Sentencia Civil Nº 169/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Civil Nº 169/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 215/2014 de 30 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ PUJANTE, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 169/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100472

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1353

Núm. Roj: SAP MU 1353/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00169/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 215/2014
MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 219/2013
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 2 DE SAN JAVIER
SENTENCIA NUM. 169
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
D. José Francisco López Pujante
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 30 de septiembre de 2014.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los
Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento de modificación
de medidas nº 219/2013 -Rollo nº 215/2014-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Javier, entre las partes: como actora D. Ramón , representado
por la Procuradora Sra. Cler Guirao y dirigido por la Letrada Sra. Casanova Infesta, y como demandada
Dña. Inocencia , representada por la Procuradora Sra. Ros Hernández y asistida por el letrado Sr. Gómez
García. En esta alzada actúan como apelante la demandada y como apelada la demandante, ambos con
igual representación y dirección letrada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Francisco López Pujante, que
expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

Primero : Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 219/2013, se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2014 en la que se estimaba en parte la demanda interpuesta declarando haber lugar a la modificación de medidas instada por el demandante decretando la extinción de la pensión compensatoria a favor de Dña. Inocencia , pero acordando igualmente la continuación a favor de ésta del derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar sita en AVENIDA000 , NUM000 - NUM001 , de San Javier, todo ello, sin hacer expresa declaración en cuanto al pago de las costas procesales.

Segundo : Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Inocencia , exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la demandada, emplazándole por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso.

Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el núm. ya citado, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 30 de septiembre de 2014 su votación y fallo.

Tercero : En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero : Se basa el recurso interpuesto, en síntesis, en que el juzgador 'a quo' ha realizado una errónea valoración de la prueba practicada, pues ni del informe del detective aportado a las actuaciones, ni de la declaración de éste, ni de la de los testigos que depusieron en el acto del juicio puede entenderse que existiera una relación de convivencia marital que, conforme al art. 101 del Código Civil , deba suponer la extinción de la pensión compensatoria establecida por Sentencia de Divorcio a favor de la demandada (ahora recurrente), siendo que tal relación no pasa de ser una amistad, pudiendo explicarse la convivencia que el citado detective apreció por el hecho de que en la época en la que éste realizó sus observaciones (nueve días) el hermano de Dña. Inocencia se encontraba gravemente enfermo (produciéndose finalmente su fallecimiento), lo que motivó que en tales momentos la relación de amistad entre ésta y D. Juan Alberto fuera más intensa.

Segundo : Resulta estéril el loable esfuerzo del recurrente en intentar desvirtuar la valoración de la prueba que realiza el juez de primera instancia en su sentencia, pues bastaría acudir a los hechos que han sido reconocidos por la propia demandada para comprobar que concurre en el presente caso con toda claridad la relación de convivencia marital a que se refiere el art. 101 del Código Civil .

En primer lugar, ninguna referencia hace la demandada en su declaración en el acto del Juicio al hecho de que la convivencia con D. Juan Alberto se limitara al mes (o al tiempo) en que el hermano de la primera estuvo gravemente enfermo, sino que expone tal relación como algo estable e invariable en el tiempo, por lo que la explicación ofrecida en el recurso carece incluso de la corroboración de la propia recurrente; en segundo lugar, ni aún haciendo una interpretación flexible, amplia y actual de la amistad entre hombre y mujer (como se propone en el recurso), puede entenderse como tal la relación entre Dña. Inocencia y D. Juan Alberto , teniendo en cuenta que conviven de forma permanente y estable en el mismo domicilio (cuando este último tiene vivienda en propiedad en las proximidades), teniendo D. Juan Alberto llaves de la vivienda (incluso del buzón), que en concordancia con tal situación D. Juan Alberto tiene ropa en dicha vivienda, que conduce el vehículo de Dña. Inocencia , que duermen en la misma habitación de hotel cuando viajan, que cuando D.

Juan Alberto viaja a Madrid Dña. Inocencia le acompaña frecuentemente, o los regalos que ésta última no ha negado que recibiera (se le preguntó por un reloj valorado en más de 2.000 euros) y que exceden de lo que puede entenderse normal en cualquier amistad; y, en tercer lugar, que ambos se muestran como pareja en los actos sociales y familiares a que acuden, como ocurre con su asistencia a bodas.

Todos estos datos y otros a que se alude en el escrito de oposición al recurso, y que obran en las actuaciones, dan a entender sin ningún género de dudas que se da el supuesto previsto legalmente para la extinción de la pensión compensatoria acordada en la sentencia apelada.

Tercero : De conformidad con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el artículo 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al ser desestimado el recurso procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. Inocencia , contra la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Javier , en los autos de Juicio nº 219 de 2013, confirmamos la misma, imponiendo a dicha parte el pago de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que esta resolución es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra dicha sentencia podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, en cuyo caso deberá de interponerse el mismo ante esta sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia, previo depósito de la cantidad de 50 #, en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, debiendo acreditar el pago de dicho depósito con el escrito preparando el recurso de casación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 3 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial por la LO 1/2009 y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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