algunas juntas. La promotora en su día asumió la responsabilidad acometiendo una reparación dirigida por el propio perito de la actora, acción que debería ser considerada.
5) Los defectos de escaleras consistentes en oxidación de los perfiles metálicos, se deben según el perito Don. Hugo a una deficiente entrega en la colocación en su tratamiento inicial así como el concurso de una falta de mantenimiento.
6) El resto de imperfecciones son meros defectos de acabado.
6º) Se trata por tanto, en todo caso, de infracciones de la lex artis del ejecutor en la puesta en obra de determinadas partidas. O se debe a defectos de vigilancia y directrices de los aparejadores. No es responsabilidad de los arquitectos superiores proyectista y director de la obra.
Postula la revocación y la absolución de los recurrentes.
Apela la Sentencia de instancia la representación de la parte codemandada integrada por D. Juan Miguel y D. Jose Pablo (f. 2.429 y f. 2.506 y ss.) por los siguientes motivos:
1º) La sentencia despacha un litigio que fue objeto de cuatro informes periciales y de más de cuatro horas de juicio en base a dos separadas y escuetas consideraciones: a) reproduce el listado de defectos del peritaje de la actora y sostiene que se trata de defectos ruinógenos; todos ellos; b) entiende acreditados todos ellos en base a la pericial de la parte actora. Se cree, en suma, sólo al perito de la actora. La cuestión merecía un más detenido análisis y una más concreta y exhaustiva argumentación. Ni todos los defectos existen ni todos ni en su inmensa mayoría son ruinógenos.
2º) Relacionando las soluciones con las causas y el coste de reparación, entienden los aparejadores apelantes que:
1) Las fisuras y grietas en tabiquerías y cerramientos por causas estructurales: aclaran los cuatro peritos de los demandados que el edificio no padece ningún defecto estructural. El perito de la actora apunta a exceso de flecha y rotura de tabiques por excesivas luces entre pilares; reconocido por los cuatro peritos de los demandados que pueden haber sucedido esas flechas, ni revisten ninguna gravedad ni son nada anómalo, antes bien normal en toda edificación. Su subsanación es simplísima, masillado y pintado. En los pisos en que se han "repasado" esas fisuras no han reaparecido. El coste propuesto por la actora es disparatado (94.092,74 euros). La reparación de todos esos problemas alcanza según los peritos Rodrigo y Marcos 3.826 y 4.626,96 euros, sin contar pintura. Nada de vicios ruinógenos. Ni ruina potencial ni funcional. Tampoco se entiende que se condene a esta parte solidariamente con los demás demandados. Una cuestión de flecha no pertenece al ámbito de responsabilidad de los aparejadores. Ni diseñan ni proyectan. Además, hay expresas órdenes de la dirección facultativa de no retacar las paredes al forjado, precisamente para evitar ese efecto. No hay defecto de control de la ejecución de la tabiquería.
2) Los supuestos defectos de saneamiento lo que se propone es una mejora, no una reparación, con un coste bárbaro (101.430,76 euros); no se debe de reclamar después de años de ocupación del edificio por un episodio de escape de agua por un desagüe que no traga, o por cuestiones subjetivas como el ruido de los bajantes. La mayor parte de esas cuestiones ni siquiera pudieron ser comprobadas. Si tanto ruido dan, es mucho más económico dar una capa de aislamiento externo a los cajones de bajantes que abrirlos todos (9.918,98 € frente a 85.889 €); en todo caso son mejoras a cargo de la CP. Y no son vicios ruinógenos.
3) Defectos de albañilería: los defectos que cuantifica el perito de la actora en 101.723,71 € en realidad son problemas de índole menor (alguna puntual humedad, algún azulejo insuficientemente adherido, alguna junta antiestética), simples defectos de ejecución material o incluso cuestiones de falta de mantenimiento. Nada que sea responsabilidad de los aparejadores. Se incluyen reclamaciones por entradas de agua en elementos comunes y se proponen cuantiosas reparaciones. No son defectos de ejecución ni de control de ejecución. Son de diseño, en su caso, competencia de los arquitectos. Se ha seguido el proyecto en todo momento. Se oponen a esas obras de cubrimiento de escaleras y a condena solidaria de los recurrentes al respecto. Tampoco tiene derecho la actora a pedir un repaso de la cubierta después del tiempo transcurrido, porque eso es una tarea de mantenimiento. El desprendimiento de picholines es cierto. El coste según la actora es de 27.714,33 euros y según los peritos Rodrigo y Marcos de 7.422,28 y 10.158 € respectivamente. No habían iniciado aún su cometido en la obra estos aparejadores cuando se ejecutó esa concreta partida de obra. No deben responder.
4) En cuanto a los defectos de pavimentos, no se pueden aceptar defectos en el parqué después de casi 10 años, defectos que en modo alguno son de construcción ni de control por esta parte.
5) En cuanto a los defectos de yesería y cielos rasos, el hecho de que un enyesado a buena vista esté ondulado no constituye en modo alguno un defecto ruinógeno que pueda ser imputable a la dirección facultativa.
6) Los defectos de cerrajería lo constituyen básicamente el capítulo de fregado de óxido, limpieza y repintado de las barandillas de los balcones de los edificios. No se niega la oxidación prematura, pero también es cierto que no ha habido mantenimiento alguno. La responsabilidad en este campo debe reducirse al 50% en cuanto a la parte demandada (exclusivamente quien se ocupó de la ejecución material). Se rechaza totalmente respecto del supuesto defecto de longitud de la barandilla.
7) Los supuestos defectos de carpintería exterior, interior, defectos en material sanitario, de instalación de interfono y defectos en muebles de cocina, se tratan de meros repasos, cuestiones de acabados, cuya imputación no cabe hacer a los directores de ejecución de la obra. Invocan la jurisprudencia del TS sobre el art. 1591 y la sentencia de la Secc. 11a de esta AP de fecha 24- 11-1994, citando ahora la de la secc. 17a de 30-3-1998, la de la secc. 1a de 23-12-1999 y de 6-9-2001.
8) No se acepta el tema de las cañerías ruidosas.
9) No se ha acreditado ningún defecto en la instalación de la calefacción. Además, los cálculos del perito de la actora han sido desvirtuados por el perito Don. Rodrigo . Por otra parte, no es tema de responsabilidad de aparejadores. Es tema de diseño.
10) Por defectos en garaje se reclaman 87.505,44 euros. El perito Sr. Marcos lo cuantifica en 35.518,62 €. La diferencia está en el tema de las paredes y techo de la rampa del parking donde la diferencia es de 66.996,48 e a 15.787,50 €. Las reglas de la pura lógica nos dicen que la reparación proporcionada de una problemática que trae causa de la junta existente entre el pavimento de la vía pública, pared de fachada y muro de contención del garaje consistirá en la reparación de esa concreta junta, de 75 m2 y no como quiere el perito de la actora, sobre 304,17 m2.
11) Finalmente, los defectos en escaleras (68.452,39 € según el perito de la actora por reparación de elementos metálicos y 10.890,40 € por reparación de cubiertas no transitables) sostienen los aparejadores recurrentes que se adoptaron las medidas oportunas pero la pintura se ha deteriorado prematuramente (tal vez por mala aplicación de las capas, la constante exposición a la intemperie y la ausencia del mantenimiento consistente en repintado periódico). Debe distribuirse la responsabilidad, un 50% para la CP. Aparte, que la partida de reparación de cubiertas no transitables no es tal reparación sino una mejora. Ninguna responsabilidad tiene esta parte en todo ésto.
3º) Se impugna la genérica imputación de responsabilidad solidaria que se efectúa respecto de todos los demandados y en concreto de esta parte; acepta que, en su caso, se les atribuya una sola cuota "por estirpes".
4º) Se impugna asimismo la imposición de costas.
Postula la revocación, la desestimación de la demanda y la imposición de costas a la actora.
Se opone al recurso de la promotora inmobiliaria Colonial SA la representación de la parte actora (f. 2.529 y ss.) por los siguientes motivos:
1º) No es cierto que la sentencia sólo haya valorado el dictamen pericial de la actora. En el FJ Quinto se explica bien. Por su exhaustividad, detalle, claridad y fuerza convincente. Incluso hace referencia al examen conjunto con los demás. Además, los dictámenes de los codemandados recogen la práctica totalidad de los desperfectos descritos por el de la actora. Y la sentencia cita la documentación al referirse expresamente al doc. 7 que da testimonio de que la promotora sabía de estos problemas desde 2003.
2º) reitera sus argumentos la recurrente pero olvida que la sentencia en su FJ 3º deja claro que se grata de vicios ruinógenos que trascienden de meras imperfecciones corrientes y hacen difícil o penosa la utilización normal y la habitabilidad del inmueble. La sentencia sigue la jurisprudencia en esta materia (sent. TS 5-6-2008 ). El propio perito Don. Rodrigo dice p. ej. que las fisuras son una deficiencia muy común o que la oxidación de la cerrajería es importante y de origen. Las patologías son importantes (192.131,41 € según Inmobiliaria Colonial SA).
3º) No es cierto que esté desacreditada la mayor parte de las afirmaciones de la pericial actora en cuanto a que gran parte de los defectos no existan, como supone la promotora. La sentencia dice haber tenido en cuenta los dictámenes periciales de las partes y se remite a lo ya dicho sobre que la sentencia ha hecho un examen exhaustivo de la prueba. Es cierto que la casi totalidad de las reclamaciones ya se habían planteado en 2001 y en 2003 y se reflejaban ya en el dictamen de 2003 (doc. 17 actora) por lo que la demanda no coincide con la primera reclamación y, si bien es cierto que algunas se repararon, el dictamen de la actora sostiene que han vuelto a salir.
4º) La sentencia ciertamente parte de una presunción iuris tantum de responsabilidad de los diversos intervinientes en base a la jurisprudencia emitida sobre el art. 1591 CC y tras la valoración de la prueba concluye que se dan las patologías detalladas en el dictamen de la actora. La prueba en contrario no se ha producido.
5º) No existe ningún error de valoración de la prueba: la convicción se la da el dictamen de la parte actora sobre los de los codemandados por su detalle, exhaustividad y claridad. En cuanto a las fisuras, dice la recurrente que son contradichas por los informes Aureliano y Lázaro . Pero esos informes no fueron adverados en juicio; en cuanto a las barandillas, se construyeron según proyecto, pero ello no garantiza que no presenten defectos . En cuanto a la calefacción, los radiadores previstos en el proyecto son de mayor potencia calorífica (147,70 Kcal) mientras que los instalados efectivamente son de menor potencia (98,6 Kcal). La diferencia es evidente. No se tuvo en cuenta, además, la mayor necesidad calorífica de las situadas bajo cubierta , esquineras, etc.
Por otra parte, hace una larga exposición de los vicios que no considera ruinógenos. Sin embargo, su elevado número permite calificarlas de ruinógenas. Además, no es la primera vez que se reclama por ellas.
Postula la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia con costas.
Se opone al recurso de los arquitectos técnicos Sres. Juan Miguel y Jose Pablo la representación de la parte actora (f. 2.540 y ss.) por los siguientes motivos:
1º) la solidaridad, su procedencia y razón de ser, se explica claramente en el FJ Cuarto cuando se invoca la sent. TS 30-9-1991; además, la recurrente no articuló durante el proceso prueba suficiente que permita soslayar la solidaridad.
2º) Pretende que no todos los defectos existen pero no expone ningún argumento que desmienta la apreciación imparcial de la prueba hecha por el Juzgado.
3º) En concreto,
1) Fisuras y grietas en cerramientos y tabiques por causas estructurales: afirman que son de fácil solución, que no son ruinógenos y discuten la solidaridad. En primer lugar, resulta de todo ello que aceptan tales desperfectos y la necesidad de su reparación. Que el coste sea menor no lo prueban. El Juzgado opta por el dictamen de esta parte por su detalle, exhaustividad, claridad y fuerza convincente. Fruto de la inmediación. Ya valoró el Juzgado los demás dictámenes que ahora se pretende hacer valer. La sentencia considera que por su número y penosidad en el uso de las viviendas esos defectos son graves y ruinógenos. Coincide con la sent. TS 5-6-2008 . Para que los facultativos queden exentos de responsabilidad no sólo deben hacer constar órdenes expresas de buena ejecución, sino que deben vigilar su cumplimiento.
2) Defectos de saneamiento: no importa el tiempo transcurrido, porque ya fueron reclamados en 2003. El dictamen Don. Hugo explica claramente que la pendiente de los bajantes es mínima y ello favorece los atascos. Al poco de ser ocupadas ya hubo que avisar a un servicio de limpieza. En cuanto al ruido de los bajantes, está claro que se diseña su paso por una habitación y que no se prevé nada para amortiguarlo.
3) Defectos de albañilería: son debidas al efecto combinado de un error de diseño y ejecución los problemas de entrada de agua ; en cuanto al repaso de la cubierta, no es un problema de mantenimiento. Las humedades que presenta hay que repararlas y de ahí que primero deba limpiarse.
4) En cuanto a los defectos de pavimento, no importa el paso del tiempo porque ya fueron reclamados mucho antes y son defectos de ejecución.
5) Los defectos de yesería y cielos rasos: su elevado número los convierte en ruinógenos.
6) Defectos de cerrajería: se reconoce una oxidación prematura. Defeco de ejecución.
7) Defectos de carpintería exterior, interior, material sanitario, instalación de portero automático, muebles de cocina: todos ellos son defectos que existen y se reconoce que son de ejecución material. Indirectamente se está reconociendo su culpa in vigilando.
8) De las cañerías ruidosas ya se ha hablado más arriba.
9) Defectos de instalación de calefacción: en ninguno de los dictámenes de los demandados aparece un estudio de las necesidades calóricas de las viviendas. El perito de la actora sí lo hace. Es evidente que los radiadores instalados no coinciden con los proyectados y tienen menor capacidad.El estudio de requerimientos es por zonas. Debe repararse ese defecto.
10) Defectos en garaje: reconoce la recurrente la necesidadd e dicha reparación, siendo la discrepancia en cuanto a su valoración. Que el Juzgado ha valorado correcta.
11) Defectos de las escaleras: reconoce la posible mala ejecución de la imprimación y pintura. Es un problema de vigilancia de dicha ejecución. Deben responder.
4º) La solidaridad deviene de la presunción iuris tantum de culpabilidad del FJ Cuarto y de la no destrucción de la misma por la prueba practicada.
Postula la confirmación con costas.
Se opone al recurso de la constructora COPISA la representación de la parte actora (f. 2.550 y ss.) por los siguientes motivos:
1º) La sentencia basa su fallo en el examen conjunto de los dictámenes periciales si bien le convence más el de la actora por su detalle, exhaustividad, claridad y poder de convicción. Copisa no individualizó las responsabilidades en la contestación, sino que se limitó a pedir la desestimación. Es ahora, en apelación, cuando pretende esa individualización. Pudo pedirlo subsidiariamente. La juez se ha visto obligada a estimar o desestimar la demanda.
2º) Afirma que varias de las 16 clases de patologías reclamadas no tienen ningún tipo de relación con la ejecución correcta o no del edificio. Y va individualizando las que considera le son imputables y las que no. Y sin impugnar directamente dónde está el error de la sentencia. No articuló prueba en su momento para demostrar esa individualización. Las patologías que dice no son de su incumbencia, en realidad lo son: así
1) Defectos de saneamiento: afirma que son debidos a deficiente diseño, pero la mínima pendiente, los defectos en los empalmes, la falta de buen sellado de las juntas y de la falta de ventilación de las tuberías son responsabilidad de la constructora.
2) Defectos de albañilería: la defectuosa ejecución de las jambas de las ventanas, el incorrecto sellado de las cámaras de aire, los defectos en la colocación de los alicatados, de la carpintería, deficiencias en las juntas del muro, las pendientes o impermeabilizaciones de las entregas de las tejas, la cubrición insuficiente de las escaleras por un efecto combinado de error de diseño y defecto de ejecución; todo ello son defectos de los que debe responder la recurrente.
3) Defectos de instalación de calefacción: también aquí hay concurrencia de causas; en el apartado 3.11 el dictamen de la actora acogido por la sentencia dice que hay que señalar las deficiencias existentes en la carpintería exterior indicadas en el apartado 3.7 lo que provoca un número de infiltraciones muy superior al considerado en el cálculo, lo que ayuda a incrementar la falta de confort térmico en el interior de las viviendas.
4) Defectos en las escaleras: el ap. 3.16 del dictamen de la actora señala que las escaleras están todas ellas oxidadas por defecto de ejecución. Por ello la responsabilidad solidaria se establece. Con acierto.
3º) Sostiene la recurrente que las fisuras y grietas en tabiquerías y cerramientos derivan del sistema constructivo utilizado y no de mala ejecución: olvida sin embargo que el dictamen de esta parte atribuye esos problemas a defectos constructivos acumulativos de todo tipo, entre los que se destacan falta de adherencia entre enlucido y enyesado. Son varias las causas y entre ellas está la mala ejecución. El dictamen de Copisa se limita a el examen de una sola vivienda.
4º) Afirma la recurrente que casi ningún defecto es ruinógeno. Reitera la actora lo dicho en sus otros escritos de oposición al respecto: el carácter ruinógeno vienen de la gran cantidad de defectos que hacen el uso de la vivienda irritante.
5º) Afirma la recurrente que la pericial actora no tienen el mínimo rigor científico necesario cuando su perito, Don. Demetrio , reconoce haber estado sólo en una vivienda y trae un dictamen de cinco folios.
6º) En cuanto a la prescripción de las acciones que invoca, el juzgado es claro cuando dice que debe aplicarse el plazo de 10 años del art. 1591 CC por la fecha en que se otorgó la licencia de obras (4-11-1997). Desde el 2000 se están haciendo continuas reclamaciones. Se concretan en el dictamen de 15-7-2003 y se reitera posteriormente. Habría sido interrumpida eficazmente en cualquier caso.
Postula la confirmación con costas.
Se opone al recurso de los arquitectos Don. Aureliano y Pedro Miguel la representación de la parte actora (f. 2.558 y ss.) por los siguientes motivos:
1º) La parte apelante señala que se contestó la demanda en nombre de ambos arquitectos a título personal, pero de la documentación -docs. 1-2 demanda y 22-22bis contestación de Inmobiliaria Colonial SA- se evidencia que la intervención en la obra fue de la entidad Jaume Bach-Gabriel Mora Arquitectes.
Invoca la jurisprudencia que ha señalado que nada impide traer al proceso a una sociedad (sent. TS 12-11-2003), sin perjuicio d ella relación interna entre los socios.
2º) No se ha hecho un análisis superficial d ella prueba como pretende la recurrente. El Juzgado señala expresamente haber tenido en cuenta todas las periciales. Así en el FJ Quinto se menciona ese examen conjunto, explica por qué le convence más el dictamen de la actora, hace referencia expresa a la documentación obran en autos refiriéndose al doc. 7 de la contestación de Inmobiliari Colonial SA, al 17 de la demanda. La alegación de que la demanda se hace al límite de transcurrir el plazo de garantía decenal no puede aceptarse, ya que constan reclamaciones anteriores no atendidas o no bien resueltas. Y se menciona exactamente haber tenido en cuenta asimismo las explicaciones de los demás peritos en la sentencia.
3º) No se puede criticar un dictamen que la sentencia acoge por su exhaustividad, rigor, detalle, claridad y fuerza de convicción. No se puede acusar al perito de la actora de no haber hecho comprobaciones cuando es un dictamen muy detallado; en lo relativo a los defectos de la calefacción también. Debieron de hacer una contradicción más rigurosa los peritos de la recurrente para que la sentencia se decantara por ellos.
4º) La mayoría de los defectos no se trata de carencias de mantenimiento. Son defectos que arrancan de poco después de entregadas las viviendas, en el año 2000; aparecen detallados en el dictamen de 2003; y en el de esta demanda. En tales fechas era imposible que se debieran a falta de mantenimiento.
