Sentencia CIVIL Nº 169/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 169/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 368/2017 de 09 de Mayo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL, MARIA ALMUDENA

Nº de sentencia: 169/2018

Núm. Cendoj: 28079370212018100163

Núm. Ecli: ES:APM:2018:7530

Núm. Roj: SAP M 7530/2018


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0199861
Recurso de Apelación 368/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid
Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 1169/2016
APELANTE: PEFAR SA
PROCURADOR D./Dña. ANA BELEN GOMEZ MURILLO
APELADO: D./Dña. Vicenta
PROCURADOR D./Dña. MARIO CASTRO CASAS
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a nueve de mayo de dos mil dieciocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de
apelación los autos de juicio verbal número 1169/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de
Madrid número 46, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: PEFAR S.A., y de otra como
Apelado-Demandado: Dª Vicenta .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO
PASCUAL.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.


PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia número 46 de Madrid, en fecha 8 de marzo de 2017, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana Belén Gómez Murillo, en representación de PEFAR, S.A., contra Doña Vicenta , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas a la parte demandante.

Deja sin efecto el lanzamiento previsto para el 24 de abril de 2017.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma.

Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 18 de julio de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 08/05/2018.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación de la entidad Pefar S.A. formuló demanda de juicio de desahucio por falta de pago y de reclamación de cantidad contra Dª Vicenta , interesando la resolución del contrato que les vinculaba, de fecha 1 de Noviembre de 2012, cuyo objeto era la vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000 , piso NUM001 , al haber dejado la arrendataria de abonar las rentas correspondientes a las mensualidades de Octubre y Noviembre de 2016, así como las cantidades correspondientes al consumo de agua desde Mayo de 2013 a Diciembre de 2014 y hasta el día 6 de Septiembre de 2016, habiendo presentado la demanda iniciadora de la litis a las 23:10 horas del día 29 de Noviembre de 2016.

Requerida de pago la Sra. Vicenta , la misma se opuso a las pretensiones frente a ella deducidas, indicando haber satisfecho las rentas correspondientes a las mensualidades de Octubre y Noviembre de 2016 con anterioridad a conocer de la demanda frente a ella presentada, indicando desconocer lo debido por ella en concepto de suministro de agua, si bien al haber venido realizando un consumo cuyo precio medio era de unos 25 €, devengados bimensualmente, había efectuado ingresos a cuenta del importe del consumo de agua efectuado, señalando que una de las facturas acompañadas por la parte actora de consumo de agua que decía impagadas debía ser errónea al no ser posible hubiera realizado un consumo de agua por importe de 717,21 € por el periodo correspondiente a Junio de 2013 y hasta Diciembre de 2014 que se indicaba, refiriendo además que había venido pagando la renta mensualmente a una persona que venía a cobrar la misma y ello hasta mediados del año 2015, desconociendo desde entonces el importe a que ascendiera el recibo por consumo de agua.

Tras la celebración de la correspondiente vista, finalmente la Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que vino a desestimar las pretensiones deducidas por la parte actora en su demandada, por considerar que de los documentos aportados se desprendía el pago de un importe por la demandada-arrendataria suficiente para el abono de las rentas y cantidades de agua , siendo contra esta resolución frente a la que ha venido a mostrar su disconformidad la representación de la entidad Pefar S.A. por considerar esencialmente que la Juzgadora de instancia había cometido un error en cuanto a la valoración de la prueba.



SEGUNDO.- Partiendo de la certeza del contrato de arrendamiento que vincula a las partes en litigio, y admitida que la renta que mensualmente viene obligada a pagar Dª Vicenta no es sino la de 500 euros, viniendo obligada la misma, conforme a lo pactado en el contrato por ella convenido con la entidad Pefar S.A, como arrendadora, a satisfacer el importe correspondiente al consumo de agua por ella efectuado en la vivienda arrendada, las rentas en cuyo impago la entidad arrendadora fundamentó su acción de desahucio y reclamación de cantidad no fueron sino las correspondientes a los meses de Octubre y Noviembre de 2016, por un importe total de 1.000 €, cantidad ésta que fue abonada ya por la Sra. Vicenta el día 13 de Diciembre de 2016, tal y como se desprende del documento unido al folio 70 de las actuaciones, en el que consta un ingreso a favor de la mercantil Pefar S.A. por un total de 1.050 € correspondiente a la rentas de Octubre y Noviembre de 2016, la suma de 1.000 €, y al consumo de agua la cantidad restante, habiendo realizado la Sra. Vicenta este ingreso en un momento anterior a que la misma conociera de la demanda de desahucio frente a ella deducida por la mercantil Pefar S.A, al haber sido requerida de pago y citada a juicio con fecha 1 de Febrero de 2017 (folio 54).

