Sentencia Civil Nº 169/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 169/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 21/2011 de 27 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICO RAJO, PAULINO

Nº de sentencia: 169/2012

Núm. Cendoj: 08019370172012100137


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 21/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 42 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 2160/2009

S E N T E N C I A núm. 169/2012

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 2160/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 42 Barcelona, a instancia de ASOCIACIÓN DEPADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO AMERICANO quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Raimunda , quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Raimunda contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 6 de octubre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN DE PADRES del COLEGIO AMERICANO de BARCELONA, contra Raimunda y CONDENO a Raimunda a pagar a la actora la cantidad de CUATROMIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (4.836,75euros), más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de cinco días a contar desde su notificación en la forma establecida en el artículo 455 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Raimunda y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que tuvo lugar el pasado veintiuno de marzo de dos mil once.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 2160/2009 seguido a instancia de ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO AMERICANO (THE AMERICAN SCHOOL OF BARCELONA) contra Doña Raimunda , sobre reclamación de cantidad, que estima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación la Sra. Raimunda en solicitud de "una sentencia que rebata lo impuesto en la sentencia del juzgado de primera instancia", al que se opone la parte actora.

SEGUNDO.- En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, interesó del Juzgado la condena a la parte demandada al pago de la cantidad de 4.836,75 euros, más intereses legales y costas, en base a que, según alega en esencia en su escrito de demanda, "en fecha 8 de febrero de 2008 la demandada solicitó a mi representada la admisión de su hija, Carlota en el centro AMERICAN SCHOOL OF BARCELONA para el curso escolar 1008/09 a fin de cursar P5... Así, la hija de la demandada estuvo matriculada en el centro escolar de mi representada causando baja el 30 de junio de 2009, generándose unos gastos escolares que ascienden a la total suma de 4.836,75 euros...", y, habiéndose opuesto la demandada alegando, también en esencia, que "...efectivamente se pactó con el colegio todos los pagos a excepción del pago del fondo (perdido) de TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500.-€); tanto a la familia ahora demandada como a las que aportaremos como testigos se les indicó que no debían sufragar esta cantidad porque sólo deseaban quedarse un año hasta la entrada del otro curso que ya se incorporaban al colegio donde estaban en lista de espera, y en el supuesto caso de que se quedaran deberían de proceder a pagar dicha cantidad...", seguido el procedimiento su curso concluyó mediante sentencia estimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la parte demandada en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Al constar acreditado en las actuaciones, del propio reconocimiento efectuado por la demandada en el escrito de contestación a la demanda y de la documental acompañada con la demanda (con la contestación no se aportó ningún documento), la perfección del contrato de enseñanza para la hija de la Sra. Raimunda en el Colegio Americano de Barcelona, consta igualmente acreditado, de dicho escrito de contestación a la demanda y documentos que la acompañaban, así como de lo manifestado por la demandada en la prueba de interrogatorio de parte practicada en el acto del juicio celebrado en la primera instancia, según audición del CD en que quedó registrado el mismo, que no procedió al pago de la cantidad de 3.500 euros correspondientes a Capital Levy, sobre lo que la Sra. Raimunda reconoció que fue informada de la misma cuando fue a interesarse sobre la matriculación de su hija, lo que dijo que hizo en dos ocasiones, así como de las condiciones de pago, no obstante manifestar que ella indicó que iba a estar en el colegio sólo un año, pues intentaba que fuera al Brithis Scool (donde dijo estar actualmente) o al Oak Hause y que le parecía injustificado pagar 3.500 euros y que cree que tácitamente aceptaron que era así y que no se lo exigía, lo que anunció en la contestación a la demanda que demostraría mediante testigos, sin embargo, de lo manifestado por la testigo Doña Guadalupe , no sólo no puede considerarse acreditado dicho pacto, sino lo sostenido por la parte actora, esto es, la obligación de pagar dicha cantidad por parte de los padres que matricularan a sus hijos en el colegio demandante, como sostiene la parte actora y dijo su legal representante y también la testigo Doña Marisa , que dijo que a la Sra. Raimunda en ningún momento se le exoneró del pago del capital Levy, que solicitó el pago aplazado, como se infiere de que la Sra. Guadalupe manifestó que a su hijo le dieron de baja el 30 de junio porque no abonó esa cantidad, no obstante manifestar que hablaron con secretaría respecto a que estos 3.500 euros no tenían que pagarlo, y también dijo que los 3.500 euros, junto con otras cantidades que no recordaba, les ha sido reclamada judicialmente, con lo que, si a ello se aúna que en el informe tras la práctica de la prueba la parte demandada, a través de su letrada, reconoció adeudar a la parte demandante la cantidad de 357 euros, descontados los 3.500 euros más el importe correspondiente a los meses de julio y agosto, pretendiendo obviar que el importe de la matrícula es anual aunque se facilite el pago por cuotas mensuales, y que en el escrito formalizando el recurso de apelación manifiesta que "a día de hoy reconocería adeudar 900.-€ al colegio americano", al alegarse por primera vez en esta alzada la existencia de un vicio en el consentimiento, so pretexto de una información sesgada o equivocada, cuando lo que adujo en la demanda fue un pacto verbal, que no ha probado, sobre el no pago de la tan repetida cantidad, al no poder considerarse de aplicación la teoría del enriquecimiento injusto, que también aduce en el recurso de apelación, pues, en su caso, éste se daría en la demandada que, de estimarse su pretensión desestimatoria de la demanda, dejaría de pagar a la actora lo que debe en virtud de contrato de enseñanza de la hija de aquélla, Carlota , con el consiguiente empobrecimiento de la parte demandante y en contra de la previsión legal contenida en el artículo 1.258 del Código Civil , de venir obligados los contratantes, desde la perfección del contrato por el mero consentimiento, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según se naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Y, consecuentemente, al haber cumplido la parte actora con la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de su pretensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que, por el contrario, la parte demandada haya cumplido con la que a ella le incumbía ( art. 217.3 LECiv .), los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos aducidos por la demandante, al resultar la suma de la cantidad ahora reconocida de 900 euros como adeudada más la de 3.500 euros cuyo pacto de no pago no ha probado la Sra. Raimunda , una cantidad escasamente inferior a la de 4.836,75 euros que es la que se deriva de la diferencia entre la cantidad total que debió pagar y la efectivamente pagada según figura en el documento nº 4 acompañado con la demanda, procede la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que expresamente remite el artículo 398.1 del mismo texto legal .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Raimunda contra la Sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 2160/2009 seguido a instancia de ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO AMERICANO (THE AMERICAN SCHOOL OF BARCELONA) contra Doña Raimunda , sobre reclamación de cantidad, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia. Y con condena las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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