5º) La responsabilidad del arquitecto superior: sostienen la recurrente que no se da en esta clase de defectos (desprendimiento de picholines, deficiencias en parqués y zócalos, humedades y filtraciones de agua derivadas de deficiencias de la colocación d ella tela asfáltica, mal sellado de juntas, oxidación de escaleras), pero el gran número de esos defectos -que reconoce la recurrente- pone de relieve la falta de dirección superior y vigilancia del proceso constructivo.
6º) No se trata de meras imperfecciones de ejecución material. El arquitecto superior debe inspeccionar también las obras y, de haberlo hecho con diligencia, se habría percatado de esos defectos, no hubiera firmado el certificado final de obra, hubiera indicado las correcciones a hacer, etc. Aquí nada de esto ha sucedido. Ni siquiera en el proceso ha realizado ninguna actividad tendente a individualizar su respectiva cuota o parcela de responsabilidad. La condena solidaria es adecuada.
7º) Según la recurrente, la dimensión de los defectos constructivos es muy inferior a la del dictamen de esta parte. Y que de acuerdo con la prueba se pueden individualizar responsabilidades. Pero ello está en contradicción con el suplico de la contestación a la demanda en la que se niega lisa y llanamente toda responsabilidad.
Postula la confirmación con costas.
Segundo . El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:
a) En su demanda (30-12-2008) la parte actora plantea una reclamación solidaria contra la promotora, la constructora, los aparejadores y la sociedad de arquitectos que dirigió la obra, reclamando la ejecución de las obras necesarias para reparar los desperfectos enumerados en un dictamen del arquitecto Don. Dionisio (f. 225 y ss.), al que la actora se remite por completo tanto para la etiología, procedimiento de reparación y presupuestos, limitándose a un breve comentario enumerativo de las 16 clases de defectos en que el dictamen en cuestión los agrupa.
Sostiene la actora que el certificado final de obra data de 11-4-2000 y que poco después de ocupadas las viviendas vendidas por la promotora, ya aparecieron diversos vicios y defectos que fueron comunicados a la promotora y constructora (f. 180 y ss., reclamación del administrador de la CP de fecha 5-2-2003 en la que se habla de desperfectos comunes -consistentes en calefacción insuficiente, balcones oxidados, pasamanos agrietados, escaleras de hierro oxidadas, ventanas que no ajustan, escaleras rotas y humedades en todos los pisos NUM004 de cada escalera-, estructurales -desniveles insuficientes en muchos lugares por donde entra el agua y no desagua, grieta vertical en obra vista del bloque Esc. NUM008 (esta ya no se reclama)- defectos del parking -goteras y humedades múltiples y defectos en sus instalaciones- y defectos de cada piso en concreto; contestación de la promotora diciendo que se actuaría donde procediera (fecha 17-2-2003)y rechazando ya supuestos defectos de mantenimiento (f. 184 y ss.) diversas reclamaciones (f. 196 y ss. desde 20-6-2005; f. 205 y ss. de 7-11-2006 ; f. 214 y ss. de 25- 1-2007), varios fax sobre diversas incidencias con desagües (f. 193 y ss., de 2003, factura de reparación de un escape de fecha 23-5-2006 al f. 210), carta del hoy perito de la actora Sr. Dionisio de 26-5-2005 indicando los desperfectos pendientes de reparación y los ya reparados (f. 201-202).
Reconoce que se hicieron varios informes sobre las posibles causas de los defectos (uno de ellos, sobre la oxidación de las escaleras, de fecha 12-9-2006 -que revela que no contiene antioxidantes- se aporta al f. 222 y ss.).
Acompaña proyecto básico (f. 18 y ss.)
b) El dictamen pericial del arquitecto Don. Dionisio (f. 225 y ss.) señala que desde 19-3-2003 ha hecho más de 50 visitas al conjunto inmobiliario de autos y reconoce que emitió un dictamen tras el cual las viviendas fueron sometidas a intervenciones de reparación en cuyo seguimiento hizo un total de 80 actas de visita. No se concluyeron las reparaciones y han aparecido nuevas patologías. Dice haber visitado 105 viviendas de 150 existentes (70%). Describe detalladamente todos los desperfectos de cada piso y los fotografía (f. 230-449); sin correspondencia numérica con aquellos, separa en 16 apartados o clases atendiendo a su causa y los describe (f. 451-471), establece las soluciones para cada grupo de desperfectos (f. 472-484) y los presupuesta (f. 485-528) en 958.768,35 € IVA incluido.
En cuanto a la causa de los mismos,
1) Fisuras y grietas en tabiquerías y cerramientos por causas estructurales: parte de que el sistema estructural es de muros de carga y paredes que sólo ejercen funciones de cerramiento; entiende que se han producido daños en los cerramientos y tabiques internos por causa del flechado de los forjados reticulares enumerando las causas de esas fracturas, especialmente en las tabiquerías de primer piso (forjados planos de elevada luz con cantos insuficientes o muy ajustados, pilares de escaso tamaño y escaso poder de empotramiento en los bordes, prescindir de la torsión en los zunchos perimetrales, huecos de bajantes en proximidades o pegados a pilares, estructuras mal moduladas, caprichos arquitectónicos que a nada responden, por motivos estéticos y funcionales en realidad fruto de estudio insuficiente, disociación entre el proyecto de la estructura y el resto del edificio unido al empleo de tabiquerías tradicionales que se han mostrado inadecuadas a las normativas actuales sobre deformaciones permitidas y un sistema rápido constructivo ascendente en solados y tabiquerías en lugar de descendente) y explica cómo la normativa del momento permitía flechas activas en >L/400-500, normal con luces de 4-5 metros pero que con luces de 7 m. una flecha de 10mm causa estas fracturas (defecto de diseño).
2) Defectos de saneamiento; básicamente se producen los siguientes efectos: desagües de cocinas que no engullen por falta de diámetro y mínima pendiente (de ejecución), pérdidas en bajantes por defectos de empalmes entre conductos o con aparatos sanitarios (de ejecución), escape en bañera (de ejecución), ruidos en bajantes colocados en cajones junto a cabeceras de las camas en los pisos, bajante de un baño que hace mucho ruido (en un bajo), y al caer el agua de lluvia sobre el canalón de chapa de recogida en tejado (todos de diseño), malos olores o por defeco de juntas o de sifón (de ejecución), algún bajante huele a humedad (de ejecución) o pierde (defecto de ejecución).
3) Defectos de albañilería; tales como defectos de entregas de las jambas de las ventanas por defecto de encadenado de las jambas de obra vista con los tabiques de las cámaras, incluso con entrada de agua (defecto de ejecución), entrada de aire por las cajas de los mecanismos eléctricos (de ejecución), humedad en tabiquería por mala colocación del agarre o por falta de adherencia(defecto de ejecución) del alicatado, fisuras junto a puertas por defecto de colocación de la carpintería por falta de sujección firme al tabique (de ejecución), fisuras sobre puertas por descenso del marco superior (defecto de ejecución) por falta de sujeción al dintel o por insuficiente sección del dintel, fisuras en entregas tabique-pilar, materiales de rigidez diferente, por movimientos geológicos o térmicos del edificio 8de ejecución), fisuras por deformación de tabiques junto a elementos eléctricos - cajas de interruptores y enchufes- al entrar en carga, rodapié de madera ennegrecido por humedad de condensación (de ejecución), humedad junto a pared lindante con escaleras exteriores, entrega defectuosa de carpintería de ventana con paramento deficientemente rematada con entrada de agua y/o aire por defecto de material de sellado (de ejecución), entrada de agua por escaleras en planta NUM007 o superior (defecto de diseño), entrada de agua por entrega entre caja de ascensor y tejas (de ejecución), defectuosa cubrición de escaleras y falta de goterones y canales de recogida insuficientes (defecto de diseño y de ejecución), azulejos sin adherencia (de ejecución), ejecución incorrecta de dintel de puerta cocina que deja sin ligar elementos internos que por el uso se desprende (de ejecución), baldosas mal colocadas (de ejecución), una baldosa rota (de ejecución), gárgola corta que echa agua obre barandilla y entra bajo balconera (defecto de diseño), entrada de agua por conductos de ventilación, extracción de humos o paso de bajantes por mala ejecución de cubierta (de ejecución), pendientes de balcones a la inversa (de ejecución) que ralentizan el desagüe, rada de agua por fachada (defecto de ejecución), baldosas de cocina que se hunden por base de pavimento mal hecha (de ejecución), entrada de humos por campana de extracción procedentes de otros pisos (defecto de ejecución), baldosas defectuosas en un rellano en escalera NUM004 frente a NUM004 NUM002 (defecto de fabricación y de control de recepción de materiales en obra), entrada de agua por escaleras hasta rellanos al dejarse al exterior y con defecto de cubrición (defecto de diseño), humedad en techos de NUM007 planta lindantes con cubierta (de ejecución), entrada de agua o humedad por fisuras debidas a la lesión inicial, desprendimiento de picholines (defecto de ejecución y de control de ejecución).
4) Defectos de pavimentos: parqué que se abre (de ejecución) o reparado en color diferente (de ejecución), zonas de parqué huecas y/o sobreelevadas (de ejecución), balcón con pendiente hacia adentro que no desagua bien (de ejecución), parqué muy ruidosos por base mal ejecutada (de ejecución), suelo de cocina desnivelado n sentido contrario a armarios que provoca problemas en el encuentro muebles-zócalo (de ejecución).
5) Defectos de yesería y cielos rasos: ondulado (de ejecución) y fisuras por haber sido ejecutado demasiado fraguado o con poca agua (de ejecución).
6) Defectos en cerrajería: vierteaguas y barandillas de balcones oxidados de forma muy rápida (de ejecución y de control en obra), falta una chapa de remate (de ejecución), filtrado de agua al piso de abajo (de ejecución), longitud de barandilla corta que gira y entrega contra ventana en lugar de contra pared, de manera que coincide con el hueco de la ventana (defecto de ejecución del forjado y replanteo mal realizado). Íd óxido en puerta cortafuegos. Puerta cortafuegos que no cierra en rellano de las escaleras frente a tres pisos por falta de correcto ajuste de la puerta que se descuelga y no cierra. O porque el movimiento de la estructura la haya descuadrado.
7) Defectos de carpintería exterior: desencaje de mecanismo de ventana, entrada de aire por caja persiana, zócalos de balconeras sueltos (todos de ejecución), madera de pasamanos agrietada por falta de preparación previa a la instalación (falta de control de calidad), entrada de agua por junta de carpintería y fachada por ajuste defectuoso o por movimientos estructurales por la debilidad general del montaje efectuado (ejecución), entrada de aire por balconera (ejecución), rodapié ennegrecido por humedad por movimientos que permiten entrada de agua por escasa rigidez de las ventanas o por entrada de aire húmedo, ventana que no cierra bien por descuelgue (de ejecución o de movimiento), ventana descuadrada con desplome vertical (de ejecución), carpintería de ventana que se abre por defecto de fábrica (falta de control en obra), falta de sellado de junta de vierteaguas (de ejecución).
8) Defectos de carpintería interior: puertas que tocan al suelo (deformación del forjado), puerta descolgada (de ejecución o de movimiento), fondo de armario caído por ser muy delgado (de ejecución), puerta de entrada principal que se afloja (de ejecución), puerta doble de entrada a comedor demasiado flexible que se desencaja (de ejecución).
9) Defectos de fontanería: cañerías de cocinas ruidosas por material de la tubería inadecuado que dilata en exceso y vibra al pasar el agua caliente (de diseño) o no tiene holguras que le permitan dilatar (de ejecución), o al cortar el agua (golpe de ariete) por ausencia o defecto de vaso de expansión (de ejecución) o por defecto de control en la ejecución que se amplía si se combina con un exceso de presión del agua o por un error de diseño.
10) Defectos en material sanitario: lavabo mal colocado (de ejecución.
11) Defectos de instalación de calefacción por intensidad insuficiente: hay 6 tipos de viviendas distintas con superficies totales, de acristalado, de muros exteriores, de medianerías, distintas, de altura, de orientación y de suelos y techos distintos; y en cambio con unas mismas soluciones para todos, lo que representa -aporta cálculos- entre un 36 y un 65% de déficit, agravado por las infiltraciones indebidas por deficiencias en carpintería exterior. Defecto de diseño.
12) Defectos de instalación de interfono: no funciona (de ejecución).
13) Defectos de muebles de cocina: fisura en la entrega de armarios con techo y armario no bien encajado en pared (de ejecución).
14) Defectos en garaje. Entrada de agua por techo y juntas en la sala de reuniones (de ejecución) y por entre las juntas de dilatación sobre varias plazas ( se ha reparado pero vuelven a salir ) parece que por defecto de tela asfáltica en el tramo transitable intermedio inmediato superior (de ejecución), goteras por paredes y techo de la rampa del parking ( se ha reparado pero resurge ) con origen en la junta existente entre el pavimento de la vía pública, pared de fachada y muro de contención del garaje (de ejecución) por falta de impermeabilización, charco en la plaza NUM009 por filtraciones en las juntas de los paramentos de la sala de reuniones o a través de los mechinales del muro ( ya reparados en parte en su día ) que resurgen (de ejecución) y grieta a la izquierda de la puerta de acceso al garaje (movimientos).
15) Defectos en patio de acceso a las diferentes escaleras, que producen manchas de humedad en numerosas plazas por defecto de tela asfáltica (de ejecución).
16) Elementos comunes (escaleras): realizadas en hierro pintado se han oxidado todas por falta de colocación de canales de recogida, goterones, bajantes pluviales, etc.(de ejecución).
Al final, contiene un resumen (f. 529 y ss.) en el que se especifica que la causa en el grupo 1 es conjuntamente de diseño y ejecución; en el grupo 2, de ejecución; en el 3 de ejecución salvo en el desprendimiento de picholines que es conjuntamente de diseño y ejecución y la entrada de agua por escaleras que es de diseño de su cubierta; en el grupo 4 y 5, de ejecución; en el grupo 6 la oxidación es de ejecución y falta de control en obra y los cortafuegos que no cierran de ejecución; en el 7 es defecto de control de calidad en los pasamanos y el resto una combinación de de defecto de ejecución y de control de ejecución; en el 8 repercuten los movimientos de la estructura sobre la mala ejecución; en el 9 el defecto es de ejecución; en el 10 es de ejecución salvo defecto de fábrica en algunas piezas y de control de obra en su recepción.; el 11 es de diseño; el 12, el 13, el 14, el 15 y el 16 son de ejecución.
c) La promotora inmobiliaria Colonial al contestar a la demanda dice que la dirección de obra la contrató con Jaume Bach Arquitectes SL (contrato al f. 717 y ss.), que en 2000 entregó las viviendas y recibió el listado de incidencias (f. 724 y ss.), que también se confeccionó al constituirse la CP y destaca la conformidad que los compradores expresaron en todo lo demás. Reconoce que en su mayor parte fueron reparadas (hojas contables al f. 1082-1246) por Copisa y el resto por encargo a otras empresas. Que en 30-5-2000 se entregó a la Cp el libro del edificio con el plan de mantenimiento. Reconoce que es frecuente que en la posventa haya que intervenir ante nuevas incidencias y que en este caso se atendieron 3.363 incidencias de un total de 3.881. Acompaña listado de reparaciones. Reconoce que en 2003 se realizaron nuevas reclamaciones (f. 1248 y ss.) que dice fueron atendidas. Reconoce que en aquel momento el arquitecto Sr. Dionisio era el encargado de supervisar los desperfectos por encargo d ella administración de la CP (f. 1247) y que ya emitió un dictamen el 15-7-2003 (f. 1254 y ss., muy parecido al de 2008 y que presupuesta los defectos en 864.147,13 € IVA incluido, f. 1440, seguido de un anexo de 2-10-2003 , f. 1467 y ss., que eleva el presupuesto total a 948.055,11€ IVA incluido, f. 1516) que llevó a un acuerdo de fecha 30-1-2004 (f. 1521 y ss.) en el que la promotora se comprometía a reparar aquello en que hubiere acuerdo entre el arquitecto designado por la CP y el técnico designado por ella; siguieron las reclamaciones (f. 1525 y ss.) se hicieron reparaciones bajo la dirección del Sr. Dionisio (documentos a los f. 1528 y ss., especialmente las actas de visitas del arquitecto, f. 1534 y ss.). Desde 2006 en que se acabaron las reparaciones dice que reinó el más absoluto silencio por parte de la CP. Se rechazó reparar la pintura por el informe de AC Associats de 13-1-2003(f. 1604) que informó que la pintura era correcta; y sobre el estado de la finca -a parir de una visita de 17-12-2002- y posibles soluciones (f. 1605 y ss. -sobre entrada de agua en viviendas, aparcamiento y oxidaciones-), presupuesto -f. 1609-1611- y planos -f. 1612 y ss.-; admite que también se rechazó el tema del pasamanos de madera en base al informe del arquitecto Sr. Aureliano (f. y ss.); en cuanto a fisuras, se recibieron 192 incidencias y se repararon 114. Sostiene que las mismas son por asentamiento normal del edificio y las fisuras capilares que con pintar cada tres años desaparecen.
Acompaña facturas -f. 1622 y ss.- informe del calculista de estructuras Sr. Lázaro para rebatir el informe de la actora (f. 1659 y ss. -califica las reflexiones en torno a la causa estructural de les fisuras como genéricas, admite su existencia generalizada, pero imputa la misma al atraque rígido a forjados de los muros tabique y de cierre y porque no pueden haber flechas como las que indica el perito de la actora con luces que no llegan a 7 m. ni a 6, sino que la luz máxima es de 5,20x5,70 y la flecha máxima es de 0,3 cm, un tercio de lo dictaminado por el Sr. Dionisio -), especialmente la parte relativa a los procedimientos de reparación y su presupuesto -entiende que no debe repicarse todo el tabique porque no se trata de fisuras que dejen muy deteriorado el muro-. Alerta además que el perito de la actora invoca una normativa no aplicable entonces. No hace falta el recimbrado de forjados. No se trata de un defecto ni siquiera de ejecución, sino exclusivamente de falta de mantenimiento. En cuanto a las entradas de aire por ventanas, cajas, etc. no se repararon en 2003 al no considerarlas el Sr. Dionisio como urgentes. Los malos olores empezaron en 2003, pueden deberse a falta de mantenimiento de los sellados de los inodoros. El tema de los bajantes y tuberías ruidosas no es ningún defecto, ya que se siguió el proyecto y no e acreditó mediante mediciones acústicas un exceso. En cuanto a los rodapiés ennegrecidos reconoce que se examinó uno en su día y se consideró que la humedad posterior podía ser debida a algún evento excepcional como la limpieza del pavimento y se consideró no acceder a ninguna otra reclamación de este tipo. En cuanto a la longitud de la barandilla, se ejecutó según proyecto. Al constatarse en su día que las pendientes de algunas terrazas visitadas era correcta se pensó que en el resto sería problema de falta de mantenimiento, de sellado del encuentro de pavimento y cerramiento de aluminio. El sistema de calefacción es el del proyecto (acompaña planos, bases de cálculo -f. 1683 y ss.-, informe de ingeniería -f. 1643 y ss.-). Y además se invoca una normativa no vigente entonces. Reconoce que no se atendieron reclamaciones sobre rayaduras, golpes, piezas rotas, etc. por el tiempo transcurrido o por no existir en origen. Y que hubo cosas que no pudieron repararse al denegarse la entrada por los vecinos.
Se queja de no haber podido realizar un informe pericial completo para rebatir el de la actora. Lo anuncia. No obstante se atreve a analizar una por una las deficiencias reclamadas piso por piso (f. 624-695) detallando en muchos casos el motivo de oposición (falta de reclamación anterior, reparación, falta de mantenimiento o mal uso) o remitiéndose al resultado de su futura pericial. En algunos casos reconoce que no se visitó el piso afectado.
Niega toda responsabilidad sobre lo reclamado, en todo caso, por tratarse de defectos no graves a los que no afectaría la garantía decenal. Invoca la excepcionalidad de la solidaridad y el principio general de la necesaria individualización de responsabilidades y acepta en ese caso la resultante, individualizada (f. 700).
