Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 169/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 649/2015 de 08 de Marzo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 169/2016
Núm. Cendoj: 28079370102016100170
Núm. Ecli: ES:APM:2016:2461
Núm. Roj: SAP M 2461/2016
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 , Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0176233
Recurso de Apelación 649/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1404/2012
APELANTE: CREAPRESS S.L. CREAPRESS SERVICIOS INTEGRALES SL (SOCIEDAD
UNIPERSONAL)
PROCURADOR D./Dña. MARIA SONIA POSAC RIBERA
APELADO: I.M.A.G. MAQUINARIA DE ARTES GRAFICAS S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
PROCURADOR D./Dña. PABLO RON MARTIN
SENTENCIA Nº 169/2016
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
En Madrid, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
1404/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid a instancia de CREAPRESS SERVICIOS
INTEGRALES SL (SOCIEDAD UNIPERSONAL) apelante - demandante, representado por la Procurador
Dña. MARIA SONIA POSAC RIBERA y defendido por Letrado contra I.M.A.G. MAQUINARIA DE ARTES
GRAFICAS S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL apelado - demandado, representado por el Procurador D.
PABLO RON MARTIN y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra
Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/06/2015 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Antecedentes
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/06/2015 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'No acojo la excepción de caducidad formulada y, asimismo, DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Sonia Posac Ribera, en nombre y representación de la mercantil CREAPRESS SERVICIOS INTEGRALES S.L., contra la también mercantil IMAG MAQUINARIA DE ARTES GRÁFICAS, S.L., representada por el Procurador D. Pablo Ron Martín y, en consecuencia, ABSUELVO libremente a la demandada de los pedimentos formulados en su contra en la presente reclamación judicial.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a la parte actora'.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de febrero de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de marzo de 2016.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 2 septiembre de 2008 se celebró contrato de compraventa entre 'IMAG Maquinaria de Artes Gráficas, S.L.', como vendedora y 'Creapres Servicios Integrales, S.L.', como compradora; teniendo por objeto una máquina de artes gráficas de la marca 'Heidelberg', entre cuyas características se indicaba el elemento denominado 'CIP 3', ascendiendo el precio de venta a la cantidad de 485.000 € (documento nº 2 aportado con la demanda).
Para el adecuado funcionamiento de la máquina, concretamente del 'CIP 3', la compradora tuvo que adquirir un software Heidelberg pre-press interface 105.versión 4.5 por precio de 29.580 € (documento nº 6 adjunto a la demanda).
Ante dichas circunstancias, 'Creapres Servicios Integrales, S.L.' formuló la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la plena eficacia del contrato de compraventa, debiendo la parte demandada realizar los actos necesarios para subsanar el defecto encontrado en la máquina con la indemnización de daños y perjuicios y, subsidiariamente la condena de la demandada a abonar la cantidad de 29.580 € y la indemnización de daños y perjuicios.
La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte apelante combate la sentencia dictada en primera instancia, al considerar que la máquina no se encontraba en condiciones óptimas para su correcto funcionamiento, puesto que debía disponer el CIP 3, como se indicaba en el contrato; sin embargo, no disponía de dicho elemento.
El contrato de compraventa hace referencia al CIP3, como hemos indicado anteriormente; si bien, para concretar si el software Heidelberg pres-press interface 105.versión 4.5 debería haber sido incluido en la máquina adquirida por la actora para su correcto funcionamiento o bien dicha máquina puede funcionar sin el software, aún cuando no realice determinadas funciones, hemos de acudir a la prueba testifical practicada, que ha de ser analizada de acuerdo con lo dispuesto en el 376 L.E.Civ., según el cual 'Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancia que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado'.
El testigo D. Eladio , que trabaja en la empresa que suministra maquinaria de artes gráficas y comercializa dichos productos, manifestó que el generador CIP3 sino se suministra el programa correspondiente, la máquina no funciona adecuadamente; precisa que cuando se indica la referencia CIP3 entiende que se suministra el equipo entero, siendo su precio aproximado de 30.000 €. Si bien, añade que la máquina es capaz de crear el fichero CIP3 pero es un software que se compra aparte, no es un componente de la máquina, de tal forma que no siempre venden la máquina con el fichero incluido; el objeto adquirido por la compradora puede funcionar sin el fichero CIP3, ya que lo que hace el mismo es automatizar los colores y si no se dispone del fichero hay que ajustar el color manualmente.
Otro de los testigos, D. Federico , comercial de 'Hartmann', corroboró que la máquina funciona sin el CIP3, pero ese elemento no lo tienen todas las máquinas.
D. Gines manifestó que compró una máquina como la que es objeto del pelito y que el software lo tuvo que comprar por separado, pudiendo imprimir sin el prepress.
Por último D. Isidoro , testigo de la parte demandada, que es mecánico de artes gráficas y que ha trabajado para ambas partes litigantes, ha puesto de manifiesto que la máquina objeto del pleito trabaja a pleno rendimiento.
Atendiendo al resultado de las pruebas testificales, concluimos que la máquina objeto de compraventa se encontraba en perfectas condiciones para su funcionamiento, en el momento de su adquisición; si bien, para desarrollar la función CIP3, indicada en el contrato de compra, era necesario adquirir el software Heidelberg pres-press interface 105.versión 4.5, que la compradora no adquirió con la máquina sino posteriormente.
En consecuencia, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña Sonia Posac Ribera, en representación de 'Creapress, S.L.', contra la sentencia dictada en fecha 23 de junio de 2015 por el Juzgado de 1º Instancia nº 73, en autos de procedimiento ordinario nº 1404/2012; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-0649-15, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe.
