Última revisión
08/09/2016
Sentencia Civil Nº 169/2016, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 2, Rec 3/2016 de 06 de Mayo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca
Ponente: GONZÁLEZ LÓPEZ, MARÍA ENCARNACIÓN
Nº de sentencia: 169/2016
Núm. Cendoj: 07040470022016100209
Núm. Ecli: ES:JMIB:2016:2271
Núm. Roj: SJM IB 2271:2016
Encabezamiento
En la ciudad de Palma de Mallorca, a seis de mayo del año dos mil dieciséis.
Por mí, María Encarnación González López, Magistrado Juez del
Antecedentes
Fundamentos
La Administración concursal se opone a la demanda señalando haber sido satisfecha la factura por importe de 1.888,08 euros; en cuanto al resto de la cantidad que se refiere en la demanda, sostiene que parte del servicio facturado se suministró con anterioridad a la declaración de concurso, por lo que el crédito debe calificarse de ordinario.
La entidad concursada se opone a la demanda invocando haber satisfecho la factura del mes de julio del año 2015 negando el incumplimiento que se le imputa; en cuanto al resto, tratándose de servicios anteriores a la declaración de concurso, no merece calificarse de crédito contra la masa.
En el supuesto de autos, la pretensión actora se fundamenta en el impago de las facturas que se unen a los documentos nº2 y 3 de la demanda. La primera de ellas emitida el 4 de octubre del año 2011 comprende el período de facturación de 31 de agosto á 30 de septiembre de ese mismo año. El concurso fue declarado mediante Auto de fecha 26 de septiembre del año 2011, de lo que resulta que la mayor parte del suministro se prestó con anterioridad a esa declaración representando su importe crédito concursal. No consta que la factura haya sido abonada. La segunda factura fue emitida en fecha de 10 de agosto del año 2015 por el período de 1 á 31 de julio de ese año y en importe de 1.888,08 euros, constituyendo crédito contra la masa que no ha sido abonado hasta el 18 de abril del presente con posterioridad a la interposición de la demanda.
Como se expuso anteriormente, la normativa concursal faculta para instar la resolución del contrato de tracto sucesivo, como es el presente, por incumplimiento tanto anterior como posterior a la declaración de concurso, por lo que, existiendo deuda insatisfecha procede acceder a lo solicitado en el escrito de demanda.
Partiendo de esa normativa sólo puede atribuirse el carácter de crédito contra la masa a los importes devengados tras la declaración de concurso. Debe incluirse en dicho crédito la factura de 1.888,08 euros (ya abonados) y la parte proporcional de la factura de 4 de octubre del año 2011 y que ascendería á 315 euros. El resto del crédito merece la calificación de ordinario.
Fallo
Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Borrás Sansaloni, en nombre y representación de GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A, contra GALBOL S.A. y la Administración concursal:
1. declarando resuelto el contrato de suministro de energía eléctrica suscrito entre la actora y la concursada codemandada respecto del domicilio sito en la C/ Bisbe Massanet, 15, bajos, de esta ciudad, debiendo la parte demandada permitir a la actora la actuaciones precisas para la baja del servicio;
2. debiendo reconocerse a la parte actora por razón de la anterior resolución los siguientes créditos: -2.203,08 euros como crédito contra la masa; -1.260,03 euros como crédito ordinario;
3. debiendo satisfacerse el crédito contra la masa en importe de 315 euros y el que derive por los servicios que se presten hasta la baja con sujeción a lo establecido en el artículo 84.3 de la Ley Concursal ;
4.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su incorporación a los autos y copias a los efectos de su notificación a las partes, expresiva esta última de que contra la misma recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, previa consignación como depósito en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el documento acreditativo de haberlo constituido
Así por ésta, la presente, mi Sentencia, lo declaro, pronuncio, mando y firmo de mi nombre.

