Sentencia Civil Nº 169/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 169/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 7/2012 de 20 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 169/2012

Núm. Cendoj: 24089370022012100171


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00169/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA NUM. 169-12

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veinte de Abril de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 616/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 4 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 7/2012, en los que aparece como parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representada por el Procurador D. Luis Maria Alonso Llamazares y asistida por el Letrado D. Juan Pedro Alonso Llamazares y como parte apelada D. Gregorio , sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 17 de octubre de 2011 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA., contra D. Gregorio , debo absolver a dicho demandado de los pedimentos formulados en su contra. Con imposición de las costas a la parte demandante " .

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 17 de abril actual.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La entidad mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. formulo demanda de juicio ordinario contra D. Gregorio , reclamándole el saldo deudor (13.471,72 euros) del préstamo personal nº NUM000 , formalizado el 14 de noviembre de 2005, por importe de 25.129,009 euros y a devolver en sesenta cuotas de 480,41 euros.

Aunque en rebeldía el demandado, la sentencia dictada en la primera instancia desestimó la reclamación en base a la no aportación por la actora de la póliza de préstamo.

Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por la actora, que considera que la prueba obrante en el procedimiento ha sido erróneamente valorada, aclarando que los préstamos fueron dos: uno por importe de 24.000 euros, a devolver en sesenta cuotas de 463,43 euros y otro por importe de 1.129,09 euros, que se refundió con el anterior, dando lugar a que dichas cuotas fueran de 480,51 euros. Alegando, para reforzar el error de valoración denunciado, que los condicionados, general y particular, de la póliza del préstamo personal de 24.000 euros se adjuntó a la demanda mediante fotocopia, siendo la documentación del préstamo de 1.129,09 euros la que se extravió.

SEGUNDO. - Difícilmente justificables los cambios introducidos en los hechos, sin embargo a juicio de este Tribunal están suficientemente acreditados la realidad del préstamo y el adeudamiento de la mayor parte de la cantidad reclamada.

Así, como documento nº 1 se acompañó a la demanda una fotocopia de lo que parecen unas condiciones particulares de la póliza del préstamo de 24.000 euros, firmada por un apoderado del Banco y por el prestamista demandado, que no la ha impugnado, siendo así que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 268.2 LEC , la copia simple de los documentos privados surtirán los mismos efectos que los originales, siempre que la conformidad de aquéllas con éstos no sea cuestionada por la otra parte.

En dicho documento consta, además del importe nominal del préstamo (24.000 euros), el plazo (60 meses), el importe de la cuota mensual (463,43 euros), el importe total a devolver (27.805,77 euros), el interés nominal anual (5,95 %, TAE: 6,11 %) y la cuenta de abono y domiciliación.

Como documento nº 5 se acompañó un extracto de los movimientos de la cuenta corriente, a nombre del Sr. Gregorio , en la que el 21.11.05 se abonó la total cantidad prestada (25.129,09 euros) y sobre el 21 de cada mes se cargaron las cuotas de amortización pactadas, hasta el 21.07.08 en que se realizó el último pago.

Como documento nº 4 se incorporó al procedimiento una liquidación de la cuenta, en la que se desglosan perfectamente las cantidades que corresponden a capital (12.607,04 euros), a intereses ordinarios (495,24 euros), a intereses de demora al 20 % (354,41 euros) y a gastos (15,03 euros), en total los 13.471,72 euros reclamados.

Todo lo cual, a criterio de este Tribunal, es prueba suficiente de la realidad del contrato, de sus concretas estipulaciones y de las condiciones pactadas y de la realidad de la deuda reclamada, con una sola excepción, que, aunque en pequeña medida, ha de influir en la determinación del saldo y, como consecuencia, de la cantidad en que la demanda ha de ser estimada. Nos referimos a los intereses de demora al 20 %. Los mismos no se recogen en las condiciones particulares suscritas por el prestatario demandado y de su aceptación por el mismo no existe ninguna prueba en el procedimiento. Luego de los 13.471,72 euros reclamados se han de detraer los 354,41 euros correspondientes a dichos intereses.

TERCERO. - Por cuanto antecede, el recurso y la demanda han de ser sustancialmente estimados, debiendo imponerse a la parte demandada las costas procesales de la primera instancia y no hacerse imposición expresa de los de la presente alzada, en base a lo dispuesto en los artículos 394 y 398 LEC y a la interpretación que de los mismos realiza la jurisprudencia en los casos de muy escasa divergencia entre lo pedido y lo reconocido.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ponferrada, en fecha17 de octubre de 2011 , en los autos de Juicio Ordinario nº 616/2010 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 3 de enero de 2012, la revocamos para, estimando sustancialmente la demanda formulada por la citada recurrente contra D. Gregorio , condenar a éste a satisfacer a aquélla la cantidad de TRECE MIL CIENTO DIECISIETE EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (13.117,31 €), más los intereses que se devenguen, al rédito pactado desde el 22 de mayo de 2009, fecha del cierre y liquidación de la cuenta de préstamo. Todo ello con imposición al demandado de las costas procesales de la primera instancia y sin que proceda hacer declaración expresa de las de la presente alzada.

Se acuerda devolver a la apelante el depósito constituido para preparar el recurso de apelación.

No tifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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