Acompaña proyecto ejecutivo y planos (f. 1667 y ss.)
d) En su contestación a la demanda, los aparejadores Sres. Juan Miguel y Jose Pablo resaltan que su intervención se inició cuando el 30% de la obra estaba ejecutada (estructura e inicio de albañilería -asume visado el 9-7-1999 al f. 1836, certificado colegial al f. 1.878-). Reconocen que una vez entregadas las viviendas hubo quejas y que la promotora las fue atendiendo, de acuerdo a los requerimientos, instrucciones, conformidad y aprobación del hoy perito de la actora. Anuncian un dictamen pericial del arquitecto Don. Marcos . Rechazan toda reclamación sobre acabados ya que expresaron en su día conformidad con la vivienda sus adquirentes. Y que en todo caso serían responsabilidad sólo de la constructora. Ni aquellos defectos derivados del uso o el mal uso. Y por supuesto, rechazan la imputación de todo defecto de diseño o de planeamiento. Resaltan que se ajustaron a las indicaciones de la dirección superior y de las empresas de control de edificación Payma y Secotec, contratadas por la promotora, dando a su vez las oportunas indicaciones. Niegan que se trate de vicios ruinógenos. Y se oponen a la responsabilidad solidaria solicitada.
e) Al contestar a la demanda, los arquitectos Sres. Aureliano y Pedro Miguel admiten -ambos- ser los titulares del contrato de dirección de obra (encargo profesional al f. 1862 y ss. a favor de Jaume Bach-Gabriel Mora Arquitectes CIF G 58294729) si bien reconocen que gestionaban los encargos a través de Jaume Bach-Gabriel Mora Arquitectes Scp ya que sólo los arquitectos podían visar proyectos y dirigir obras con anterioridad a la Ley de sociedades profesionales. Dicha Scp fue disuelta además en 1998 (baja IAE al f. 1867 el 31-12-2000). Comparecen como demandados. Admiten que el proyecto fue redactado por ambos y que la dirección fue compartida hasta que se disolvió la Scp en que el Sr. Pedro Miguel renunció (f. 1869) siendo el Sr. Aureliano quien la continuó y firmó el acta de fin de obra. Resalta asimismo que los arquitectos técnicos demandados no fueron los únicos intervinientes sino que intervinieron los Sres. Diego y Florentino (f. 1870-1872). Destacan que la mayor parte de reclamaciones se hicieron siempre a la promotora, por ser cuestiones de acabado. Que el propio perito de la actora señala que hay reparaciones aún no concluidas.
Entienden que el problema de óxido por defectuosa pintura, en caso de ser cierto lo que se dice en el informe técnico de la Sra. Sabina aportado por la actora, sería responsabilidad del operario concreto de la constructora que recibió ese material.
Niega que esté acreditada la causa de muchos de los desperfectos del listado de la actora. Critica la introducción de mejoras y la ausencia de ninguna reclamación que el perito encuentre infundada o debida a falta de mantenimiento o mal uso. Sin perjuicio de la pericial que anuncian, entienden que la entidad de los desperfectos no justifica el proceso de reparación complejo y el coste que le atribuye el perito de la actora. En cuanto a las fisuras por supuestos daños estructurales, no niegan los movimientos estructurales, señalan que las flechas y luces son perfectamente admisibles y que el problema es de atracado de los tabiques y muros de cierre, algo elemental que no requiere ninguna instrucción de dirección superior ni ejecutiva. En cuanto al defecto de desagüe es un claro defecto de ejecución; los ruidos de los bajantes no están acreditados en cuanto a nivel acústico se refiere. Ni tampoco en el caso de caída de agua de lluvia en cubierta. Los malos olores son en su caso defecto de ejecución. Y si hay una humedad en suelo de un dormitorio es por pérdida de bajante debida a defecto de ejecución. Los defectos de albañilería son todos de ejecución o incluso a falta de mantenimiento, no a defectos de diseño. Los defectos de pavimento también son de ejecución. Como los de yesería y cielos rasos. La oxidación de barandillas y demás elementos puede deberse a una defectuosa partida de hierro o especialmente a falta de mantenimiento, de pintura, a errores de montaje o de acabados estéticos. Los defectos de carpintería exterior e interior son desajustes de montajes, o se deben a falta de mantenimiento o mal uso. Los defectos de sanitarios es un defecto de acabado. Como los defectos de interfono y de muebles de cocina. La valoración de los supuestos defectos de calefacción la dejan para el perito. En cuanto a los defectos del garaje se trata de filtraciones perfectamente focalizadas y admite que o penetran por las juntas de dilatación o por algún poro de la lámina impermeable o a través de mechinales sin sellar. Por deficiente o descuidada ejecución. Sin descartar si las juntas están en buen estado de conservación y mantenimiento por la CP. En cuanto a los defectos del patio de acceso que dicen ya fueron reparadas; y responsabilizan a quien hizo la reparación. En cuanto a los elementos comunes, la oxidación de la escalera metálica exterior del edificio, se remiten a lo dicho más arriba.
Reiteran que no se trata de defectos constructivos o en su caso son incorrecciones puntuales o de detalle cuya corrección era exigible al constructor sin necesidad de indicación alguna. Niegan toda responsabilidad. Se oponen a la solidaridad.
f) Al contestar a la demanda la constructora Copisa se opone argumentando que en todo momento siguió las indicaciones de la dirección facultativa, que se recibieron las obras provisionalmente en abril y mayo de 2000 (f. 1938 y ss.) y en las actas se hicieron constar defectos básicamente de acabados y repasos de pintura y muebles, limpieza, reparación de rayaduras y golpes, sustitución de vidrios y cristales; nada grave que comprometiera estabilidad o habitabilidad. El 19-4-2001 se pidió (f. 1950) la recepción definitiva que llegó el 18-12-2001 (f. 19519 y se le devolvió la garantía con un descuento de 144.242,90 euros por reparaciones. Sostiene que el gasto al respecto, por su parte, fue mayor.
Divide los defectos denunciados en exteriores e interiores. Respecto de los primeros, admite un puntual desprendimiento de unos 2m2 de fachada de un grosor de 2-5 cm. Sin importancia estructural alguna, de los elementos metálicos afectados dice que no forman parte de la construcción y no han sido pintados ni han recibido el mantenimiento adecuado desde la terminación del edificio.
En cuanto a los interiores, admite pequeños desperfectos en la carpintería de aluminio o alguna puerta que no cierra bien, así como alguna abertura o mueble de cocina que no cierra bien. De las grietas existentes en interiores se deben probablemente a asentamiento y carecen de toda trascendencia. Los ruidos los atribuyen a diferencias de dilatación día/noche en la cubierta de teja.
Entiende que el plazo decenal del art. 1591 CC es de garantía, no de prescripción y se remite a la jurisprudencia que vino entendiendo antes de la entrada en vigor de la LOE que este tipo de defectos no tenían un plazo de reclamación de 10 años sino menor. Ninguno de los defectos reclamados compromete habitabilidad ni estructura. Se trata de defectos de acabado que no caben en el art. 1591 CC . Además, invoca que se hicieron las reparaciones oportunas. Niega toda aplicabilidad de la solidaridad en este caso. Y la prescripción de las acciones, sobre la base de que una sentencia de la sección 3a de la Ap de Huelva aplica los plazos de la LOE a situaciones regidas por la legislación anterior.
g) La pericial de los arquitectos, a cargo del arquitecto Don. Hugo (f. 1962 y ss.) destaca que éstos hicieron 50 visitas durante la ejecución de la obra (entre 4-11-1997 y 18-12-2001), una media de una visita al mes. Elogia la minuciosidad del estado de mediciones de las deficiencias. Limitada la pericial a la determinación de las deficiencias y/o patologías del edificio, dice que tras cinco visitas las deficiencias observadas son:
1) Fisuras y grietas en tabiquería y cerramientos por causas estructurales (en tabiquería son fisuras, que no grietas, por falta de adherencia entre el enlucido y el enyesado -por suciedad en su base, foto 5 al f. 1.970- combinado con las dilataciones lógicas del material cerámico -Tabiceram- empleado, relacionado con la ejecución; para lo que propone la típica solución de saneado, mallatex y masillado y pintado; en cerramientos las grietas son por movimientos, para o que propone saneado de las mismas y rejuntado con resinas epoxi).
2) Defectos de saneamiento (no ha podido observar las pérdidas que señala el dictamen de la actora) por pendientes de los bajantes (no existe tal defecto ya que son correctas, aunque mínimas).
3) Defectos de albañilería (desprendimiento de picholines en fachadas de obra vista -seis zonas afectadas, por falta de adherencia, de ejecución; para lo que propone andamio y restauración-, humedades -en interior de algunas viviendas (fotos al f. 1974 y ss.) para lo que propone saneado y pintura antihumedad bajo acabado- y deficiencias de alicatado de baños y cocinas - por defecto de colocación, para lo que propone sustitución en zona indispensable-).
4) Defectos en pavimentos (parquet -por humedades previas; mínimo alcance; para lo que propone sustitución por no más del 10% de lo valorado por la actora- y zócalos).
5) Defectos en yesería y cielos rasos -ondulaciones pero es a buena vista-.
6) Defectos en cerrajería (óxido -en barandillas, hay que lijar y repintar con dos capas de antioxidante- y barandillas y mamparas laterales exteriores -su ejecución es correcta y sigue el proyecto, menos una balconera qu no lo sigue, foto al f. 1977 vuelto-).
7) Defectos en carpintería exterior (pasamanos -agrietados en 30 viviendas, para lo que propone rejuntado con resinas y abrazaderas para su buen sellado y mantenimiento de barnizado anual- y barandillas exteriores).
8) Defectos en carpintería interior -no se observa nada más que falta de mantenimiento-.
9) Defectos en fontanería -sólo algún golpe de ariete puntual-,
10) Defectos en material sanitario -no se ha observado-.
11) Defectos en instalación de calefacción -no se observa deficiencia de poder calórico-.
12) Defectos de interfono -no se observa-.
13) Defectos en muebles de cocina -no se observa-.
14) Defectos en garaje (filtraciones en techos y juntas de dilatación -a pesar de las reparaciones hechas por el perito de la actora sigue entrando agua; debe levantarse la totalidad del pavimento del patio exterior y recolocar tela asfáltica y sellar las juntas de dilatación con material impermeable y elástico-, filtraciones en muros perimetrales -existen manchas de humedad en el muro perimetral de planta - NUM004 y en muro de sala de reuniones; propone levantar la acera, extraer 3 m3 de tierra para acceder al trasdós del muro y colocar una lámina de protección Danodrén o similar y un tubo de drenaje en parte inferior hasta red de saneamiento, y relleno con gravas de las zonas más próximas al muro-).
15) Defectos en patio de acceso -incluido en albañilería-.
16) Defectos en escaleras (los perfiles metálicos están oxidados por el tratamiento inicial y en parte por defecto de mantenimiento posterior; propone lijado y repintado).
17) Varios: el ruido de los canalones cuando llueve en tejano no tiene trascendencia patológica; hay unas grietas en patio privativo de bajos NUM004 escalera NUM004 , una mancha en mármol de cocina de NUM003 NUM002 escalera NUM003 , falta un pomo de puerta en NUM004 NUM005 de escalera NUM008 y hay unos plafones de madera deteriorados por causa no especificada (antiguas filtraciones?) en NUM008 planta escalera NUM008 . Presupuesta la reparación en un total de 231.830,64 € IVA incluido (f. 1989). Adjunta planos de ubicación (f. 1990 y ss.).
h) La pericial de los aparejadores, a cargo del Dr. arquitecto Don. Marcos (f. 2024 y ss.) describe las deficiencias por lugar de aparición (viviendas -en 87 o no se reclamaba, o no se visitaron por la actora o no se visitan por no estar sus ocupantes-, elementos comunes -observa entradas de agua en zonas comunes normales al ser escalas exteriores aunque afecta a plafones de servicios en rellanos, ejecutados en madera (foto al f. 2.070-2.071), y admite desprendimiento de picholines (foto al f. 2.072-2074) y señala que se dieron en su día las órdenes oportunas para resolver ese problema, destacando que el problema viene de la fase de obra en la que ninguno de los demandados estuvo (febrero de 1998-enero de 1999 según libro de órdenes), admitiendo que deben reponerse, admite grietas en fachada -de asentamiento, vide foto al f. 2.076- y en aparcamientos). Hace un estudio de las deficiencias generalizadas en viviendas y las no generalizadas (f. 2.084 y ss.). Entre estas últimas destaca (f. 2.100) la mayor parte de los casos como de falta de mantenimiento y señala como defectos de diseño la falta de cubrición bastante de las escaleras y las gárgolas cortas que vierten sobre barandilla. Constata que el aparejador Sr. Juan Miguel sustituye al aparejador Don. Florentino el 10-3-1999 al 50% con el aparejador Don. Diego y que en 14-7-1999 este último es sustituido por el Sr. Jose Pablo . Comenta el dictamen de la parte actora. Considera que no puede hablarse de generalización si sólo se ha visitado el 70% de viviendas y que no se habla de ningún caso de buen mantenimiento.
En cuanto a defectos de fisuras en tabiquería, en realidad son microfisuras y fisuras (fotos al f. 2.088 y ss.). No ve necesario el repicado del enyesado en cada caso, ni siquiera el cosido, bastando masillado y pintura y disiente muchísimo de la valoración. En cuanto a los defectos de saneamiento, las pérdidas de bajantes las atribuye a falta de mantenimiento por el tiempo transcurrido. No considera los ruidos de bajantes por cuanto son los normales, y disiente de la propuesta de envolverlos en una vaina acústica. En cuanto a los defectos de albañilería se centra sólo en los alicatados y acepta su falta de agarre; se opone a la cubrición de las escaleras por cuanto lo ejecutado es lo proyectado y es una escalera exenta, sin laterales. La colocación de canalones y bajantes será en su caso una mejora. No aprecia deficiencias en cubierta (fotos al f.2077 y ss.). Ni filtraciones. En cuanto a defectos de pavimento, el parqué es correcto y su ruido es el normal. En cuanto a defectos en yesería y cielos rasos no lo entiende irregular al ser a buena vista. En cuanto a los defectos de cerrajería, la oxidación es de falta de mantenimiento (fotos al f. 2084 y ss.) y las barandillas son de dimensiones correctas y ajustadas a proyecto. En cuanto a defectos de carpintería exterior en su mayor parte son defectos de mantenimiento y el problema del pasamanos (foto al f. 2087 -que evidencia que depende de la partida concreta de madera usada-) sólo se aprecia en un número muy reducido de casos, insistiendo en la importancia del correcto mantenimiento; y en cuanto a la entrada de aire por cajas de persianas, se ejecutaron de acuerdo al proyecto; el problema del sellado exterior es también de mantenimiento (foto al f. 2.094). En cuanto a los defectos de carpintería interior se limita a resaltar la importancia del mantenimiento. En cuanto a los defectos de fontanería se resuelven en su caso con regulación de la presión. En cuanto al defecto de interfono lo achaca a falta de conservación. En cuanto a los defectos en muebles de cocina se limita a calificarlos de deficiencias puntuales. En cuanto a los defectos en garaje (fotos al f. 2.079 y ss.), atribuye a falta de mantenimiento de las juntas la entrada de agua por las mismas y en cuanto a la impermeabilización del paso superior ya se hizo, dirigidas las obras por el perito de la actora; en cuanto a las humedades en sala de juntas las manchas que existen son de anteriores humedades ya resueltas; igual que en la rampa. En cuanto a los defectos en patio de acceso, quedaron subsanados con anteriores intervenciones. En cuanto a defectos de las escaleras, la oxidación se debe en parte que la pintura usada como antioxidante no se halla en la totalidad de la capa inferior de pintura; el polvo naranja encontrado en el análisis del informe del laboratorio de materiales EPSEB contiene fosfato de zinc. Señala que se trata de una sola pequeña muestra la analizada. No es representativa.
Valora las reparaciones necesarias por capítulos (f. 2.103 y ss.) y por un total de 220.376,14 € IVA incluido (f. 2107). Anexa fotocopia libro de órdenes (f. 2.136 y ss.)
i) La pericial de la promotora, a cargo del arquitecto técnico Don. Rodrigo (f. 2.237 y ss.), describe las deficiencias del edificio como:
1) Fisuras y grietas en tabiques interiores (fotos al f. 2.256) como causadas por la flecha de los forjados o bien por el insuficiente espesor de yeso en algunos -fisuras horizontales en techo- y excesivo atraque a techo; a reparar por repaso de pintor.
2) Pintura de cerrajería exterior (foto al f. 2.257) que califica de defecto de ejecución y de control de obra.
3) Pasamanos agrietado (foto al f. 2257 vuelto) que considera hay que restaurar.
4) Cierre lateral de balcón roto (foto al f. 2258) por exceso de compresión del tornillo (de ejecución).
5) Deficiencias de la instalación de calefacción (que considera no son tales al ser erróneos los cálculos de la actora).
6) Barandillas de balcones cortas (no considera defecto alguno porque se ajusta al proyecto (foto y grabado al f. 2259).