Igualmente la entidad actora en la litis y apelante en esta alzada, amparó las pretensiones por la misma deducidas en su demanda en el impago por la arrendataria, Sra. Vicenta , de las cantidades correspondientes al consumo de agua realizado en la vivienda arrendada, en el periodo correspondiente a Junio de 2013 y hasta Diciembre de 2014 por un importe de 717,21 € , de Diciembre de 2014 a Febrero de 2015 por un total de 89,38 €, de Diciembre de 2014 a Abril de 2015 a razón de 29,21 euros, de Junio de 2015 a Agosto de 2015 por un total de 26,40 €, de Febrero de 2016 a Abril de 2016 por un importe de 18,91 €, de Abril de 2016 a Junio de 2016 a razón de 20,79 € y de Junio de 2016 a Septiembre de 2016 por un total de 25,47 €.

En el acto del juicio la entidad Pefar S.A. mantuvo le adeudaba la Sra. Vicenta el importe de las rentas correspondientes a las mensualidades de Diciembre de 2016 y de Enero y Febrero de 2017, reconociendo haber recibido el importe de las rentas correspondientes a los meses de Octubre y Noviembre de 2016.

En el mismo acto la representación de la entidad Pefar S.A. amplió la cantidad reclamada por el consumo de agua efectuado en la vivienda arrendada durante el último trimestre de 2016, por un importe de 86,89 €, y por los dos primeros meses del año 2017 (19,85 €), sin aportar en dicho acto recibo o documento alguno que justificara los importes correspondientes a las facturas por el consumo de agua , figurando el resto de los recibos que se decían impagados unidos a los folios 82 a 89 de las actuaciones, ascendiendo el importe total de los recibos de consumo de agua aportados a la cantidad de 928,31 €. De la prueba practicada y obrante en autos no ha quedado acreditado que la entidad arrendadora, Pefar S.A., hubiera comunicado a la arrendataria, Dª Vicenta , el importe devengado por el consumo de agua realizado en la vivienda arrendada, remitiendo comunicación a la misma informándole del importe que se le había facturado al efecto, o facilitando a aquélla copia de los correspondientes recibos o de cualquier otra forma que permitieran a la Sra. Vicenta conocer el cierto importe facturado por el consumo de agua realizado en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento que nos ocupa en cada uno de los periodos facturados.

De los documentos unidos a los folios 76, 77, 78, 79, 81 se desprende que a lo largo del año 2016 la Sra Vicenta satisfizo en concepto de consumo de agua la cantidad de 72,50 € al abonar la renta correspondiente al mes de Enero de 2016 (folio 76), 20 € al satisfacer la renta correspondiente a los meses de Febrero y Marzo de ese mismo año (folio 77), 100 € al abonar la renta correspondiente a los meses de Mayo y Junio de 2016 (folio 78), 650 € al satisfacer la renta pendiente de Abril de 2016 y la de Septiembre de ese mismo año (folio 79), y 50 € al abonar la renta correspondiente a las mensualidades de Octubre y Noviembre de 2016.



TERCERO.- Pues bien, partiendo de los hechos que hemos relatado en el fundamento jurídico anterior, lo primero que debemos indicar es que aun siendo desde luego obligación de la arrendataria en el supuesto que nos ocupa, la del pago del consumo de agua que hubiera podido efectuar en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento litigioso, no obstante, es evidente que si la misma no conoce cual sea el importe de lo debido por ella en este concepto, en tanto que la entidad arrendadora a quien se giran los correspondientes recibos por el consumo de agua realizado no informa o notifica a la misma su cuantía o importe, no cabe imputar en este caso a la Sra. Vicenta , como arrendataria, una voluntad rebelde con el cumplimiento de su obligación de pago que pueda dar lugar a la estimación de una acción de desahucio como la ejercitada en la demanda iniciadora del procedimiento, en base al incumplimiento por la misma con su obligación de pago de las cantidades que conforme a lo pactado debería satisfacer, siendo, por otra parte, clara su intención de cumplir con lo acordado al venir efectuando ingresos a cuenta para el pago del consumo de agua precisamente al no conocer la misma cual fuera el importe del consumo ciertamente por ella efectuado.