Pasa después a examinar al detalle las de cada piso (f. 2.259 vuelto y ss.), de las zonas comunes (escaleras -alguna rayuela rayada, defecto de cierre u oxidación de algún cortafuegos, entrada de agua por escaleras (normal al ser exentas) pero afectación de algunos plafones de servicios en rellanos, ejecutados en madera (fotos al f. 2296 vuelto) que deben sustituirse, óxido generalizado que debe resolverse y que excede del simple defecto de mantenimiento-, falta de cubrición bastante de escaleras -básicamente por falta de sistemas de desagüe de las cubiertas existentes que deberá instaurarse- fachada -balcones oxidados, desprendimiento de picholines (típico defecto de ejecución, vide f. 2298 vuelto), patio de acceso -el cambio de tono del pavimento es debido a anteriores reparaciones, no debe apreciarse como defecto-, garaje -entrada en rampa que hay que solventar levantando la acera, sellando el encuentro del muro con la misma y reposición de acera; entrada por junta de dilatación bajo patio interior superior y pasos de bajantes que han de resolverse reimpermeabilizando ese patio, y grieta de fachada que hay que reparar (foto al f. 2.300)-) y efectúa su presupuesto (f. 2300 vuelto y ss.) -que compara con el de la actora- por un total de 192.131,41 € (f. 2.332).
j) El informe pericial de la constructora Copisa, a cargo del arquitecto Sr. Demetrio (f. 2.355 y ss.), que dice haber hecho una corta visita y no haber podido visitar plantas bajas ni sótanos, divide su estudio en exteriores e interiores. Entre los exteriores detecta entre miles de metros cuadrados, un puntual desprendimiento de plaquetas, que no de ladrillos, en zona de revestimiento de poco espesor (picholines) de unos 2m2 sin importancia estructural, defecto de ejecución. En cuanto a los elementos metálicos oxidados, sin distinción, achaca el problema a que no han sido pintados desde 2000. En cuanto a interiores dice haber visitado un solo piso, de la última planta, del que describe los defectos hallados (una balconera corredera que no está aplomada y pasa aire, fisuras reparables con un simple pintado, ruidos de bajantes que atribuye a las dilataciones por cambios de temperatura día/noche, y elementos comunes -barandillas- oxidadas que entiende deben mantener los propietarios. En conclusiones dice que no hay patologías estructurales, ni ruinógenas ni de habitabilidad, algún desajuste en cerramientos y alguna fisura que son meros defectos de acabado y evidentes carencias de mantenimiento.
k) En el juicio celebrado en fecha 8-6-2010 (f. 2.406 y 3 DVD)declaran en calidad de peritos:
1) El arquitecto Sr. Dionisio (min. 1:58 y ss. DVD) señala que entre el informe del 2003 y el de 2008 hay deficiencias en 2008 que subsisten y hay deficiencias reparadas que subsisten. A raíz del primer dictamen hubo conversaciones y se redactaron las actuaciones más urgentes a criterio de la CP. Hay una acta al respecto. Se empezó por allí. Empezando por garaje, que se inundaba fácilmente, ventanas, jambas laterales de ventanas, etc. Él dirigió esas obras centradas en garaje. El resto se dejó para después. No llegó a arreglarse nunca el tema del agua y por ello no se reparó lo demás. En 2008 las fisuras se contabilizan en más de 2000 m2 cuando en 2003 eran 1600. Porque al hacer la revisión nueva, salen más. Y unas se quitaron y otras se añadieron. Vuelven a salir a pesar de reparaciones las de las jambas de las ventanas -se limitó a una cinta y pintado- . No es un tema de mantenimiento. Es deficiente construcción o reparación. Una vez abierto, con las dilataciones, se mantiene y expande. Los desagües de las cocinas tienen un diámetro insuficiente. El recorrido de los bajantes es muy largo y tortuoso. Incluso se encontró un tubo chafado. La suma de todo ésto produce defectos. Un lavaplatos a poca distancia hace que cuando haya una pequeña retención el agua salga por ese extremo y cause daños. Los ruidos de los bajantes vienen porque los cajones están en el exterior del baño, dentro del dormitorio y junto a la cabecera. Hacen mucho ruido por agua o por dilataciones. Despierta, molesta. La solución es o que pase entre los dos baños o que se abran los cajones y se cubra y aíslen con productos adecuados. El desnivel de los bajantes no es correcto. En planta baja el vestíbulo está debajo de bajantes y por ello se desvían con poca pendiente a ese nivel. Dice que en 2004 se reparó ya ésto y no había espacio suficiente por falta de espacio para darle pendiente. Pasa en los 5 vestíbulos. No es un problema de mantenimiento. Hay que llamar a la bomba a menudo. Sabe que después de la reparación volvió a atascarse. En cuanto a la cubrición de las escaleras, el problema es que son exteriores y tiene una cobertura mínima. El problema es si hay que cerrarlas más para que no se oxiden tanto los materiales. Cree que sí. La colocación de mamparas y goterones que propone la promotora puede valer pero como todo es metálico, hay que ver que pasa con esas piezas exteriores. Implica un cambio de diseño total de la escalera. Empeorando o mejorando el diseño. El que tiene no funciona. Las fisuras en las jambas de las ventanas son porque hay una cámara en la parte interior y es demasiado fina la pared interna. La pendiente de los balcones es hacia el interior. En muchos. Por defecto de ejecución. Ni que sea una pieza o dos ataca la carpintería de aluminio. No es tema de mantenimiento. En cerrajería destaca la oxidación de los balcones porque son metálicos insuficientemente tratados de pintura y porque se forman encharcamientos. Una prueba de laboratorio demostró que no había anticorrosivo debajo de la pintura. Los pasamanos están agrietados porque la madera debe estar bien seca y tratada cuando se coloca. Aquí se colocó verde y acabó abriéndose y agrietándose. A la vista de la pág. 33 del dictamen del Dr. Hugo y la pág. 59 del dictamen del Sr. Marcos , manifiesta que la foto 31, idéntica en ambos, revela que tienen distinto aspecto por zonas. Porque estarían una parte bien y otra mal. No se cree que haya habido buena conservación en parte. En cuanto a la insuficiencia de la calefacción, explica qu básicamente el estudio que se realizó no fue exacto, muy justo y estudia sólo un par de viviendas de 3 y 4 dormitorios, sin tener en cuenta viviendas bajo cubierta ni extremas, con más fachada, ni tienen en cuenta las infiltraciones que dan las balconeras y hay que tener en cuenta que se cambiaron los elementos proyectados por otros de menor potencia calorífica. En cuanto al garaje destaca que las humedades vienen de falta de impermeabilización del pasaje y patio superior. Inicialmente había más. Se intervino primero en juntas sin éxito. Se producía la entrada por techos, por muros, por la sala de juntas, por los pasos de algunos bajantes. Se pensó que el problema venía de jardineras, se pensó que allí estaba el problema de retención o efecto esponja y se taparon los mechinales de los muros exteriores, se selló el paso de la tubería del gas con el exterior, se hicieron pruebas de estanqueidad, se impermeabilizó todo, pero a las siguientes lluvias volvió a aparecer agua. Se hicieron otras intervenciones. Lo único que queda son los pavimentos adyacentes a vestíbulos. Siguen habiendo entradas. Se pidió otra reparación y la promotora ya no quiso. No es un problema de falta de mantenimiento.
Recuerda que se hicieron actas de esas obras durante 3-4 años. Se hicieron más cosas aparte del garaje. El garaje era lo principal. No hay documentos diciendo que la promotora se negase a continuar las reparaciones porque no fue una visita de obra.
El informe de 2003 fue previo a reparaciones aunque antes otro perito había hecho otro dictamen y se habían hecho más reparaciones. El grueso es desde 2003. No ha valorado si son vicios ruinógenos los que describe en su informe. Con otro tipo de estructura habría menos fisuras de tabiquería. Las jambas son independientes de estructura. Considera que se deben a flexión de la estructura. Por asentamiento no se dan. Son de flexión, cansancio o fatiga de materiales. Más fuertes en primer año y en 5 años la estructura ya ha parado. La simple pintura no es reparadora. Hay que devolver la unión a la pared. Con masilla adherente o con grapas si es más grande. Explica que entre 4 y 8 años aparecen un 25% más de grietas tal vez por más viviendas revisadas que en el primer informe y hay algunas en que se reitera el problema. En cuanto a los malos olores que ahora afectan a 8 viviendas y en 2003 a una, explica que no sabe si corresponden a viviendas no vistas antes. Se remite a lo declarado por los vecinos. No es tema de mal mantenimiento. Es de acumulación de gases. En albañilería se dice que el problema de jambas afecta a 37 viviendas mientras en 2003 afectaba a una sola. Replica que había más de una. Y se visitaron todas. Las humedades en tabiquería también crecen de 2003 a 2008 de 1 a 8. puede haber algo de mantenimiento, pero se acumulan defectos. Y así se comentan otros ejemplos. En las reparaciones no intervino Copisa porque no quiso. Al final, después de dos años, sí; y no hicieron ya nada más. No está seguro que la obra que propone para solventar el tema del garaje sea una solución definitiva. Niega que se ejecutaran mal las reparaciones.
Pidió los planos y ha visto unos cuantos planos. No sabe si los que ha visto son del proyecto básico o ejecutivo. La flecha de esos forjados es admisible por normativa. No ha hecho recálculo. Sólo manifiesta el fenómeno. No es un problema de diseño, sino de ejecución. No es un problema de un atraque directo entre forjado y tabique sino que se corre demasiado al hacer los tabiques. Se debe hacer de arriba a abajo y no de abajo a arriba. Por eso se hace de arriba a abajo. Se hicieron unas catas y unas fotos por el perito de los arquitectos, Sr. Hugo y en cuanto a la falta de adherencia entre enlucido y enyesado, polvo subyacente, etc. entiende que de las 150 viviendas algunas puede, como él ha encontrado yesos muertos, pinturas mal aplicadas, etc. Pero lo general es el flechado. La solución de sanear y rejuntar con resinas epoxídicas entiende que no bastará. No propone repicar todo el revestimiento, sólo una banda a cada lado de la fisura. Si es una fisura grande o grieta lo apropiado es grapar. Lo de los ruidos nunca ha dicho que no cumpla normativa. Está contrastado el ruido. Hicieron pruebas. No midieron decibelios. Molesta. En su opinión, en otro lado no molestaría.
La cubrición de la caja de escaleras para no afectar elementos metálicos y de madera -tapas de servicios comunes- podría evitarse con unos buenos antioxidantes aplicados, pero facilitan que se cuele el agua en las juntas de los peldaños. Se queda allí y no hay manera de hacer mantenimiento. Al interior, eso no pasa.Es un problema de diseño. No es adecuado para exteriores. Por los recovecos que hay y que no se pueden mantener. No incumplen ninguna normativa. Pero no tienen salidas de agua y retienen agua que va actuando. No es ninguna mejora lo que propone. Se debieron de haber revestido de un elemento protector. No es un tema de mantenimiento que se oxide en unos y en otros no. Sí sabe que en algunos se ha pintado sin más y vuelve a salir. Hay que lijar antes.
Las obras que se hicieron en su día él las dio por buenas. El porcentaje de grietas, fisuras y microfisuras no lo sabe. Grieta es cuando supera 1mm. El coste de la reparación en sí es similar si se pone una grapa o un relleno, lo que cuesta es derruir, repintar, etc. La malla de pintor no ha servido en las jambas de ventanas. Aquí tampoco serviría. Hay que resolver el problema de base, del tabique. Al evaluar el coste prorratea el coste del metro lineal y lo repercute en el coste de m2 (para pintura). Los defectos de ejecución vienen del constructor. Los colores diferentes del parqué pueden ser si es problema de humedad o de una reparación mal hecha. Parece de entrada un tema estético. Los picados y golpes no se puede garantizar de cuándo son. Son imperfecciones constructivas simples. Los defectos en yesería es que sobrepasan la "buena vista". Los vecinos puede que no se dieran cuenta al recibir la finca. Una simple pintura sobrepuesta no sería admisible para el tema de las barandillas. Las pendientes de pavimentos al revés son pocas.
2) El perito de la promotora, Don. Rodrigo (min. 1:24:53 y ss. DVD) manifiesta que advirtió que todo el tema de fisuras estaba ya reparado al pintar. En el patio común había cosas ya reparadas y algunos pisos les dijeron que ya estaba todo reparado. Las grietas y fisuras no afectan para nada. La mayoría son fisuras por una flecha normal de los forjados y por el hecho que los tabiques son de un material un tanto especial y se han retacado en exceso al forjado. No es vicio ruinógeno. La intervención necesaria es de pintor. Con una intervención normal de mantenimiento (pintado) el resultado hubiera sido muy diferente. El cálculo de flechas en sí ya es elástico. El límite es un quinientosavo de la luz. La aparición de esas fisuras capilares es un fenómeno natural. Las grietas de jambas de ventanas no las recuerda. Frentes y cantos de forjados sí. Constata una falta de mantenimiento. La valoración económica de la actora es desproporcionada en materia de fisura. No hace falta. En cuanto a la calefacción, el cálculo que hace el Sr. Dionisio no es correcto. Se basa en parámetros que no son los que corresponde. El cálculo que hay en proyecto está bien. Considera más superficie acristalada que la que hay. Toma unos coeficientes por otros. Su ecuación es incorrecta. Sobre los saneamientos y bajantes ruidosos reconoce que es normal que hagan ruido. Pero lo instalado es correcto. Colocar bajante afónicos, que no eran obligatorios en aquel momento, sería una mejora. Había una barandilla que se decía que no cumplía normativa y sí la cumple. El sellado de bajantes es de mantenimiento cada 3-4 años. El libro del edificio prescribe esos mantenimientos. Los pavimentos de parqué después de 8 años no es un defecto sino un fenómeno del uso. El defecto de cubrición de escaleras es defecto de proyecto. Son escaleras exteriores. Al caer la lluvia sobre cubierta no va conducida y cae en cortina y se filtra al interior de cajas de escalera deteriorando los plafones de madera y agrede en exceso las paredes. Con una canal a cada lado se solucionaría muchísimo.
La ejecución se hizo según proyecto. En garaje, la reparación de la rampa pasa de 66.900 a 761 euros. Lo explica porque se encontraron allí un punto de entrada de agua en un punto de la rampa y hay que sellar. No hay que hacer nada más. Y por el exterior. Se abre una zanja al lado del muro, se pone una lámina impermeable y se cierra. El problema está en la junta de encuentro.
Las escaleras exteriores no incumplen nada. Los plafones y los elementos metálicos son exteriores. Pero deben tener una pintura de calidad. Ahora bien, los plafones de aglomerado no pueden estar en contacto directo con el agua. Pasa en dos o tres casos. La calefacción el problema puede ser que venga del hecho de que se haya cambiado de radiador, habría que ver las tablas del fabricante. En todo caso, sus cálculos no son correctos. La barandilla es correcta. Los pasamanos están así por mantenimiento. Pero al ser tan generalizado se atrevió a sugerir un repaso de barniz. Los que han hecho mantenimiento da gusto verlos.
En cuanto a la reparación de tabiques, la diferencia de valor ya se ha explicado. Al efectuar mediciones para reparar fisuras se hace en metros lineales. Grietas hay muy pocas. Simples imperfecciones constructivas. Los defectos en pavimento y yesería son de mantenimiento/uso. Los defectos de carpintería interior son hasta cómicos (el pomo de una puerta). No ha apreciado defecto alguno de interfono. En muebles de cocina había un caso de un mueble movido.
Las fisuras son deficiencias muy comunes y se hubiera evitado con un correcto control de la ejecución, pero es muy difícil estar en todos los puntos de la obra controlando. Son 150 viviendas y hay un solo aparejador. Se le puede exigir dar las instrucciones y verificar algunas cosas importantes. Las grietas y fisuras reparadas pueden volver a salir, depende de cuando se hace la reparación; ahora será suficiente porque el edificio está asentado. La oxidación es generalizada en los elementos metálicos. Es defecto de ejecución y control. Y de la pintura incorrecta. Hay un informe de un laboratorio que afirma que no contiene antioxidantes. La promotora tiene otros informes que dicen lo contrario. Los bajantes que pasen por la cabecera de dormitorio es correcto por normativa y por necesidades de diseño. Es un mal menor. La lex artis no está escrita y no hay una norma de conducta, se hace lo que se puede. En la calefacción, el proyecto preveía el Duval 60 y no Mex. En sus cálculos ha tenido en cuenta los diversos tipos de vivienda y ha comprobado los números de su colega y ha visto errores. La superficie de fachada es mucho menor. Su cálculo está hecho sobre la vivienda que visitó. Las superficies son distintas y los elementos de radiadores también. Las escaleras lo que necesitan es un desagüe de cubierta.
3) El perito de la constructora, Don. Demetrio (min. 30:52 DVD 2 y ss. DVD), se ratifica y manifiesta que las causas de las fisuras no tienen relación con la ejecución de la obra. Baraja 8 posibles causas, y ninguna tiene relación directa y única con la ejecución. La ejecución en sentido ascendente es el problema. Viene de una decisión conjunta de dirección, propiedad y constructora. Los defectos de saneamiento en cuanto a ruidos no tienen nada que ver con la ejecución. La deficiencia d ella calefacción en su caso dependería del diseño y cálculo. No tuvo acceso al edificio. Parece ser que el problema es de cambio de bitubular a monotubular. No depende del ejecutor. Sino de promotor y directores. Respecto al garaje, no considera ruinógena ninguna de las deficiencias. Hay una carencia de impermeabilización en la zona pisable de arriba más allá de jardineras. No es sólo de ejecución o ni de ejecución siquiera ya que la tela asfáltica debió ejecutarse continua. Las juntas hay que repararlas. Las juntas de dilatación sí deben ser mantenidas. Aquí nunca se hizo. Una junta dura bastante menos de 10 años. En cuanto a paredes y techos de rampa, la solución que propone la actora (pág. 225 de la actora) es absolutamente disparatada y desproporcionada. Es un problema de una entrada lineal, concreta. Y pretende hacer una zanja en 103 m. x 3 m. de fondo para impermeabilizar el muro entero. Está más de acuerdo con lo que propone Rodrigo . Los picholines deben de ser reparados. No representa más que una milésima parte de fachadas. Lo que pide la actora es desproporcionado. Le parece más adecuada la solución que da Rodrigo . Con elevadores mecánicos y no andamios. En el dictamen de la actora vale más el andamio que la reparación.
Ninguno de los defectos son ruinógenos.
Los desagües que no tragan en 2008 no podían ir bien en 2003. Ni pueden surgir olores a los ocho años. Que no son por otra cosa que por secado de sifones y no son defecto. Es un tema de mantenimiento. Jambas que estén bien en 2003 no pueden tener problemas de ejecución en 2008. No ha visto grietas de ascendente estructural. Deformaciones más allá de 5 años no las hay. Las fisuras han desaparecido donde se ha pintado. O empapelado.
En cuanto a calefacción ha visto el dictamen del Sr. Rodrigo y está de acuerdo.
El tipo de conducción usado en la calefacción no lo ha visto. La capacidad calorífica es la misma en un sistema u otro porque la distribución es diferente. En tema de desagües se plantea que haya errores de diseño. Las juntas deben de mantenerse cada tres años. En 2002 o cuando se manifestara el goteo debió repararse la junta. Su coste además es ínfimo.
4) El perito de los arquitectos, Don. Hugo (min. 57:32 y ss. DVD 2) mantiene que las fisuras vienen de falta de adherencia entre enlucido y enyesado. La estructura, las flechas y las deformaciones son correctas. En la pág. 15 de su dictamen se ve esta falta de adherencia de la capa de yeso. Es más decisivo que la flecha. Se ha incumplido la previsión del proyecto, la ejecución de la obra no ha sido diligente. Los tres peritos de los demandados hicieron la vista conjunta. La superficie a operar es mucho menor que la que da el actor. Y el método también. Basta con un simple saneado, malla, enyesado y pintado. Explica las tres columnas comparativas de su dictamen. Los ruidos de los bajantes no son patología. Los materiales cumplen acústicamente en laboratorio. En cuanto a si los bajantes siguen un recorrido que impide pendiente a nivel planta baja no lo sabe. Las de sótano son correctas; mínimas, pero correctas. En cuanto a defectos de albañilería, en cuanto a si las escaleras deben ser cubiertas o no, entiende que esas cinco escaleras son exteriores y deben mojarse . Cubrirlas o que tengan más o menos pendiente no dan más o menos agua. El problema es que se oxidan los elementos. En cuanto a los recovecos, hay que tener en cuenta que esas escaleras están a cinco plantas y se mojarán igual, sea cual sea la pendiente de la cubierta de la última planta. Los plafones (foto 53) tienen afectación sólo algunos. Sin tratamiento en nueve años se pueden echar a perder. Son simples tapas de conducciones. La cubrición la entendería como mejora en algo, en un porcentaje de un 2% por decir algo. El desprendimiento de los picholines es por falta de adherencia. Se cayeron o se desprendieron en cinco puntos. En la foto 15 y en el detalle del proyecto se ve bien. Está bien ejecutado pero puede que en algún punto los forjados salgan un poco más y se comprometa la planeidad. Con sanear las zonas afectadas no tiene que pasar nada. Los defectos en pavimentos, parqué y zócalos no se pudo observar en un 60%. Flotante. Buena parte es mantenimiento. Un 10% puede ser de otras causas. Por eso difieren en cuanto al precio de reparación. En la cerrajería, el óxido de las partes metálicas de las barandillas puede ser de mantenimiento y falta de preparación al ser colocadas. Cada año y medio o dos hay que hacer mantenimiento. En la foto de dos pasamanos de madera distintos, uno bien y otro mal, la madera es tratada para exterior. Aguanta más o menos. Hay que barnizarlas periódicamente. Hay muchos casos en que no lo están. En 30 pisos sí puede aceptarse. No hay deficiencias en el tema de calefacciones. No ha hecho comprobaciones y no puede asegurar que los de Rodrigo sean correctos. En garaje hay defectos, pero el proyecto prevé cómo se hacía la impermeabilización. Las previsiones son correctas. Hay todavía puntuales entradas y no se sabe exactamente pero tienen que venir del patio. Intentó el Sr. Dionisio hacer reparaciones que mejoraron pero no resolvieron el tema. Se reimpermeabilizó una parte de la zona dura. Persisten problemas. La propuesta del declarante es hacer una actuación integral en esa zona . La oxidación en escaleras en parte se debe a que -llegan protegidos de fábrica este tipo de elementos- quizás pudo venir insuficientemente tratada de fábrica. Pero el fondo de la cuestión es que debe repararse. Lijarlo todo y pintar cuando corresponda . El arquitecto superior no era quien debía controlar esto en obra. Defectos de diseño no los hay . Son de ejecución. Y el resto, problemas de mantenimiento. Las fisuras de fachadas no son ruinógenas.
Las fachadas no son portantes. Son sólo cerramientos. Hay que sellarlas y punto.
Las fisuras están generalizadas en el interior de algunas viviendas (de las visitadas). De haberse colocado adecuadamente una junta que absorbiera la flecha de los forjados, al cumplirse la norma EH-98, si la flecha es admisible, se producen algunas fisuras si se atracan arriba los tabiques. No hay que confundir las fisuras y el desprendimiento de yesos. Es imposible hacer un edificio sin fisuras.
5) El perito del Sr. Juan Miguel Don. Marcos (min. 3:57 y ss. DVD) se afirma y ratifica en su dictamen. En cuanto a la oxidación de los elementos metálicos, son muy generalizados esos defectos e incluso el óxido ha penetrado bastante, lo que da la sensación de que no se ha hecho nada de repasos de pintura como debiera hacerse cada 4-5 años . La posibilidad de un defecto de origen por falta de imprimación originaria existe . Se observan indicios de la capa de imprimación y de la de pintura, muy deterioradas ya. Ese es un problema que se ve enseguida. Los elementos metálicos vienen de fábrica con una capa de imprimación. Pero se contrató una empresa para pintado. Es posible que entre agua en las escaleras al estar afuera. El agua racheada no se evita. Es un problema de diseño . No se puede cerrar por tema urbanístico . Los plafones que tapan cajas de registros de rellano están mojados. Es un problema de conservación. El diseño viene así. Los desprendimientos de los picholines. Aquí el problema es que se hizo la estructura, al hacer el replanteo de fachada, la estructura no cuadra con el replanteo de pisos. La vertical había de estar perfecta y no está. Hay zonas en que el forjado no llega y ponen refuerzos metálicos y dan soporte a la pared del piso superior y cuelgan la fachada. La parte intermedia entre pisos va con plaquetas (picholines). Pueden haberse desprendido con los movimientos. Hay que reponerlos. La CP ha quitado los que peligraban. La solución ejecutada es correcta técnicamente. Las cubiertas no ofrecen problema alguno de filtraciones en las últimas plantas. El ruido de los canalones es inevitable. Son metálicos para que tengan un funcionamiento correcto y de larga duración. En cuanto a aparcamientos, los problemas eran varios. Las juntas de dilatación son inevitables en esos edificios largos y deben cerrarse con masillas elásticas que deben irse manteniendo. No supieron ver filtraciones importantes. Por muros perimetrales no hay más que un problema de manchas antiguas. Se arreglaron las jardineras. Está resuelto. Sí hay que hacer un repaso en la acera exterior. En las viviendas hay fisuras; grietas, no. No recuerda fisuras en jambas de ventanas. No vio defectos de pavimento. Respecto a la calefacción algunos vecinos les dijeron que lo habían resuelto añadiendo un par de elementos radiadores más. No pudo hacer pruebas. Ello indica que el reparto no se ha hecho bien. No hay que poner más elementos, hay que graduar adecuadamente.
Las fisuras no son ruinógenas ni estructurales.
Las escaleras exteriores no necesitan más goterones ni canalones. La escalera está fuera. No es ningún defecto constructivo. Está admitido. Cumple todas las normas. Toda otra cosa sería una mejora.
Los pasamanos (foto en pág. 59 del dictamen) diferentes no se habían tratado. Ni una ni otra. En este en concreto una mitad tuvo mantenimiento y la otra mitad no.
Tercero . La Sentencia de instancia, de fecha 6-7-2010 (f. 2.407 y ss.), entiende no aplicable al caso la LOE 38/1999 de 5 de noviembre sino el art. 1591 CC .
Considera que sigue la jurisprudencia del TS encarnada en las sents. De 5-6-2008 , 13-2-2007 , 26-3-2007 , 5-6-2007 y 10-9-2007 y que la acción procede dada la entidad y carácter de los defectos, que considera ruinógenos ya que inciden en la habitabilidad de las viviendas y exceden las meras imperfecciones, haciendo difícil, penosa o irritante la utilización de la vivienda, especialmente habida cuenta que se vienen arrastrando desde 2003.
Hace una exposición doctrinal de las responsabilidades de cada agente constructivo según la jurisprudencia emanada del art. 1591 CC en los años 90.
Entiende que tras la sent. TS 16-7-2009 es incontestable la inversión de la carga de la prueba y que debe presumirse la culpa ante la evidencia de los desperfectos, señala la prueba pericial como esencial en la resolución de este tipo de litigios y advierte de la necesaria valoración racional y conjunta de las mismas.
Más en concreto, señala que del examen conjunto de las periciales, entiende acreditada la existencia de las deficiencias señaladas por el informe de la actora, adecuada su técnica de reparación y presupuesto, resaltando la exhaustividad, claridad y fuerza convincente del dictamen del perito Don. Dionisio .
Hace una remisión global a dicho dictamen y estima la demanda íntegramente, declarando la responsabilidad solidaria de los demandados. Porque dice que no pueden quedar al margen arquitectos ni aparejadores que no han vigilado lo suficiente. Con costas a los demandados.
Al ser apelantes los cuatro grupos de demandados (promotora, constructora, arquitectos y aparejadores) y contradictorias entre sí, en buena medida, las tesis sobre la existencia, alcance y responsabilidad en los desperfectos, sin perjuicio de analizar cada argumento de recurso, es preferible agruparlos por materias, empezando por el estudio de los aspectos procesales y continuando por los sustantivos. Y, dentro de éstos, procederemos a analizar los cuatro aspectos esenciales de la litis: el alcance real de los desperfectos, incluyendo su disminución o no por las reparaciones acometidas antes de la demanda y la incidencia, en su caso, en su génesis, de una supuesta ausencia de adecuado mantenimiento; la valoración de los daños efectivos; y, finalmente, la causa y su consecuente responsabilidad.
En este litigio nadie cuestiona que existen importantes desperfectos. Sí hay controversia en cuanto al alcance y a su valoración. Y un gran esfuerzo de individualización de responsabilidades.
El examen conjunto de la prueba sí permite afirmar, en general, que una parte importante de desperfectos ya recopilados en un primer informe del perito de la actora, en 2003, se mantienen en 2008 bien porque no se repararon nunca, bien porque han reaparecido.
El análisis de la prueba en realidad estriba, en este concreto litigio, más que en enjuiciar la razón de ciencia de cada peritaje, en contrastar la verdad del informe de la actora con la realidad inmediatamente posterior a la demanda. Lo que tropieza con varios problemas -sin duda imbricados con los diversos enfoques de la defensa de cada demandado-: que los demás peritos no han seguido la misma técnica exhaustiva y fotográfica de la actora, en algunos casos no se ha visitado una gran parte de las viviendas supuestamente afectadas (lo que impide poder acreditar que muchas deficiencias han sido reparadas ni aclarar exactamente a costa de quién). También en el aspecto puramente valorativo existen discrepancias importantes. Más, de todas formas, en cuanto a centrar el alcance de los desperfectos que en la técnica en sí de su valoración.
Ni que decir tiene que la carga de la prueba es de la actora pero, en este caso tal vez con mayor intensidad que en otros que ha visto esta Sala, pesa mucho el hecho de que, suministrado un principio muy poderoso de prueba, como es un dictamen exhaustivo y detalladísimo, con la fotografía de casi cada defecto, se hace mucho más dura la carga que corre a cargo de los demandados, de demostrar que tal o cual desperfecto no existe en la realidad presente, al momento de su informe. Y la mayor o menor habilidad en ello finalmente debe decantar al Tribunal por considerar o no probados los hechos debatidos. Máxime por cuanto no hay prácticamente más prueba que la pericial.
Cuarto . En primer lugar, debemos abordar el sexto motivo del recurso de la constructora apelante, COPISA, que sostiene que cierta jurisprudencia menor (solamente refiere la sentencia de la AP de Huelva -secc. 3ª- de 25-2-2005 ) entiende que los plazos de caducidad de la acción dimanante de la LOE, que califica de prescripción, son aplicables a las obras anteriores a su vigencia por ser unos plazos más acordes con los actuales tiempos.
No puede acogerse.
Ni que decir tiene que estamos ante una obra regida por el art. 1591 CC en cuanto a la acción de vicios constructivos se refiere, por cuanto es obvio que la licencia de obras fue otorgada en 4-11-1997 -esencial a efecto de determinar la ley aplicable- y el certificado final de obra se emitió el 9-2-2000, incluso antes de la entrada en vigor de la LOE. Y que las leyes carecen de efecto retroactivo a no ser que se disponga en ellas lo contrario ( art. 2.3 CC ).
Debe estarse al plazo de garantía de 10 años del art. 1591 CC con carácter general para todos aquellos vicios y desperfectos aflorados desde el fin de la construcción, y al plazo general de 15 años de ejercicio de la acción, del art. 1964 CC , en tanto carente de plazo especial más breve y dado que dicha acción nace (los daños se entienden por la actora manifestados entre 2000 y 2003, reparados al parecer sin éxito y establecido su alcance definitivamente en 2008) con anterioridad a 1-1-2004, fecha de entrada en vigor en Catalunya de los plazos prescriptivos del Libro I del CCC.
No se discute, por otra parte, si concurre la prescripción en base al art. 1964 CC .
En cualquier caso existen en autos comunicaciones y reclamaciones cruzadas múltiples que habrían interrumpido eficazmente el curso de cualquier prescripción iniciada antes de la demanda.
Quinto . La segunda cuestión procesal que se suscita gira en torno a la legitimación de los arquitectos.
Entienden los apelantes arquitectos, Sres. Aureliano y Pedro Miguel , que la sentencia no ha dado respuesta a las cuestiones planteadas en su contestación al respecto, y reiteran que la sociedad Jaume Bach-Gabriel Mora Arquitectes Scp fue convenientemente disuelta y liquidada, que el encargo se les hizo a través de la misma pero que el proyecto lo emitieron y visaron ambos arquitectos en nombre y por cuenta propia y personal suya. Como no podía ser de otra forma.
No estamos ante una incongruencia omisiva auténtica, que deje imprejuzagada la materia, sino ante una resolución explícita, que los tiene -y los condena- como demandados y consecutiva a una providencia anterior a la audiencia previa que los tuvo por parte demandada y que nadie recurrió.
La sentencia les tiene por demandados a título personal y les condena como tales sujetos del proceso, solidariamente con los demás demandados, a los que menciona, sin mencionar para nada a la sociedad en su día formada por ambos.
Hay que recordar que en su contestación, ambos reconocieron ser los titulares del contrato de dirección de obra, haber redactado el proyecto, haberlo visado y haber dirigido la obra hasta su terminación, con independencia de que la Scp fuera disuelta en 1998 y dada de baja de actividad ante la Agencia Tributaria, a efectos de IAE, en 31-12-2000, mucho después de acabada la obra que nos ocupa.
Nada hay, pues que subsanar.
Simplemente la sentencia, informalmente, implícitamente, porque ya estaba resuelta esta cuestión después de la audiencia previa, acoge la legitimación pasiva -sin extenderse al respecto- de dichos demandados en la medida que son demandados y aceptan su cualidad de tales.
En cuanto a lo alegado en su contestación referente a la intervención en esta obra de otros aparejadores, no le correspondía a los arquitectos invocar nada al respecto, salvo en el sentido de pedir su intervención provocada. Que no cabía ni se hizo.
Se desestimó, asimismo, la petición en tal sentido, de la actora, en la audiencia previa. Así como la pretensión de ampliación de la demanda hacia dichos terceros, ya que se consideró con todo acierto que éste no es un escenario de litisconsorcio pasivo necesario. A lo que podríamos añadir que no es ésta una obra a la que sea aplicable la LOE (ni, por tanto, su disp. adic. 7a ni el art. 14 LEC ).
En la misma audiencia previa no se suscitó por la representación de los arquitectos otra cosa que su insistencia en que debían ser tenidos por demandados a título personal. Como ya se admitió en una providencia anterior a la audiencia previa. Al respecto, ninguna controversia se mantuvo por las demás partes y la cuestión quedó cerrada por el Juzgado.
No puede prosperar el motivo.
Sexto. Vamos a abordar el alcance real de los desperfectos.
Como no podía ser de otra forma, cada parte ha aportado sendos informes periciales al respecto.
Que cada parte demandada -la sentencia se ha basado en la pericial actora- defiende como preferible en su recurso.
Más que una valoración genérica de cuál es el dictamen a preferir, lo que esta Sala debe dilucidar, en su caso, es si ha acertado la sentencia de instancia al acoger en su mayor parte el contenido de la pericial de la actora o si, por el contrario, y en qué medida, debió tener en cuenta las conclusiones de los demás peritos. Por lo que el balance, al final, será en un sentido u otro, pero no entrañará una conclusión general de preferencia.
Y ello sólo lo sabremos analizando comparativamente, respecto de cada grupo de defectos, qué hay de cierto en lo argüido por cada parte. Extrayendo la Sala sus propias conclusiones.
Sin que sea un inconveniente, ni prejuzgue en modo alguno, partiremos de la clasificación que hace el perito de la parte actora.
La crítica de dicha pericial -y el elogio de la propia- centra los motivos 1º, 3º, 5º, 6º -especialmente-, 7º y 8º del recurso de la promotora Inmobiliaria Colonial SA, los motivos 1º, 3º, 4º y 5º del recurso de la constructora COPISA, los motivos 3º, 4º, 5º y 6º del recurso de los arquitectos Sres. Aureliano y Pedro Miguel y los motivos 1º y 2º del recurso de los aparejadores Sres. Juan Miguel y Jose Pablo .
Cada parte se centra en su peritaje.
En general, el de la actora es verdad que es el más completo y detallado, seguido del de los arquitectos y el de los aparejadores, que se inspiran en parte en la sistemática del primero y facilitan la comparación. También sigue esa línea el de la promotora.
En cambio, podemos prescindir desde ahora mismo del muy superficial y escueto peritaje de la constructora, carente de fotografías y de todo detalle, que reconoce no haber visitado ni una sola de las viviendas y que carece de las notas más elementalmente características de un verdadero dictamen pericial.
El problema es que ninguno sigue exhaustivamente, punto por punto, el dictamen de la actora. Ni enteramente su sistemática.
Ya hemos avanzado antes que ello condiciona mucho el cumplimiento de la respectiva carga de la prueba. Y que es un error de las defensas no haber hecho gala de la misma exhaustividad trayendo periciales lo más completas posibles, de escarba.
Sin embargo, ello no puede abocarnos, de entrada, a acoger sin más el primero, por cuanto del estudio comparativo de todos ellos, por capítulos, rápidamente apreciamos que hay acuerdo en muchos puntos y disparidad en otros. Y que muchas veces no hay otra forma de dirimir que las fotos.
Por otra parte, el tiempo transcurrido entre éste y los de los demás étnicos, no ayuda. Y es más que probable que muchos defectos de acabado estuviesen ya reparados y reaparecidos de nuevo cuando acuden otros peritos. También se descubre algún defecto nuevo, posterior.
Debiendo, en aquéllos en que se discrepa por haberse ya reparado la avería, a su vez, distinguirse al máximo posible si lo ha sido por la promotora o por los dueños de los pisos afectados.
Examinemos comparativa y minuciosamente cada capítulo.
La Sala ha clasificado en 17 grupos los distintos defectos, con una técnica coincidente prácticamente con la del informe de la actora, que lo hace en 16, aunque no coincida del todo el criterio clasificatorio.
Para establecer los defectos realmente acreditados debemos comprobar al detalle si los demás dictámenes comparten su existencia y alcance. Empezando por el más numeroso, las fisuras, y siguiendo la sistemática del peritaje de la actora, que es el primero aportado.
1) Fisuras y grietas . Aparecen perfectamente fotografiadas e identificadas en el peritaje de la actora como fisuras de diverso calibre los desperfectos enumerados como 2.1.1, 2.2.1, 2.2.2, 2.4.3-12, 2.6.1, 2.6.2-4, 2.6.7, 2.7.1, 2.8.4, 2.9.3, 2.15 (toda la serie -12-), 2.16.1-2 y 5-8, 2.21 (toda la serie -7-), 2.24.3-6, 2.27.2-5, 2.28.8-13, 2.29.10-17, 2.30.2, 2.32.1, 2.34. 2-3, 2.35.1, 2.36.1 y 7-9, 2.39.1-10 y 12-13, 2.42.2-8, 2.43, 2.44.1-2, 2.48.1-2,4 y 8, 2.50, 2.51, 2.52.4, 2.56.1-6, 2.59.1-3, 5 y 7, 2.65.8-9, 2.67.8-9, 269.1, 2.70.7-8, 2.71, 2.73.1-3 y 5-8, 2.76.1-6 y 10, 2.78.1-10, 2.81.1-3,4 y 5, 2.82.1-6, 2.84, 2.88.1, 2.88.2-10 y 14, 2.89.2 y 8, 2.91.2-4, 2.93, 2.95.1-2 y 5-7, 2.96.6 y 13, 2.97.2, 2.100.2, 2.101.4 y 11, 2.103.3-7 y 9, 2.104.1-5, 7 y 10, 2.105.5, 2.106.3,4 y 9, 2.113.4-6, 2.115.5 y 8-10, 2.117.5-7, 2.121.1,5,7-8, 2.126.1-10, 2.130.3-9, 2.131.1 y 3-4, 2.132.1-3, 2.133.1 y 5, 2.134.5-6,8 y 11-12, 2.138.3, 2.140.1, 2.143.6,2.144.1-2, 2.147.1,4 y 6-8, 2.149.2-5, 2.150.4-10, 2.152.1 (fachada) y 2.154.10 (pared parking).
En el peritaje de la promotora se aceptan en general esas fisuras como existentes si bien se discrepa en cuanto a la forma de calcular su valor y en algunos casos se discrepa de su persistencia por haber sido reparadas: 2.15, 2.30.2, 2.36.1, 2.42, 2.73, 2.76, 2.95, 2.97.2-3, y 2.152.2. Resalta la fisura de bajos primera numerada por la pericial actora como 2.1.1 (f. 2259 vuelto, fotos 16 y17 y f. 2260, foto 18), así como las 2.2.1, 2.6.2-4, 2.7.1, 2.8.4, 2.16.1-2,5-8, 2.21.1-6, 2.24.3-6, 2.27.2-5, 2.28.8-13, 2.29.10-17, 2.32.1,2.34.2-3, 2.35.1 (constan reparadas y reaparecidas), 2.36.7-9, 2.39.1-10 i 13, 2.43.1-7 i 9-15,2.44.1-2, 2.48.1- 2 i 8,2.50.1-2, 2.51.3,5-7, 2.52.4, 2.56.1-6, 2.59.3, 2.65.8-9, 2.67.3, 2.69.1-2 i 6, 2.70.7-8, 2.78.1,3-10, 2.81.1,3-5, 2.82.1-6, 2.88.1-3 i 10-14, 2.89.2 i 8, 2.91.2-8, 2.96.3-10 i 12-13,2.100.1-8, 2.101.4 i 11, 2.103.3-6 i 9, 2.104.1-5,7 i 10, 2.105.5, 2.106.3,4 i 9, 2.113.4-6, 2.115.5 i 8-10, 2.117.5-7 i 14, 2.121.1,5,7-8, 2.123.1, 2.126.1-10, 2.130.3-9, 2.131.1,3-4, 2.132.1-3, 2.133.2 i 5, 2.134.5-8,11-12, 2.138.3, 2.140.1, 2.143.1 i 16, 2.144.1-2, 2.147.1,4,6-8, 2.149.2-5, 2.150.4-10, 2.154.10.
En el peritaje de los aparejadores, que tiene el inconveniente de que no ha visitado muchas de las viviendas, se reconocen y fotografían grietas y fisuras coincidiendo la apreciación con las que en la numeración de la actora son las 2.1.1, 2.2.1, 2.4.4, 2.4.5, 2.4.6, 2.4.10 (2),2.21 y ss., 2.28.8 y ss., 2.29.10 y ss., 2.32.1, 2.39, 2.43.1-7,9 y 10, 2.48, 2.52.4, 2.56.1 y 5, 2.70, 2.78, 2.81, 2.82, 2.88.1-3,11-12, 2.126.1-2 y 5-10, 2.147.4 y 8, 2.150.3, 2.152.1 y 2.154.10.