Por otra parte, y siendo evidente que a la fecha de presentación de la demanda la Sra. Vicenta no había satisfecho el importe de las rentas correspondientes a las mensualidades de Octubre y Noviembre de 2016, en cuyo impago fundamentaba la entidad Pefar S.A. sus pretensiones, no obstante, y como ya hemos referido en el fundamento jurídico anterior, presentada la demanda iniciadora de la litis el día 29 de Noviembre de 2016 a las 23:10 horas, y habiendo sido requerida de pago la demandada-arrendataria el día 1 de Febrero de 2017 (folio 54), lo cierto es que con anterioridad a esta fecha y sin que la Sra. Vicenta conociera de la demanda frente a ella deducida, la misma ya había procedido al abono de estas rentas, mediante ingreso en cuenta de Banco de Sabadell el día 13 de Diciembre de 2016 (folio 70), de forma que habiendo satisfecho ya aquéllas antes de dicho requerimiento de pago, si bien tal impago podría haber dado lugar al éxito de la acción de desahucio ejercitada, no obstante en este caso, no procede sino que tengamos por enervada la acción de desahucio frente a la misma instada, y ello con independencia de que la Sra Vicenta , como indicó la representación de la entidad Pefar S.A. en el acto del juicio, tras reconocer el cierto pago por aquélla de las cantidades correspondientes a las mensualidades referidas, manifestara que no había satisfecho las rentas correspondientes a los meses de Diciembre de 2016 y de Enero y Febrero de 2017, y ello en tanto que con independencia de la obligación de pago por la arrendataria del importe de las rentas correspondientes a estas mensualidades, su impago no puede justificar el éxito de la acción de desahucio ejercitada al haber dado cumplimiento la arrendataria a su obligación de pago de las mensualidades de renta no satisfechas en que la actora fundamentó sus pretensiones en un momento incluso anterior a ser requerida de su pago.



CUARTO.- Llegados a este punto debemos indicar que, aun cuando nunca pudiera prosperar una acción de desahucio por impago de las cantidades debidas en concepto de agua, atendiendo a las consideraciones efectuadas en el concreto supuesto que nos ocupa en el segundo de los fundamentos jurídicos de la presente resolución, no obstante siendo evidente que la Sra. Vicenta viene obligada a satisfacer a la entidad arrendadora, Pefar S.A, el importe correspondiente al consumo de agua por ella realizado en la vivienda arrendada, ascendiendo el importe del consumo de agua efectuado, conforme a lo recibos aportados y unidos a las actuaciones, a la suma de 928,31 €, sin que se haya acreditado la existencia de doble facturación o problema alguno en el consumo de agua efectuado, no tratándose sino de meras manifestaciones de parte las realizadas por la parte arrendataria en relación con el consumo excesivo girado en alguno de los recibos aportados, siendo que es a la misma a quien competía acreditar la falta de justificación de este consumo conforme a las normas generales que en relación con la carga de la prueba prevé el art 217 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que no ha hecho, y constando haber ingresado aquélla a cuenta de este consumo la cantidad de 892,50 €, Dª Vicenta viene obligada a abonar a Pefar S.A. en este concepto la cantidad de 35,81 euros.

Por otra parte, y si bien consta que la Sra. Vicenta satisfizo con anterioridad a ser requerida de pago, pero con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda iniciadora de la litis las cantidades correspondientes a las rentas de Octubre y Noviembre de 2016, en cuya infectividad fundamentaba la parte actora la acción de desahucio por ella deducida, no obstante, no ha acreditado la misma el abono de las rentas correspondientes a los meses de Diciembre de 2016 y hasta Febrero de 2017, de forma que ante el incumplimiento por la misma con su obligación esencial de pago de la renta correspondiente a estas mensualidades, no cabe duda que la misma debe ser condenada al pago de su importe ascendente a la cantidad de 1.500 €.

Así resulta que en base a lo expuesto no procede sino condenara Dª Vicenta al abono a la mercantil Pefar S.A. de la suma de 1.535,81 €.



QUINTO.- Las costas procesales devengadas en primera instancia serán de cuenta de la parte demandada, teniendo en cuenta la enervación de la acción frente a ella deducida y la certeza de cierta deuda por ella habida con la entidad arrendadora y actora en la litis, , sin que haya lugar a realizar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales causadas en esta alzada (arts 394 y 398 de la LECv).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sra. Gómez Murillo, en nombre y representación de Pefar S.A. contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 46 de los de Madrid, con fecha ocho de Marzo de dos mil diecisiete , debemos revocar y revocamos la mencionada resolución, en el sentido de declarar como declaramos enervada la acción de desahucio ejercitada por la representación de la entidad Pefar S.A. contra Dª Vicenta , condenando como condenamos a esta última a que abone a aquélla la suma de mil quinientos treinta y cinco euros con ochenta y un céntimos de euro (1.535,81 €), siendo de cuenta de la demandada el pago de las costas procesales devengadas en primera instancia, y sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución cabe el Recurso de Casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en el art 469 de la LECv, en relación con la Disposición Final Decimosexta de la misma, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal y del que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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