Y se consideran ya reparadas por los propietarios las coincidentes con el núm. 2.15, 2.16 y 2.30 y en reparaciones previas a la demanda llevadas a cabo en las CC.PP. afectadas las coincidentes con los núms. 2.36, 2.42, 2.69, 2.73, 2.95.1-2,5 y 7, 2.96.6- 7, 2.97.2, 2.100, 2.104 (dice repasada pero no que no subsista), 2.106.3-4 y 9 (dice repasada pero no que no subsista), 2.126.3- 4, 2.132.1-3, 2.143.6, 2.147.1,
A la par que constata otras grietas que no aparecen detalladas en el dictamen de la actora, como una grieta en fachada (foto 15, f. 2076) y otras, a título ejemplificativo y sin ubicación especificada, que pueden coincidir con las numeradas como 2.16.2 o 2.8.12 (foto 32 al f. 2088),2.82.3 (foto 33 al f. 1089) o 2.81.4 (foto 35 al f. 2090).
En el peritaje de los arquitectos se reconocen y fotografían (ejemplificativamente y no sistemáticamente) grietas y fisuras coincidentes con las que, en la numeración de la pericial actora, aparecen numeradas como 2.2.2, 2.4.10 D2, 2.29.11, 2.39.1 (además, atribuido a un mal enfoscado, foto 5 al f. 1970), 2.78.1-7 (ampliadas, foto 8 y 9 f. 1970 vuelto y 1971), 2.147.1 y 4 (foto 10 al f. 1971) y 2.154.10 (foto 12 al f. 1972).
Y otras que no se corresponden, sin duda posteriores al informe de la actora (foto 3 al f. 1970, foto 11 al f. 1972).
2) Hundimientos, desprendimientos, roturas y otros daños de piezas ceràmicas . En el peritaje de la parte actora se recogen como tales los desperfectos 2.2.1, 2.3.9, 2.4.1, 2.5.9, 2.8.1, 2.9.1, 2.12.1, 2.16.6 y 8-9,2.20.1, 2.24.2, 2.24.9, 2.24.10, 2.28.1, 2.35.8, 2.36.5,2.39.12, 2.42.9, 2.52.5, 2.69.3, 2.76.10, 2.81.7,2.82.9 (es más desprendimiento que grieta -íd. 2.89.8-), 2.84.1, 2.88.1, 2.96.11, 2.101.5,9 y 13, 2.104.11, 2.106.11, 2.110.2, 2.111.6, 2.115.3 (más que simple grieta), 2.117.12-13, 2.121.4, 2.122.1, 2.126.8, 2.133.1 y 3, 2.134.1,7 y 9, 2.140.2, 2.145.4 y 6, 2.149.9, 2.150.2, 2.151.1, 2.152.4-5, 2.153.1,
En el dictamen de los aparejadores se reconocen los desperfectos siguientes de este grupo: 2.2.1 en parte, 2.35.8, 2.69.3, 2.81.7, 2.84.1, 2.96.11, 2.106.11, 2.117.12, 2.145.6.
En cuanto a los defectos de fachada (caída de picholines y demás), el informe de los aparejadores (f. 2072 y ss.) reconoce ampliamente el defecto (fotos 9 y ss. al f. 2072 y ss.) si bien destaca que se tuvo que dar esa solución (picholines sobre placas metálicas sobresalientes de los extremos de los forjados) por la dirección superior ante los errores de alineación de fachada cometidos por la constructora y su deterioro no lo considera causado por aplastamiento (pese a las evidencias de las fotos 11 y 12) y explica cómo se rapra pero no de qué causa proviene. Y recoge y fotografía grietas en fachada (foto 15 al f. 2076) que de forma sólo genérica recoge el informe de la actora y que el informe de los aparejadores atribuye a asentamiento diferencial al tener las paredes implicadas (esquina) cimentaciones diferentes.
El dictamen de la promotora reconoce los hundimientos de terrazas en planta baja (2.1.2) y lo atribuye a baja compactación de la base de apoyo que asienta irregularmente.
Reconoce los defectos de este grupo del informe de la actora numerados como 2.4.1, 2.8.1, 2.12.1, 2.16.8, 2.20.1, 2.24.2, 2.28.1, 2.39.12, 2.82.9, 2.84.1, 2.88.1, 2.96.11, 2.117.13, 2.122.1, 2.149.9, 2.152,4-5 (desprendimiento de picholines).
Considera no podidos comprobar 2.5.9, 2.81.7, 2.104.11, 2.115.3, 2.117.12, 2.151.1,
No reconoce la mayor parte por no constar en las hojas de repasos pendientes a fin de obra. El 2.36.5 no lo reconoce por cuanto la propiedad indica ser en su mayor parte la autora .
En el dictamen de los arquitectos sólo se admite el desprendimiento de picholines en seis zonas (f. 1973 y ss.), coincidiendo con los demás peritos, así como en general los defectos de los alicatados da como ejemplo, f. 1975 vuelto un defecto que no consta en el peritaje de la actora con esa numeración).
3) Desajustes de elementos diversos carpintería (puertas, ventanas, parquet, etc.) y cajas de persianas . Pertenecen a este grupo de defectos, en el peritaje de la parte actora, los desperfectos señalados como 2.3.1-7 y 10, 2.5.1-2, 2.5.4-6,8, 2.8.5, 2.8.7, 2.8.9, 2.10.1, 2.14.1-2, 2.15.7, 2.18.5, 2.28,3 y 6, 2.28.14, 2.32.2, 2.35.2-5, 2.35.2-3, 2.37.1-2, 2.38.1, 2.44.3, 2.53.1, 2.56.1-2, 2.59.2, 2.62.1-2,2.65.2, 2.65.4, 2.69.5, 2.70.1 y 6, 2.73.9, 2.76.13, 2.77.1,5-6, 2.81.2 y 6, 2.84.2, 2.87.3, 2.88.3, 2.88.15, 2.89.3, 2.91.9-11,2.92.1-3,2.92.7,2.99.2, 2.101.1-2,6-7 y 12, 2.103.10, 2.104.6, 2.105.2,4,6-7,2.106.2 y 5, 2.111.3, 2.114.2, 2.115.4,6-7, 2.117.11, 2.121.9, 2.125.3-4, 2.134.10, 2.143.7-8, 2.145.3.
En el dictamen de los aparejadores se reconocen como defectos de este grupo: 2.14.1-2, 2.32.2, 2.35.2-3, 2.56.1,2.88.3,
Y se dicen repasados ya los 2.5, restantes del 2.35.
En el dictamen de la promotora no se consideran la mayor parte de los defectos de este grupo, simplemente por no haber sido consignados en la hoja de desperfectos o de repasos a hacer después de las obras.
En el mismo dictamen se consideran reparados los defectos numerados como 2.5.1, 2.5.5-6, 2.15.7, 2.69.5, 2.70.1, 2.103.10, 2.104.6,
Se admiten 2.73.9, 2.125.3 (sin responsabilizarse),2.81.6.
Las entradas de aire, en general, se dicen no comprobadas, con alguna excepción (2.92.1, 2.115.6).
Considera el resto (cierres y demás, y en general el parqué) cuestiones de mantenimiento.
El dictamen de los arquitectos admite los defectos en parqués derivados de filtraciones. No ha podido constatar los de puertas que rozan suelo, puertas descolgadas, etc.
4) Humedades (incluso manchas) y filtraciones . En el peritaje de la actora se recogen como 2.10.2, 2.10.3, 2.14.3,2.21.7, 2.26.2, 2.26.5, 2.27.1, 2.28.4 y 12, 2.29.2,2.29.5, 2.29.8, 2.29.18, 2.26.4, 2.39.11, 2.52.1 y 3, 2.56.7, 2.59.1, 2.69.4, 2.89.3 y 6- 7,2.95.4, 2.106.7-8, 2.110.1, 2.111.4, 2.1114.1, 2.117.8-10, 2.118.1-2, 2.118.8, 2.121.6, 2.122.2-3, 2.123.2, 2.129.1, 2.133.2 y 6- 7, 2.147.2-3 y 5-6, 2.149.6-7, 2.149.10, 2.151.6-7, 2.154.1-9 (filtraciones parking),
En el dictamen de los aparejadores se reconocen como defectos de este grupo: 2.14.3, 2.21.7, 2.117.8, 2.122.2-3, 2.149.1 y 6- 7.
Se dicen solucionadas las humedades de 2.29.2, 2.56.7 (implícitamente).
En cuanto a las humedades y filtraciones en garaje (f. 2079 y ss.) señala el informe de los aparejadores que la junta es problema de mantenimiento. De las filtraciones a través de los muros perimetrales entiende el informe de los aparejadores que ya no se producen y quedan sólo las manchas de anteriores filtraciones; y que lo mismo pasa con las filtraciones que existían en la sala de juntas.
En el informe de la promotora se admiten como defectos de esta clase 2.26.5 (foto 22 al f. 2265), 2.106.6 y 8, 2.117.8 y 10, 2.122.2, 2.149.1, 2.154.1-8 (garaje).
Y se dicen ya reparados 2.29.2 y 6-7, 2.56.7, 2.143.2-3 (por la promotora).
Y no detectados 2.29.5, 2.35.2, 2.111.4, 2.111.6, 2.114.1, 2.117.9, 2.118.1, 2.118.5, 2.122.3, 2.154.9.
Rechaza 2.147.3 y 5 al ser consecuencia de unas obras hechas por la propiedad con posterioridad. Y la entrada de agua por escaleras exteriores al ser exteriores (2.151.6) y considera que están bien los cubrimientos (2.29.8 y 2.151.7), siguiendo proyecto.
En el dictamen de los arquitectos se admiten los defectos 2.59.1, 2.28.12. Y no detectada 2.117.8. Se admiten en general las filtraciones en garaje.
5) Escapes o pérdidas de agua detectados en algunos elementos internos en el peritaje de la actora como 2.64.1, 2.88.5, 2.92.6, 2.97.4, 2.111.8, 2.118.5, 2.121.3.
Ningún otro dictamen habla de este elemento.
6) Óxido en elementos metálicos externos. Defecto muy abundante: en el dictamen de la actora, numerado como 2.4.2, 2.6.6, 2.8.2,2.18.3, 2.20.2, 2.24.1,2.26.3, 2.28.7,2.29.4, 2.30.1, 2.33.2, 2.35.6, 2.36.3, 2.38.3, 2.43.13, 2.44.4, 2.45.1, 2.48.5, 2.51.2, 2.52.7, 2.64.2, 2.65.5, 2.67.1,2.73.4, 2.76.9, 2.77.2, 2.82.7,2.85.1, 2.86.1, 2.88.6, 2.89.5, 2.94.1, 2.95.8, 2.96.1, 2.100.9, 2.101.3, 2.103.1, 2.105.3, 2.106.1, 2.109.2, 2.112.1, 2.113.1, 2.115.1, 2.117.2, 2.118.3, 2.125.1, 2.129.2, 2.130.1, 2.131.2, 2.132.4, 2.134.2, 2.138.1, 2.141.1, 2.143.5, 2.145.5, 2.147.9, 2.149.8, 2.151.2, 2.152.2, 2.152.3.
En el dictamen de los aparejadores se reconocen de este grupo:
2.4.2, 2.20.2, 2.26.3, 2.29.4, 2.35.6, 2.43.13, 2.85.1, 2.86.1, 2.96.1, 2.112.1, 2.117.2, 2.118.3, 2.125.1, 2.129.2, 2-132.4, 2.145.5, 2.149.8.
Y además en el piso esc. NUM004 , NUM008 , NUM005 .
Se dicen corregidos los defectos de 2.30.1, 2.48.5 (implícitamente), 2.67.1 (implícitamente).
En cuanto a las escaleras exteriores, se aprecia su deficiente estado (f. 2067 y ss.) y se atribuye a la falta de homogeneidad en la aplicación de la capa protectora y a falta de mantenimiento por la CP. En cuanto a las entradas de agua en rellanos de escaleras es inevitable debido a su diseño como escaleras exteriores y la pretensión de formación de canales, goterones u otros elementos para tratar de aliviar el problema sería una mejora, y en cuanto a los plafones de servicios que se mojan - yuxtaexteriores ( vide foto 7 al f. 2070, foto 8 al f. 2071- se dice que su aspecto es de falta de mantenimiento.
La pericial de la promotora (f. 2257 y ss.) no niega el grado de oxidación importante y generalizado de los elementos metálicos de carpintería del edificio en fachadas considera el problema, siguiendo en buena medida a la actora, como de defecto de origen, por falta de suficiente inprimación protectora; y de ejecución, por falta de limpieza previa y suficiente imprimación.
Reconoce los defectos enumerados por la actora.
La pericial de los arquitectos reconoce esos desperfectos. Especialmente de las escaleras (f. 1983 vuelto y ss.).
7) Elementos internos oxidados . Aparecen en el peritaje de la actora como desperfectos números 2.43.8, 2.52.2, 2.110.3, 2.111.7, 2.112.2, 2.113.2.
En el dictamen de los aparejadores se dice subsanado el defecto 2.43.8.
En el dictamen de la promotora el defecto 2.43.8 se considera de falta de mantenimiento (f. 2270).
El dictamen de los arquitectos nada dice.
8) Barandillas que no llegan : 2.109.1, 2.117.1
En el dictamen de los aparejadores se reconocen: 2.109.1, 2.117.1.
El informe de la promotora considera que es un tema de diseño (f. 2259).
Igualmente en el informe de los arquitectos (f. 1977).
9) Defectos de las barandillas exteriores (pasamanos de madera agrietados ). Una parte se agrietan. Numerados en el peritaje de la actora como 2.5.7, 2.16.3, 2.18.4, 2.20.2, 2.24.8, 2.26.4, 2.29.3, 2.29.9, 2.35.7, 2.36.2, 2.43.14, 2.48.6, 2.64.3, 2.65.6,2.67.2, 2.77.3,2.82.8, 2.86.2, 2.88.7, 2.94.2, 2.100.10, 2.111.2, 2.112.2, 2.115.2, 2.118.4, 2.125.2, 2.134.3-4, 2.138.2, 2.141.2, 2.143.4, 2.145.7.
En el dictamen de los aparejadores se reconocen como defectos de este grupo: 2.5.7, 2.16.3, 2.20.2, 2.26.4, 2.29.3, 2.35.7, 2.43.14, 2.86.2, 2.112.2, 2.118.4, 2.125.2, 2.145.7.
Y además en piso esc. NUM004 , NUM008 NUM005 , en piso esc. NUM005 , NUM005 , NUM005 , en esc. NUM005 , NUM006 , NUM005 , en esc. NUM003 , NUM004 , NUM003 , en piso esc. NUM003 NUM007 , NUM004 , esc. NUM008 , NUM002 NUM005 , esc. NUM008 , NUM005 NUM002 , esc. NUM008 , NUM007 NUM004 , esc. NUM008 , NUM007 , NUM005 .
Y se dicen subsanados en 2.48.6 (implícitamente), 2.67.2 (implícitamente).
El dictamen de la promotora considera que se trata de un proceso normal de la madera pero por su generalización entra a establecer y valorar el proceso de reparación.
El dictamen de los arquitectos reconoce estos defectos en 30 viviendas.
10) Falta de elementos . En el peritaje de la actora se corresponde con el desperfecto 2.5.3.
El dictamen de la promotora acepta ese desperfecto.
11) Defectos funcionales de desagües (incluso por defecto de pendiente en suelo -especialmente balcones-) y canalizaciones. En el peritaje de la actora se describen como desperfectos 2.6.5, 2.8.8, 2.26.1, 2.33.1, 2.35.9-10, 2.65.7, 2.88.5 y 8, 2.69.3, 2.89.4, 2.96.2, 2.99.1, 2.103.2, 2.104.8, 2.105.9, 2.111.1, 2.114.4, 2.143.2.
En el dictamen de los aparejadores se reconocen como defectos de este grupo: 2.35.9 implícitamente, 2.88.5, 2.96.2, 2.143.2,
En el dictamen de la promotora se reconocen los defectos 2.69.3, 2.104.8, 2.111.1.
12) Insuficiencia de calefacción . Se describe como defecto en el peritaje de la actora en 2.28.5, 2.34.1, 2.36.6, 2.43.16, 2.44.5, 2.48.7, 2.65.1,2.76.8, 2.91.12, 2.92.4, 2.95.1, 2.101.10, 2.105.8, 2.114.3 (hubo que cambiar un radiador con más elementos), 2.115.12, 2.123.5, 2.130.2, 2.131.5, 2.143.9, 2.145.9.
En el dictamen de aparejadores se dice subsanado el defecto en 2.43.16, implícitamente en 2.48.7.
El dictamen de la promotora considera que los cálculos del perito de la actora que revelarían insuficiencia de poder calórico y, por tanto, error de proyecto, son erróneos. El error básicamente vendría de considerar una superficie de fachada de 55,81 m2 en lugar de los 24,40 m2 que existen.
El dictamen de los arquitectos entiende no observadas esas deficiencias.
13) Ruidos . Se describen en el peritaje de la actora por paso de agua o fragor de la lluvia, en 2.29.1, 2.48.3, 2.65.3, 2.87.1, 2.92.5, 2.95.12-13, 2.104.9 y 12 (vibran tuberías agua), 2.149.11.
En el peritaje de los aparejadores se viene a decir que 2.95.12 ya está reparada. Admite 2.104.12. No dice nada de 2.104.9.
En el peritaje de la promotora se dice que está dentro de normativa 2.92.5, 2.95.12 y 2.104.12.
Y no comprobado 2.95.13.
Se admite 2.104.12.
Viene a admitirse también 2.104.12 en el dictamen de los arquitectos.
14) Humos . Se describe como defecto 2.139.3 por el peritaje de la actora.
En el peritaje de los aparejadores admite olores de cocinas (2.139.3), no humos.
En el peritaje de la promotora dice que no se ha podido apreciar.
15) Malos olores . Son los defectos 2.88.9, 2.117.3-4, 2.139.1 en el peritaje de la actora.
En el dictamen de los aparejadores se reconoce: 2.88.9, 2.117.3, 2.139.1.
En el peritaje de la promotora 2.88.9 se dice ya resuelto y no podido apreciar 2.117.3. Considera de falta de mantenimiento 2.139.1.
16) Remates de obra defectuosos . Estéticamente incorrectos, no dan en principio mayores problemas. Entre ellos, en el peritaje de la actora se mencionan los defectos 2.29.6-7, 2.70.5, 2.100.3 y 6, 2.117.13.
En el peritaje de los aparejadores respecto de 2.29.6-7 dice que el estado de la cubierta es correcto; entiende inexistentes, implícitamente, al no mencionarlos, los cielos rasos ondulados 2.70.5, 2.100.3 y 6; y tampoco menciona ningún defecto en el techo del baño, (la actora lo hace en 2.117.13).
En el peritaje de la promotora dice exactamente lo mismo respecto de 2.29.6 y 7; de 2.70.5 dice que es un acabado considerable normal a buena vista; el defecto 2.100.3 y 6 lo considera existente dentro del concepto de fisuras. Reconoce y fotografía el 2.117.13 (f. 2288 vuelto).
En el peritaje de los arquitectos se dice que no se han podido observar los defectos consistentes en ondulaciones de yesería de cielos rasos.
17) Otros defectos . En este grupo heterogéneo van los restantes desperfectos (especialmente funcionamiento de persianas, cerrojos, etc.). En el peritaje de la actora se recogen los desperfectos numerados como 2.8.3, 2.8.6, 2.9.2, 2.9.4, 2.18.1, 2.24.7, 2.28.2, 2.36.10, 2.81.6, 2.97.5 (vidrio rajado balcón), 2.106.6 y 10, 2.111.5, 2.113.7, 2.115.10-11,2.123.6, 2.125.3, 2.125.5, 2.138.4 (defecto de perfilería metálica de ventana, de fábrica), 2.139.2 (cristal roto), 2.140.3, 2.150.1 (vidrio laminado balcón roto), 2.151.3-5 (puertas cortafuegos que no cierran).
En el dictamen de los aparejadores se reconocen defectos de este tipo en: 2.36.10 (el resto de deficiencias del piso, subsanadas), 2.81.6, 2.97.5, 2.125.3 (ya ni están los pomos que se soltaban), 2.125.5, 2.139.2, 2.150.1.
Y además se habla de defectos de las persianas enrollables en piso esc. NUM003 , NUM006 NUM002 .
En términos generales, en el dictamen de los aparejadores se dicen subsanados todos los defectos de los pisos 2.36 (salvo 2.36.10),2.42, 2.69 (salvo 2.69.3), 2.70 (salvo 2.70.7-8), 2.73 (salvo 2.73.4), 2.77, 2.82 (salvo 2.82.9), 2.95, 2.97 (salvo 2.97.5), 2.100, 2.103, 2.104 (salvo 2.104.12), 2.106 (salvo 2.106.6 y 11), 2.110 (en reparación por sus propietarios al momento de la visita), 2.111 (salvo 2.111.1-3), 2.132 (salvo 2.132.4 y grietas en baranda de madera), 2.147 (salvo 2.147.9 y barandilla de madera agrietada).
El dictamen de la promotora no considera esos defectos o los considera de mantenimiento.
Admite 2.125.3 y sólo como ya reparado 2.97.5. Respecto de 2.110 no se pronuncia al estar el piso en obras de rehabilitación total.
Se opone a 2.117.11, 2.139.2 y 2.150.1 por no haberse constatado en la hoja de repasos al final de obra.
En términos generales, la promotora entiende que no se argumenta bien por qué la sentencia se decanta por la pericial actora , destaca que muchos defectos han sido ya reparados -es la recurrente que más insiste en este aspecto- y que otros supuestos defectos, después de 10 años, deben tenerse por consecuencia del uso y la falta de mantenimiento, remitiéndose globalmente a su pericial.
Séptimo . Visto lo visto, la Sala entiende que el peritaje de la actora es, con mucho, el más sistemático y completo.
Juega en su contra el hecho de que por el tiempo transcurrido, algunos o bastantes defectos pueden haber sido reparados. Y, no obstante ello, a su favor está que en muchos casos no se prueba que su reparación haya sido a costa de la promotora o la constructora.
En conclusión, la Sala va a reconocer como defectos existentes y con el alcance que le dan las fotos:
a) En primer lugar, aquellos en que se observa pleno acuerdo;
b) Después, aquellos en que existe el acuerdo de una mayoría de dictámenes.
c) en los casos en que tal mayoría apunte a que determinados defectos han sido reparados, sólo se tendrán por no existentes a efectos de esta litis aquellos en que conste que fueron reparados por la promotora o la constructora (lógicamente en dictamen ajeno al de esa parte). En los que se mantengan versiones absolutamente contradictorias, no amparadas por imágenes inmediatamente anteriores a demanda, el art. 217 LEC nos debe llevar a considerar su inexistencia.
Así las cosas, y sin perjuicio de lo que se dirá en cuanto a su valoración, este Tribunal estima acreditados los siguientes desperfectos:
1) En cuanto al grupo de fisuras , mayoritariamente subsisten las detectadas por la actora (de 278 fisuras, 30 aparecen reparadas por los propietarios según aparejadores y la promotora y 31 por las CC.PP. En el de los arquitectos aparecen otras 2 nuevas). En ninguno de estos casos se acredita que haya sido sufragado el gasto por la promotora. Hay plena coincidencia actora/promotora en 242. Luego en un 100% debe estimarse la existencia de los defectos de este capítulo con la magnitud reflejada en el peritaje de la actora.
2) En cuanto al grupo de hundimientos, desprendimientos y roturas de piezas cerámicas , de 55 defectos detectados por la actora, entre el informe de los aparejadores y el de la promotora hay acuerdo en que se dan 26 y que no se pueden comprobar 3. Merced a las fotografías (de 26 defectos diferentes), no contestadas por otras en que se compruebe la reparación, se llega a un total de 36, de los que dos (encimeras de mármol con algún borde picado) pueden descartarse por mal uso o falta de conservación de los usuarios. Con lo que podemos tener por existentes 34. Un 61,81% del total.
3) En cuanto a los desajustes de carpintería y cajas de persianas , la Sala ya no ha consignado en el FJ anterior los desperfectos muy sospechosos de deberse a mal mantenimiento o conservación (parqué, puertas que rozan, etc.). Y debe plegarse al hecho de que la inmensa mayoría carecen de soporte gráfico. De 93 desperfectos de esta índole registrados por la actora, sólo se reconocen 7 por los aparejadores y 5 por el dictamen de la promotora, que considera reparados ya 8. De estos desperfectos, por las fotos (10, la mayoría de parqué) puede ampliarse el número de los constatados evidentemente a 4 más.
Respecto de las entradas de aire, se reconocen algunas puntualmente -sólo 3 de 32- y comprobado que no se dan sólo 1 caso-. Pero los reconocimientos en casos coincidentes con los denunciados y la no comprobación en otros lo que denota es que alguien lo ha reparado. No consta que lo haya hecho la promotora. Por tanto, daremos por existentes todas las entradas de aire.
El dictamen de los arquitectos (el más cercano al de la actora) no es mucho más ilustrativo. La sala entiende que se han debido de reparar. El resto, pudiendo deberse a falta de mantenimiento y/o mal uso, se considerarán no acreditados.
En total, pues, se consideran acreditados 57. Un 61,29% del total de desperfectos de este capítulo.
4) En cuanto a las humedades y filtraciones , de 66 desperfectos detectados por la actora, los dictámenes de aparejadores, promotora y arquitectos elevan el número de reconocidos a 25. Promotora y aparejadores coinciden en que se han reparado 2. Las fotos (21) permiten ampliar el número de defectos contrastados evidentemente a otros 14. Y no se da razón de por qué la promotora considera no detectables muchos de los reconocidos o grafiados. Por tanto, la Sala entiende acreditados 38 defectos de este grupo, un 57% del total.
5) En cuanto a los escapes de agua o pérdidas , en 7 concretos casos, de los que ningún otro dictamen habla, vamos a dar por acreditados los que tienen soporte gráfico (2.64.1, f. 310, 2.88.5 al f. 353, 2.111.8, f. 380 y 2.121.3, f. 394) por cuanto no se da razón de su reparación ni se trata de defectos de mantenimiento. 4 de 7. Un 57,48%.
6) En cuanto a las oxidaciones de elementos metálicos externos , 61 desperfectos recogidos en el dictamen de la actora, son ampliamente reconocidos por la promotora y los arquitectos,
si bien ya veremos más adelante cómo deben imputarse las responsabilidades al respecto. Los aparejadores reconocen 17 de esos defectos. Y uno más en piso escalera NUM004 , NUM008 NUM005 . Tienen soporte gráfico 30. Parte de los reconocidos se corresponden con el concepto "vierteaguas de balcones". No se da razón de la reparación del resto. Salvo de dos. Se pueden dar por corregidos esos dos, sin soporte gráfico (2.48.5 y 2.67.1).
Los arquitectos reconocen ampliamente ese defecto, especialmente en las escaleras exteriores.
La Sala tiene por acreditados el 96,77% de los desperfectos de esta clase.
7) En cuanto a las oxidaciones de elementos metálicos internos , reducido a 4 supuestos, discrepan los peritajes de los aparejadores y de la promotora sobre si se ha resuelto el 2.43.8 y si es de mantenimiento o no dicho defecto. Se trata de un radiador oxidado (foto al f. 294) que sin duda debe ser reparado por la promotora ya que por el escaso tiempo transcurrido no se acredita que sea de mantenimiento; se da en ese sólo radiador. También tiene evidente soporte gráfico el 2.52.2, foto al f. 300 (bañera oxidada, deficiencia de la pieza que debe asumir la promotora); e igual sucede con 2.110.3 (foto al f. 378). Y no lo tiene 2.111.7.
Se tienen por acreditados 3 de 4. Un 75% .
8) En cuanto a las barandillas que no llegan , apariencia que se evidencia en los los dictámenes de la actora, de los aparejadores, de la promotora y de los arquitectos, aunque se puede disentir de la idoneidad del diseño, lo cierto es que la obra se ajusta al proyecto. Según la propia actora. La única conclusión posible es que, si se ajustan al proyecto y no implican mengua de la seguridad, ni de la habitabilidad, no son verdaderos defectos como tales. Tampoco se acredita que el proyecto haya incidido, al respecto, en ninguna prohibición o haya infringido ninguna norma imperativa o técnica de la construcción. No se considerarán como defectos por la Sala.
9) En cuanto a los pasamanos agrietados de las barandillas , hay que concluir que es un defecto existente allí donde se ha manifestado; no es general pero afecta a una cantidad considerable de pisos. Según la actora son 31 defectos de este tipo. Los aparejadores reconocen 12, y otros 9 casos más, lo que demuestra que es un defecto que no se manifiesta igual en el tiempo y permite suponer que puede ir todavía apareciendo en algunas viviendas. Los promotores los admiten con carácter general allí donde se han manifestado, y los arquitectos dicen que afectan a unas 30 viviendas. Tienen soporte fotográfico 3. Por lo que es evidente que cabe sumar otro más. Se dicen subsanados 2. No se dice, sin embargo, por quién fueron pagados.
Lo que está claro es que es una partida de madera defectuosa, o que llegó y se aplicó verde. De lo que deben responder la promotora y la constructora, responsable de los materiales frente a los clientes finales la primera y la segunda por evidenciar una total falta de experiencia en este tema. No es un problema de diseño.
No es excesivo afirmar que hay unanimidad sobre su existencia y, por tanto, la sala entiende que hay que aceptarlos en el número y alcance indicados por la pericial actora. Al 100% .
10) En cuanto a falta de elementos , es un único defecto que se admite existe en la forma y con el alcance que detecta la actora (2.5.3).
11) En cuanto a los defectos de desagüe, que incluyen los defectos de pendiente o pendientes incorrectas de balcones , se trata de defectos que han contribuido a la existencia de otros, como la entrada de humedades o de agua en algunos pisos. La actora contabiliza 19 supuestos, de los que los aparejadores reconocen 4 y la promotora otros 3. Los arquitectos ni los mencionan, salvo respecto a la falta de pendiente de los bajantes, que niegan.
Tienen soporte fotográfico 4. Otro más, pues, debe quedar por ello justificado. Once en total.
El caso del desperfecto 2.99.1, aunque hay una foto, no es concluyente. El 2.105.9 se justifica con factura de reparación de cliente final.
Se tienen por acreditados pues, por la Sala, el 57,8% de ese grupo de defectos.
12) En cuanto a la insuficiencia de calefacción , no hay una evidencia de la misma. Se discute entre peritos si ha habido un error del perito de la actora al calcular los requerimientos térmicos. Lo cierto es que un error en la base de cálculo de difícil verificación (falta un dictamen preciso sobre planos que asegure la medición correcta) no está acreditado. Pero tampoco lo está su corrección. Y es una evidencia que no todos los vecinos denunciaron ese defecto en su día. La sala carece de conocimientos propios para dilucidar la cuestión, en conciencia; ni mejor base para creer la tesis de la actora.
No puede apreciarse este capítulo en base al art. 217.2 LEC .
13) En cuanto a los ruidos de los bajantes, no se admiten en general por ninguna otra pericial que no sea la de la actora y no único cierto aquí es que no hay prueba objetiva de que estén incumpliendo normativa medioambiental de ruidos (no sabemos si sobrepasan el umbral permitido diurno y nocturno), por lo que no pueden apreciarse como tales defectos. Sí se acepta el ruido de vibraciones de una tubería de agua, que debe repararse en la forma indicada por la actora. Un defecto de 9. El 11,11% del capítulo.
14) En cuanto a la presencia de humos por rebufo de unas chimeneas de cocinas, no se aprecia. Sí se detecta la presencia de olores de cocinas ajenas en un caso concreto, defecto que entiende la Sala que debería apreciarse según el dictamen de la actora, tal vez -y aun con cierta dificultad para establecer un porcentaje justo- en, prudentemente, el 40% de la partida , ya que es un elemento defectuoso, aunque su efecto está notablemente devaluado. Pero sucede que en la demanda sólo se reclama por humos y por congruencia no vamos a conceder ninguna indemnización por un defecto distinto y de difícil atribución.
15) En cuanto a los malos olores de bajantes y desagües , de cuatro obrantes en el dictamen de la actora se reconocen la existencia en un momento dado de tres por los aparejadores (2.88.9, 2.117.3 y 2.139.1), los mismos que viene a reconocer la promotora, aunque diga que no puede apreciar el 2.117.3 y que ya está resuelto el 2.88.9 (no dice a cargo de quién).
La sala tendrá por acreditados esos tres defectos. El 75% del capítulo.
16) En cuanto a remates de obra mal acabados , los aparejadores respecto dicen que el estado de la cubierta es correcto; entienden inexistentes implícitamente los cielos rasos ondulados y tampoco mencionan ningún defecto en el techo del baño, (la actora lo hace como 2.117.13).
En el peritaje de la promotora se dice exactamente lo mismo respecto de 2.29.6 y 7; de 2.70.5 dice que es un acabado considerable normal a buena vista.
Reconoce el defecto 2.100.3 y 6 aunque lo considera existente dentro del concepto de fisuras.
Reconoce y fotografía el 2.117.13 (f. 2288 vuelto).
En el peritaje de los arquitectos se dice que no se ha podido observar los defectos consistentes en ondulaciones de yesería de cielos rasos.
La sala reconocería, de entre los que tuvieran soporte gráfico (2.70.5 y 2.100.3 y 6 no lo tienen) y no se acreditasen reparados a costa de la promotora, aquellos que directamente apareciesen como causales de otros defectos o que fueran defectuosos en sí mismos. Lo que no se acredita ni respecto de 2.29.6 ni 2.29.7.
Por tanto, no procede reconocer este capítulo de defectos.
17) En cuanto a los restantes defectos , en general de acabados distintos a obra, 26 en total, los aparejadores reconocen 8 y la promotora otros 2. Los arquitectos ni los mencionan. Están fotografiados 10, lo que permite apreciar otros 4.
La sala admitirá como existentes 14, el 53,84% de este capítulo.
Octavo. Por lo tanto, los defectos finalmente a considerar como tales son 382. Por orden numérico y siguiendo la numeración de la actora (corrigiendo reiteraciones en que, por afán de sistemática hayamos podido incurrir al clasificarlos por grupos), son:
2.1.1, 2.2.1, 2.2.2, 2.4.1, 2.4.2-12, 2.5.1-3 y 5-7, 2.6.1-7, 2.7.1, 2.8.1 y 4, 2.9.1 y 3, 2.10.3, 2.12.1, 2.14.1-3, 2.15, 2.16.1-3 y 5- 9, 2.18.4, 2.20.1-2, 2.21, 2.24.1-6 y 8-10, 2.26.1-4, 2.27.2-5, 2.28.1 y 7-13, 2.29.3-4 y 9-17, 2.30.1-2, 2.32.1-2, 2.34.2-3, 2.35.1- 3,6-10, 2.36.1-3,5 y 7-10, 2.38.1, 2.39.1-10 y 12-13, 2.42.2-9, 2.43, 2.44.1-2, 2.48.1-2,4,6 y 8, 2.50, 2.51, 2.52.2-5 y 7, 2.56.1-6, 2.59.1-3, 5 y 7, 2.64.1 y 3, 2.65.6,8-9, 2.67.2,8-9, 269.1,3 y 5, 2.70.1 y 7-8, 2.71, 2.73.1-9, 2.76.1-6 y 10, 2.77.3, 2.78.1-10, 2.81.1-7, 2.82.1-6 y 8-9, 2.84, 2.85.1, 2.86.1-2, 2.88.1-10 y 14, 2.89.2-4 y 6-8, 2.91.2-4, 2.93, 2.94.2, 2.95.1-2 y 5-7, 2.96.1-2,6 y 13, 2.97.2 y 5, 2.100.2 y 10, 2.101.4 y 11, 2.103.3-7 y 9, 2.104.1-8 y 10, 2.105.5 y 9, 2.106.2-4,6,9-11, 2.110.2-3, 2.111.1-2 y 8, 2.112.1-2, 2.113.1,4-6, 2.114.2, 2.115.2, 5-6 y 8-10, 2.117.2-4,5-7 y 11-13, 2.118.3-4, 2.121.1,3-8, 2.122.1-3, 2.125.1-5, 2.126.1- 10, 2.129.2, 2.130.3-9, 2.131.1-2 y 3-4, 2.132.1-4, 2.133.1,3 y 5, 2.134.1,3-6,8 y 11-12, 2.138.2-4, 2.139.1-2, 2.140.1-2, 2.141.2, 2.143.2,4 y 6, 2.144.1-2, 2.145.4-7, 2.147.1,4 y 6-8, 2.149.2-5 y 8-10, 2.150.1-2 y 4-10, 2.151.4-5, 2.152.1-5 y 2.154.1-10.
Noveno . Otra cuestión es la valoración de los desperfectos finalmente determinados.
Vamos a seguir el dictamen de la actora por razones de sistemática en la medida de lo posible.
Advirtiendo de entrada que va a resultar del todo imposible la cuantificación de cada defecto y la determinación de la indemnización final como resultante de su suma total. Porque ningún perito ha operado así, sino por grupos de partidas afectadas (arquitectos) o de defectos (actora).
A menudo su sistemática en lo descriptivo no coincide con su sistemática en la valoración de los grupos, escollo que la Sala tratará de salvar en lo posible. Enfrentándose también con algún que otro defecto de valoración.
Por otra parte, no hay posibilidad de considerar los demás dictámenes que en su aspecto valorativo están muy alejados entre sí y del de la actora.
El de los arquitectos, que es el que más se le parece, siguiendo un método porcentual que también seguirá esta Sala, difiere en realidad del resultado de operar con la base del de la actora en la consideración bastante dispar del número efectivo de defectos, que para esta Sala es algo mayor que el considerado por Don. Hugo .
Veamos cada capítulo.
1) Fisuras . Existe una discrepancia muy notable, en el caso de las fisuras interiores, en la forma de medir los metros cuadrados a repasar.
No hay duda que las fisuras tienen los metros lineales que las fotos indican. Pero que somos incapaces de poder medir exactamente.
No son, sin embargo, objetivas las dimensiones que expone la pericial de la parte actora, que calcula la totalidad (base por altura) de cada paramento afectado y aplica a dicha cifra resultante los precios de grapado, enyesado y pintura.
Es cierto que el saneado de una grieta implica el de una faja o banda de paramento en torno a la fisura en sí, algo que admite también el perito de los arquitectos. Lo que no nos aclaran es la anchura de la misma. Y que la superficie a pintar de nuevo es, por supuesto, la total del paramento en cuestión.
La promotora sugiere una repercusión de 5m2/metro lineal de fisura. Y el perito de los aparejadores nos hace una cuenta por metros lineales, aplicando, por cierto, un precio por m2 a metros lineales (¡!).
Como mucho, la experiencia indica que, máximo, debería imputarse 1 m (50 cm a cada lado de la fisura) como zona a sanear por cada metro lineal (repicado, grapado y enyesado). Con lo que cobra cierto sentido la fórmula empleada, aunque no la explica satisfactoriamente en el juicio, del perito de los aparejadores.
Y es obvio que hay que pintar toda la superficie del paramento afectado (2.022,50 m2, según el dictamen Dionisio ).
Para este capítulo de defectos, por tanto, deberíamos emplear el total de metros lineales que resultan de proyectar los 462 del dictamen pericial de los aparejadores, porcentualmente, al total de defectos de esta clase reconocidos como existentes (los del dictamen de la actora -100%-), los consideraríamos como metros cuadrados (1x1) y le aplicaríamos el precio por metro cuadrado (reparación, enyesado) que da el perito de la actora (39,39 €/m2), aplicando el precio de la pintura 6,92 €/m2 al total de 2.022,50 m2 de superficies a pintar.
Por tanto, 462 x 39,39 = 18.198,18 € + 2.022,50 x 6,92 = 139.757 -> 157.955,18 € + IVA.
He aquí, sin embargo, la sorpresa de que tal sistema es más gravoso que el empleado por el perito de la actora y concedido para esta concreta subpartida de defectos de tabiquería en instancia.
Pudiera parecer que en evitación de una reformatio in peius, no deberíamos alterar la valoración de instancia (101.430,76 €) en cuanto a este capítulo, pero es que dicho capítulo entero comprende también la grieta vertical en fachada del bloque B, que con igual sistema se valoraba en otros 101.430, 76 €, por lo que el total del capítulo 1 según el perito de la actora ascendería a 195.092,74 €. En nuestro sistema de cálculo, el cómputo de la refacción de la grieta en fachada (5.1.2), de 11 m., a la que se aplica en realidad sólo cemento, con un precio de 39,16 euros metro lineal, alcanza en total sólo otros 430,76 € + IVA. Sumados ambos conceptos, la cifra total es de 158.385,94 € + IVA .
Por otra parte, en nuestra particular clasificación de los desperfectos hemos incluido todas las fisuras en un sólo capítulo.
Luego deben también llevarse a éste las partidas 5.3.4, 5.3.5, 5.3.6, 5.3.7 y 5.5.2 del informe de la actora, es decir 2.245,32 € , 204,12 € , 586,73 € , 127,55 € y 391,51 € . Total del capítulo, 161.941,17 € + IVA .
En los demás capítulos aplicaremos los porcentajes sobre el total presupuestado de cada grupo ante la imposibilidad de valorar cada defecto. Salvo cuando alguna partida coincida con uno concreto.
2) Por hundimientos, desprendimientos, roturas de piezas cerámicas, etc. hay que aplicar el 61,81 % de las partidas 5.3.1, 5.3.14, 5.3.15, 5.3.16, 5.3.17, 5.3.23, 5.3.25, 5.3.29 (debe incluir obra y andamios), 5.4.6, y 5.7.3, que suman 38.222,75 € y conceder por este capítulo 23.625,48 € + IVA.
3) Por desajustes de elementos diversos de carpintería en general , hay que aplicar el 61,29% del total de las partidas 5.3.2, 5.6.6, 5.7.1, 5.7.2, 5.7.6, 5.7.8, 5.7.9, 5.7.10, 5.7.11, 5.7.12, 5.8.1, 5.8.2, 5.8.3, 5.8.4, 5.8.5, 5.13.1, 5.13.2, presupuestadas en 24.588,73 € y otorgar por este capítulo 15.070,43 € + IVA .
4) Por humedades, incluidas manchas, y filtraciones , debemos aplicar el 57% del total de las partidas 5.3.3, 5.3.11, 5.3.19, 5.3.22, 5.3.27, 5.3.28, 5.6.3, 5.7.5, 5.7.7 (no se considerará la partida consistente en rectificar la cubrición defectuosa de las escaleras exteriores 5.3.13 -duplicado, además de la partida 5.3.26- y comprometer su cubrición los límites urbanísticos), que suman 11.112,85 €. No puede incluirse la partida 5.3.26 porque atenta a las normas de urbanismo. Es cierto que la lluvia ha producido daños a los plafones de madera situados a la intemperie. No han sido valorados aisladamente. La sala añadirá por este concepto 1.500 euros como cantidad estimada justa.
Sí debe añadirse en este capítulo la necesaria reparación de las humedades del garaje (5.14.1.1, 5.14.1.2, 5.14.1.3 5.14.1.4), en este caso al 100% (suman 88.436,32 €), según el sistema preconizado por la actora por cuanto es obvio que en anteriores intentos se fracasó. Y la rectificación de las gárgolas de terraza (5.3.18). Por ello del total de 110.661,99 € presupuestados se otorgarán (añadiendo los 1.500 euros de los plafones de madera) 96.270,62 € +IVA.
5) Por escapes o pérdidas de agua de elementos interiores aplicaremos el 57,48% de lo presupuestado en las partidas 5.2.3 y 5.9.3, 995,26 €, 572,07 € + IVA .
6) En cuanto a óxido de elementos metálicos externos vamos a aplicar el 96,77% del total de las partidas 5.6.1, 5.6.5, 5.16.1 y 5.16.2 (reparación de las cubiertas de las escaleras exteriores), 101.623,40 €, es decir, otorgar por este capítulo 98.340,96 € + IVA .
7) No se concederá nada por barandillas cortas , pues se ajustan al proyecto.
8) Por elementos internos oxidados , debe tenerse en cuenta que ninguna pericial lo valora exactamente, y que la actora fija para fregado y saneado del óxido externo 18,93 €/m2, lo que no parece desatinado ni desproporcionado. En ninguno de los desperfectos que nos ocupan se debe cambiar exactamente toda la pieza afectada (dos bañeras y un radiador) estando afectada una superficie de un total de más o menos 250 m2 en la que se puede actuar lijando el material oxidado y aplicando pinturas cerámicas especiales. La sala entiende que una indemnización de 100 euros + IVA por todos los conceptos es más que suficiente.
9) Por pasamanos de barandillas exteriores de madera agrietados, el 100% de la partida 5.7.4, de 9.833,40 € + IVA.
10) Por falta de un elemento en un balcón (2.5.3) procede aplicar el 100% de su coste de reposición que está detallado en la partida 5.6.2 del presupuesto en 1.015,68 € + IVA .
11) En materia de defectos funcionales de desagües en general (cap. 11), de los 3.351,56 € presupuestados en las partidas 5.2.1, 5.2.2, 5.9.3. Y por defectos de pendientes de balcones , que la Sala incluye en aquellos, presupuestados en las partidas del peritaje de la actora 5.3.20, 5.3.21, 5.4.4. Total del capítulo, 4.833,66, o sea (57,80%), 2.793,85 € + IVA
12) No se concederá nada por insuficiencia de calefacción al no estar acreditada.
13) En cuanto a ruidos de bajantes y tuberías, sólo se concederá por el defecto 2.104.12 que coincide plenamente con la partida 5.9.2, de importe 918,78 € + IVA .
14) Por humos no se concederá nada; tampoco por olores de cocinas al no haberse pedido.
15) Por malos olores de las tuberías (cap. 15), en lugar de los 1.079,68 € procede conceder (75%) 809,76 € + IVA .
16) No se va a conceder nada por remates de obra defectuosos no acreditados.
17) Por el capítulo de otros defectos , que entiende la sala que existen en un 53,84%, sucede que no son objeto de valoración específica a parte por el peritaje de la actora, sino dentro de otros capítulos. Así, el tema persianas y cerrojos (5.8.4), ventanas (5.7.11), puertas de cortafuegos que no cierran (5.6.6), ya ha sido considerado en el capítulo de desajustes de carpintería. Por lo que no se valorarán aquí para evitar duplicidades.
Como no se evalúan dos vidrios laminados de balcón rotos en el peritaje, la sala entiende suficiente asignar 250 euros para cada uno. Total, se van a otorgar por este capítulo 500 euros + IVA .
Total a indemnizar, 411.792,20 € + IVA
Décimo . Vamos a centrar el tema de las responsabilidades en cada grupo de desperfectos.
Es obvio que estamos ante defectos en buena medida individualizables, debiendo rechazar la inclusión de todos los demandados en una amalgama de solidaridad que la jurisprudencia actual, inclusive en orden a la aplicación del art. 1591 CC , rechaza.
En cambio, esta Sala sí mantendrá en todo caso la responsabilidad solidaria de la promotora, en cuanto responsable última, como dueña de la obra, frente a los compradores -consumidores finales-, en este caso representados por la comunidad de propietarios que, en definitiva, representa intereses comunes e individuales de ese colectivo, de responder de lo vendido, de su idoneidad plena (habitabilidad, seguridad, calidad de producto y acabados). En primer lugar, porque la acción es contractual y a la vez, por vía subrogatoria ( art. 1111 CC ), se ejercita la acción ruinógena, legal, del art. 1591 CC -aquella que la promotora no dirige, por indolencia y conveniencia, contra sus propios contratados- contra los agentes constructores: constructora y dirección de obra. Subrogación que viene a construir una solidaridad impropia (pues el promotor está ligado contractualmente con la parte actora mientras que los demás demandados lo están con el promotor sólo, a la par que responden frente a él, legal y contractualmente, en los términos del art. 1591 y, legal y extracontractualmente, en los mismos términos, frente al perjudicado) que ha venido a reconocer la jurisprudencia constante del TS junto a otro instituto genialmente construido para evitar toda indefensión, la unidad de la culpa; constructo doctrinal -que, por conocido, huelga incluso su cita y que late en la jurisprudencia emanada a lo largo de los últimos cuatro decenios- que finalmente ha cristalizado, para las edificaciones posteriores a la entrada en vigor de la LOE, en el régimen legal y unitario del art. 17 de dicha ley .
Por tanto, en todas las partidas en que se admite la existencia de defectos existe una infracción de la idoneidad de la prestación y una clara responsabilidad de la promotora.
Vamos a especificar la responsabilidad de los demás intervinientes, en su caso, respecto de cada grupo de defectos:
1) El primer grupo de defectos, las fisuras en tabiques, son típicos defectos de constructor, de ejecución material. Contra lo que se ha sostenido en esta litis, no son debidos a un defecto de diseño del proyecto que haya producido un exceso de flechado de los forjados. No es un problema de cálculo estructural. Sino de haberse atracado mal los tabiques (hasta el encuentro del forjado con material rígido en lugar de elástico) y además, todo apunta a que se han ejecutado en sentido ascendente en lugar de hacerlo en sentido descendente.
Por ello, aunque son defectos que en su manifestación no están ocultos sino que están a la vista, pero es bastante posterior a la colocación en obra -de hecho han aparecido incluso durante el proceso- y, en la medida en que no hay duda razonable de que su génesis se ha producido por una actuación evidentemente contraria a la lex artis , a ciencia y paciencia de la dirección de obra, tanto inmediata o de ejecución como de la dirección superior (no se puede considerar que en ningún momento de las visitas de obra no se apercibieran ambos técnicos de dicho mal proceder en cuanto al atraque y la ejecución en sentido ascendente), debe responder de ellos también la dirección de obra, no sólo la de ejecución de obra, es decir, los aparejadores, sino la superior, por defecto de vigilancia en ambos casos. Son 158.385,94 €.
Del resto de grietas, 3.565,23 €, sólo debe responder la constructora en exclusiva.
2) El segundo grupo de defectos, hundimientos, desprendimientos, roturas y otros daños de piezas cerámicas , son desperfectos surgidos después de la colocación en obra y que en principio no cabe tener por probado que se deban a procesos de puesta en obra en si mismos evidentemente contrarios a la lex artis , de suerte que en principio el directo autor y responsable es solamente la constructora. Salvo en la ejecución de los picholines de fachada (cuyo importe representa 17.130,23 €), de cuya mala colocación debe responder asimismo la dirección de ejecución de obra, los aparejadores, que debieron advertir, por la forma en que se iban colocando, que acabarían cayendo.
3) El tercer grupo de desperfectos, los desajustes de elementos diversos de carpintería que ha apreciado la sala como concurrentes, son todos ellos defectos de ejecución, no debidos a la constructora sino a otros industriales subcontratados por la promotora. Debe responder de los mismos la promotora, por culpa in eligendo .
4) de los desperfectos consistentes en humedadesy filtraciones debe responder la constructora. No se trata de vicios que hayan podido preverse ni rectificarse durante el proceso constructivo por la dirección de ejecución y obedecen a una mala praxis de la ejecución. Sin perjuicio de lo que se dirá respecto de la falta de pendientes de balcones, en su momento.
Incluye esta partida el 100% peritado por las reparaciones que se prevén necesarias en orden a eliminar las humedades y filtraciones del garaje. Las obras anteriormente hechas fueron sólo en parte eficaces y es necesario seguir buscando y resolviendo la raíz del problema en otros puntos de la planta baja, exactamente en el lugar y forma que prevé la pericial actora, única que permite garantizar una solución radical y definitiva.
Si bien las humedades por entrada de agua en balconeras proveniente de balcones con pendiente inversa aparecen de entrada como causadas por dicha falta de pendiente, lo cierto es que es más eficiente la concausa de la deficiente ejecución de la obra en cuanto a la ayuda necesaria del albañil al profesional de colocación de las ventanas. Un perfecto sellado en esos bajos de las balconeras -las humedades no son bajo puerta solamente- las habría evitado en gran parte. En muy buena medida el defecto de pendiente es de ejecución de obra. Y en el resto a la dirección de ejecución. La pericial no permitiría, sin embargo, asignar una correlativa cantidad o porcentaje del valor de reparación de dichas humedades concretas a la causalidad directiva. Por ello hemos desgajado las humedades de la deficiente ejecución de las pendientes. Sin perjuicio de que en otro litigio la constructora pueda probar y accionar esa concreta relación de causalidad, en parte, contra la dirección de ejecución.
Ahora bien, de los desperfectos derivados de la lluvia sobre los plafones de madera exteriores por tratarse de un claro defecto de diseño -se pudo prever la colocación de materiales sintéticos imitando la madrea, p. ej.-, responderán también los arquitectos superiores.
5) de los escapes o pérdidas de agua en elementos interiores , defectos no de construcción sino de fontanería, debe responder la promotora.
6) de la oxidación generalizada de los elementos metálicos exteriores , es cierto que la prueba apunta a defectos de imprimación en obra -y tal vez en fábrica- de los que debe responder la propmotora, por cuanto se debe o deben a otros industriales distintos del constructor.
Pero, atendido que es un verdadero despropósito de diseño la ubicación y disposición de tantos elementos metálicos exteriores y descubiertos, no resueltos con materiales inoxidables sino con hierro, aparte de que ello genera una pesada carga de mantenimiento en todo caso para la CP (que no ha pedido una indemnización de daños y perjuicios específica al respecto), debemos responsabilizar a los arquitectos superiores en un 50%, aun cuando el proyecto y su ejecución sean correctos.
Por el corto espacio de tiempo transcurrido, este Tribunal descarta por completo la tesis de la falta de mantenimiento. Y, por tanto, toda concurrencia de culpas de la actora.
7) de la oxidación de elementos metálicos internos puestos en obra debe responder la promotora sin perjuicio de su repetición al industrial de fontanería o al fabricante, en su caso.
8) No se concede indemnización ninguna por supuestas barandillas cortas, se ajustan al proyecto y no inciden en ninguna prohibición o infracción de normas de seguridad.
9) De las grietas aparecidas en los pasamanos de las barandillas debe responder la promotora al ser una partida de obra que se creía normal en su momento y después ha aparecido defectuosa, sin perjuicio de su repetición al suministrador o fabricante. No es un problema de falta de mantenimiento.
10) De la falta de puesta en obra de un elemento constructivo deben responder la constructora y la dirección de ejecución al ser una evidente falta de seguimiento del proyecto.
11) De los defectos funcionales de desagües en general y por defecto de pendiente, y de los defectos de pendiente de los balcones , en un 57,14% del total del capítulo (1.596,41 €) y un 42,86% (1.197,44 €), deben responder, respectivamente, los arquitectos por defecto de diseño (falta de pendiente tuberías) y los constructores y aparejadores (falta de pendiente de los balcones).
12) No se concede ninguna indemnización por supuestos defectos de calefacción, no acreditados.
13) Tampoco por ruidos de bajantes. Con la excepción de una tubería de agua ruidosa cuya reparación asciende a 918,78 € y de la que debe responder íntegramente la promotora al ser defecto no debido ni a la constructora ni a la dirección de obra.
14) Tampoco nadie responderá de supuestos humos. No están acreditados. Ni por olores de otras cocinas, porque al respecto nada se pidió.
15) Respecto de los malos olores de tuberías , reconocidos por la actora y los aparejadores, son consecuencia de mala ejecución de sifones y de defecto de pendientes de desagües. Responderán, por tanto constructora (mala ejecución), arquitectos superiores (defecto de diseño) y arquitectos técnicos (falta de supervisión).
16) Nadie responderá de supuestos remates de obra defectuosos que no han sido acreditados.
17) Por los dos cristales laminados rotos (únicos otros defectos finalmente acreditados) responderá la promotora en exclusiva por cuanto se trata de defectos de otros instaladores por ella subcontratados.
Undécimo . Todo lo que determina la estimación parcial de todos los recursos (prospera el de la promotora en lo cuantitativo, también en parte en la individualización de responsabilidades, el de la constructora en la individualización de responsabilidades y en lo cuantitativo, el de los arquitectos en parte en la individualización de responsabilidades y en lo cuantitativo, así como en la innecesariedad de cubrición de las escaleras exteriores, y el de los arquitectos en lo cuantitativo, en la individualización de responsabilidades, en la cuestión de los defectos de calefacción, y en materia de costas, como veremos, aprovechando en ello a todos), lo que determina una estimación parcial de la demanda y la condena de los demandados a abonar las siguientes indemnizaciones a la actora:
Deberán indemnizar a la actora:
a) La promotora en exclusiva, en la suma de 26.994,68 € + IVA
b) La promotora solidariamente con la constructora, en la suma de 259.624,81 € + IVA .
c)La promotora solidariamente con los arquitectos superiores, en la suma de 99.937,37 € + IVA .
d) La promotora, solidariamente con la constructora y los arquitectos superiores en cuanto a 1.500 € + IVA.
e) La promotora, solidariamente con la constructora y los aparejadores, en la suma de 19.343,12 € + IVA .
f) La constructora en exclusiva, en cuanto a 3.565,23 €
g) Todos los demandados solidariamente en cuanto a 809,76 euros más la suma restante hasta el montante total de desperfectos hasta el total reconocido, de 411,792,20 (17,23 €), total 826,99 € + IVA.
Tratándose de indemnizaciones por obras a realizar, deberá calcularse y aplicarse el IVA correspondiente en ejecución de sentencia, según el tipo vigente para obras de rehabilitación y reparación a la fecha de la demanda de ejecución.
Las cantidades fijadas devengarán el interés legal desde la demanda ( art. 1100 y 1108 CC ), al tipo ordinario, incrementado en dos puntos desde esta sentencia ( art. 576 LEC ).
Duodécimo . La estimación parcial de los recursos, la revocación parcial de la sentencia y la consecuente estimación parcial de la demanda excluyen la imposición de costas en ambas instancias ( arts. 394 y 398 LEC ).
Fallo
FALLAMOS : Estimamos en parte los recursos de apelación interpuestos por la representación de los demandados, todos ellos contra la Sentencia dictada en fecha 6 de julio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Barcelona en autos de procedimiento ordinario núm. 1772/2008 (Rollo núm. 939/2010) que revocamos en parte.
En consecuencia, estimamos en parte la demanda y condenamos:
a) A la promotora en exclusiva, a indemnizar a la actora en la suma de 26.994,68 € + IVA .
b) A la promotora solidariamente con la constructora, a indemnizar a la actora en la suma de 259.624,81 € + IVA .
c) A la promotora, solidariamente con los arquitectos superiores, a indemnizar a la actora en la suma de 99.937,37 € + IVA.
d) A la promotora, solidariamente con la constructora y los arquitectos superiores, a indemnizar a la actora en la suma de 1.500 € + IVA.
e) A la promotora, solidariamente con la constructora y los aparejadores, a indemnizar a la actora en la suma de 19.343,12 € + IVA .
f) A la constructora en exclusiva, a indemnizar a la actora en la suma de 3.565,23 € .
g) a todos los demandados, solidariamente, a indemnizar a la actora en la suma de 826,99 € + IVA.
En cada caso, con los intereses legales correspondientes.
Sin imposición de las costas de ninguna de las dos instancias.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma este Tribunal.
PUBLICACIÓN .- En Barcelona, en esta misma fecha y, una vez ha sido firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

